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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual Anterior”. Por último si el empate persiste, se propondrá adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Pacto de Integridad” Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras.
Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACION |
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Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra, no entregue el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N° 19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1.112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento).
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
La emisión de la Orden de Compra se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor.
Si el Oferente no cumple con el artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado.
El Adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
16.1 PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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PERMISOS |
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Se podrá dar inicio a la ejecución de la intervención mural una vez que sean proporcionadas las correspondientes autorizaciones por parte de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, las cuales serán gestionadas por la I. Municipalidad de Coquimbo.
El plazo de ejecución ofertado comenzará a regir a partir del día siguiente del Acta de Inicio de la obra.
El Contratista adjudicado, una vez ejecutada la obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA del contrato en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
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ACTA DE INICIO DE LA OBRA |
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Se suscribirá un acta de inicio de la obra, la fecha de inicio se notificará mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a entrega del certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y la suscripción del contrato por parte de la empresa adjudicataria. Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista para dar inicio a la obra.
Si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de entrega de inicio de la obra no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta.
Esta Acta contendrá información sobre el Decreto que adjudicó el proceso, el monto contratado, los datos del adjudicatario y deberá ser suscrita por la Inspección Técnica, el Representante Legal del oferente y el arquitecto proyectista.
El contratista, al momento de firmar el Acta de Inicio, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica la Carta Gantt definitiva del desarrollo del proyecto.
Nota: Se podrá dar inicio a la ejecución de la intervención mural una vez que sean proporcionadas las correspondientes autorizaciones por parte de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, las cuales serán gestionadas por la I. Municipalidad de Coquimbo.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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19.1 GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra.
Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico del Contrato, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución de la obra. De igual forma, si el Mandante o la Secretaría Comunal de Planificación informa a la Dirección de Obras Municipales modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo.
De lo anterior, el Inspector Técnico del Contrato, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento.
19.2 MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. La Municipalidad, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras (en el caso de ser requerida en el presente proceso) si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por aplicación del Municipio se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato.
Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto exento.
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CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico del contrato (ITC) al
profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende fiscalizar directamente la correcta ejecución de la obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad.
La responsabilidad del Inspector Técnico está referida a la fiscalización del contrato y la ejecución de la obra, y en hacer cumplir todo lo establecido en los términos de referencia que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, en casos de feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
20.1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO
La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS será dependiente de la SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN.
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITC, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITC estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 27 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28 de las presentes Bases.
La ITC podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITC, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITC detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITC, por razones de carácter técnico.
El ITC podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
20.2. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO
El Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las actividades y obra contratada se ejecute conforme a lo licitado y ofertado por la empresa adjudicataria.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Mantener informada a la Municipalidad y la unidad solicitante sobre el estado de avance del contrato y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el contratista y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Deberá solicitar al contratista al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de inicio de la obra, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados al proyecto y sus contratos, como asimismo verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores del proyecto. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto.
d. Velará especialmente de que el avance del proyecto se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real del proyecto en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo del proyecto.
e. Controlar el cumplimiento de la programación de las actividades y obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización.
f. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
g. Revisar la documentación de pago ingresada por el proveedor, dando certificación del cumplimiento por parte del contratista de las actividades y ejecución de obra encomendada, debiendo ingresar el expediente de pago a la Secretaría Comunal de Planificación.
h. Verificar la vigencia de las garantías y cuando procediere, autorizar su devolución o solicitar se haga efectiva, en su caso.
i. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Municipalidad y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato y velar por su correcta ejecución.
