Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación formal de la oferta
Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores formales exigidos en las presentes bases.
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adjudicación de la Licitación |
La Comisión encargada de la evaluación propondrá adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos, técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante Decreto Exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl., posteriormente se emitirá la orden de compra y se suscribirá el contrato. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas
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Sanciones por incumplimiento |
En caso de que el proveedor adjudicado, no de cumplimiento la entrega o prestación de servicio se podrá hacer efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato y no se le podrá adjudicar futuras licitaciones por el periodo de 6 meses contados desde la notificación del decreto exento que aplica la sanción impuesta. Aparte de las sanciones señaladas anteriormente se le aplicara una multa equivalente al 5% del valor total del contrato. Sin perjuicio de la aplicación de estas sanciones, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento, para que se apliquen las sanciones establecidas en la normativa de compras públicas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del Foro Inverso |
La Municipalidad, durante el periodo de Evaluación Técnica de las ofertas, podrá solicitar a través del portal www.mercadopublico.cl, a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
El proponente que no remita la información y/o solicitud de aclaración o la remita fuera del plazo establecido en el foro inverso, será rechazada su oferta, declarándola inadmisible.
Para que el oferente subsane los errores u omisiones formales cometidos, se le otorgará un plazo de 48 horas de publicado el respectivo requerimiento a través del portal.
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Subcontratación |
La Municipalidad autoriza expresamente la posibilidad que el Banco subcontrate el servicio de Retiro de documentos valorados desde las cajas municipales y traslado y deposito en las cuentas corrientes bancarias y la Provisión de cajeros permanentes y/o temporales exigidos en las Bases Técnicas.
No obstante lo anterior, la subcontratación de cualquier especie no libera al Banco de las obligaciones que le genera el contrato, siendo éste el único responsable ante la Municipalidad.
Si el Banco subcontrata parcialmente alguna de las labores del servicio que debe prestar, el subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
Se deja expresa constancia que para la Municipalidad, el Banco será el único y directo responsable de todo conflicto que se produzca entre el subcontratista y su personal. La Municipalidad no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con tales trabajadores.
En caso de efectuarse la subcontratación, serán aplicables las normas contenidas en la Ley N°20.123.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario, durante la vigencia del contrato, la presentación de una Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales otorgadas por la Dirección del Trabajo.
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Confidencialidad del Contrato |
El Banco y su personal directo que se encuentren asignados a este contrato, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que de la Municipalidad conozcan durante su desarrollo. La responsabilidad del Banco será solidaria respecto de sus personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El Banco sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al servicio contratado.
El Banco debe resguardar la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer acciones que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Banco, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará derecho a la Municipalidad a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el Banco sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
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Término Anticipado del Contrato |
La Municipalidad está facultada para declarar el término anticipado del contrato, por vía administrativa sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886:
i) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo (Decreto Alcaldicio).
En caso de término anticipado, el Banco deberá continuar prestando el servicio contratado hasta la fecha indicada en el Decreto Alcaldicio de Término de Contrato.
ii) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
Se entenderá por incumplimiento grave, entre otros, la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor adjudicado se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a esta Municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, o en caso que las multas excedan del límite máximo estipulado en la cláusula treinta y uno de las presentes Bases.
Asimismo el contrato podrá terminarse anticipadamente por parte de la Municipalidad si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Si no inicia oportunamente el servicio ofrecido en la fecha ofertada o en la fecha posterior pactada de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y/o Banco conforme lo permiten las Bases Técnicas.
b. Si el Banco es declarado en quiebra, solicita su quiebra o indica proposiciones de convenio con sus acreedores.
c. Si hay ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del Banco.
d. Si el Banco ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
e. Si el Banco no paga oportunamente la remuneración ofertada por concepto de pago de intereses.
f. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Bases.
La declaración de término de contrato por incumplimiento, se efectuará por Decreto Alcaldicio que será debidamente notificado al banco por el Secretario Municipal, personalmente o por cédula en el domicilio que tenga señalado en la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso de término anticipado, el Banco deberá continuar prestando el servicio contratado hasta la fecha indicada en el Decreto Alcaldicio de Término de Contrato.
iii) Disolución del adjudicatario.
Disolución del Banco Adjudicatario, sin tener continuidad legal.
iv) Registrar saldos insolutos de remuneraciones
Presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
v) Falta de Confidencialidad.
Que el adjudicatario, sus consultores, subcontratistas y personal directo o indirecto, no mantenga la confidencialidad de la información reservada o no, de que tomen conocimiento con motivo de este proyecto.
vi) Término del contrato por cumplimiento del plazo del contrato.
El contrato se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, que es el establecido en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
Para concretar lo indicado en el párrafo precedente la Municipalidad notificará por carta certificada escrita al proveedor, con un aviso previo de 10 días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente los servicios contratados antes de la notificación del referido término anticipado.
