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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas; asimismo podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada.
Al ser la presente licitación una adquisición inferior a las 1000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Chilecompra y presentar certificado de vigencia de la Sociedad. Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforman la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en esta Hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
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Se hará una visita a terreno de carácter NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación y se realizará 3 días corridos posterior a la fecha de publicación de la presente Licitación en www.mercadopublico.cl, y que quedará consignado en el calendario “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación, reuniéndose en Pileta de las Gaviotas, ubicada en Plaza de Armas, Coquimbo, a las 11:00 hrs., con la profesional Arquitecta Proyectista dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, Srta., Rita Ortiz Bonilla.
A la hora y lugar indicado en párrafo primero y en calendario de licitación se iniciará la visita, donde se hará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de visita a terreno. En esta Visita se hará una breve descripción del Proyecto que servirá de base para elaborar mejor la propuesta de los posibles oferentes, verificando todos los aspectos que deban considerar en su oferta.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes: a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°4 y N°5 establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las Bases Administrativas. b. Si no se da cumplimiento a lo establecido en el acápite “Nota 1” del formulario N°5, relativo al equipo mínimo de trabajo propuesto según Términos de Referencia. c. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales. d. Si la información adjunta por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. e. Si la oferta no da cumplimiento a las labores y trabajos solicitados para el diseño que se encomienda, establecidas en el documento adjunto a la licitación denominado “Términos Técnicos de Referencia”, pudiendo estas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Evaluación Experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación oferta económica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales” y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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ACLARACION A LA OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL PLAZO |
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PLAZO DE EJECUCION
El plazo referencial para desarrollar el diseño que se encomienda mediante la presente licitación es de 60 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa o consultor y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del servicio.
Dentro de este plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a los Términos Técnicos de Referencia y las presente bases administrativas; por lo anterior se solicita responsabilidad por parte de la empresa oferente al momento de ofertar dicho plazo.
La ejecución del proyecto contempla dos etapas, a saber: Etapa I “Anteproyecto de Arquitectura” que concluirá con la entrega del Informe de Etapa, en la cual el consultor deberá entregar los resultados de los Estudios Preliminares y El Anteproyecto de Arquitectura. La entrega se realizará en dos copias impresas debidamente firmada por los profesionales y CD de respaldo y Etapa II “Proyectos definitivos de Arquitectura, estructura y Especialidades” que contempla el desarrollo definitivo de los proyectos en todos sus aspectos, considerando lo solicitado para cada uno de los tres sectores de intervención, como un proyecto independiente con objeto de ejecutar por etapas.
PLAZOS DE REVISIÓN Y CORRECIÓN DE CADA ETAPA
Es preciso indicar que, para dar inicio a la Etapa 2 del diseño que se encomienda, se debe haber cumplido satisfactoriamente el entregable deseado de la Etapa 1 y recepcionado conforme por la Inspección Técnica, para lo cual, de conformidad a lo indicado en los Términos de Referencia adjuntas, los documentos entregados en cada una de las etapas, se someterán a revisión de la comisión técnica (Inspección Técnica y arquitecto proyectista) con facultades de observar, cambiar a rechazar total o parcialmente la entrega en revisión.
La Comisión presentará las observaciones, comentarios, o rechazo de la etapa, dentro de un plazo de 5 días corridos a partir de la fecha de ingreso. Las observaciones requeridas se harán presentes a la Consultora por medio de correo electrónico.
A su vez, la Consultora tendrá un plazo de 5 días corridos para contestar las observaciones realizadas.
La comisión se reserva el derecho de dar inicio a la siguiente etapa, antes o después de finalizado el plazo de revisión de la Municipalidad, lo cual será informado a la Consultora por escrito.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO ENTRE ETAPA 1 Y 2
Es preciso indicar que, para el proceso de revisión y subsanación de observaciones si las hubiere, se suspenderá temporalmente la contabilización de los plazos de las etapas, lo que se traducirá en una reprogramación del plazo máximo de entrega del proyecto adjudicado, estableciendo un nuevo plazo o hito que dé lugar a la continuidad de la contabilización de plazo total del proyecto. Este proceso, debe quedar consignado en un Acta de suspensión de plazo, que indique claramente los alcances técnicos, los tiempos de revisión de antecedentes por parte de la Inspección Técnica y Arquitecto Proyectista, observaciones y aclaraciones por parte la empresa si las hubiere y el nuevo plazo de inicio y termino de la etapa N°2, que deberá ser inmediatamente después del día consignado en el certificado de recepción conforme o cumplimiento de la etapa N°1.
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FACTURACION |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, Coquimbo debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas ( DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin que DAF haya otorgado V°B° a la presentación del estado de pago.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de poder factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el artículo 28 “Operación Factoring” de las presentes bases.
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SANCIONES Y MULTAS |
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El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Para la aplicación de las multas, el Inspector Técnico deberá notificar al proveedor por correo electrónico u otro documento físico los hechos que configuren la infracción, antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la confección del decreto que acoge descargos del proveedor para incluir en la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega del diseño total o del entregable esperado de la etapa respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha se suscripción del Acta de Inicio del Servicio, hasta la fecha indicada en el Acta de suspensión de plazo definida en el artículo 17 de las presentes bases si es que la demora se genera en la etapa 1 más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere; o hasta la fecha indicada en el Certificado de Cumplimiento final, en el caso que el retraso se genere en la etapa 2 y final del servicio, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, y partidas extras.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 25 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del proyecto respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Acta de Inicio o entrega del proyecto más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico del Servicio, hecho que se deberá constatar en el Acta de Recepción y/o informe de conformidad que acompañe en cada estado de pago, y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITS, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
24.2 POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
a) En el caso, que el consultor incumpliere una orden impartida por el Inspector Técnico, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el Inspección Técnica, deberán constar por correo electrónico.
Las multas serán aplicadas por el Inspector Técnico y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del decreto exento que las aprueba.
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RECEPCION CONFORME |
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CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O RECEPCIÓN CONFORME
El inspector Técnico del Contrato deberá emitir un certificado de cumplimiento que dé cuenta de la recepción conforme del servicio y sus entregables por cada etapa que corresponda acorde a lo establecido en los Términos Técnicos de Referencia, de este modo, en la etapa N°1 deberá consignar los entregables resultantes, observaciones y subsanación de las mismas por parte de la empresa o consultor si las hubiere. De lo anterior, para la etapa N°2 y final del proyecto, el Inspector Técnico del Contrato deberá emitir un certificado de cumplimiento o recepción final del proyecto, en el cual deberá consignar su conformidad a la ejecución del servicio, los entregables resultantes del diseño, vigencias de garantías, modificaciones de contrato, plazo de ejecución, y cualquier otro antecedente atingente y relevante del proceso.
Nota: En ambos certificados, la Inspección Técnica deberá indicar si el estado de pago correspondiente está afecto a multas o no.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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En la eventualidad que el consulto o empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 24.2 y 24.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 24.2 y 24.3 de las Bases Administrativas Generales.
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