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COMUNICACIONES CON EL CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente un correo electrónico el cual sirva como medio de comunicación entre la inspección técnica y el contratista, en donde este informara y dejará constancia de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica.
f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde.
g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución del proyecto contratado, personalmente, ciñéndose estrictamente a los términos técnicos de referencia, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución del proyecto pactado.
b. Coordinar la ejecución de la obra y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto.
d. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITC.
e. Presentar oportunamente, con la documentación completa, los estados de pago.
f. Subsanar por su cuenta informes que no hayan sido aceptados por el ITC.
g. Acompañar a los funcionarios municipales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico del Contrato, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
h. Deberá entregar al I.T.C. al momento de la firma del Acta de Inicio, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados al proyecto.
i. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
j. Entregar al I.T.C. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
k. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.C. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros.
l. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s) en el caso de ser requeridas.
m. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
n. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
o. En la ejecución de la obra (mural), tomará las medidas necesarias para que los trabajos no ocasionen molestias a los residentes del condominio, especialmente respecto de ruidos, limpieza del lugar de trabajo y retiro de materiales.
p. Durante la ejecución de la obra, será responsabilidad del contratista el cuidado de los materiales y herramientas que se utilicen en la ejecución de los trabajos, debiendo tomar las medidas necesarias para evitar su robo y/o destrozo.
q. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas.
r. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que origine el proyecto.
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DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA |
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El número de trabajadores que se ocupe en la ejecución del proyecto deberá tener relación con la cantidad de trabajo por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó.
El ITC podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en el proyecto, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITC durante la ejecución de los trabajos.
El ITC podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
23.1. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en el proyecto (dependiendo de la etapa de ejecución de este) la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar al inicio de los trabajos, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación (para la ejecución de trabajos en altura, para la ejecución del mural).
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
23.2. OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El ITC podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITC.
23.3. RESPONSABLE A CARGO DE LA OBRA
El contratista deberá disponer en la obra de un responsable técnico de la ejecución de los trabajos, el cual podrá ser cualquier integrante del equipo de trabajo propuesto, y éste será el nexo del contratista con la Inspección Técnica.
El responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la suscripción del acta de inicio de la obra, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Municipio de Coquimbo solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del responsable técnico; o el Contratista solicita cambio de responsable técnico, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo responsable podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada vía correo electrónico.
23.4. ACCIDENTE DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
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ACCIDENTES DE LA OBRA |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
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DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO |
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El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt).
Si durante la ejecución del contrato se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.C., su justificación por escrito antes del término de la relación contractual, dentro del plazo indicado en el punto 25.3. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.C. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.C. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo por el período que la Inspección Técnica determine.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.C. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
25.1. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
Se deberá incorporar una Carta Gantt donde se detalle cada una de las actividades consideradas para la ejecución de la intervención, directas e indirectas y complementarias, en la que se señale los plazos propuestos para cada una.
Se deberá tener en consideración que el plazo total para la ejecución del contrato, a contar de la fecha de entrega de terreno, no podrá ser inferior a 60 días corridos, ni superior a 90 días corridos.
El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de los trabajos a realizar y entregarla al ITC para su aprobación dentro de los 10 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno.
Una vez que el ITC lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITC podrá solicitar el avance real de la ejecución de las actividades y obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance del contrato y en la ejecución de la obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante de la relación contractual.
25.2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo mínimo para la ejecución de los trabajos es de 60 días corridos y máximo 90 días corridos.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo contratado de ejecución de la obra requerida será el ofertado por la empresa contratista, y comenzará a regir a partir de día siguiente a la suscripción del acta de inicio de la obra.
Se podrá dar inicio a la ejecución de la intervención mural una vez que sean proporcionadas las correspondientes autorizaciones por parte de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, las cuales serán gestionadas por la I. Municipalidad de Coquimbo.
El plazo ofertado debe contemplar todo el proceso de la ejecución del proyecto y posterior recepción conforme por parte de la inspección técnica, que deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la obra incluido el transporte, carga y flete de materiales para la obra y los gastos del personal que ejecutará las actividades y el mural.
No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución del proyecto.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado¬, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de inicio de obra.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITC que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica del Contrato antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica del Contrato deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
25.3. ATRASOS
Si durante la ejecución de las actividades y/o la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITC, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
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FORMA DE PAGO |
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El presupuesto oficial para la ejecución del presente proyecto será financiado íntegramente por la Municipalidad de Coquimbo con cargo a su presupuesto.
Los pagos se realizarán contra aprobación por parte de la Municipalidad de Coquimbo, de cada uno de los informes de las etapas señaladas en los presentes Términos Técnicos de Referencia.
