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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, la Directiva N°22 de fecha 01/12/2015 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Para la presente contratación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la unidad de Licitaciones dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada. En caso que el proveedor no de cumplimiento al plazo estipulado precedentemente para la entrega de la escritura pública de la Unión Temporal de Proveedor, el Municipio podrá readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que las hubiere.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la Sociedad. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl.
En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores.
Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforme la UTP, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del oferente es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista. El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
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Se hará una visita a terreno de carácter NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación. Esta visita se realizará 5 días corridos posterior a la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl, que quedará consignado en el calendario “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación, reuniéndose en el sector que se ubica la concha acústica de la Plaza de armas, ubicada en Juan Melgarejo 955, centro de Coquimbo, a cargo del Ingeniero Proyectista, Eduardo Castillo o quien lo reemplace en su ausencia.
A la hora y lugar indicado en párrafo anterior y en calendario de licitación se iniciará la visita, en la cual se confeccionará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de visita a terreno. En esta visita se hará una breve descripción del Proyecto que servirá de base para elaborar de mejor forma la propuesta de los posibles oferentes, verificando todos los aspectos que deban considerar en su oferta, tales como condiciones del terreno, condiciones del entorno, verificación de abastecimientos, entre otros.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°4, N°7 y N°8 establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las presentes Bases.
b. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, párrafo primero y segundo del artículo 10.2 de las presentes bases.
c. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, Artículo 10.2.
d. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
e. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
f. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases.
g. Si no presenta documentos solicitados en el artículo 11.2 y 113 de las presenta bases, que no se consideran como esenciales, y éstos, habiendo sido solicitados por la comisión evaluadora en una segunda instancia mediante la sección aclaraciones a la oferta - foro inverso, no fueran presentados o adjuntados por el proveedor en el plazo prudencial estipulado para su respuesta; solicitud que se efectuará y serán consideradas como válidas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
h. Si las especificaciones técnicas de las luminarias conforme a las E.T. y ofertadas por el proveedor según lo expuesto en su formulario N°7 de la oferta, no da cumplimiento a las características y detalle técnico solicitados en el documento adjunto a la licitación denominado “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad/medida superior (siempre y cuando cumplan el objeto de esta licitación y la normativa vigente).
i. Si no indica plazo de ejecución en formulario N°3.
j. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
k. Si la garantía Técnica o del producto indicada en formulario N°8 no cumple con la vigencia mínimas exigidas en las presentes bases, esto es, un mínimo de 5 años a contar de la fecha de facturación.
l. Si el oferente no responde a las solicitudes aclaratorias que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos no sean sobre cuestiones de fondo, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl . En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”, seguido del criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, dejando como quinta opción de desempate el criterio “Comportamiento contractual anterior “ y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa(s) de Integridad y compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DEL PAGO Y FORMA DE PRESENTACION |
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El Municipio pagará al Proveedor el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance del proyecto, no obstante, el proveedor también podrá presentar un estado de pago único posterior a la ejecución de los trabajos encomendados, contando con el acta de recepción provisoria. De presentar estados de pago por avance, los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los precios del presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo al Formulario N°4, serán pagadas cuando se encuentren 100% ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
24.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director donde se desempeñe el ITO. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de la Obra.
b. Carátula de pago que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros, y control de avance, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida.
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
d. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso, o en su defecto, si presenta un estado de pago único, fotos e imágenes del trabajo realizado y culminado.
e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan.
f. Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
h. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada con firma electrónica digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
i. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos:
• Contrato y Decreto que lo aprueba.
• Acta de Entrega de Obra.
• Garantía por Fiel Cumplimiento y correcta ejecución de la obra.
• Imagen letrero de obra
j. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Certificado de Recepción de alumbrado Público
iv. Certificado TE2.
v. Plano firmado por el Instalador Eléctrico Autorizado (en el formato correspondiente).
vi. Estudio Lumínico.
vii. Ficha de luminarias
viii. Certificado de Aprobación S.E.C. de luminaria.
ix. Certificado de cumplimiento D.S. 43 de luminaria
x. Certificado de parámetros eléctricos de luminaria (si los tuviese).
xi. Certificado Índice IP e IK de luminaria (si los tuviese).
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FACTURACION |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura, la cual, deberá ser remitido por el contratista al Inspector Técnico de la Obra, siendo ésta remitida por parte del Inspector Técnico mediante correo electrónico o documento físico de ingreso a la Oficina de compras públicas y contratos de Secplan, a fin de que ésta, tramite su ingreso a la Dirección de Administración y Finanzas para su pago, siendo incorporada al expediente completo del pago en cuestión.
La factura deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Estado de pago N° (el que corresponda) proyecto código 1-C-2023-2598 Mejoramiento eléctrico sector Plaza de Armas de Coquimbo”
El consultor al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: fperezg@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el artículo 29 “Operación con Factoring” de las presentes bases, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar
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