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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO |
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El proyecto contempla la contratación del servicio para ejecutar los trabajos de Conservación del Patrimonio Inmueble, edificio Ex Banco Londres y América del Sud, bien municipal categorizado por el Plan Regulador comunal como Inmueble de Conservación Histórica ICH – 23, que data aproximadamente de 1923, ubicado en el sector del Barrio Inglés, de la de ciudad de Coquimbo.
Los trabajos consideran el retiro de la pintura actual y pintado de las tres fachadas exteriores, mejoramiento o restauración en terminaciones ornamentales, escaleras principal y secundaria, mejoras menores del zaguán que se encuentra en la entrada principal, diferentes trabajos en las ventanas tales como recambio de los marcos y restauración de sus protecciones, restauración de su puerta principal y secundaria con sus respectivas protecciones, y finalmente, placa información patrimonial y luminarias en su fachada exterior.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del oferente es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
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Se hará una visita a terreno de carácter NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación. Esta visita se realizará 5 días corridos posterior a la fecha de publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl, que quedará consignado en el calendario “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación, reuniéndose en calle Aldunate s/n (actual 1° Juzgado Policía Local), a cargo del arquitecto proyectista Jorge Gómez, o quien lo reemplace en su ausencia.
A la hora y lugar indicado en párrafo anterior y en calendario de licitación se iniciará la visita, en la cual se confeccionará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de visita a terreno. En esta visita se hará una breve descripción del Proyecto que servirá de base para elaborar de mejor forma la propuesta de los posibles oferentes, verificando todos los aspectos que deban considerar en su oferta, tales como condiciones del inmueble de conservación histórica, del entorno, verificación de abastecimientos como agua potable, energía eléctrica, entre otros.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°4 y N°6 establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las presentes Bases.
b. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o en las especificaciones técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
c. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
d. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada, presentada, emitida y/o no cumple con la vigencia y monto mínimo señalado según se establece en el artículo 10.3 de las presentes bases.
e. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, por no ser conveniente a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
f. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 11.2 y 11.3 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
g. Si el plazo de ejecución ofertado por el proveedor, es inferior a 120 días o superior a los 180 días corridos. Si no indica plazo de ejecución de la obra.
h. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
i. Si el oferente no responde a las solicitudes aclaratorias que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
j. Si no cumple con la exigencia establecida para el equipo mínimo de trabajo indicado en las especificaciones técnicas, respecto al nivel de estudios, especialización y/o experiencia del jefe de proyecto y el especialista con experiencia en intervención de elementos patrimoniales.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Evaluación experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación oferta económica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, dejando como cuarta opción de desempate el criterio “Comportamiento contractual anterior “ y por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa(s) de Integridad y compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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PRESENTACION ESTADOS DE PAGO |
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Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como globales en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO), siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de las Obras de parte del I.T.O. El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director del departamento, repartición o dirección que dependa el Inspector Técnico de la Obra. Asimismo, será responsabilidad del contratista para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar correctamente, los siguientes antecedentes:
a. Carátula de pago y Control de Avance de la obra, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan.
d. Liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores del periodo en que se cursa el estado de pago.
e. Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador.
f. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
g. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Set de Fotografías a color, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
i. Informe del ITO sobre aplicación de multas y devolución de pago en exceso, si corresponde, junto al decreto que los apruebe.
j. Modificaciones de contrato y decreto aprobatorio, en caso que los hubiere.
k. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato (copia)
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Imagen Letrero de obra
l. En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
iv. Certificado TE1 emitido por la SEC.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
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FACTURACION |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura, la cual, deberá ser remitida por el contratista al Inspector Técnico de la Obra, siendo ésta enviada por parte del Inspector Técnico mediante correo electrónico o documento físico de ingreso a la Oficina de compras públicas y contratos de Secplan, a fin de que esta oficina tramite su ingreso a la Dirección de Administración y Finanzas para su pago, siendo incorporada al expediente completo del pago en cuestión.
El contrista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: fperezg@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el artículo 34 de las presentes bases, relativo a “Operación con Factoring”, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
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OPERACION CON FACTORING |
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En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 29.1 y 29.2 de las presentes Bases en lo referente a la aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Inspección Técnica de Obra, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida por el ITO a la Secplan junto con la factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 29.1 y 29.2 de las Bases Administrativas Generales.
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