Los montos de pagos de cada una de las etapas, serán de acuerdo a los porcentajes respecto del valor del contrato aprobado por decreto alcaldicio, indicados a continuación:
Estado de Pago Situación % del valor del Contrato
E.P N°1 1- Informe de Ajuste Metodológico. 30%
E.P N°2 1- Informe de Pre-producción.
2- Material Audiovisual Preliminar. 30 %
E.P N°3 1- Acta de Recepción Conforme de la Obra Ejecutada, firmada por la contraparte municipal, el representante de la empresa ejecutora y el artista de la obra.
2- Acta de Recepción de todo el material audiovisual. 40 %
TOTAL 100%
NOTAS:
1. Los Informes o Etapas se especifican con un valor porcentual, estos informes o etapas se pagarán a los precios que resulten de aplicar dichos porcentajes al valor de la oferta.
2. El Estado de Pago correspondiente a cada Etapa sólo se cursará una vez que encuentre totalmente aprobada y a entera satisfacción de la inspección técnica.
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DE LOS ESTADOS DE PAGO |
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27.1. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica (ITC), siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad cada una de las etapas relativas al proyecto, quien deberá revisarlos y aprobarlos, con su respectiva certificación.
Cada estado de pago debe ser entregado al ITC adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Carta dirigida al Inspector Técnico, en la que conste la fecha del cobro del Estado de Pago y los documentos que acompaña.
b) Carátula del Estado de pago, debidamente firmada por el Inspector Técnico y la empresa ejecutante.
c) Sólo para el primer estado de pago deberá adjuntar Copia de: Contrato (en el caso de que hubiese), Acta de Inicio de la obra y Garantía por Fiel cumplimiento de contrato y Correcta ejecución de la obra (en el caso de ser requerida en el presente proceso).
d) Informe, documento u otro que se solicite dependiendo del estado de pago que este en curso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26.
e) Certificado de Cumplimiento del Inspector Técnico del Contrato, para el estado de pago que este en curso.
f) Archivo digital de los antecedentes técnicos presentados a la Inspección Técnica y aprobados por ésta.
Para efectos del Pago de la última Etapa, además de lo anterior se deberá acompañar el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, emitida por la Inspector Técnico.
Los estados de pagos serán entregados a la Inspección Técnica, la cual, una vez revisados de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia de la licitación y aprobados, serán remitidos a la Oficina de Compras Pública de la Secretaría Comunal de Planificación, la que realizará su ingreso a la Dirección de Administración y Finanzas.
Una vez revisado el estado de pago por la D.A.F., y que éste quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, se informará a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura.
27.2 FACTURACIÓN Y PAGOS
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
27.3. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
27.4. ANTICIPO
El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una garantía por el valor del anticipo, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses (180 días).
La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado; solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago.
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago.
Para solicitar anticipo la empresa deberá presentar a la Inspección Técnica de Obras, la siguiente documentación:
1. Carta con solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado.
2. Carátula de anticipo (formato entregado por I.T.O.)
3. Garantía de anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2, 10.5 y 10.6 de las presentes bases administrativas.
La tramitación del estado de pago de anticipo seguirá el procedimiento descrito en el artículo 27.2 “Facturación y Pagos”.
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en tres cuotas en base al monto del anticipo otorgado, según se indica en la siguiente tabla:
Etapa Situación % devolución de anticipo
1º Etapa Informe de Ajuste metodológico 40 %
2º Etapa 1.- Informe de Pre Producción.
2.- Material Audiovisual preliminar 60 %
3º Etapa 1.- Acta de recepción conforme de la obra ejecutada.
2.- Acta de recepción de todo el material audiovisual.
TOTAL 100%
Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el pago de la 2° Etapa.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez que el anticipo quede totalmente amortizado por los despuestos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
27.5. PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción.
Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITC, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición.
