Licitación ID: 2446-406-LP24
CONSTRUCCIÓN SKATE PARK TIERRAS BLANCAS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 155
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
construcción de un Skatepark con una superficie construida de 472.5 m², con obstáculos tales como muros 1 y 1 cuarter, pirámides 1 y 1 manolera, baranda (3), plano inclinado, nivel de losa, también se pretende mejorar la calidad de las zonas de circulació  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN SKATE PARK TIERRAS BLANCAS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El proyecto considera la CONSTRUCCIÓN SKATE PARK EN EL SECTOR DE TIERRAS BLANCAS, COMUNA DE COQUIMBO,Código BIP 40030941-0, que consiste en la construcción de un Skatepark con una superficie construida de 472.5m2, con obstáculos tales como muros 1 y 1 cuarter, pirámides 1 y 1 manolera, baranda 3, plano inclinado, nivel delosa, también se pretende mejorar la calidad de las zonas de circulación e instalación de alumbrado 2 públicopeatonal, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto, planos, y anexos del proyecto.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-07-2024 12:00:00
Fecha de Publicación: 05-06-2024 17:29:54
Fecha inicio de preguntas: 11-06-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 13-06-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-06-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-07-2024 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-07-2024 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-09-2024 12:35:43
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-08-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno no obligatoria se realizará en calle Cabo Aroca Exequiel Aroca, esquina calle Talca, Loteo Malleco del sector de Tierras Blancas, Coquimbo 10-06-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO Nº1: Identificación del oferente.
2.- FORMULARIO Nº2 (Esencial): Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta y de conocimiento de las características del terreno. Si el oferente es una UTP, este formulario deberá ser firmado por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores.
3.- GARANTÍA: Se solicita garantía por Seriedad de la Oferta, su envío y entrega será en conformidad a lo indicado en el numeral 10.3 de las presentes Bases.
4.- Documentos Oferentes: 1. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica del Registro respectivo con 60 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura de la presente licitación (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada) y Certificado que acredite la personería del representante legal, misma vigencia documento anterior. 2. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes, por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas deberán adjuntar certificado de vigencia de la sociedad y certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con 60 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial de la licitación (considerando que eventualmente dicha fecha puede ser modificada), y la copia del RUT de las empresas, junto con copia del RUT de las empresas.
5.- Programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores.
6.- FORMULARIO Nº6: PACTO DE INTEGRIDAD
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO Nº3: Experiencia del oferente. Para determinar la experiencia, se aceptará lo siguiente: El oferente deberá completar todas las columnas indicadas en el respectivo formulario. Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá acompañar (publicar) documentos que acrediten experiencia en la construcción de Skateparks o en Espacios Deportivos similares. Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, debe coincidir con lo declarado en el Formulario N°3. No se considerará aquella experiencia que no sea debidamente respaldada con los certificados y documentos que la acrediten. Junto con el listado de experiencia indicado en este Anexo, deberá presentar los respectivos respaldos para validar la experiencia, para ser considerada en la etapa de evaluación. Dicha experiencia deberá coincidir con lo declarado en el Formulario N°3, debiendo indicar el nombre de la empresa oferente o de algunos de los integrantes de la UTP. Para la acreditación de la experiencia, se considerarán: a) Certificados de Recepción emitidos por Instituciones Públicas o Privadas, que actúan como mandantes de la obra, que avalen que la empresa oferente ejecutó la obra de skate park respectivo. Tal documento deberá indicar a lo menos nombre de la obra, monto, metros cuadrados y nombre del acreditado. b) Órdenes de Compra, emitidas en el Portal Mercado Público, que se encuentren en estado de recepción conforme y/o Contrato ya ejecutado, donde se acredite la construcción y recepción de skatepark.
 
2.- CARTA GANTT. Para justificar el plazo ofertado, y como herramienta de control de avance del proyecto, el oferente deberá presentar carta Gantt, señalando las actividades antecesoras, predecesoras y/o paralelas, de cada ítem ofertado, el flujo del proyecto debe ser coherente con los recursos asignados a cada actividad (maquinarias y herramientas, mano de obra y supervisión, etc.).
