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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTE |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá adjudicar, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Plazo”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Precio”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Registro de Consultores”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio, por último si se mantiene el empate, se utilizará el criterio “cumplimiento de requisitos formales” Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario, o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
La Municipalidad deberá publicar en el Portal www.mercadopublico.cl el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 41 del Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad podrá readjudicar, en caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra dentro de los primeros 10 días hábiles, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para tales efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley 19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases o si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de inicio del contrato no se suscribe dentro del plazo establecido en las presentes Bases, el Municipio podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición del servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional ofertados por la empresa adjudicada. El precio de la relación contractual comprende el total del servicio requerido y adjudicados, que contempla la ejecución completa del proyecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio del servicio no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios sanitarios u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la Orden de Compra dentro de los 10 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores antes de la emisión de la orden de compra sujeta a la adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles desde la adjudicación. En caso contrario el municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
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INICIO DEL SERVICIO |
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Previa coordinación entre la inspección técnica y el adjudicatario, en un plazo no superior a los 4 días corridos contados desde la aceptación de la orden de compra deberá quedar suscrita el acta de inicio. Si por causa imputable al adjudicatario, el acta de inicio del servicio no se suscribe dentro del plazo indicado, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente la relación contractual y readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por fiel cumplimiento y oportuna ejecución del servicio.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Inicio que será firmada por el ITS y el responsable técnico a cargo del servicio, en que conste si corresponde, la entrega de otros antecedentes del servicio. De todo ello se dejará constancia, además mediante correo electrónico.
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PLAZO |
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El plazo referencial para desarrollar el estudio requerido mediante la presente licitación es de 75 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de inicio.
Dentro del plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a los términos de referencia y las presentes bases administrativas, por lo anterior se solicita responsabilidad por parte de la empresa oferente al momento de ofertar dicho plazo.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Inspector Técnico del Servicio, podrá proponer modificaciones al contrato, que puedan derivarse de aumentos de servicios y disminuciones, las que serán presentadas y analizadas por la Secretaría Comunal de Planificación, las que deberán ser aprobadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada. Tal presentación debe contar con un informe técnico del ITS, acompañando los antecedentes pertinentes que fundamenten la modificación de contrato.
Si las modificaciones derivan en un aumento del precio contratado, el ITS solicitará al adjudicatario el respectivo presupuesto, el que debe estar debidamente aprobado por la inspección técnica.
El respectivo contrato y decreto que aprueba la modificación será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que financie la modificación propuesta. Toda modificación no puede exceder el 30% del valor de la relación contractual.
La empresa deberá mantener vigente las garantías de fiel cumplimiento y oportuna ejecución del servicio por la modificación, sea ésta por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4.
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MODIFICACION DEL PLAZO |
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Será posible aumentar el plazo contratado para el servicio requerido en casos calificados y justificados por la Municipalidad durante la vigencia de la relación contractual, previa solicitud por escrito de la empresa ejecutante del servicio, en los siguientes casos:
i. Extensión del tiempo de revisión de parte de la Inspección Técnica.
ii. Aumento de plazo solicitado por la empresa basado en la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe de la Inspección Técnica.
iii. Si por disposición del Municipio se genera una modificación contractual que puede derivar en un aumento o disminución del contrato.
iv. Si por disposición del Municipio se modifica el programa inicial del servicio requerido.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica hasta antes del término legal de la relación contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud de la empresa.
La solicitud de ampliación de plazo deberá contar con informe favorable del Inspector Técnico. El Municipio dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aprobando el contrato de prórroga del plazo de ejecución del contrato, la que deberá ser garantizada mediante garantía adicional o prórroga de la garantía original, según lo indicado en las presentes Bases Administrativas. Será responsabilidad de la empresa concurrir a suscribir el documento que otorgue la ampliación de plazo con la correspondiente garantía antes indicada.
En el caso de la prórroga solicitada por el Consultor, ésta no dará derecho a pago adicional alguno, sea a título de mayores gastos, gastos generales o eventuales perjuicios.
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CASO FORTUITO O CAUSA MAYOR |
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Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 20 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DEL PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El plazo para la ejecución del servicio requerido será el ofertado por la empresa contratista, y comenzará a regir a partir de día siguiente a la suscripción del acta de inicio del servicio por el Municipio de Coquimbo.
El plazo debe contemplar todo el proceso de la ejecución del servicio y posterior recepción conforme por parte de la inspección técnica, que deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del servicio incluido el transporte, carga y flete.
