OFERENTE |
Podrán participar personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto de las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo dispuesto en el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
De lo anterior, y tratándose el presente proyecto de una Licitación Pública inferior a las 1.000 UTM, los proveedores que oferten bajo modalidad de UTP, deberán adjuntar en su oferta un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá incluir como mínimo la solidaridad entre las partes respecto a todas las obligaciones que se generen con el Municipio de Coquimbo y el nombramiento de un representante o un apoderado común con poderes suficientes. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado Hábil y presentar certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 30 días corridos. La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del proyecto ofertado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de los dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento de Compras Públicas.
El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días corridos desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que el oferente que obtenga la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada.
Al momento de la formalización de la relación contractual, mediante la firma del contrato, el proveedor, ya sea persona natural, jurídica o UTP, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado “Hábil”. El oferente que no esté inscrito en este registro o no se refleje el estado “Hábil”, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días corridos desde la adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
El proceso de licitación se encuentra regido por la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, y su Reglamento contenido en el Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. La ejecución del proyecto deberá realizarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
1. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las modificaciones de bases entregadas por el municipio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
2. Las Bases Administrativas aprobadas por decreto.
3. El Contrato
4. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
5. La oferta presentada por el oferente.
6. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
Las causales para declarar inadmisible las ofertas son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 y Garantía del o los mobiliarios ofertados, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G, exigibles para personas naturales y jurídicas.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 y Garantía del o los mobiliarios ofertados, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G, exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores.
c. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales.
d. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el formulario N°4 “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
e. Si los oferentes no publican algún documento que respalde las características técnicas indicadas en formulario N°4, ya sea especificaciones técnicas, ficha técnica y/o brochure digital de los productos ofertados por el proveedor.
f. Si la oferta contempla un plazo de entrega de los productos mayor a 90 días corridos.
g. Si se trata de una UTP, y no publica el documento público o privado donde conste el acuerdo de UTP, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h. Si no se oferta la totalidad de los productos requeridos en las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, antes de la suscripción del contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Chile Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
Antes de la adjudicación, el municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior firma de contrato y emisión de la Orden de Compra electrónica.
El municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, o no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La adquisición del mobiliario se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Proveedor de entregar los mobiliarios que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El precio de la relación contractual comprende el total del mobiliario ofertado y adjudicado, que contempla la adquisición de los productos, despacho, entrega y recepción conforme de éstos.
Si el oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba, para posteriormente proceder a la emisión de la orden de compra respectiva.
El contrato será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contrataciones de la Secretaría Comunal de Planificación tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada, y el oferente adjudicado tendrá un plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato de 10 días hábiles. Previo a la firma del contrato el proveedor deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo dispuesto en el punto 10.4 de las presentes Bases Administrativas.
Los plazos establecidos para la entrega de los productos comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la Orden de Compra, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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DEL PLAZO |
El plazo máximo de entrega de los mobiliarios adjudicados es de 90 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa proveedora, no pudiendo superar los 90 días corridos máximos, plazo que comenzará a regir a partir de día siguiente a la aceptación de la Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor contratado dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío. En caso que la orden de compra no sea aceptada por el proveedor dentro de dicho plazo, el municipio entenderá la aceptación tácita, iniciando el cómputo del plazo de entrega de los productos.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición, traslado y posterior recepción conforme en Bodega Municipal, y deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga, flete hasta la entrega del producto. También será responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado o defectuosos.
Si el mobiliario presenta problemas de calidad, empaque, envase en mal estado, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días corridos. Si el proveedor no realiza el cambio de tales productos, éstos se tendrán por no presentados, debiendo aplicarse la multa respectiva.
Nota 1: El plazo máximo de entrega es de 90 días corridos. En el caso que el plazo máximo de entrega ocurra en un día inhábil (sábado, domingo y festivo/feriado), se considerará como fecha de entrega efectiva el día hábil siguiente.
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DE LA ENTREGA |
El mobiliario adjudicado deberá ser entregado en las dependencias de la Bodega Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, ubicada en Calle Profesor Zepeda N°8, Guayacán, Coquimbo, por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado.
Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días corridos.
Nota 1. El proveedor deberá realizar la entrega en el horario de funcionamiento de la bodega, contemplando una entrega a partir de las 08:30 am hasta las 16:00 pm.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
En casos calificados, la Municipalidad o Unidad licitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El alcalde (o quien lo delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. Por otra parte, el plazo establecido para el contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de entrega del o los mobiliarios que se adquiere, ordenado por el Municipio. Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, se modifican los tiempos de entrega, el Proveedor tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
Aumento de plazo solicitado por el Proveedor basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Unidad Técnica, representado por la Secretaría Comunal de Planificación. Este aumento no dará origen al pago de indemnizaciones de ningún tipo y su justificación deberá ser presentada y debidamente respaldada dentro del plazo contractual, presentando dichos antecedentes a la Inspección Técnica del Municipio, quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del proveedor.