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO Nº4 (Esencial). Formato oficial de la Carta Oferta Económica de la Licitación, en el cual se deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del plazo ofertado del proyecto en días corridos. Considerar que el plazo máximo para la ejecución del proyecto es de 60 días corridos. NOTA 1: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) y los integrantes de éstas, cada uno deberán firmar el Formulario N°4, Formato Oferta Económica y Plazo Propuesto. NOTA 2: Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl en valor neto. NOTA 3: El contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidad, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado.
2.- FORMULARIO N°5 (Esencial): Presupuesto Detallado del proyecto. El presupuesto deberá incluir todas las partidas que acrediten el desarrollo completo del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente al proyecto materia de la presente licitación. No se aceptarán partidas definidas como “incluidas en”. En el Formulario N°5 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de la obra de acuerdo a lo señalado en las especificaciones técnicas. Se adjunta archivo denominado itemizado que contiene partidas generales del proyecto, el cual es referencial, siendo responsabilidad de la empresa entregar el presupuesto detallado según el estudio que realice de los antecedentes técnicos y administrativos de la propuesta. Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidades, en monto y porcentaje, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA., lo que da el valor total ofertado. El contratista entregará un presupuesto detallado (que evite al máximo los valores globales, tendiendo a los precios unitarios), integrando todas las especialidades, indicando las cubicaciones desglosadas, sus precios unitarios y totales, de acuerdo con los precios de mercado a la fecha. Además, deberá incluir dentro de las partidas, permisos y aportes, instalación de faenas, señalización y seguridad, despeje y limpieza de terreno (hacia botadero autorizado o bodega municipal según lo que se acuerde con el mandante), bodega, instalaciones provisorias, cierre provisorio y serenía. Los precios unitarios incluyen el costo directo de la obra más los gastos generales y utilidades del Contratista. NOTA 1: Será de responsabilidad exclusiva del proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas, la Comisión Evaluadora analizará esta omisión de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta. NOTA 2: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº4) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº5). NOTA 3: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo a Formulario N°5, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes SUBFACTOR A - EXPERIENCIA DEL OFERENTE 40% Se considerará solo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N°3 y que esté debidamente acreditada. La documentación anexa de obras que no estén mencionadas en Formulario N°3, no serán consideradas para la evaluación. Para determinar la experiencia, se aceptará lo siguiente: a) Certificados de Recepción emitidos por Instituciones Públicas o Privadas, que actúan como mandantes de la obra, que avalen que la empresa oferente ejecutó la obra de Skatepark o Espacios Deportivos similares. Tal documento deberá indicar a lo menos nombre de la obra, monto, metros cuadrados y nombre del acreditado. b) Órdenes de Compra, emitidas en el Portal Mercado Público, que se encuentren en estado de recepción conforme y/o Contrato ya ejecutado, donde se acredite la construcción y recepción de skatepark. Se evaluará con nota máxima a las empresas que presenten 3 ó más documentos que acrediten experiencia en la construcción de obras de skatepark. Los oferentes que acrediten menos experiencia, serán evaluados de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oi/Oe)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : mayor cantidad de certificados de recepción Oi : Oferta del oferente i 40%
2 Comportamiento contractual anterior SUBFACTOR D - COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 10%
3 Cumplimiento de los requisitos SUBFACTOR C - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presentaron un documento requerido en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 10%
4 Precio SUBFACTOR B – EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA (PRECIO) Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta N°4, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente, entendiendo como tal, la oferta de menor precio, si estas son menores al monto referencial. En caso que las ofertas superen el monto referencial, se considerará como monto más conveniente el valor referencial de la presente licitación. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Fondo Regional de Iniciativa Local FRIL.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones No se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el presupuesto referencial, sino que será considerado para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al anális
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Nombre de responsable de contrato: CARLOS OPASO SERENDERO
e-mail de responsable de contrato: SECPLAN@MUNICOQUIMBO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2335328-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 11-11-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o bien un vale Vista, dicho documento original debe ser ingresado mediante oficio conductor, dirigido a la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela N° 1112, piso 10°, Coquimbo, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl Para tal caso no será necesario su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, junto a los antecedentes de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en el Registro de Proveedores de Chilecompra en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases. d. Si el proveedor adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, y éste no hace entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo este plazo máximo 10 días corridos, contados del día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico. e. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
Glosa: : “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto CONSTRUCCIÓN SKATE PARK EN EL SECTOR DE TIERRAS BLANCAS, COMUNA DE COQUIMBO”, Código BIP 40030941-0”, a favor de la Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Forma y oportunidad de restitución: En concordancia a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Ley N°19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl, de la resolución que de cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del orden de prelación indicado en el Acta de Evaluación, devolviendo éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la obra. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 11-08-2025
