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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación:
1. Precio.
2. Experiencia en el Rubro.
3. Plazo de Entrega.
4. Comportamiento Contractual anterior.
5. Cumplimiento de requisitos formales.
6. Programa(s) de Integridad y Compliance.
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:
1. No presentarse en la participación de reunión y salida a terreno obligatoria.
2. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
3. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas
4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases.
5. No presentar una Carta Gantt con los plazos de ejecución detallados e Información económica por familia (precio).
6. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
7. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
8. Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
9. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos o hasta que el proceso de contratación del proveedor adjudicado se encuentre totalmente tramitado. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación.
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo.
La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad.
Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes
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MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación
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APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014).
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República, entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003, donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 33 del Decreto Nº250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto Alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal.
Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Contenido mínimo del acta de evaluación:
Artículo 40 bis.- Informe de la Comisión Evaluadora:
El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 63 del Decreto Supremo 250 de 2004.
El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad, ubicado en Avenida Varela N° 1112, Piso 6 Coquimbo, luego de la firma del contrato se suscribirá el decreto aprobatorio del mismo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente.
Al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento o haberla entregado con anterioridad. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato.
Una vez formalizada la contratación, el Municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor.
En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°20 de las presentes bases administrativas
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PLAZO PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez formalizada la contratación, el Municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío.
En caso que la Orden de Compra no sea aceptada dentro del plazo concedido al efecto, el municipio entenderá la aceptación tácita, reteniendo el pago correspondiente hasta que el proveedor la acepte; o bien podrá rechazar la factura, en caso que la Orden de Compra se encuentre en estado aceptada y los productos no hayan sido recibidos
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READJUDICACIÓN O DESERCIÓN |
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Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señaladas el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en los siguientes casos:
a. No entregar el instrumento de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo concedido al efecto en las presentes bases.
b. No concurre a firmar contrato dentro de 5 días hábiles de notificado
c. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
d. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”) dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
e. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación
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CORRESPONDERA AL CONTRATISTA |
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a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Asumir toda la buena ejecución del contrato.
c. Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
d. Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.
e. El contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.
f. Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.
g. La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.
h. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la ITO.
i. El Contratista o Jefe de Obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la entidad licitante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar. Las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
j. La provisión de todas las máquinas y herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas necesarias, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
k. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al Municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
l. Responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
m. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: Garantía por rotura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.
Responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación
n. Responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
o. Está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista si existiere.
p. Renovación de las garantías cuando corresponda.
q. Adoptar todas las medidas necesarias para la adecuada protección de la vida y salud, tanto de los trabajadores, como de terceros, tales como: Letreros indicativos, demarcación, entre otros, especialmente los protocolos COVID.
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PROFESIONAL JEFE DE LA OBRA |
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El contratista designará un Jefe de Obra o un Profesional para dirigir las faenas, el cual deberá permanecer siempre durante la jornada de trabajo de esta.
La designación del Jefe de Obra y/o Profesional se comunicará y dejará por escrito en el Libro de Obras, deberá contar con el V°B° de la Unidad Técnica de Obras y se entenderá que éste se encuentra ampliamente facultado para representar al contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
En cada oportunidad de ausencia injustificada del personal en la obra, a juicio de la entidad licitante, será sancionada con la multa que corresponda aplicar
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RESPONSABLE DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad de la Encargada de la Unidad del Sistema de Protección Social. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE |
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Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos para la ejecución del servicio, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
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CONTACTO DEL ADJUDICATARIO |
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El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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PROCEDIMIENTOS PRESENTACION ESTADOS DE PAGO (SIN FACTURAS) |
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Una vez formalizada la contratación, la Municipalidad emitirá una orden de compra por el valor total de la contratación del servicio.
El contratista, podrá presentar 3 Estado de Pago correspondiente al término de las obras en oficinas del ITO Municipal, de Lunes a Viernes (sólo día hábil) en horario de 08:30 a 13:30 horas para su revisión.
- Primero Estado de Pago: Producida la recepción provisoria de las primeras 4 viviendas.
- Segundo Estado de Pago: Producida la recepción provisoria de las siguientes 4 viviendas.
- Tercer Estado de Pago: Producida la recepción provisoria de las siguientes 3 viviendas.
