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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO |
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El presente proyecto contempla la construcción de extensión de la urbanización sanitaria de calles y pasajes de la Villa Nueva Herradura, ubicada en el sector La Higuera de Coquimbo y consideran la totalidad de las obras de las redes de agua potable y alcantarillado público de la villa y los arranques de agua potable y las uniones domiciliarias de alcantarillado más las conexiones y los empalmes con las instalaciones sanitarias domiciliarias existentes de 116 viviendas, de acuerdo con el listado de beneficiarios del proyecto adjunto.
El contratista adjudicado deberá ejecutar las dos obras que comprenden la presente licitación denominadas “Construcción extensión redes de alcantarillado y uniones domiciliarias de alcantarillado de viviendas, Villa Nueva Herradura, Coquimbo” y “Construcción extensión redes de agua potable y arranques domiciliarios de viviendas Villa Nueva Herradura, Coquimbo”.
El Contratista deberá contratar una empresa Certificadora de Inspección (ECI) inscrita en el Registro de Empresas Certificadoras de Inspección, una vez iniciada las obras e informar a la empresa sanitaria el nombre de la empresa y del ITO asignado para su validación; para la recepción final de las obras, Aguas del Valle S.A. requerirá el certificado emitido por la ECI.
Como la construcción de extensión de redes sanitarias y conexiones domiciliarias implica rotura de pavimento, la reposición de ésta, debe ser ejecutada por un contratista inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerios de Vivienda y Urbanismo RENAC MINVU, en el Grupo 2, registro B1, en al menos cuarta categoría y/o Registro de otras especialidades, o C3-P, correspondiente a obras menores de pavimentación y su conservación según DS127 de V.U, en al menos 4° categoría.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
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Se hará una visita a terreno de carácter NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación. Esta visita se realizará 5 días corridos posterior a la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl, que quedará consignado en el calendario “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación, reuniéndose en calle Las Palmeras con esquina Las Golondrinas, Coquimbo, a las 11:00 horas, a cargo del Ingeniero Proyectista, Patricio Gallardo o quien reemplace en su ausencia.
A la hora y lugar indicado en párrafo anterior y en calendario de licitación se iniciará la visita, en la cual se confeccionará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de visita a terreno. En esta Visita se hará una breve descripción del Proyecto que servirá de base para elaborar de mejor forma la propuesta de los posibles oferentes, verificando todos los aspectos que deban considerar en su oferta, tales como condiciones del terreno, del entorno, verificación de abastecimientos como agua potable, energía eléctrica, entre otros.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, y N°4 establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las B.A.G.
b. Cuando las ofertas no satisfacen técnica y económicamente los intereses municipales. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases.
c. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
d. Si la oferta no da cumplimiento a las labores y trabajos solicitados para la instalación de redes sanitarias y conexiones domiciliarias no cumple con las especificaciones y características establecidas en el documento adjunto a la licitación denominado “Especificaciones Técnicas”.
e. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, por no ser conveniente a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
f. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada, presentada, emitida y/o no cumple con la vigencia y monto mínimo señalado según se establece en el artículo 10.2 de las presentes bases.
g. Si no presenta documentos solicitados en el artículo 11.2 y 113 de las presenta bases, que no se consideran como esenciales, y éstos, habiendo sido solicitados por la comisión evaluadora en una segunda instancia mediante la sección aclaraciones a la oferta - foro inverso, no fueran presentados o adjuntados por el proveedor en el plazo prudencial estipulado para su respuesta; solicitud que se efectuará y serán consideradas como válidas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
h. Si el oferente no indica el plazo de ejecución de la obra en el formulario N°3, el cual, debe ser en días corridos.
i. Si la oferta económica presentada por el o los proveedores superan el presupuesto referencial máximo para cada obra del presente proyecto, vale decir, si la oferta de cada obra por separado supera los $323.330.000.-
j. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, seguido por el criterio “Plazo de ejecución”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior” y en última instancia se preferirá la oferta con mejor puntaje en el criterio “Pacto de integridad” , proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl , el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá subcontratar parcialmente obras específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio a través del ITO del contrato. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
El contratista deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar, para que el Inspector Técnico apruebe dicho subcontrato y deberá entregar el o los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
En el caso que el contratista adjudicado efectúe algún tipo de subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
El contratista deberá mantener en obras los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial la información referente a la contratación de mano de obra. De igual forma, se deja establecido que, como extensión de redes sanitarias y uniones domiciliarias implica rotura de pavimento, la reposición de ésta debe ser ejecutada por un contratista inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerios de Vivienda y Urbanismo RENAC MINVU, en el Grupo 2, registro B1, en al menos cuarta categoría o C3-P, correspondiente a obras menores de pavimentación y su conservación según DS127 de V.U, en al menos 4° categoría. Asimismo, el contratista deberá contratar a una empresa Certificadora de Inspección (ECI) inscrita en el Registro de Empresas Certificadora de Inspección, antes del inicio de las obras, conforme a lo dispuesto por Aguas del Valle para el inicio de obras de urbanización que debe ser informada a la empresa sanitaria. De igual manera, las instalaciones deberán ser efectuadas por Instaladores sanitarios autorizados por la empresa sanitaria Aguas del Valle, que tengan vigente su Credencial de Instaladores Sanitarios, otorgadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud del derogado Reglamento de Instalaciones Domiciliarias y de Agua Potable (RIDAA), D.S MINVU N° 267 del año 1980. Dicha credencial, fue otorgada bajo dos modalidades Contratista y Proyectista, con lo cual entregaba la posibilidad tanto de construir como de diseñar instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado.