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo 38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de las Obras. La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, debe caucionar el plazo de ejecución más 12 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Entrega de Terreno hasta la Recepción Provisoria de Obras. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, haciéndose efectiva la Garantía presentada, por concepto de Seriedad de la Oferta. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje indicado y sobre el monto de estas obras adicionales, con vigencia igual al plazo contractual, más 12 meses. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras extraordinarias, ampliaciones de plazo, aumentos y/o disminuciones de obra, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje indicado y sobre el monto de estas obras adicionales si es que las hubiere, manteniendo su vigencia según se establece el presente artículo. El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
Glosa: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN SKATE PARK EN EL SECTOR DE TIERRAS BLANCAS, COMUNA DE COQUIMBO”, Código BIP 40030941-0, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
OFERENTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y la Directiva N°22 de fecha 01/12/2015, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). Para la presente contratación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la unidad de Licitaciones dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada. En caso que el proveedor no de cumplimiento al plazo estipulado precedentemente para la entrega de la escritura pública de la Unión Temporal de Proveedor, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente para suscripción de contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la Sociedad. Al momento de la firma del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público. El oferente que no esté inscrito en este registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforme la UTP, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
El proponente podrá solicitar, vía portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Las modificaciones a las bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán ingresarse en Valor Neto al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios). DISPOSICIONES GENERALES Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente. b. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl c. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable. d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl, en formato digital todos los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3 Oferta Técnica y 11.4 Oferta Económica, de las presentes Bases Administrativas, sean estos esenciales o no. e. De igual forma deberán realizarse las consultas a través de del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de las empresas contratistas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio. f. Se hace presente que las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, se encuentran pactadas en la Directiva 22 de fecha 01/12/2015, y en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas Ley N° 19.886. g. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores quedarán fuera de bases, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases.
CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes: a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, artículo 10.3. b. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, Artículo 10.3. c. Si no se publican los formularios N°2, N°4 y N°5, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para personas naturales y jurídicas. d. Si no se publican los formularios N°2, N°4 y N°5, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. e. Cuando las ofertas no satisfacen técnica y económicamente los intereses municipales. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases. f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. g. Si el oferente no indica el plazo de ejecución de la obra en el formulario N°4 o este supera el plazo máximo, el cual, debe ser en días corridos, será declarada inadmisible su oferta. h. Si presentados los formularios o documentos requeridos que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 11.2 y 11.3 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección, en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Para efectos de la evaluación de las propuestas, el municipio, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575. c) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, el nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita, corresponderá evaluar a la persona que legalmente lo subrogue o reemplace, siempre y cuando, dicho profesional tenga responsabilidad administrativa, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
DE LA EVALUACIÓN
GENERALIDADES Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, designada en el presente Decreto Exento para tal efecto. La referida comisión efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. La Comisión declarará inadmisibles las ofertas y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2 y 11.4), en específico los formularios N°2, N°4, y N°5, o no presente la garantía de seriedad de la oferta según lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases; asimismo, declarará inadmisible las ofertas bajo las causales señaladas en el artículo 13 de las presentes Bases. En el caso de otros documentos indicados en los artículos 11.2 y 11.4, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales para declarar inadmisible las ofertas para efectuar dicha proposición. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto 15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad que tenga el proponente y no altere el monto de su oferta. La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible todas o determinada oferta, cuando esta no cumpla con las bases de licitación, o cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación. Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. No será motivo de declarar Fuera de Bases a las empresas oferentes, cuyas ofertas sean superiores al monto oficial del proyecto, sino que será considerado para posterior análisis de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles, por no ser conveniente a los intereses del municipio, sin derecho a indemnización alguna.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.