El ITO, a contar del ingreso de un estado de pago, tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para visar u observar el estado de pago, en caso de observarlo, el contratista tendrá un plazo máximo de 5 días para reingresarlo con las observaciones subsanadas, de lo contrario arriesga el no pago de factura del mes, la que podría pagarse el mes siguiente. Además en caso que haya una cesión de derecho, el contratista deberá informar al ITO y si ésta se realiza posteriormente también deberá informar al ITO
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DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CADA ESTADO DE PAGO |
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Los documentos, que deberá presentar el contratista para revisión del ITO, en los estados de pago correspondientes, serán los siguientes:
1. Correo electrónico del adjudicatario al ITO Municipal solicitando el pago del estado de pago respectivo.
2. Acta de entrega de terreno
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F30), emitido por la Dirección del Trabajo, este debe estar vigente al momento de ingresar el estado de pago correspondiente.
4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo, este debe estar vigente al momento de ingresar el estado de pago, este corresponde a las remuneraciones del mes anterior al que se envía el estado de pago de los trabajadores contratados y subcontratados en su caso.
5. Planilla de pago de cotizaciones previsionales y mutuales, deberá presentar estos en cada estado de pago, salvo el primero.
6. Un set fotográfico en colores de al menos 10 fotografías de tamaño 10x15 cm. Que exhiban claramente el desarrollo e hitos importantes (ejemplo: excavaciones realizadas, luminarias instaladas, etc.) cuando corresponda. Además, se debe mostrar y diferenciar claramente el “antes” y “después” de las obras ejecutadas.
7. Acta de Recepción sin observaciones de formato propio por cada una de las familias ejecutadas.
8. Orden de Compra.
9. Otros documentos solicitados por la Unidad Técnica.
Todo lo anterior debe ser entregado en original y en dos copias
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FORMA DE PAGO |
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El prestador adjudicado podrá facturar por viviendas terminadas, recepcionadas el que debe mencionar fecha de término, lugar donde se efectuó el servicio, previo certificado de cumplimiento firmado y timbrado por el ITO, y la Encargada del Programa; además se debe anexar set fotográfico que incluya fecha que involucran al servicio contratado. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del prestador. Responsable del pago es la Encargada de la Unidad del Sistema de protección Social.
El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.
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PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE FACTURA |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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PAGO DE PERMISOS |
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El contratista efectuará cualquier pago que se pudiese demandar en relación con la construcción, a la Municipalidad o al Servicio respectivo, como, por ejemplo, garantía de ruptura de pavimentos, ocupación de calles, etc., como también de las multas que pudieran tener como causa de la trasgresión, por parte de aquel o de sus dependientes, a las leyes y reglamentos u ordenanzas que regulen aquella, cuando corresponda.
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DETERIOROS O DESTRUCCION DE LAS OBRAS |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente.
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DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En todo caso, la garantía de fiel cumplimiento del contrato servirá también para caucionar el pago de la indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Todo daño a las instalaciones existentes, derivado de la ejecución de los trabajos encomendados, será de exclusiva responsabilidad del contratista y serán de su cargo las respectivas reparaciones, producido un daño, el contratista deberá proceder a su inmediata reparación. De no hacerlo, la Unidad Técnica podrá hacer efectiva las garantías correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de multas que correspondan e inclusive la terminación anticipada del contrato
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LOS SEGUROS |
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Las pérdidas causadas por incendios u otros accidentes serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción definitiva del contrato. La entidad licitante podrá ordenar asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su valor. Asimismo, puede exigir al contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro.
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CONDICIONES Y ACCIDENTES DE TRABAJO |
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El contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias
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PROTECCION DE LAS OBRAS EXISTENTES |
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Deberán respetarse las instalaciones subterráneas o superficiales cercanas a los trabajadores, evitando que sufran daño, Por consiguiente, en su oferta, los proponentes deberán considerar todos los trabajos que se requieren para no interferir con las tuberías, portaciones, muros y otras obras existentes en el lugar.
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ASEO GENERAL |
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El aseo se mantendrá durante todo el transcurso de la obra. El contratista será responsable del traslado de los residuos de la obra a botaderos autorizados. Una vez terminados los trabajos, el contratista deberá realizar un aseo general de la obra.
