ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
La Municipalidad se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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ACLARACION A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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ADJUDICACION |
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Antes de la adjudicación, el municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 41 del Reglamento.
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RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Plazo ofertado”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales” y, por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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FORMA DE PAGO |
DEL ESTADO DE PAGO
ESTADO DE PAGO ÚNICO
El proveedor adjudicado podrá presentar el Estado de Pago Único, sólo una vez que haya entregado la totalidad del material contratado y que éstos se encuentren recepcionado de manera conforme por Bodega Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 18 de las presentes Bases.
El estado de pago único será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido desde bodega municipal la guía de despacho con firma y timbre del funcionario responsable de haber recepcionado los productos requeridos según orden de compra. La Guía de despacho deberá consignar fecha de entrega de los materiales, orden de compra, plazo, precio, entre otros.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago.
La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avda. Varela N°1112, Coquimbo debiendo ser remitida a la Oficina de Compras Públicas y Contrato de Secplan.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 20.3. de las presentes bases.
SANCIONES Y MULTAS
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato será causal de término del Contrato.
Para la aplicación de las multas, la unidad de Licitaciones dependiente de la Secretaria Comunal de Planificación deberá notificar al proveedor por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo e proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega del o los materiales respecto al plazo contractual, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado. Por ende, el atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha del de Recepción Conforme por Bodega Municipal indicada en la Guía de despacho y la fecha de término contada desde el día hábil posterior a la Aceptación de la Orden de compra. La multa será aplicada sobre el precio de los materiales no entregados a Bodega Municipal.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 21 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de los materiales respecto al plazo contractual, entendiendo ésta entrega como una cantidad parcial a lo adjudicado u otras situaciones que no se configuren como recepción conforme dentro del plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha de la Recepción Conforme por Bodega Municipal indicada en la Guía de despacho remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida desde el día hábil posterior a la Aceptación de la Orden de compra, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto contratado según orden de compra cuando se entreguen materiales con deficiencia, problemas de calidad, mal estado o que no correspondan a lo especificado, para lo cual, tendrá 5 días hábiles como plazo máximo para enmendar las situaciones expuestas en el presente punto, de lo contrario, se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único.
d. Las multas serán aplicadas e informadas por la oficina de Compras Públicas y Contrato dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación y se descontará del estado de pago respectivo.
e. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN
a) En el caso, que el proveedor incumpliere una orden impartida por la oficina de Compras Públicas y Contrato dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de adquisición, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por la oficina de Compras Pública y Contrato de Secplan, deberán constar por escrito mediante correo electrónico.
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