Licitación ID: 2446-583-LE24
SERVICIO DE ADECUACION DE POSTES PARQUE URBANO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 155
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Se requiere la contratación para la Adecuación de 135 Postes galvanizados de 9 metros (88 postes simples, 47 postes dobles). • Instalación y conexionado de 135 Luminaria tipo farol LED maca M-Alite, modelo Pagoda - Trento, 60 W, 2.200 º K. • Mantención  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ADECUACION DE POSTES PARQUE URBANO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar el servicio de Adecuación de 135 Postes galvanizados de 9 metros 88 postes simples, 47 postes dobles. Instalación y conexionado de 135 Luminaria tipo farol LED maca M-Alite, modelo Pagoda - Trento, 60 W, 2.200 º K. Mantención de 20 Postes galvanizados de 7 metros de altura 5 multicanchas. Instalación de 80 Proyectores de Área LED marca Phillips, modelo Tango G3 - BVP382, 220 W, 3.000 ºK.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-08-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 08-08-2024 9:07:46
Fecha inicio de preguntas: 13-08-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 16-08-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-08-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-08-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-08-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 21-10-2024 15:38:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno no obligatoria - Calle José Miguel Castillo N°40, Tierras Blancas, Coquimbo (Parque Urbano de Tierras Blancas) 12-08-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO N°1: Identificación Oferente. 2. FORMULARIO N°2 (esencial): Declaración Jurada Simple de conocimiento de las bases y antecedentes de la licitación y que acepta ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa de la Municipalidad de adjudicar el proyecto. 3. Documentos Oferentes: a) 3.1 En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad con 30 días máximo desde su fecha de emisión y Certificado que acredite la personería del representante legal, con la misma vigencia. Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. 3.2 En caso de persona Natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3.3 En caso de Unión Temporal de Proveedores, el representante de la UTP, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. 3.4 Cada uno de sus integrantes UTP, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad o RUT de todos sus integrantes, por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad o empresa y certificado que acredite la personería de los representantes legales, ambos con una vigencia no superior a 30 días corridos máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial de la licitación (considerando que eventualmente dicha fecha puede ser modificada), y la copia del RUT de las empresas. 4. FORMULARIO N°6: Programa de integridad de la empresa conocido por sus trabajadores. 5. Programa de integridad de la empresa conocido por sus trabajadores.
Documentos Técnicos
1.- 8. FORMULARIO N° 5: Experiencia del oferente. Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar, tales como servicios de adecuación de postes de alumbrado, instalaciones de conexionado de equipos de iluminación, la ejecución de obras eléctricas, servicios eléctricos o similar. Se considerará documento válido como respaldo de experiencia los Certificados de cumplimiento o Recepciones públicas o privadas de servicios ya ejecutadas, contratos de servicios ejecutadas y órdenes compra con recepción conforme que permita acreditar la Experiencia del Oferente, lo cual debe coincidir con lo declarado en el Formulario N° 5. Se aceptará como acreditación de experiencia: a) Certificados de Cumplimiento o Recepción de servicios ejecutados emitidos por Instituciones Públicas que actúan como mandante. Debiendo indicar como mínimo, nombre del proyecto, mandante, superficie de construcción en metros cuadrados, y acreditado. b) Certificados de Cumplimiento o Recepción de servicios ejecutados emitidos por Instituciones Privadas que actúan como mandante. Debiendo indicar como mínimo, nombre del proyecto, mandante, superficie de construcción en metros cuadrados y nombre del acreditado. Nota: Si el/los certificados, sean estos emitidos por Instituciones Públicas Privadas, no especifican claramente el tipo de servicios y trabajos de habilitación efectuados, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación considerarlo. c) Órdenes de Compra (emitidas en plataforma Mercado Público) en estado de recepción conforme y/o Contrato ya ejecutado de trabajos iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación. Nota 1: Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán considerados para la evaluación. Nota 2: Si el certificado no especifica claramente el tipo de obra servicios de adecuación de postes de alumbrado, instalaciones de conexionado de equipos de iluminación, la ejecución de obras eléctricas, servicios eléctricos o similar, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación considerarlo. 9. FORMULARIO N°7 (esencial): Propuesta Técnica y Plan de Trabajo. Los oferentes deberán llenar este formulario indicando si este contiene para la propuesta técnica: Plan de procedimientos, Nómina de personal y descripción de materiales (según lo indicado en especificaciones técnicas). A su vez también deberá indicar si para el plan de trabajo adjunta: Diagrama Gantt (según lo indicado en especificaciones técnicas). 9.1. Plan de procedimientos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 17 - Operación y Mantenimiento, se requiere de la presentación de un Plan de Procedimientos que se vincule con el Programa de Prevención de Riesgos asociados los servicios requeridos. 9.2. Nómina de personal. El oferente deberá presentar en su oferta técnica al grupo de profesionales que estará a cargo de la obra, Instalador Eléctrico Autorizado Clase A, para lo cual deberá presentar Certificado de Instalador emitido por la SEC; Experto Profesional en Prevención de Riesgos, para lo cual deberá presentar Resolución Exenta emitida por el SNS; Supervisor de Mantenimiento, para lo cual deberá presentar Certificado Curso NFPA 70E u OSHA 1910.269, de acuerdo a lo establecido en Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 15; como el servicio considera trabajo en altura, se requiere personal con Certificación IRATA, GWO, o de similares características. 9.2. Descripción de equipos y materiales. El oferente deberá incluir en su propuesta técnica las fichas de los materiales considerados en su oferta, por ejemplo, ficha de pintura, galvanizado en frío, o de otro de los materiales considerados en su oferta, así mismo deberá incluir ficha de los equipos de levante o manipulación de carga, de trabajo en altura, u otro considerado, para el desarrollo de los trabajos, las fichas de estos equipos deben indicar dimensiones, peso, fuente de energía, capacidades (altura/peso), tableros eléctricos de faena, entre otros. 9.3 Diagrama Gantt. Para justificar el plazo ofertado, y como herramienta de control de avance del proyecto, el oferente deberá presentar carta Gantt, señalando las actividades antecesoras, predecesoras y/o paralelas, de cada ítem ofertado, el flujo del proyecto debe ser coherente con los recursos asignados a cada actividad (maquinarias y herramientas, mano de obra y supervisión, etc.).
 