Durante la ejecución, el área de trabajo deberá estar en todo momento despejada y limpia para una correcta ejecución y desarrollo de los trabajos, así como para una óptime inspección de las obras. No podrá quedar ningún elemento, herramienta o material perteneciente a las labores fuera del cierro que corresponda a los trabajos.
Los escombros generados por la ejecución de los trabajos, serán retirados a costo del contratista en un plazo no mayor a 24 horas de realizada la respectiva intervención, siendo responsabilidad del contratista mantener libre de escombros el sector, debiendo trasladarlos a lugares autorizados para tal efecto
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MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. Se podrá de igual forma, modificar la contratación por todas las causales indicadas en el artículo 77 del DS 250 del año 2004.
En este caso se elaborará un Decreto Exento que autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra, si correspondiese. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
Si la modificación contractual, introdujera aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en las presentes bases administrativas.
En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.
La no entrega del documento de garantía dentro del plazo precitado (incluido el aumento, si los hubiere), dará derecho a la Municipalidad a hacer efectiva la caución por fiel y oportuno cumplimiento de contrato, procediendo a adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado
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MODIFICACIÓN AL PROYECTO, OBRAS Y/O MATERIALES |
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Queda prohibido al contratista hacer, por iniciativa propia, modificación o cambio alguno a los planos, especificaciones y diseño de la obra. Si las hiciere sin autorización correspondiente, deberá deshacer, a su cargo y costo, sin poder solicitar para ellos aumento de plazo y financiamiento alguno.
Igual prohibición regirá respecto de reemplazos de los materiales o del cambio de la calidad de éstos, de ser comprobada tan situación la entidad licitante podrá hacer efectiva la garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y/o de correcta ejecución de las obras, pudiendo poner fin anticipado a las obras, y notificar al registro(s) de contratista(s) correspondiente de tal situación para sus sanciones.
Toda proposición de modificación a la obra y/o materiales, que estime necesaria el contratista, deberá ser solicitada y anotada en el libro de obras, y será el Director de la Unidad Técnica, a través del ITO, quien autorice o rechace dicha solicitud por medio de la anotación en el respectivo libro de obras
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PRÓRROGA PARA CONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS |
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Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de la ITO de materiales o de ejecución de las obras que no cumplan con las condiciones del contrato, no autorizan al contratista para solicitar prórroga de plazo.
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RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR ADJUDICADO |
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Será de responsabilidad del prestador el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del servicio contratado, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el prestador. En consecuencia, ni el prestador ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la prestación del servicio, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del prestador disponer de las medidas de seguridad necesarias.
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TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá ser superior a 50 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega de terreno elaborado por la Unidad Técnica. No se considerará aumentos de plazo para la presente ejecución de obras.
La entrega del Terreno se hará una vez se emita y acepte la correspondiente Orden de Compra. La Unidad Técnica, comunicará al adjudicatario el día que se hará la entrega del terreno, el cual no excederá 5 días hábiles desde la fecha de emisión de la Orden de Compra. De la entrega se dejará constancia en un acta, que deberá ser suscrita por el contratista. El plazo de ejecución de la obra contará a partir del día de la entrega del terreno.
Si la entrega del terreno no se realiza dentro del plazo indicado, por causas imputables a la Unidad Técnica, ésta deberá informar por escrito a la entidad licitante tales circunstancias.
Cumplido el plazo para iniciar las obras, incluido el aumento, si correspondiere o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho a la entidad licitante para dar término anticipado al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite MULTAS y en las normas especiales respecto a la aplicación de multas
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MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN |
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Los materiales que se empleen en la construcción de las obras habrán de ser de calidad y deberán cumplir estrictamente con las condiciones exigidas en las Especificaciones Técnicas.
Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el periodo de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos, de igual o superior calidad, con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la Unidad Técnica, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse. Dicha autorización deberá quedar establecida en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde recibida la solicitud, se anotará en el libro de obras
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CONTROL DE CALIDAD |
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El contratista deberá considerar en el monto de su oferta, los gastos que demanden los ensayos que correspondan según las Especificaciones Técnicas y la normativa vigente.
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC-IDIEM-DICTUC u otro).
