Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
|
|
|
PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
|
|
|
READJUDICACION |
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
|
|
|
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
|
|
|
PLAZO DE EJECUCION |
El plazo referencial de ejecución del proyecto 28 semanas o 7 meses.
Dentro del plazo ofertado, el Consultor deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento de los Términos de Referencia, bases administrativas, contrato y su propuesta.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Municipalidad podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita de la empresa consultora, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, previo informe del I.T.S., que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica del Servicio, deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Evaluación Experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación oferta económica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales” y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
|
|
|
DEL PAGO |
La Municipalidad de Coquimbo pagará al proveedor el valor de las etapas efectivamente ejecutadas a través de estados de pago que se cursarán una vez realizadas las actividades indicadas en sus requisitos. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por la empresa consultora.
El estado de pago, deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Servicio, en el cual deberá deducirse descuentos que procedan de ser el caso.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida el Acta de Recepción del Programa.
El Agente operador deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITS. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
21.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado cumplimiento de actividades, es decir de acuerdo al avance físico por partidas cumplidas y especificadas como requisitos, que esta presenta al momento de cursar el estado de pago.
Los Estados de Pago, se presentarán a la Inspección Técnica del Servicio, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de actividades que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación de acuerdo al siguiente cuadro (valores sujetos a cambios de acuerdo a la oferta económica adjudicada):
PAGO N° REQUISITO PORCENTAJE DE PAGO
1 Cumplido favorablemente las etapas de formación general y difusión según Términos de Referencia. 2%
2 Cumplido favorablemente capacitación práctica e implementación según Términos de Referencia. 87%
3 Cumplido favorablemente Puesta en marcha, funcionamiento y evaluación de sistemas según Términos de Referencia. 6%
4 Cumplido favorablemente formación en comercialización y cierre del programa según Términos de Referencia. 5%
TOTAL 100%
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Inspector Técnico del Servicio. Asimismo, será responsabilidad de la empresa para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a) Carátula y solicitud de Estado de Pago, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b) Nómina de colaboradores que se desempeñaron en las etapas/actividades, correspondiente al estado de pago en curso que deberá indicar su cargo o función.
c) Para respaldar el porcentaje de avance el ejecutor deberá entregar un informe detallado indicando y respaldando las actividades realizadas, fecha, hora, cantidad de participantes, junto a copia de las planillas de asistencia a cada actividad, además deberá adjuntar el respaldo fotográfico en resolución mínima 300 Dpi cuando corresponda.
d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que no existen deudas laborales de la empresa con los profesionales que se han desempeñado en la ejecución de las actividades, de lo contrario deberá adjuntar copia de boleta de honorarios y/o comprobante de pago firmado por las partes correspondientes.
e) Respaldos de todos los medios de difusión realizados durante el proceso, presentación del contenido teórico utilizado en capacitaciones y Plan de Negocios cuando corresponda según la etapa en cobro.
g) En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
• Acta de Inicio de Servicio
• Contrato
• Boleta de garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del programa.
i) En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar, además, lo siguiente:
• Acta de Recepción del Programa conforme, emitida según lo establecido en el Artículo 26 de las presentes bases, documento que no debe presentar algún tipo de error u observación.
• Informe final que resuma el desarrollo completo del Programa de forma mensual, con las actividades realizadas, cantidad de beneficiarios, etcétera. Además, de un registro fotográfico que resuma las acciones más importantes y destacadas, como así también, que respalde la ejecución de las ferias gastronómicas y su difusión.
La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Bilbao N°348, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas, D.A.F. y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la Factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico del Servicio con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF.
La empresa consultora al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: fperezg@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
No se autorizará la factorización de las facturas que correspondan al último estado de pago.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Servicio, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmarla.
|
|
|
MULTAS |
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITS, la empresa consultora deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Se establece el siguiente régimen de multas:
24.1. POR ATRASO EN EL TÉRMINO DEL PROYECTO
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega del proyecto respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega del Servicio. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato, considerando todos sus aumentos, disminuciones, partidas extras. El atraso del proyecto será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término del proyecto consignada en el Acta de Recepción, y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 25 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del proyecto respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico del Servicio, hecho que se deberá constatar en el Acta de Recepción y/o informe de conformidad que acompañe en cada estado de pago, y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITS, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, o de las garantías del Contrato.
24.2 POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITS, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato, términos de referencia y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Servicio. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITS, deberán quedar registrada mediante correo electrónico emitido por el ITS a la empresa consultora.
b) En caso que el consultor no haga entrega de las respuestas a las observaciones formuladas por el ITS en los plazos establecidos en las presentes bases, contrato y Términos de Referencia, respecto al informe final y global de cierre, como también, respecto a los informes individualizados por cada beneficiario, se aplicará una multa diaria de igual valor a la multa definida en el párrafo anterior. Asimismo, si el contenido de las respuestas a las observaciones o el Informe de cierre final corregido, no satisface lo exigido por el ITS, se aplicará la misma multa a partir de la notificación respectiva.
Las multas serán aplicadas por el ITS y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
|
|
|