En caso de producirse una modificación a la relación contractual ya sea por plazo, monto u otro aspecto, se elaborará una Modificación de Contrato y Decreto Exento que autorice la modificación. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto, ésta no podrá ser superior al 30% del valor originalmente pactado. El proveedor deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4.
De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
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ESTADO DE PAGO |
ESTADO DE PAGO ÚNICO
El proveedor adjudicado presentará el Estado de Pago Único, una vez que haya entregado la totalidad del mobiliario adquirido y que éstos se encuentren entregados en Bodega Municipal de la Municipalidad de Coquimbo y recepcionados en conformidad por el I.T.C., conforme a lo establecido en el Artículo 18 de las presentes Bases.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
21.2 PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO ÚNICO
El estado de pago único será confeccionado por el I.T.C., previa emisión del Certificado de Recepción Conforme emitido por el I.T.C., verificado el mobiliario, una vez que le sea remitido desde Bodega municipal la guía de despacho con firma y timbre del funcionario responsable de haber recepcionado el producto o los productos requeridos según Orden de Compra. La Guía de despacho deberá consignar fecha de entrega del o los mobiliarios, orden de compra, plazo, precio, entre otros.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases la empresa podrá facturar.
FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Varela N°1112, Coquimbo, debiendo ser remitida a la Oficina de Compras Públicas y Contrato de la SECPLAN, una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por dicha oficina a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de la mencionada Dirección, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico.
Por lo anterior no se podrá factorizar sin que la DAF haya otorgado V°B° a la presentación del estado de pago.
Cumplido lo anterior y teniendo visto bueno por el auditor DAF para facturar, la empresa, si así lo requiere, está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida a la Secretaría Comunal de Planificación, indicando N° de factura, fecha, precio y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de ser autorizada por el Secretario Comunal de Planificación o quien la subrogue en el cargo.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 21.4.1. de las presentes bases.
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SANCIONES Y MULTAS |
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las presentes bases.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto de la orden de compra, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el artículo 23.4 de las bases.
Para la aplicación de las multas, el I.T.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación deberá informar el incumplimiento y notificar la sanción y/o multa al proveedor, por correo electrónico a la casilla indicada en la oferta, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublibco.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor en caja municipal, o descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA
a. Se establecerá una multa del 1% del valor neto del o los mobiliarios no entregados respecto al plazo contractual con un tope de 10 días hábiles, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente a la fecha de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas. Por ende, el atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha de Recepción Conforme por la I.T.C., y la fecha de término contada desde el día hábil posterior a siguiente a la fecha de la aceptación de la Orden de Compra.
b. Si el mobiliario se entrega con deficiencias, problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para reponer el mobiliario que cumpla con las condiciones contratadas. Si la empresa no cumple dentro del plazo indicado anteriormente la reposición del mobiliario de aplicará la sanción pecuniaria del 5% del valor del mobiliario que presenta desperfectos. Se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el I.T.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación y se descontará del estado de pago respectivo, en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto por el estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
GENERALIDADES
El municipio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la adquisición del mobiliario en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en los artículos 23.2 y 23.5 que preceden, se notificará el término de contrato al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo entre la Municipalidad y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
En el caso que se ponga término anticipado a un contrato por resciliación o por mutuo acuerdo de las partes, el acuerdo debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual de acuerdo a lo siguiente:
i. En la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley N° 19.886.
ii. Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave:
1. Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases (sobre el 10% del valor total del contrato).
2. Si la empresa no entrega la totalidad del mobiliario contratado.
3. Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
4. Negativa a realizar la entrega de los productos en la bodega de la Municipalidad de Coquimbo.
iii. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
iv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
v. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
vi. Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las presentes bases administrativas.
vii. El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor.
viii. Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución la contratación.
ix. Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación.
Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en los artículos mencionados precedentemente, se mantendrán la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que servirá para responder al perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de esa liquidación, por lo cual, el Municipio podrá hacer efectiva dicha caución administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna.
El Informe Técnico del I.T.C., debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato,
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe Técnico que funde el término anticipado de contrato, el cual, será notificado mediante correo electrónico señalado por el proveedor en su oferta adjunta a la ficha de licitación en Mercado Público o por correo electrónico.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes:
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
• Disolución de la UTP.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica (Precio)”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”, y si continua el empate se utilizará el criterio de “Cumplimiento de Requisitos formales” y, por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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