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Prohibición de Cesión de Contrato |
El Banco no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan del contrato celebrado con la Municipalidad, así como tampoco constituir prendas u otros gravámenes que afecten cualquier derecho derivado para el pago o cobro que de este provengan.
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De las Multas |
La Municipalidad quedará facultada para aplicar multas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o Unidades de Fomento (UF), por causas imputables al oferente adjudicado, en los siguientes casos:
a. Atraso en el abono electrónico de cualquier pago (remuneraciones, proveedores, etc.), en el mismo Banco. El adjudicatario deberá cancelar 0,1 UF por cada abono.
b. Por el no envío oportuno de información de documentos. El adjudicatario deberá cancelar una (1) UF por cada día hábil de atraso. Especialmente en lo referido a comprobantes de depósitos en cuenta corriente, enviados desde oficinas de la Municipalidad.
c. Interrupciones de servicio por más de 2 horas por fallas atribuibles al sistema operativo del oferente adjudicado, certificado por él, éste deberá cancelar una multa de 5 UF. En caso de que la falla implique la inoperatividad del sistema por más de 24 horas, se aplicará una multa de 10 UF por día de atraso.
d. 0,5 UTM diario por no retiro en tiempo y forma de documentos valorados desde las cajas municipales y traslado y deposito en las cuentas corrientes bancarias, salvo que haya sido acordado entre las partes.
e. 1 UTM por día de inasistencia y por cada uno de los cajeros que provee el Banco, en el evento que éstos no sean reemplazados.
f. 0,5 UTM por regularización de cargos o abonos mal efectuados por el Banco
g. 2 UTM por cada día de atraso en la implementación de los servicios ofertados por parte del Banco o en la fecha posterior pactada de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y/o Banco conforme lo permiten las Bases Técnicas.
h. 2 UTM por cada día de atraso en la entrega de información del Banco a la Municipalidad de la empresa subcontratada para el retiro de valores de la Tesorería Municipal.
i. 2 UTM por cada día de atraso -posterior a los 5 días hábiles- desde que el municipio solicita el aporte económico convenido y el banco deposita dicho monto en la cuenta corriente indicada por el municipio.
Se considerará incumplimiento grave el que las multas acumuladas, cualquiera sea su naturaleza, excedan de cien (100) UF y/o 60 UTM, en un periodo de 6 meses, consecutivos, situación, en la cual la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato y/o hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
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Aplicación de las Multas |
La Municipalidad, a través del Coordinador Técnico Municipal, ante cualquier situación que amerite la aplicación de multas, emitirá un informe al Alcalde, quién dictará el Decreto correspondiente indicando causa y monto de la multa, o, en su caso, indicando causas de su absolución.
Este Decreto se notificará al representante del Banco ante la Municipalidad, indicando la causa y el monto de la misma a que da origen el incumplimiento.
Toda multa será apelable al Alcalde en un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto. El Alcalde dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para resolver mediante Decreto sobre la apelación. Si éste no se pronuncia dentro del plazo señalado se entenderá acogida la apelación.
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Del Responsable del Contrato |
La Municipalidad de Coquimbo designa al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien tendrá a cargo la coordinación y control del contrato celebrado. Tal designación no libera al banco adjudicado de la responsabilidad que le cabe durante la vigencia del mismo.
El Responsable del Contrato velará por el fiel cumplimiento de todas las obligaciones y derechos contenidos en los antecedentes que forman parte integrante de la presente licitación, y además le corresponderá, entre otras funciones:
a. Para efectos contractuales, ser el interlocutor válido de la Municipalidad con el Banco que se adjudique y resolverá, en el ámbito de sus atribuciones, cualquier inconveniente que se produzca entre las partes.
b. Fiscalizar la debida ejecución del contrato, velando por el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, oferta del adjudicatario y demás antecedentes que formen parte integrante del este proceso.
c. Velar por el cumplimiento de las garantías y de los servicios ofertados.
d. Sugerir al Alcalde aplicar las multas y hacerlas efectivas cuando corresponda.
e. Aprobar la recepción conforme de los servicios contratados.
f. Proponer al Alcalde el término anticipado del contrato.
g. Colaborar con el Banco en todo lo que sea necesario para la buena ejecución del contrato.
h. Exigir al Banco la presentación de cualquier documentación que, a su juicio, estime necesario para la correcta ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un ejecutivo que se relacionará con el Responsable del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Responsable, deberán constar en Actas firmadas por ambos. En caso de que el oferente cambie al ejecutivo designado para la Municipalidad, el oferente deberá informar en un plazo de 24 horas, los datos y antecedentes del nuevo funcionario.
