Vigencia de las Ofertas |
El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, o hasta que el proceso de contratación del proveedor adjudicado se encuentre totalmente tramitado. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
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Consultas y Aclaraciones |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Aclaración de Ofertas |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Evaluación de las Ofertas |
El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quien, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses
o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada
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Obligación del Evaluador |
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación de PRECIO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación PLAZO DE ENTREGA. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación EXPERIENCIA EN EL RUBRO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Cuando se produzcan situaciones en que, a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Adjudicación de la Propuesta |
La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl posteriormente se emitirá la orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es diegogonzalo@municoquimbo.cl.
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Sobre la Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Del Contrato |
Se procederá a suscribir el contrato en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en calle Melgarejo 1090, segundo piso, Coquimbo. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley 19.886. Formarán parte del contrato las presentes bases y la oferta del proponente adjudicado. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirán las órdenes de compra (según requerimientos), las que deberán ser aceptadas por el prestador.
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Responsable de la Relación Contractual |
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del TALLER MUNICIPAL, Contacto: Cristian Tapia Zepeda, EMAIL: taller@municoquimbo.cl; FONO: 512-322544. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Adjudicatario |
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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Operatoria |
Cuando se requieran los insumos, el Taller Municipal deberá formular este requerimiento al Departamento de Adquisiciones, desde donde se emitirá una orden de compra al prestador a través del portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a los valores de los insumos ofertados.
El Departamento de Adquisiciones en casos excepcionales puede solicitar cotización al proveedor adjudicado, de los repuestos que no se encuentre en el Formato de Oferta Económica
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Duración del contrato |
El presente contrato de suministro, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021 o hasta que el monto presupuestado ofertado sea cero.
El servicio comenzará una vez firmado el Contrato entre el oferente adjudicado y la Municipalidad de Coquimbo
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Forma de Pago |
El primer pago se debe facturar a 30 días o proporcional al día del mes en que se dé inicio al servicio y las siguientes facturas se pagarán por mensualidades vencidas, el proveedor presentará la factura correspondiente dentro de los primeros 5 días de cada mes, debiéndola entregar en las oficinas de Secretaría Municipal. El pago procederá previo VºBº de Secretaría Municipal quien verificará el fiel cumplimiento del contrato por parte del proveedor y certificado de cumplimiento emitido por la Jefatura del Dpto. Solicitante, el cual deberá indicar en dicho certificado detalle del mes facturados. Adicionalmente deberá adjuntar planilla con detalle de los meses anteriormente facturados. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento”.
Responsable del pago es el departamento solicitante: TALLER MUNICIPAL, Contacto: Cristian Tapia Zepeda, EMAIL: taller@municoquimbo.cl; FONO: 512-322544
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Plazos para Devolución de Factura |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
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Sanción en caso de Incumplimiento |
En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto facturado según orden de compra cuando la demora en la entrega del servicio sea mayor a 5 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto facturado según orden de compra cuando la demora en la entrega del servicio sea mayor a 5 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 2.5% que se descontará del valor neto del monto contratado cuando se detecten faltas en la entrega total del servicio contratado, que deberá ser certificado por la Directora de Desarrollo Comunitario.
Esta sanción comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra en el plazo de 48 horas posteriores a su emisión, se procederá a aplicar la sanción a contar desde este plazo señalado.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a esta apelación por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando la apelación no sea aceptada se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando la apelación sea aceptada se elaborará el decreto que apruebe el pago total. Se considerarán como causales válidas de apelación las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho a apelación, se procederá a aplicar la sanción.
Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un Reclamo ingresado en la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al proveedor de la sanción aplicada a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta
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Modificación del Contrato |
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado
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Término Anticipado |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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Preeminencia Normativa |
La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Orden de Compra, 4) Oferta del proveedor. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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Jurisdicción de los Tribunales |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertar que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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