La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl

ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores
DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, cuando estas no cumplan con las bases, o que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. DE LA ADJUDICACIÓN El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de la UTP adjudicada, todos sus integrantes deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Chilecompra. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886. Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas. DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 41 del Reglamento.
Resolución de Empates
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Comisión Evaluadora, propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Experiencia de la Empresa Oferente”. De persistir el empate se definirá con el criterio “Cumplimiento requisitos formales”; y de continuar con el empate “Comportamiento contractual”. En última instancia, de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
DEL CONTRATO
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba. Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. c. En caso que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. En la Escritura Pública UTP, debe especificarse el apoderado de sus integrantes y el responsable de facturar. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente para suscripción de contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 04/06/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato, la que deberá ser aceptada dentro de las 48 horas de enviada al proveedor. Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la notificación de adjudicación mediante correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, al correo indicado en el formulario N°1 por el oferente. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado. Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad que caucionó su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
PERMISOS
Es responsabilidad del Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes. La empresa contratista adjudicada, una vez ejecutada la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA, emitidos por la I. Municipalidad de Coquimbo. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
ENTREGA DE TERRENO
La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a la suscripción del contrato y entrega de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras por parte de la empresa adjudicataria. Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación por del Inspector Técnico de la Obra al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de Inicio de entrega de terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamar a una nueva propuesta, y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la obra. El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliados, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - ID Licitación - N° Permiso de Edificación y fecha - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico Residente - Nombre ITO En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Unidad Técnica estará facultada a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en artículo 10.4 de estas bases. El plazo de ejecución del contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de entrega de terreno. La empresa adjudicataria al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (ITO) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la obra respectiva.
LETRERO DE OBRAS
Una vez, que de parte de la Secplan se entregue el diseño del letrero, el contratista cuenta con un plazo no mayor a 20 días corridos para instalar en el terreno el letrero de obras, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas y de diseño requeridas por el Gobierno Regional de acuerdo a convenio. Este letrero de obras debe ser ubicado en un lugar visible desde la calle. La confección y ubicación de éste deberá contar con la aprobación del ITO. Deberá indicar la fuente de financiamiento de la obra y la identificación del Mandante y de la Municipalidad. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros carteles próximos a sus costados. Será responsabilidad del ITO remitir al Gobierno Regional de Coquimbo, un set de al menos 6 fotografías en formato digital (sobre 2MB) junto a una copia del acta de entrega de terreno, para que éste último diseñe el letrero bajo un formato propio o remita el link a la Unidad Técnica para que éste a su vez, solicite al contratista su confección. No se tramitará el primer estado de pago mientras no exista evidencia del letrero de obras instalados. El contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho letrero de obra. También será de su cargo el retiro del letrero, el cual podrá ser retirado después de 30 días de efectuada la recepción provisoria de la obra y quedará de propiedad del contratista. Por otra parte, el contratista debe considerar una placa identificatoria del programa, la cual debe indicar claramente nombre del proyecto y que es obra financiada por el GOBIERNO REGIONAL. Esta debe ser instalada al término de la obra.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica respectiva, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por el Gobierno Regional. A su vez, las modificaciones que superen el presupuesto del convenio deberán ser autorizadas por el Gobierno Regional y financiadas por el municipio. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo del diseño y/o obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico, dirigido al director de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. En el evento que el municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que el Municipio dé su visto bueno para ello. La Secretaría Comunal de Planificación gestionará el informe del I.T.O., y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminuciones correspondientes. Asimismo, la Dirección de Obras Municipales remitirá el informe del I.T.O. y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminución a la Secretaría Comunal de Planificación. Una vez aprobado se tramitará firma del decreto exento que autoriza las obras, el cual será derivado a la Dirección de Obras Municipales. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Posterior a la autorización por parte del Municipio, de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras si hubiere y/o correo electrónico. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, debiendo el contratista entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica y el ingeniero proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. El I.T.O., remitirá el informe y los antecedentes de la propuesta de obras extraordinarias a la Secretaría Comunal de Planificación para elaboración de modificación de contrato y decreto. Una vez elaborado y aprobado se tramitará firma del decreto que autoriza la ejecución de las obras. Los aumentos y disminuciones de obras, y obras extraordinarias, serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se harpa de acuerdo a los porcentajes expresado en el Formulario N°5 aplicados sobre el costo directo de las obras. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente las base de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. El monto por concepto de Obras Extraordinarias y aumento de Obras, no deberá exceder el 30% del monto total del Contrato. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo contractual. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución de las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones contractuales, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del servicio podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la inspección técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o disminución del plazo solicitado por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Inspección Técnica. Si por aplicación de instrucciones de la Inspección Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica, previo informe. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia. ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Nota 2: Si durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La solicitud de aumento de plazo del contratista debe ser ingresada antes del término de contrato. La inspección Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del contratista. La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O., de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizará al contratista para solicitar prórroga del plazo. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica respectiva, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por el Gobierno Regional. A su vez, las modificaciones que superen el presupuesto del convenio deberán ser autorizadas por el Gobierno Regional y financiadas por el municipio. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo del diseño y/o obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico, dirigido al director de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. En el evento que el municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que el Municipio dé su visto bueno para ello. La Secretaría Comunal de Planificación gestionará el informe del I.T.O., y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminuciones correspondientes. Asimismo, la Dirección de Obras Municipales remitirá el informe del I.T.O. y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminución a la Secretaría Comunal de Planificación. Una vez aprobado se tramitará firma del decreto exento que autoriza las obras, el cual será derivado a la Dirección de Obras Municipales. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Posterior a la autorización por parte del Municipio, de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras si hubiere y/o correo electrónico. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, debiendo el contratista entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica y el ingeniero proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. El I.T.O., remitirá el informe y los antecedentes de la propuesta de obras extraordinarias a la Secretaría Comunal de Planificación para elaboración de modificación de contrato y decreto. Una vez elaborado y aprobado se tramitará firma del decreto que autoriza la ejecución de las obras. Los aumentos y disminuciones de obras, y obras extraordinarias, serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se harpa de acuerdo a los porcentajes expresado en el Formulario N°5 aplicados sobre el costo directo de las obras. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente las base de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. El monto por concepto de Obras Extraordinarias y aumento de Obras, no deberá exceder el 30% del monto total del Contrato. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo contractual. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución de las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones contractuales, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del servicio podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la inspección técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o disminución del plazo solicitado por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Inspección Técnica. Si por aplicación de instrucciones de la Inspección Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica, previo informe. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia. ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Nota 2: Si durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La solicitud de aumento de plazo del contratista debe ser ingresada antes del término de contrato. La inspección Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del contratista. La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O., de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizará al contratista para solicitar prórroga del plazo. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica respectiva, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por el Gobierno Regional. A su vez, las modificaciones que superen el presupuesto del convenio deberán ser autorizadas por el Gobierno Regional y financiadas por el municipio. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo del diseño y/o obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico, dirigido al director de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. En el evento que el municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que el Municipio dé su visto bueno para ello. La Secretaría Comunal de Planificación gestionará el informe del I.T.O., y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminuciones correspondientes. Asimismo, la Dirección de Obras Municipales remitirá el informe del I.T.O. y los antecedentes de la propuesta de aumento y/o disminución a la Secretaría Comunal de Planificación. Una vez aprobado se tramitará firma del decreto exento que autoriza las obras, el cual será derivado a la Dirección de Obras Municipales. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Posterior a la autorización por parte del Municipio, de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras si hubiere y/o correo electrónico. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, debiendo el contratista entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica y el ingeniero proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. El I.T.O., remitirá el informe y los antecedentes de la propuesta de obras extraordinarias a la Secretaría Comunal de Planificación para elaboración de modificación de contrato y decreto. Una vez elaborado y aprobado se tramitará firma del decreto que autoriza la ejecución de las obras. Los aumentos y disminuciones de obras, y obras extraordinarias, serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se harpa de acuerdo a los porcentajes expresado en el Formulario N°5 aplicados sobre el costo directo de las obras. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente las base de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. El monto por concepto de Obras Extraordinarias y aumento de Obras, no deberá exceder el 30% del monto total del Contrato. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo contractual. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución de las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones contractuales, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del servicio podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la inspección técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o disminución del plazo solicitado por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Inspección Técnica. Si por aplicación de instrucciones de la Inspección Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica, previo informe. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia. ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Nota 2: Si durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La solicitud de aumento de plazo del contratista debe ser ingresada antes del término de contrato. La inspección Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del contratista. La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O., de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizará al contratista para solicitar prórroga del plazo. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Inspector Técnico de Obra. Dada la naturaleza del presente proyecto, deberá corresponder a un funcionario con responsabilidad administrativa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato de construcción y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación. En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, en casos de feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el I.T.O. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) La INSPECCION TÉCNICA DE OBRAS estará a cargo de la Unidad Técnica, a través de la DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 31 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad de Coquimbo podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 32. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Unidad Técnica y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra. d. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. e. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, y con ello, formular los correspondientes estados de pago que deberá ingresar a la Secretaría Comunal de Planificación. f. Deberá, solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la obra. g. El I.T.O deberá, exigir a la empresa adjudicataria, los contratos relacionados a los trabajadores relacionados a la obra, que deberán ser concordantes con la nómina de trabajadores proporcionada. h. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. i. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. j. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes. k. Se preocupará especialmente de que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. l. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno. m. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. n. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. o. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 31 y 32 en las presentes bases.
COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O. dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O. dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente. El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes, o en su defecto los que requiera el ITO. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de obras civiles y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt del contrato vigente. e. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho. f. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. g. Proveer y mantener un Libro de Comunicaciones donde se anotarán las observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra. h. Presentar oportunamente y con la documentación completa de los estados de pago. i. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. j. Reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO. k. Instalar el Cartel de Obras y placa identificatoria en los plazos y especificaciones técnicas entregadas por el ITO. l. Acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. m. Deberá, entregar al I.T.O. al momento de iniciar las Obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra. n. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la obra. o. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. p. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. q. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecidos en las letras m, n, o, p del presente artículo. r. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº 19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”. s. Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s). t. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. u. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. v. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, otros. w. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. x. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. y. Deberá retirar material de demolición, basura y escombros a la brevedad, no superando más de 24 horas desde la demolición, como, por ejemplo, para la partida “demolición calzada hormigón mal estado” u otras detalladas en especificaciones técnicas, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición. z. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto. aa. Deberá solicitar la aprobación de la Inspección Técnica de la Obra, la recepción de ciertas partidas indicadas en las especificaciones Técnicas, antes de proceder y avanzar a la ejecución de las siguientes obras para la realización del proyecto que se encomienda. bb. El contratista está obligado a dar total y fiel cumplimiento a todos los trabajos, acciones, gestiones, materialidades, permisos y actividades establecidos en las especificaciones técnicas de la obra para la correcta ejecución del proyecto. cc. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros. dd. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto. DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) El Contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable de supervisar todos los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. El Responsable técnico de la Obra deberá tener un título de Técnico en Construcción o Constructor Civil o Ingeniero en Construcción. Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Mandante, a instancia de la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras y/o correo electrónico. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar, al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Mandante podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO. ACCIDENTES DE LA OBRA Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término contrato. La Unidad Técnica estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Unidad Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior la Unidad Técnica podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Unidad Técnica, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior y, para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del proyecto es de 150 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°4, que comenzará a regir a partir del día siguiente que se suscriba el Acta de entrega de terreno. Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los servicios ante los organismos competentes, este plazo incluye aprobación de proyectos eléctricos, de gas por la S.E.C., aprobación de instalación de agua potable y alcantarillado por la empresa sanitaria y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos o circunstancias imputables al Mandante o la Unidad Técnica, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 20 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo la Unidad Técnica, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Habrá reuniones de información de coordinación y control, tanto en la obra, como en las Oficinas del ITO, de acuerdo a la necesidad que determine el ITO. El ITO definirá los informes que deberá presentar el Contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. La elaboración del acta de cada reunión recaerá en el ITO. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de remplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA La Municipalidad de Coquimbo pagará al Contratista, previa transferencia de recursos del Gobierno Regional de Coquimbo, el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese. La Municipalidad pagará a más tardar 15 días hábiles después de su aprobación y transferencia efectiva de los recursos, con excepción al último estado de pago que será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el Acta de Recepción Provisoria. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario 5, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 33 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado. Los Estados de Pago correspondientes a aumento de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. 30.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 5% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de las Obras de parte del I.T.O. La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a) Carta dirigida al Municipio en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. b) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme o lo señalado en la Ley Nº18.620 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo. c) Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde). d) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidos del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O). e) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. f) Formato estado de pago (carátula) firmado y timbrado por la I.T.O y el contratista. g) Decreto de pago y comprobante de egreso correspondiente al estado de pago anterior al solicitado, a excepción del primer estado de pago. h) Set de fotografías en formato digital (mínimo 10). i) Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. j) Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. k) Fotocopia de Planilla pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. l) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. m) Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al artículo 37 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. n) Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. En el primer estado de pago, adjuntar copia de las solicitudes ingresadas a otros servicios públicos, según la naturaleza del proyecto (ejemplo, Seremi Salud, Permiso de edificación DOM), adicionalmente se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato (copia) iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). iv. Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores. v. Fotografía del letrero de obras instalado. En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. FACTURACIÓN La Inspección Técnica enviará el Estado de Pago a la Secretaría Comunal de Planificación y ésta lo remitirá al Gobierno Regional para revisión y el giro de los recursos. A su vez, la Secretaría Comunal de Planificación enviará a la Dirección de Administración y Finanzas el Estado de pago para revisión. Una vez que el Estado de pago se encuentre aprobado por el Gobierno Regional de Coquimbo, la empresa podrá emitir la Factura. El Gobierno Regional transferirá los recursos respectivos de cada estado de pago, una vez revisado conforme los antecedentes señalados en los párrafos anteriores del presente punto 30.2, además de la presentación del decreto de pago y comprobante de egreso correspondiente al estado de pago anterior al solicitado, a excepción del primer estado de pago. La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N° 1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre aprobado al Gobierno Regional para el giro de los recursos y tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) a la espera de los recursos del GORE y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la Factura de parte del contratista. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. RETENCIONES En cada Estado de pago la Unidad Técnica retendrá el 5% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Unidad Técnica y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. ANTICIPO No se considera.