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las Especificaciones Técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del contratista.
Se hace hincapié en la responsabilidad que le cabe al contratista por los resultados de ensayes bajo normas, que obligan al ITO a ordenar desechar materiales o rehacer obras, en caso que corresponda
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RECEPCIÓN DE LA OBRA |
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El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras, o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la Inspección o la Unidad Técnica.
El ITO podrá ordenar el retiro fuera de las zonas de faenas, de los materiales que sean rechazados por la mala calidad cuando exista peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento
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OBRA NO TERMINADA |
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Si de la inspección de la obra que haga la comisión receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las bases técnicas, la comisión receptora no dará curso a la recepción provisoria y fijará un plazo definido, sujeto a multa por atraso, si éste excediere el plazo contractual para que el contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO.
Si el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la comisión receptora de acuerdo con la cantidad de obras pendientes, la entidad licitante podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista y con cargo a las retenciones del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas a que hubiere lugar, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o solicitar la terminación anticipada del contrato.
Una vez subsanados los defectos subsanados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción provisional, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva
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INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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Las multas se aplicarán sin forma de juicio y deberán ser descontadas del estado de pago respectivo, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
La aplicación de multas se hará administrativamente, sin forma de juicio.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde a 71 UTM, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UTM del día en que se adjudica la licitación en el portal de Mercado Público.
45.1. POR ATRASO.
En caso de atraso en la ejecución de la obra el valor de la multa será de 1 U.T.M por día de atraso con un tope de 10 días corridos, luego de la cual la Unidad Técnica Municipal podrá solicitar el término anticipado del contrato, requiriendo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.
El contratista está obligado a cumplir durante la ejecución de la obra, los plazos estipulados en el contrato.
Se entenderá por atraso, primero, a la finalización de la obra posterior al plazo de término establecido en el Acta de Entrega de Terreno, incluidas las modificaciones de plazo de contrato (si las hubiere) y segundo, al incumplimiento del avance de los trabajos establecidos en la programación de obras.
Si durante la ejecución de las actividades del contrato, se produjeren atrasos ocasionados por hechos de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica de Obras su justificación por escrito mediante libro de obras, antes que transcurran 3 días hábiles desde que se haya producido el hecho, pasado este período no se aceptará justificación alguna. El ITO resolverá la aceptación y deberá comunicar oficialmente dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, solicitando aumento o suspensión del plazo. Si resuelve el rechazo fundamentado de la solicitud respectiva, los días serán considerados como atraso de la obra y queda sujeto a la normativa de las presentes bases para el curso de las multas correspondientes.
Si las obras no se encuentran terminadas, una vez cumplido el plazo estipulado para ellos, se causará por cada día corrido de atraso, la multa correspondiente.
El contratista deberá confirmar o corregir ante la Inspección Técnica la Carta Gantt presentada en los Anexos Técnicos, dentro de un plazo máximo no mayor a 5 días corridos posterior a la emisión del decreto que ratifica el contrato, plazo en el cual tendrá que obtener los permisos respectivos (permisos municipales, permisos de corte con la distribuidora eléctrica, permisos de interrupción de tránsito con Carabineros, entre otros permisos que pudieran requerir).
Esta programación deberá consignar hitos de revisión claramente estipulados cada 15 días corridos. Estos hitos deben ser recogidos y revisados por la ITO en la fecha correspondiente. Si el contratista no cumple con el avance programado en el hito de revisión será sujeto a multa por atraso. Las multas serán consideradas desde el día siguiente al hito de revisión incumplido y hasta el día que el avance establecido en dicho hito sea alcanzado, incluyendo el día en que esto ocurra.
Cuando se logre el avance estipulado en el hito de revisión, el ITO suspenderá las multas hasta el próximo hito de revisión donde se actuará siguiendo el mismo criterio.
En caso de incumplimiento de más de un hito de revisión, las multas por atraso de ejecución no se consideran acumulativas. Es decir, si el incumplimiento de un hito de revisión (h1) supera el tiempo de próximo hito de revisión (h2), se cobrará la misma multa por atraso, sin duplicarse debido a los dos o más incumplimientos. Para estos efectos de la posible liquidación de contrato se considerará el retraso de cada hito en su propio mérito o incumplimiento.