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PERMISOS |
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Es responsabilidad de la empresa Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
Será responsabilidad de la empresa Contratista asumir los gastos de aprobaciones de los proyectos de arquitectura, así como de los servicios respectivos para el inicio de la ejecución de la obra y su posterior recepción por las entidades correspondientes tales como Aguas del Valle, Serviu, Dirección de Obras Municipales y las que corresponda. A su vez, el contratista deberá realizar solicitudes de ocupación de Bien Nacional de Uso Público para ejecutar tanto las extensiones de redes públicas de agua potable y alcantarillado, como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, como también, deberá contratar la inspección de una empresa certificadora de instalaciones según lo solicitado por la empresa sanitaria antes de la ejecución de las obras que deben ser informadas a Aguas del Valle. A su vez, el contratista deberá verificar la necesidad de gestionar, tramitar y obtener los permisos correspondientes para la correcta ejecución de la obra emitidos por parte de la Dirección de Tránsito, Seremi de Transporte y Dirección de Vialidad, si corresponde. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones en el ítem gastos generales del presupuesto y será de su responsabilidad los inconvenientes que se presenten por no cumplir con esta disposición.
Para la demolición y reposición de pavimentos, deberá informar a SERVIU la necesidad de efectuar dichas obras de demolición y reposición de pavimentos, esto con anticipación al inicio de las obras, solicitando a su vez, la designación de inspector de obras y el cálculo de monto de garantías por demolición y reposición de pavimentos en el Serviu Región de Coquimbo. Será responsabilidad de la empresa Contratista cancelar los derechos correspondientes a Inspección Técnica al SERVIU IV Región, corresponde al 1% del presupuesto de obras de pavimentación (responsabilidad de la empresa verificar dicho valor, ante el servicio de vivienda y urbanismo), además de solicitar los permisos respectivos a los servicios pertinentes de manera de llevar a un buen término dicha obra.
La empresa contratista adjudicada, una vez ejecutada la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la Recepción Provisoria y Definitiva de la Obra, emitidos por la I. Municipalidad de Coquimbo, Aguas del Valle y los emitidos por el SERVIU Región de Coquimbo para las partidas que corresponda.
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PRESENTACION ESTADOS DE PAGO |
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Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de cada obra por separado, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago para cada obra que comprende el contrato, ya sea por la extensión de redes sanitarias de alcantarillado y conexión de uniones domiciliarias o la instalación de redes sanitarias de agua potable y arranques domiciliarios. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como globales en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago de obra, el que será remitido para su pago. En cada Estado de pago la Municipalidad retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c. Liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores del periodo en que se cursa el estado de pago.
d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan.
e. Copia de Planilla pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
f. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
g. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 18 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada simple firmada con firma digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto que hayan sido solicitadas por la Inspección Técnica de Obra si corresponde.
j. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
k. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
l. Comprobante de transferencia de fondos de la empresa contratista o por pago de multa y/o devolución de partidas en exceso (si corresponde).
m. Informe del ITO sobre aplicación de multas y devolución de pago en exceso, si corresponde, junto al decreto que los apruebe.
n. Modificaciones de contrato y decreto aprobatorio, en caso que los hubiere.
o. Finiquito o documentos que acredite el término de la relación contractual sin obligaciones previsionales por parte del contratista hacia su ex subordinado (Solo cuando corresponda).
p. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato (copia)
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Fotografía del letrero de obras instalado.
v. Contratos de trabajo del personal que ejecutará la obra. Se deberá adjuntar el contrato de aquel trabajador que ingrese con posterioridad al inicio de su ejecución
q. En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
iii. Recepción de obras sanitarias emitidas por parte de la empresa Aguas del Valle.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
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FACTURACION |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura, la cual, deberá ser remitido por el contratista al Inspector Técnico de la Obra, siendo ésta remitida por parte del Inspector Técnico mediante correo electrónico o documento físico de ingreso a la Oficina de compras públicas y contratos de Secplan, a fin de que ésta, tramite su ingreso a la Dirección de Administración y Finanzas para su pago, siendo incorporada al expediente completo del pago en cuestión.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: fperezg@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
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