Documentos Económicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl 6. FORMULARIO N°3 (esencial): Presupuesto detallado del proyecto. 7. FORMULARIO N°4 (esencial): Oferta económica los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del Plazo ofertado del proyecto en días corridos, según Formulario anexo adjunto. Considerar que el plazo mínimo para ofertar es de 30 días corridos y el máximo para la ejecución del proyecto es de 120 días corridos. Nota 1: Se declararán inadmisibles las ofertas que oferten menor a 30 días corridos y/o excedan el plazo máximo establecido (120 días corridos). Nota 2: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) cada uno de sus integrantes deberán firmar el Formulario de Oferta Económica (formulario N°4) y Plazo Propuesto. Nota 3: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº 4) y con el valor neto del Presupuesto detallado (Formulario Nº 3). Nota 4: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo a Formulario 3, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas. Nota 5: El Contratista deberá considerar para la planificación y programación de las obras las disposiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas, términos de referencia y planos del proyecto licitado y todos los trabajos que ello incluye. Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos, especificaciones técnicas, términos de referencia. Si el Oferente omite una o más partidas, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo PLAZO 30 % Corresponde al plazo ofertado por la empresa en días corridos en el Formulario N°4 “Oferta Económica”. El plazo ofertado debe considerar la ejecución total del proyecto hasta la recepción conforme del servicio. Se considerará la oferta más conveniente al menor plazo ofertado. El plazo ofertado será evaluado de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor plazo ofertado) Oi : Oferta del oferente Nota: Los oferentes que no oferten plazo, u oferten por debajo del mínimo establecido y/o supere el máximo, serán declaradas inadmisibles. 30%
2 Evaluación Económica Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta N°4, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i Nota: Las ofertas que superen el monto disponible, serán declaradas inadmisibles. 40%
3 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 5%
4 Experiencia del Oferente Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar. Se considerará como experiencia los Certificados de cumplimiento o Recepciones públicas o privadas de obras ya ejecutadas, contratos de obras ejecutadas y órdenes compra con recepción conforme que permita acreditar la Experiencia del Oferente, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 11.3. punto 6 de las presentes Bases. Se considerará sólo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N° 5 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes certificados de experiencia, órdenes de compra, contratos. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N° 5 o que no sea debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3, punto 8, no será considerada. La asignación de puntaje será de acuerdo a los siguientes tramos: I. De 0 a 1 documento que acrediten experiencia: 0 puntos. II. De 2 a 4 documentos que acrediten experiencia: 50 15%
5 Cumplimiento requisitos formales I. 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. II. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora. III. 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 5%
6 Programa de integridad Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 6 y los documentos solicitados: I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 25902945
Justificación del monto estimado Programa presupuestario del mes de junio 2024 da cuenta de los recursos para la ejecución de la presente licitación
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl
Nombre de responsable de contrato: CARLOS OPASO SERENDERO
e-mail de responsable de contrato: copasos@municoquimbo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2335300-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de vencimiento: 31-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886, la empresa adjudicataria a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía, por un monto equivalente al 5% del valor del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la oportuna ejecución del servicio. Su glosa debe decir: “Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y Oportuna Ejecución del servicio “SERVICIO DE ADECUACIÓN DE POSTES, INSTALACIÓN Y CONEXIONADO DE EQUIPOS DE ILUMINACIÓN, PARQUE URBANO DE TIERRAS BLANCAS, COQUIMBO”. La que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. La Garantía por Fiel Cumplimiento de contrato y Oportuna Ejecución del servicio, debe caucionar el plazo de ejecución más 14 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, designación de Inspección Técnica, entre otros. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del servicio, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el presente numeral de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Si en el curso del contrato se introdujera aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberá también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje indicado y sobre el monto de estas obras adicionales, con vigencia igual al plazo contractual, más 14 meses. En caso de ampliación de plazo durante la ejecución del servicio, cada Garantía existente deberá ser prorrogada o reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 14 meses. En caso de disminución de obra y/o plazo cada garantía existente podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 14 meses. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente a la Municipalidad de Coquimbo para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del oferente de prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Glosa: “SERVICIO DE ADECUACIÓN DE POSTES, INSTALACIÓN Y CONEXIONADO DE EQUIPOS DE ILUMINACIÓN, PARQUE URBANO DE TIERRAS BLANCAS, COQUIMBO”
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento y oportuna Ejecución del servicio” se devolverán al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción conforme del servicio y cumplido el plazo de la garantía por parte de la Municipalidad, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LA ADJUDICACIÓN
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Si el Adjudicatario, o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el Decreto Exento de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución. La Municipalidad deberá publicar en el Portal www.mercadopublico.cl el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN: Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 41 del Reglamento.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá readjudicar, en caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra dentro de los primeros 5 días hábiles, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para tales efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley 19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases o si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de inicio del contrato no se suscribe dentro del plazo establecido en las presentes Bases, el Municipio podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Para la formalización de la relación contractual se establecerá del siguiente modo: Tomando en consideración que el monto requerido es menor a 1.000 UTM, y el proyecto es una adquisición simple y de objetiva especificación, se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado. La adquisición del servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°4), expresado en moneda nacional. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de la suscripción del acta de entrega de terreno. En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 5 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede emitir la orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo segundo del Artículo 15.5, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. Antes de la emisión de la orden de compra el proveedor adjudicado, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