Las obras cuyo plazo de ejecución sea menor a 15 días, no estarán sujetos a multas por atraso en la ejecución, sino sólo a multas por ejecución de obras con posterioridad al plazo de término del contrato, cuyo atraso no podrá superar los 30 días, superado este plazo se podrá proceder al término anticipado del contrato y se hará efectiva la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y/o Correcta Ejecución de las Obras, u otras que se encuentren vigentes a la fecha.
Estos hitos de revisión sólo podrán ser reprogramados si durante la ejecución de las actividades del contrato, se produjeren atrasos justificados de acuerdo con lo indicado anteriormente en este mismo articulado.
Si el monto de la multa fuese superior al valor del estado de pago correspondiente, dicha diferencia será cubierta con la(s) garantía(s) vigente(s). Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá a transigir o al cobro judicial correspondiente por parte de la Municipalidad.
La fecha de término de la obra la certificará el Inspector Técnico de Obra en el libro de obras. La multa que corresponda será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa, la que será ingresada en arcas municipales u otro procedimiento que indique Asesoría Jurídica y podrá dar aviso a (los) registro(s) de contratista(s) en que estuviese inscrito, comunicando este hecho a la institución(es) a la cual pertenecen dichos Registro(s), a fin de que ésta(s) le apliquen las sanciones que contemplen sus regulaciones.
La no entrega de documentación de otro organismo o servicio, por causa imputable al contratista que deba ingresar al expediente de la obra, será considerada atraso, para lo cual se aplicará el procedimiento antes señalado.
45.2. POR AUSENCIA DE JEFE DE OBRA.
La entidad licitante estará facultada para aplicar una multa al contratista de 2 U.T.M. diarias por cada día que la Unidad Técnica constate la ausencia del “Jefe de Obra”, dejando registrado este hecho en el respectivo libro de obra, estipulando fecha del día de esta falta.
45.3. POR AUSENCIA DE LIBRO DE OBRAS.
La entidad licitante estará facultada para aplicar una multa al contratista de 0,5 U.T.M. diarias por cada día que la Unidad Técnica constate la ausencia del libro de obras, dejando registrado este hecho en el respectivo libro de obras, estipulando fecha del día de esta falta.
45.4. POR INOBSERVANCIA A LAS INSTRUCCIONES DEL I.T.O.
En caso de incumplimiento de una orden impartida por la ITO, se aplicará una multa diaria equivalente, a 3 U.T.M. por cada día de incumplimiento, dejando registrado este hecho en el respectivo libro de obras, estipulando fecha del día de esta falta.
45.5. POR SUBCONTRATOS.
En caso de incumplimiento del contratista referentes a los subcontratos, señalado en el punto 49 del presente decreto, se aplicará una multa diaria equivalente, a 2 U.T.M. por día de incumplimiento, dejando registrado este hecho en el respectivo libro de obras, estipulando fecha del día de esta falta.
45.6. POR CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de incumplimiento del contratista referente al uso malicioso de la cesión de crédito o factoring, se aplicará una multa equivalente al 2% del estado de pago mensual. Al mismo tiempo si el contratista emite la factura con anterioridad a la visación de todos los correspondientes al Estado de Pago por parte de la Unidad Técnica, se aplicará una multa correspondiente al 5% del total del Estado de Pago.
45.7. POR LA DEMORA EN EL INICIO O POR LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA.
En caso de que el contratista no inicie las obras en el plazo estipulado en el contrato y/o se paralicen las obras por motivos no justificados, se aplicará una multa de 1 U.T.M por día de atraso, con un tope de 5 días corridos, tras lo cual la entidad licitante podrá poner término anticipado del contrato.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal
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APLICACIÓN Y COBRO DE GARANTÍAS |
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Frente a la necesidad de hacer efectiva cualquiera de las garantías y para todos los efectos legales de este contrato se considerará que las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, podrán justificar la aplicación y cobro de garantía.
a. Término anticipado del contrato por causales imputables al contratista de acuerdo a las presentes bases.
b. Incumplimientos graves del contrato fundado por la Unidad Técnica.
c. Deudas contraídas por el contratista con terceros que se cobren a la Municipalidad a través de demandas judiciales.
d. Daño a la propiedad de la Municipalidad resultante de acciones del contratista o alguno de sus trabajadores a su cargo.
e. Daños a terceros, que sean causados por el contratista o su personal, que se cobren a la Municipalidad a través de acciones judiciales.
f. Gastos en que incurra la Municipalidad para solucionar problemas creados por el contratista o por trabajadores a su cargo.
g. En general, deudas del contratista en que existiera responsabilidad subsidiaria y/o solidaria de la Municipalidad.
h. En caso de que las multas superen la cantidad de días que indican las bases.
i. No incurrir a firma del contrato.
j. En otros casos señalados específicamente en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Ley 19.886 y su Reglamento.
