MECANISMO DE RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATES |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Comisión Evaluadora, propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Experiencia como Profesional I.T.O. o A.I.T.O.”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Experiencia como Profesional cualquier Área “De persistir el empate se definirá con el criterio “Cursos y Capacitaciones”. En última instancia de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA ADJUDICACION |
Una vez obtenida la respuesta de parte del Mandante, la Unidad Técnica dictará el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y posteriormente publicará la Resolución de Adjudicación en portal mercado público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la suscripción del contrato respectivo y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
La Unidad Técnica adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se hará efectiva la garantía de “Seriedad de la oferta” y se readjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la Unidad Técnica se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Unidad Técnica, deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopúblico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La Unidad Técnica podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley Nº19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL CONTRATO |
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La consultoría se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de los servicios cuya ejecución se encomienda, asumiendo el consultor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su desarrollo.
El Contrato de Prestación de Servicios, se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, por lo cual el consultor adjudicatario, deberá acercarse a la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela, N° 1112, 10° piso, Edificio Consistorial de Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la Unidad de Licitaciones, teniendo un plazo de 10 días hábiles para que en el mismo acto se proceda a firmar el respectivo contrato.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 04 de junio de 2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá y quedará en estado de guardada previa suscripción del contrato y de su posterior aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación, la enviará con posterioridad a la firma del contrato.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Consultor de ejecutar los servicios, que son materia del Contrato de Prestación de Servicios, de conformidad a las Bases Administrativas, Términos Técnicos de Referencias, Oferta, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la unidad de Licitaciones de la Secretaria Comunal e Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
En razón de la naturaleza de los servicios prestados, no concurren en la especie las condiciones establecidas en el artículo 7° del Código del Trabajo, por no existir vínculo de subordinación y dependencia.
Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a regir a partir del día siguiente del acta de Inicio de los Servicios, extendida por parte de la Inspección Técnica al consultor adjudicado.
Si el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, el Municipio podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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PLAZO DE LA ASESORÍA |
Los servicios de la Asesoría a la Inspección Técnica tendrán un plazo de 10 meses, para lo cual éste deberá ser residente de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas en Obra. Dicha consultoría empezará a regir contar del día siguiente de la fecha del Acta de Inicio emitida por la Inspección Técnica de la Dirección de Obras Municipales, DOM.
Cabe hacer presente que los servicios a contratar quedan condicionados a la firma y fecha del Acta de Entrega de Terreno de la Obra a Inspeccionar y que tiene relación con licitación en cuestión.
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MULTAS POR ATRASO |
Los retardos derivados de la falta de organización por parte del consultor darán lugar al cobro de multas por parte de la Unidad Técnica en los siguientes casos:
Por ausencia injustificada sobre los 3 días consecutivos, equivalente al valor diario por día de inasistencia.
Incumplimiento de cualquiera de las labores establecidas en los Términos Técnicos de Referencias, incumplimiento debidamente acreditado por el ITO, correspondiente a una U.F. por incumplimiento informado por el Inspector Titular de la Obra.
La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago.
Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Consultor, que tendrá un plazo de 5 días para emitir sus descargos a la Unidad Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Unidad Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de cursada y resuelta la multa.
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MODIFICACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO |
Podrán efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informes escritos. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original.
Estas modificaciones podrán incluir aumentos o disminuciones de contrato, producto de aumentos o disminuciones del plazo de ejecución de las obras que originan la Asesoría a la Inspección Técnica, las que aumentarán o disminuirán el valor de la Asesoría proporcionalmente al valor indicado en Formulario de Oferta del Consultor o simplemente dar término a dicha Consultoría.
Estas modificaciones deben ser avaladas por un informe de la Inspección Técnica de Obras de la Dirección de Obras Municipales, remitido a la Secretaría Comunal de Planificación quien solicitará la aprobación al Gobierno Regional de Coquimbo.
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MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS CONTRATADOS |
La variación prevista en el artículo anterior podrá significar un aumento o disminución del plazo previsto para el desarrollo, lo que se determinará una vez estudiados todos los antecedentes y se aprobará o rechazará mediante Decreto Alcaldicio.
Los plazos no se podrán aumentar, durante el desarrollo de la Consultoría, por:
- Atraso atribuible al Consultor.
- Rechazo de informes por parte del ITO, en cualquiera de sus etapas.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
La Unidad Técnica podrá poner término anticipado al contrato, en los siguientes casos:
22.1 Por acuerdo entre las partes.
La Unidad Técnica y el Consultor darán término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando, a juicio de ambas partes, sea pertinente. Se pactará el monto a pagar, de acuerdo con los documentos contractuales y los servicios efectivamente ejecutados.
22.2 Por fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del Código Civil, haya causales de fuerza mayor o casos fortuitos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso no corresponderá pagar indemnización y la Unidad Técnica sólo pagará al Consultor la parte proporcional al servicio ejecutado.