No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución del proyecto.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado¬, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITS que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica del Servicio antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica del Servicio deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
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ATRASOS |
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Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITS, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
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DEL ESTADO DE PAGO |
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26.1. ESTADO DE PAGO ÚNICO
El Municipio pagará al Contratista el valor del servicio efectivamente ejecutadas a través de un estado de pago único. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Proyecto, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan. El proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica si los hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago.
26.2 PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO ÚNICO.
La presentación de la documentación para generar el estado de deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Secretario Comunal de Planificación.
b. Carátula de pago que será entregada por el inspector técnico, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, u otros si los hubiere.
c. Acta de Inicio del servicio.
d. Garantía fiel cumplimiento de contrato y oportuna ejecución del servicio.
b) Nómina de profesionales que se desempeñaron en la ejecución del proyecto.
c) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo con vigencia no mayor a 30 días, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución del proyecto, de no contar con este documento podrá presentar copia de planillas pagadas de imposiciones provisionales de los trabajadores.
d) Set de fotografías que den cuenta del servicio adquirido.
e) Acta de Recepción provisoria o conforme sin observaciones emitido por el I.T.S.
26.3. FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la Factura.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
26.4. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato será causal de término del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo e proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y mauro.hernandez@municoquimbo.cl de no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará del pago de la Factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico de notificación. En caso de que el proveedor no cancele la multa en tesorería, se descontará del estado de pago y su factura, debiendo de igual manera, facturar por la totalidad del valor adjudicado.
27.1. POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA:
Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la término y entrega del servicio respecto al plazo contractual, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente de la suscripción del acta de inicio del servicio por parte del proveedor adjudicado. Por ende, el atraso será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del de Recepción Conforme por la inspección técnica y la fecha de término contada desde el día siguiente a la suscripción del acta de inicio del servicio.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 25 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del servicio respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
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RECEPCION DEL SERVICIO CONTRATADO |
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Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción del servicio al I.T.S., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las bases y los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas del proyecto, con la debida certificación de calidad del servicio que se indique en estos documentos.
La Recepción Provisoria o Conforme, deberá estar conformada por el Inspector Técnico del servicio I.T.S. y por el profesional proyectista responsable del proyecto licitado.
Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución del servicio, ésta dará curso a la recepción provisoria o conforme y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.S. en su informe.
Previo a la recepción, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada:
● Informes de estudios de mecánica de suelo.
● Documentos técnicos exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas.
● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega del servicio.
Si de la Revisión del Informe por parte del Inspector Técnico del Servicio, y la Comisión de Recepción, se verificase que éste carece de los contenidos mínimos establecidos en los Términos de Referencia para el Estudio de Mecánica de Suelo “Pavimentación Varios Sectores 05-2024, Comuna de Coquimbo”, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria o Recepción Conforme, elaborando para estos efectos un informe detallado, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, las enmiendas correspondientes al informe.
Cuando el Contratista no hiciera las enmiendas y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de éstas por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.S.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.S., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria o conforme en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del I.T.S., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.S.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por informe defectuoso, o negarse a enmendarlo, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación del servicio hubiere fallas o inconsistencias en los informes que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
En dicha acta, la Inspección técnica deberá indicar si el contrato se encuentra afecto a multas que deban ser descontadas del estado de pago correspondiente.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el artículo 29.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio, nombre del factoring al cual se cederá la factura y datos de contacto del ejecutivo responsable y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.3 de las Bases Administrativas Generales.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el artículo 29.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio, nombre del factoring al cual se cederá la factura y datos de contacto del ejecutivo responsable y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.3 de las Bases Administrativas Generales.
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DEL TERMINO DEL CONTRATO |
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El municipio podrá poner término definitivo o suspender el servicio en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
30.1. TERMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
30.2. RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Municipalidad y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
30.3. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL EJECUTANTE
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos indicados en el Informe que prepare la Oficina de Compras Públicas y Contratos, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
El Informe debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato,
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe técnico que funde el término anticipado de contrato, el cual, será notificado mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el proveedor en su oferta adjunta a la ficha de licitación en Mercado Público.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
30.4. TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato lo siguiente:
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o mas integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
• Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
• Disolución de la UTP.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Una vez que el servicio se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Servicio.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de la relación contractual, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante Carta Certificada o vía correo electrónico indicado por el contratista, a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución de término, teniendo por aprobada la liquidación.
31.2. LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.S. debe realizar un informe que contenga:
● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc.
● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.S. deberá informar el cálculo de éstas.
● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato,
● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.S. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.S. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.S. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación de la relación contractual.
El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución de término que la apruebe.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecuten las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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