ENTREGA DE TERRENO
La Entrega de Terreno será informada por el ITS al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de entrega de terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato, y podrá llamar a una nueva propuesta, haciendo efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato. El plazo de ejecución del servicio y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras y/o Libro de Informaciones, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico - Nombre ITS. En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITS y el responsable técnico a cargo del servicio, en que conste si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de informaciones. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Inspección Técnica estará facultada a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases. La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.S.) de la Secretaría Comunal de Planificación de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución del servicio respectivo.
DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica de la Obra, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la I. Municipalidad de Coquimbo. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base a la relación contractual. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución del servicio, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.S., se aparten de las condiciones de lo requerido, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo del servicio objetado. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico del Servicio, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución del servicio. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico del Servicio, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio, mediante decreto exento. 20.1 DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITS. Posterior a la autorización por parte de la Inspección Técnica de los aumentos y/o disminuciones de obra, el ITS instruirá su ejecución a través del Libro de Informaciones. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.S. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITS, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITS. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITS, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de la relación contractual deberá ser aprobado por la Inspección Técnica, mediante decreto alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato. 20.2. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del servicio, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITS. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.S. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las modificaciones de obras se formalizarán mediante la emisión y posterior aceptación de la orden de compra. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico del Servicio, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 3 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias no requeridas por la ITS, éste deberá solicitarlas en un plazo no superior a 20 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. La I.T.S deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. El monto por concepto de Obras Extraordinarias y aumento de obras, no deberá exceder el 30% del monto total del Contrato. 20.3. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.S. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.S. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por aplicación del Municipio se modifica el programa de ejecución del servicio aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Nota 2: Si durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
CASO FORTUITO O CAUSA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 20 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DEL INSPECTOR TÉCNICO
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspección Técnica al profesional funcionario a quien la Municipalidad le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución y cumplimiento del contrato, que será designado por la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Coquimbo. La designación del Inspector Técnico deberá ser formalizada mediante decreto exento. En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular por feriado legal y licencia médica, éste podrá ser reemplazado por quien lo subrogue en el cargo o por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el Inspector Técnico del Contrato designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. 22.1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO La empresa adjudicada deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la Inspección Técnica, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la empresa, o en su defecto en el plazo que el Inspector Técnico estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 30 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá al Estado de Pago, o de la garantía del contrato si aquel no fuese suficiente. Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 31. 22.2. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO El Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que el servicio requerido se ejecute conforme a lo licitado y ofertado por la empresa adjudicataria. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informada a la Municipalidad y la unidad solicitante sobre el estado de avance del contrato y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por la empresa proveedora y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Deberá solicitar al contratista al momento de iniciar las Obras, la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra y sus contratos, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto. d. Autorizar materialidad, dimensiones, calidad y otras características técnicas de productos y materiales a usar de acuerdo a lo establecido en especificaciones técnicas o los equivalentes de éstos. e. Se preocupará especialmente de que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. f. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. g. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. h. Revisar la documentación de pago ingresada por el proveedor, dando certificación del cumplimiento por parte del contratista al trabajo encomendado, debiendo ingresar el expediente de pago a la Secretaría Comunal de Planificación. i. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Municipalidad y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato y velar por su correcta ejecución.