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Readjudicación |
Si por causa imputable al adjudicatario no se suscribe el contrato dentro del plazo indicado, no se iniciare oportunamente los servicios, o los ejecute sin ajustarse a la metodología o cualquier otra razón que no diere cumplimiento a lo establecido en las presentes Bases, la Municipalidad podrá llamar a una nueva Licitación o readjudicar la propuesta entre los oferentes que ocupen los lugares inmediatamente siguientes en puntaje que el adjudicatario, sin perjuicio de hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato y hacer valer las acciones legales que procedan, debiendo en este caso dictarse una resolución fundada.
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Obligaciones de la Municipalidad |
Serán obligaciones de la Municipalidad, entre otras, las siguientes:
a. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Banco, en virtud de la presente licitación.
b. Informar al Banco, por documento escrito y/o por correo electrónico, sobre las fallas detectadas al servicio contratado, como consecuencia de la fiscalización efectuada por la unidad municipal encargada de velar por el fiel cumplimiento del contrato y las denunciadas por los usuarios, con el objeto que este tome conocimiento de la falla y proceda a su pronta solución.
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Obligaciones del Banco |
Serán obligaciones del Banco, entre otras, las siguientes:
a. Dar cumplimiento a todo lo estipulado en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, aclaraciones y respuestas si las hubo y la oferta presentada.
b. Asistir a todas las reuniones de coordinación y control de los servicios que requiera la Municipalidad.
c. Disponer de los recursos humanos, técnicos y de infraestructura, que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos, en calidad y plazos definidos para cada servicio.
d. Atención preferente en las cajas u otras dependencias del banco al personal municipal previamente autorizado, para la realización de operaciones propias del municipio.
e. Informar a la Municipalidad oportunamente las deficiencias que detecte en el cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
f. Efectuar las mantenciones o reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio.
g. Designar un ejecutivo de cuentas que concentre y coordine los distintos servicios del Banco contemplados en las Bases Técnicas.
h. No efectuar cargos en las cuentas corrientes municipales por concepto de gastos, comisiones, impuestos, precios, tarifas, etc.
i. Mantener en la Coordinación Técnica Municipal, un registro actualizado con el nombre, dirección, teléfono fijo, celular y correo electrónico del ejecutivo de cuentas del Banco asignado a la Municipalidad, con el fin que pueda ser ubicado en forma permanente para ser llamado ante cualquier eventualidad.
j. Responder por los daños que pueda causar a terceros por la prestación del servicio materia del contrato.
k. Acusar recibo de toda comunicación que se le haga desde la Municipalidad y dar respuesta a ella en el plazo requerido o inmediatamente si así se le requiere por la gravedad o urgencia del asunto.
l. Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes.
m. Incorporar a sus trabajadores al seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.
n. Velar porque los procesos asociados a los servicios objeto del contrato cuenten con medidas de seguridad adecuadas para evitar fraudes o situaciones irregulares
o. Corregir de manera oportuna y eficiente los defectos que pidieran presentar sus servicios, sea en relación a su diseño, operación o funcionamiento.
p. Todas las demás obligaciones establecidas en las leyes aplicables a la materia y en las presentes bases.
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Discrepancias entre Antecedentes |
Toda imprecisión o discrepancia entre los antecedentes de la licitación (Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones y otros antecedentes) se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los servicios que presta el Banco, conforme a normativas de procedimientos de buen servicio, por lo cual prevalecerá aquel antecedente que permita otorgar un mejor servicio bancario. No obstante lo anterior, cuando se explicite eliminar o modificar un aspecto de la licitación, prevalecerá esta indicación.
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Falsedad de Información |
Si se comprobase falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente o de cualquier otro documento solicitado, la Unidad Técnica se reserva la facultad para hacer efectivas las garantías vigentes, además de hacer responsable al proponente por los daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
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Vigencia de las Ofertas |
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de las ofertas a través de www.mercadopublico.cl.
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FORMA DE PAGO |
DE LA FORMA DE PAGO.
Todos los servicios obligatorios, especificados en el numeral 5.2 de las Bases Técnicas, proporcionados por el oferente adjudicado y los servicios opcionales en virtud de la presente Licitación tendrán costo cero para esta Municipalidad, según lo estipulado en la Oferta Económica presentado por el oferente adjudicado.
Se entenderá que la apertura y mantención de las cuentas bancarias y que los beneficios intrínsecos que en virtud de la presentación de los servicios antes indicados eventualmente se originen, constituyen contraprestación suficiente a favor del oferente adjudicado.
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DE LOS EMPATES EN EL PROCESO LICITATORIO. |
DE LOS EMPATES EN EL PROCESO LICITATORIO.
En caso de empate detectado en el proceso de evaluación de ofertas, la Municipalidad resolverá de la siguiente manera: conforme a los criterios de evaluación establecidos, se resolverá adjudicar a aquella empresa que obtenga el mayor puntaje en el ítem Pago de intereses. De persistir el empate se adjudicará a la empresa que obtenga el mayor puntaje en el ítem Servicios Adicionales.
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