En los casos que se estime realizar un término anticipado del contrato, por razones imputables al contratista, la Unidad Técnica fundadamente podrá solicitar hacer efectiva la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, u otras que se encuentren vigentes a la fecha, para lo cual elaborará un informe fundado al Alcalde quien podrá solicitar el pronunciamiento de la Dirección Jurídica y resolver sobre dicha solicitud de cobro. Además, dará aviso a (los) registro(s) de contratista(s) en que estuviese inscrita, comunicando este hecho a la institución(es) a la cual pertenecen dicho registro(s), a fin de que ésta(s) le apliquen las sanciones que contemplen sus regulaciones.
También la entidad licitante a través de la Unidad Técnica estará facultada para continuar los trabajos en la forma que lo señale la normativa vigente y podrá retener el valor de la obra ejecutada, del cual podrá descontar los daños y perjuicios ocasionados directos o indirectos por este término de contrato, de los estados de pago que estén pendientes. Lo anterior se hará efectivo, de acuerdo con un informe técnico que elaborará la unidad a cargo de la supervisión de la obra.
Con todo, la solicitud de cobro de una garantía, deberá realizarla el Director(a) de la Unidad Técnica, con antelación a su vencimiento.
En el caso de la necesidad de ejecutar la garantía, la Unidad Técnica a cargo de la supervisión del contrato deberá solicitar al Alcalde el cobro; detallando las causas, la identificación de contratista o proveedor y el tipo de garantía y sus características.
Una vez resuelto a favor el cobro de una garantía, el Alcalde elaborará el decreto respectivo. Una vez que el Departamento de Adquisiciones cuente con el decreto totalmente tramitado, iniciará las gestiones pertinentes para materializar el cobro de la garantía respectiva
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RECEPCIÓN DE LA OBRA |
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46. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
46.1. RECEPCIÓN PROVISORIA: (OBRA TERMINADA Y SIN OBSERVACIONES)
Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito a la Unidad Técnica la recepción de las obras, acompañando:
a. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que abarcó la ejecución de la obra, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Este documento también será exigible para los Subcontratistas.
b. Garantías de correcta ejecución de las obras.
c. Certificados de los servicios o empresas externos. O comprobante de solicitud de los mismos.
d. De igual modo, agregará los demás certificados y comprobantes que, a juicio de la unidad técnica, sean necesarios para respaldar la recepción (servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.).
El ITO Municipal, procederá a la recepción de las obras, procederá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de recepción provisoria por parte del contratista, la revisión de la correcta ejecución de las obras y fiel cumplimiento de lo señalado en el Contrato, en las Especificaciones Técnicas y en las Bases Administrativas, además del cumplimiento del plazo para la ejecución de las obras, constatando todo lo anterior en el libro de obras.
Si, el contratista no ha terminado los trabajos en el plazo determinado para ello, el ITO dejará constancia de ello y de la fecha real del término de los trabajos en el libro de obras, procediendo a cursar las multas por atraso que correspondan y aplicar lo señalado en las bases administrativas.
La comisión receptora estará compuesta por dos funcionarios(as), uno de la Unidad Técnica (Departamento Social) y otro de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) quien actúa como ministro de fe.
La recepción provisoria o definitiva procederá como sigue:
a. Los funcionarios de los departamentos que conforman la Comisión Receptora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de término de las obras, señalado en el libro de obras e informado por el ITO.
b. El ITO convocará a la comisión de recepción para constituirse en la obra citando, además, a la empresa contratista, pudiendo asistir en nombre de esta última; su representante legal, el jefe o encargado de la obra y/o un representante del contratista, debidamente acreditado.
c. Se procederá a la recepción, verificando el fiel cumplimiento de lo señalado en el Contrato, las Especificaciones Técnicas y las Bases Administrativas, y de no haber observaciones, se levantará el acta de recepción provisoria.