COMUNICACION CON EL CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra” y/o “Libro de Informaciones”. 23.1 LIBRO DE OBRAS Y/O LIBRO DE INFORMACIONES El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.S., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra y/o libro de Informaciones, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.S. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.S., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitir al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.S. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.S dirija al Contratista, a través del Libro de Obra o Informaciones, deberá ser recibida por el encargado técnico del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.S. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.S. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución del servicio, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.S., sobre materias inherentes a la ejecución del servicio, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITS deberá dejar constancia de: a. De los avances del servicio. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezca el servicio al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica. f. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. g. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución del servicio y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avances parciales. los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt del contrato vigente. e. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITS le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITS deberá dejar constancia de tal hecho. f. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITS. g. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITS anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. h. Proveer y mantener un Libro de Comunicaciones donde se anotarán las observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes al desarrollo de los trabajos. i. Presentar oportunamente y con la documentación completa de los estados de pago. j. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITS. k. Instalar el Cartel de Obras en los plazos y especificaciones técnicas entregadas por el ITS. l. Acompañar a los funcionarios municipales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico del Servicio, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. m. Deberá entregar al I.T.S. al momento de iniciar el servicio y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra. n. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. o. Entregar al I.T.S. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. p. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.S. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. q. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras m, n, o, p del presente artículo. r. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s). s. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. t. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. u. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. v. Para resguardar la garantía de los equipos de iluminación adquiridos por el Municipio (de 5 años), los equipos deberán ser instalados por empresas y/o profesional especialistas, para ello, se requiere que el oferente certifique ser instalador autorizado por las marcas de equipos de iluminación. w. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de trabajo por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó. El ITS podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITS durante la ejecución de los trabajos. El ITS podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. 26.1. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de los trabajos, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Tal programa, debe considerar que el terreno donde se ejecutarán los trabajos se encuentra emplazado en zona de riesgo de inundación, por lo que debe contener todas las medidas de seguridad y de evacuación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. 26.2. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITS podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITS.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución del servicio, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.S., su justificación por escrito antes del término de la relación contractual. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.S. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.S. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo, renovando la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior la Inspección, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.S. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. 28.1. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt, a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de los trabajos a realizar y entregarla al ITS para su aprobación dentro de los 10 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITS lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial del servicio, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITS podrá solicitar el avance real de la ejecución del servicio con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico del servicio estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial del servicio. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante de la relación contractual. 28.2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo mínimo para la ejecución de los trabajos es de 30 días corridos y máximo 120 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo contratado de ejecución del servicio requerido será el ofertado por la empresa contratista, y comenzará a regir a partir de día siguiente a la suscripción del acta de entrega de terreno. El plazo ofertado debe contemplar todo el proceso de la ejecución de los trabajos y posterior recepción conforme por parte de la inspección técnica, que deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del servicio incluido el transporte, carga y flete. No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución del proyecto. El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado¬, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITS que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica del Servicio antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica del Servicio deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. 28.3. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITS, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. 28.4. MATERIALES EMPLEADOS EN EL SERVICIO Los materiales que se empleen en la ejecución del servicio deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en la ejecución del servicio, deberá darse aviso al ITS, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros. No obstante, si durante el período de la ejecución del servicio o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITS, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
DE LOS ESTADOS DE PAGO
La Municipalidad de Coquimbo pagará al Contratista el valor de los trabajos efectivamente ejecutados a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El contratista también podrá optar a la opción de tramitar un estado de pago único. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N°3, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 32 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. 29.2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte del I.T.S La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director del departamento al cual Inspector Técnico del Servicio es dependiente. Asimismo, será responsabilidad del contratista para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a. Carátula de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. d. Fotocopia de Planilla pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. g. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde). h. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato (si corresponde) iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la Inspección Técnica y la comisión de Recepción. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. FACTURACIÓN: La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la Factura. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. 29.3. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. 29.4. ANTICIPO No considera. 29.5 RETENCIONES En cada Estado de pago la Municipalidad retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras.