El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Créditos e Inversiones (BCI) N°32808101, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, una vez notificado del acto que dispone del cobro, debiendo el contratista remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITC, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA
b. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente de la suscripción del acta de inicio de la obra por parte de la empresa adjudicada. Por ende, el atraso será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Recepción Provisoria por la inspección técnica y la fecha de término del proyecto (según lo indicado en acta de inicio de obra).
c. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 29.2 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
En el caso que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITC, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato, en los términos técnicos de referencia y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento.
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DEL TERMINO DEL CONTRATO |
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Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Punto 29.2 de las presentes Bases.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico indicado en el contrato, los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
29.1 TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
29.2 TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio.
a. Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si la empresa (representante legal) fuere condenada por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el contratista ha hecho abandono de las labores encomendadas o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITC equivalga a un abandono de las mismas.
i. Si no ha comenzado los trabajos encomendados dentro de los 20 días corridos siguientes de la fecha de firma del Acta de Inicio o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITC en orden de iniciarla o continuarla sin que el contratista haya justificado su actitud.
j. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato, términos técnicos de referencia u oferta presentada, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas.
k. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITC en el libro de obras.
l. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica o la Secretaría Comunal de Planificación, según las facultades que le imponen el Contrato y las Bases.
m. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados.
n. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
o. Haber subcontratado sin autorización del Municipio.
p. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886.
q. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto.
r. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y términos técnicos de referencia adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución.
● Fecha establecida para el término de contrato.
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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ACTAS DE RECEPCIONES |
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. ACTAS DE RECEPCIONES
30.1 RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez ejecutados los trabajos el Contratista podrá solicitar por escrito la recepción provisoria de las obras al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de Términos de Referencia del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en Términos de Referencia.
La comisión de Recepción, deberá estar conformada por:
• El Inspector Técnico del Contrato
• El profesional responsable del proyecto licitado, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación.
En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento.
La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.C. en el Acta de Recepción Provisoria, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento.
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizado lo siguiente:
● Documentos técnicos exigidos en las Bases Administrativas, como en Términos Técnicos de Referencia.
● Registros audiovisuales.
Una vez verificada la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas, términos técnicos de referencia y planos, éste dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta de recepción, que será firmada por la comisión de recepción y el contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado en el Acta de Recepción Provisoria.
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, términos técnicos de referencia y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado de observaciones, el que será puesto en conocimiento de la empresa contratista, proponiéndole un plazo para que ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles.
La fecha del Acta de Recepción Provisoria, será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras y dicha acta deberá consignar la fecha de término del contrato, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O. (plazo que no exime de las multas por atraso).
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Comisión de Recepción le haya fijado, la Inspección Técnica podrá solicitar la contratación para llevar a cabo la ejecución de los trabajos pendientes por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra.
30.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido 6 meses posterior a la recepción provisoria el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de Obras, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutado, pagado por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de Recepción Definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento del contrato y Correcta ejecución de la obra.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación del contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
31.2 LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
En el evento de que se pusiera término anticipado al Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la liquidación del contrato, de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.C. debe realizar un informe que contenga:
● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de plazos, etc.
● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en los términos técnicos de referencia, que den cumplimiento a la normativa vigente.
● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.C. deberá informar el cálculo de estas.
● Nómina de trabajadores presentes en la ejecución del proyecto desde del inicio hasta la fecha de término de contrato,
● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.C. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.C. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.C. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación de la relación contractual.
El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del contratista, vía correo electrónico indicado por éste en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final que la apruebe.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 27.1 y 27.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaría Comunal de Planificación individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 27.1 y 27.2 de las Bases Administrativas.
El Secretario Comunal de Planificación o quien éste designe para tal trámite, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 27.1 y 29.2 de las presente Bases Administrativas.
La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado, no permitiéndose la subcontratación del 100% del proyecto contratado, siendo el límite el porcentaje establecido en el artículo 128 del Reglamento de Compras Públicas. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
El contratista deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar, para que el Inspector Técnico apruebe dicho subcontrato, y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto, donde se ejecuta y la modalidad de contratación, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de la obra.
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INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las que se presenten en la ejecución del contrato, serán aclaradas por la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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JURIDISCCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente contratación, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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