DE LAS MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del contrato. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico, los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, resolución, recurso y resolución. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 33 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 32 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras. b) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las bases Técnicas y administrativas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. c) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM. e) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. f) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas: Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una. Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una. g) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM. h) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. i) Por falta injustificada del Jefe de Obra cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Las multas serán aplicadas por el ITO y el contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709044182, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; ralegre@municoquimbo.cl y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. En caso de que el proveedor no cancele la multa en tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
DEL TERMINO DE CONTRATO
GENERALIDADES La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 32.4. de las presentes Bases. Antes de dar término anticipado al contrato, en casos dispuestos en los artículos que preceden, se notificará al proveedor mediante correo electrónico informado en el formulario de identificación del oferente, los motivos del término anticipado, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término anticipado del contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente el contrato. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al Proveedor mediante Carta Certificada o vía correo electrónico indicado por él. En contra del decreto de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el servicio, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el servicio sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio. a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases. j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. k. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. l. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. m. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. n. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio. o. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. p. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras. q. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO) r. Si el oferente adjudicado no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. s. Si el Contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra. t. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. u. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados. v. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. w. Si por errores del adjudicatario los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. x. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. y. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado, mediante carta certificada enviada o correo electrónico asignado, al domicilio señalado por el Contratista en el formulario de identificación del oferente. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. En todo caso, la Unidad Técnica, se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. El Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución, ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. 32.5 TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP.
DE LAS RECEPCIONES
RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito mediante carta la recepción provisoria al Inspector Técnico de Obra, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato y demás antecedentes del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas. La comisión de Recepción, deberá estar conformada por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), y por el profesional responsable del proyecto licitado dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, o quien lo subrogue o reemplace en caso que éste no se encuentre en labores. La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada por la Comisión la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: • Planos As Built (si corresponde); • Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. • Certificados aprobados por S.E.C. eléctrico y de gas (si corresponde); • Certificados aprobados y de conexión de agua potable y alcantarillado; • Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado de observaciones, el que será puesto en conocimiento de la empresa contratista, proponiéndole un plazo para que ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Unidad Técnica le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Unidad Técnica quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles. La fecha del Acta de Recepción Provisoria será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras y dicha acta deberá consignar la fecha de término del contrato, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 30.4 de las presentes Bases Administrativas en el último estado de pago. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Comisión de Recepción le haya fijado, la Inspección Técnica podrá solicitar la contratación para llevar a cabo la ejecución de los trabajos pendientes por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Municipalidad de Coquimbo le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra. 33.2 RECEPCIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN (DOM) Será responsabilidad del contratista coordinar con el arquitecto patrocinante del proyecto construido, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva de Obras de Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto. El contratista tendrá un plazo de 60 días posteriores a la recepción provisoria para entregar la Recepción Definitiva de Obras de Edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales. Si transcurrido dicho plazo el contratista no presenta al I.T.O. el certificado, éste último podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras. RECEPCIÓN DEFINITIVA Dos meses antes que se cumplan los 12 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito mediante carta la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secretaría Comunal de Planificación y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad de Coquimbo, con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita al cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
SERENÍA
El contratista deberá mantener la serenía, hasta la recepción provisoria de las obras.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32.4 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato, ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato. e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista, mediante correo electrónico indicado en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final aprobando la liquidación. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por la Municipalidad, y con Recepción Definitiva de las obras, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final que aprueba la liquidación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Contrato.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 30.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F.). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaría Comunal de Planificación individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 30.2 y 30.3 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Oficina de compras públicas de Secplan o la Encargada de Gestión y Control de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de factura, trámite que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 30.3 de las presente Bases Administrativas.
DE LOS SUBCONTRATOS
En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Sólo se permitirá la subcontratación parcial, referidas a partidas distintas o complementarias a las obras de construcción, no permitiéndose la subcontratación del 100% del proyecto contratado. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente la contratación de mano de obra. Respecto a la cesión del contrato, no se permite, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886.
ARTICULO LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecutan las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de las disposiciones de las presentes bases, la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente licitación y relación contractual que se genere, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.