DE LAS MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato será causal de término del Contrato. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo e proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y mauro.hernandez@municoquimbo.cl . De no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará del pago de la Factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor, y en caso que el estado de pago no cubra el monto de la multa se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico de notificación. En caso de que el proveedor no cancele la multa en tesorería, se descontará del estado de pago y su factura, debiendo de igual manera, facturar por la totalidad del valor adjudicado. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el contratista no pague la multa en Tesorería Municipal, y si el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el inspector técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. 30.1. SANCIONES Y MULTAS Se establece el siguiente régimen de multas: POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la término y entrega del servicio respecto al plazo contractual, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente de la suscripción del acta de inicio del servicio (acta entrega terreno) por parte del proveedor adjudicado. Por ende, el atraso será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Recepción Provisoria por la inspección técnica y la fecha de término contada desde el día siguiente a la suscripción del acta de entrega de terreno. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 31 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del servicio respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO a) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público aledaño a las plazas o sector donde ejecutarán las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras si lo hubiere y/o correo electrónico, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.S. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.S, multa 3UTM. c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.S. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras si lo hubiere y/o correo electrónico, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITS, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. e) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz, ascendiendo la multa a 3 UTM.
DEL TERMINO DEL CONTRATO
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Punto 30.3 de las presentes Bases. El municipio podrá poner término definitivo o suspender el servicio en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en los artículos 31.1 y 31.2 que preceden, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Respecto del decreto que de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. 31.1 TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Municipalidad y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. 31.2 TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA. El término de la contratación por los motivos indicados en el Informe que prepare la Oficina de Compras Públicas y Contratos, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio. a. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases. j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITS en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. k. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. l. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. m. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. n. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio. o. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. p. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITS en el libro de obras. q. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITS) r. Si el Contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica. s. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados. t. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. u. Si por errores del adjudicatario los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITS municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la infraestructura vial, debiendo el ITS hacer un informe fundado respecto de esta causal. v. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. w. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886. x. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. y. Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y uno de los integrantes se retira de la UTP y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. z. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.S., y será notificado, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el Contratista o al correo electrónico indicado por el Contratista en el formulario de identificación del oferente. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. El Informe debe contener a lo menos lo siguiente: • Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, • Plazo de ejecución, • Fecha establecida para el término de contrato, • Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
RECEPCION PROVISORIA
Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.S., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las bases y los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas del proyecto, con la debida certificación de calidad del servicio que se indique en estos documentos. La Recepción Provisoria, deberá estar conformada por el Inspector Técnico I.T.S. y por el profesional proyectista responsable del proyecto licitado. La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.S. en su informe. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: ● Planos As Built si corresponde. ● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. ● Certificados aprobados por S.E.C. eléctrico y de gas si corresponde; ● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega del servicio. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.S. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.S., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del I.T.S., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.S. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 29.5 de las presentes Bases Administrativas si así este aplicara. Este trámite se podrá efectuar una vez que el Decreto Alcaldicio que aprueba el Acta de Recepción Provisoria de los trabajos, sea totalmente tramitada por parte de la Municipalidad. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
RECEPCION DEFINITIVA
Antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva del servicio, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.S. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.S. deberá informar tal situación a Secplan y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad, con cargo a las garantías del contrato, podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 14 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del Servicio.
LIQUIDACIÓN DE LA RELACION CONTRACTUAL
1 LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO EJECUTADO. Una vez que el servicio se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Servicio. Una vez suscrita la Recepción Definitiva, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de la relación contractual, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante Carta Certificada o vía correo electrónico indicado por el contratista, a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación. 34.2 LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.S. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato. ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.S. deberá informar el cálculo de estas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato, ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. b. La I.T.S. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal. c. Una vez que la I.T.S. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.S. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación de la relación contractual. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final que la apruebe.
OPERACIÓN CON FACTORING
En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el artículo 29.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio, nombre del factoring al cual se cederá la factura y datos de contacto del ejecutivo responsable y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 29.2 de las Bases Administrativas Generales.
DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá subcontratar obras específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio a través del ITS del contrato. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. En el caso que el contratista adjudicado efectúe algún tipo de subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. El contratista deberá mantener en obras los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial la información referente a la contratación de mano de obra. PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecuten las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
JURIDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.