22.3 Por incumplimiento del Consultor
a. Si el Consultor no destina recursos suficientes de forma tal que, a juicio de la ITO y la Unidad Técnica ponga en peligro llevar a cabo el servicio en la forma convenida.
b. Si se considera que el Consultor ha incurrido en negligencia, la que se traduce en que la calidad del servicio ejecutado no alcanza, por insuficiencia, a lo estipulado en el contrato.
c. Si el Consultor, en forma reiterada, no acatare las órdenes, instrucciones o recomendaciones que, de acuerdo al contrato, le impartiere el ITO.
d. Si el Consultor se excede en el ejercicio de sus obligaciones.
e. Si existen causas graves imputables al Consultor que, a criterio de la contraparte, impida una correcta ejecución de los servicios contratados.
f. Si el Consultor presentara notoria insolvencia, con la que impida una correcta ejecución de los servicios contratados.
g. Si el Consultor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, lo cual será juzgado y resuelto por la Unidad Técnica.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas u otras causales indicadas en los documentos del contrato, la Unidad Técnica de manera unilateral procederá a dictar la correspondiente Resolución Administrativa mediante la cual se pondrá término al Contrato de pleno derecho, haciendo efectiva las sanciones pertinentes.
Con todo y tratándose de causales de incumplimiento subsanables, a juicio de la Unidad Técnica, se notificará por escrito al Consultor de la causa de que se trate, fijándole un plazo perentorio para que la solucione o corrija. Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha solucionado o corregido la causal del incumplimiento, la Unidad Técnica pondrá término anticipado al contrato, previa autorización del Mandante (Gobierno Regional de Coquimbo), procediéndose a su liquidación. En este caso, no corresponderá indemnizar al Consultor.
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LUGAR DE LOS SERVICIOS |
El servicio a contratar se realizará para la obra CONSTRUCCIÓN, COMUNITARIO SECTOR CENTRO DE COQUIMBO”, CÓDIGO BIP 40011210-0., ubicada en Calle Camilo Henríquez N° 215 esquina Avda. Francisco Varela, Coquimbo, para lo cual el Consultor tendrá la calidad de residente y se desempeñará en el lugar de la Obra.
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EQUIPAMIENTO DEL CONSULTOR |
El Consultor deberá tener disponibilidad inmediata para asumir el cargo al que postula, una vez que la Unidad Técnica comunique la adjudicación a través del portal.
El Consultor tendrá el carácter de residente en obra.
Además, deberá disponer de los siguientes elementos para el desarrollo de su servicio:
Computador Portátil Notebook, con conexión a Internet y el software necesario para el eficiente manejo y control del contrato.
Teléfono celular con cobertura en la zona de los servicios.
Elementos de protección personal adecuados y necesarios para cumplir con la asesoría que se le contrata y de acuerdo a la legislación y normas de seguridad vigentes.
Todos los recursos anteriores, deberán estar disponibles en la obra a más tardar 10 días del Acta de Inicio de la Prestación de Servicios, y serán de exclusiva responsabilidad del consultor.
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DE LOS SEGUROS |
El Consultor deberá tomar a su favor un seguro, por eventuales daños que pueda sufrir por causa o con ocasión de los trabajos de la obra asesorada.
La póliza deberá ser entregada a la unidad técnica, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de suscripción del contrato.
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PAGOS DE LA CONSULTORIA |
Los servicios de asesoría se pagarán mediante estados de pago mensuales contra la presentación de la respectiva boleta de honorarios por la Asesoría a la Inspección Técnica de Obra.
Para estos efectos, el Consultor deberá adjuntar a dicha boleta, los siguientes antecedentes:
Informe Técnico, que dé cuenta del avance físico y/o financiero de la Obra (diario, semanal o mensual), debidamente aprobado por el ITO Titular de la obra.
Certificado del ITO de la Unidad Técnica que acredita su Visto Bueno.
Fotografías el avance de las obras.
Otros antecedentes solicitados por el ITO.
Las Boletas de honorarios de los estados de pago deben emitirse a nombre de la Gobierno Regional de Coquimbo, RUT N°72.225.700-6.
La Inspección Técnica enviará el estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación y ésta lo remitirá al Gobierno Regional para revisión y el giro de los recursos.
Una vez que el estado de pago se encuentre aprobado por el Mandante el consultor deberá emitir la boleta de honorarios.
Toda boleta remitida al Gobierno Regional con anterioridad a la visación conforme del estado de pago, será rechazada por falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de pago.
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LIQUIDACIÓN CONTRATO CONSULTORIA |
Una vez efectuada la revisión y recibido a conformidad al servicio encomendado y cumplidas todas las obligaciones contractuales durante el período de licitación y ejecución de la consultoría, se efectuará la liquidación del contrato en las condiciones establecidas en las presentes bases.
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de las presentes Bases, la liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas:
a. Determinar el nivel de avance de la Consultoría hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de los servicios realmente realizados por el Consultor.
b. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Consultor, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas.
c. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Consultor a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días corridos a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará su resolución final.
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INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Mandante sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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