Si durante el proceso de revisión, resultan observaciones, producto que las obras no se encuentran ejecutadas en conformidad con los planos, especificaciones técnicas y normas técnicas y/o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, u otra observación atingente a la ejecución de las obras, se levantará un acta de recepción provisoria con observaciones, fijándose el plazo en días corridos que se estimen convenientes, para que el contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que en ella se determinare. Este plazo no estará afecto a multa o sanción. No obstante, el plazo a que se hace mención no podrá superar los 10 días corridos.
d. Una vez cumplido el plazo otorgado para levantar las observaciones, y dentro de los 5 días hábiles siguientes, se convocará a la comisión de recepción, la que deberá constituirse en la
obra, citando, además ITO a la empresa contratista, pudiendo asistir en nombre de esta última; su representante legal, el jefe o encargado de las obras y/o un representante del contratista, debidamente acreditado con el objeto de revisar y constatar, la correcta ejecución de los trabajos observados en el acta respectiva, de no haber observaciones, se levantará el acta de recepción de los trabajos.
e. De constatarse que el contratista, no ejecutó los trabajos a subsanar y/o no cumplió con el plazo otorgado para levantar dichas observaciones, se levantará un acta de recepción provisoria con observaciones, señalando expresamente el incumplimiento, lo que facultará a la
Municipalidad, para solicitar hacer efectiva la garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato” y además, como sanción, el plazo otorgado para subsanar las observaciones se contabilizará como días de atraso, aplicando las multas que por este concepto están indicadas en las bases administrativas, procediendo al término anticipado del contrato.
Al acto de recepción asistirá la comisión y el contratista o su representante.
Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. Se consignará como fecha de término de las obras, la fecha de esta recepción. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción de las obras por parte del contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual.
La Unidad Técnica deberá procurar realizar el acto de recepción dentro de los primeros 10 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de recepción del contratista. Si por causas imputables a la Unidad Técnica, el acto de recepción no puede realizarse oportunamente, deberá informarse al Mandante, en el mismo plazo (5 días hábiles) las causas que originan dicho atraso y la fecha en que se realizará el acto de recepción (el que en ningún caso debe llevarse a cabo, en un plazo superior a los 15 días hábiles desde que el contratista solicite la recepción de las obras).
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá darse cumplimiento, en lo pertinente, a las normas sobre inspecciones y recepciones de obras contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Ordenanza sobre la materia a la Inspección Técnica encargada de que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables y, en fin, a su recepción conforme a los planos y especificaciones del proyecto. Lo dicho es sin perjuicio del periodo de correcta ejecución y de la recepción final.
46.2. RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES MENORES.
Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a recibirla con reservas u observaciones que especifique en el libro de obras, el mismo día en que se ha reunido.
Al mismo tiempo la comisión receptora fijará al contratista un plazo perentorio, exento de multas no mayor a un 20% del plazo total de ejecución en días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez la comisión receptora, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, la comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha en que se han resuelto todas las observaciones.
Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la entidad licitante, se autorizará el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria sin Observaciones
46.3. RECEPCIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
Por la naturaleza de las presentes obras, se podrá proceder directamente a su recepción final, previa autorización de ITO municipal y del Apoyo Técnico Especializado (ATE) asignado por FOSIS, cumpliendo con lo estipulado en convenio vigente con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el Municipio. Para lo cual se otorgará un Acta de Recepción Final de las Obras, con un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de 180 días corridos desde la Recepción Provisoria, si la hubiere, el que se entenderá como el plazo de garantía de correcta ejecución de las obras. Esta recepción la realizará la misma Comisión Receptora de la recepción provisoria, o sus subrogantes en el caso que aplique.
46.4. LIQUIDACIÓN TÉCNICA DE LA OBRA.
Se otorgará un Acta de Liquidación Técnica de la Obra, posterior a 15 días hábiles después de la recepción final. Cuando por parte de la comisión se haya verificado que luego del plazo que cubre la boleta de correcta ejecución de las obras, los trabajos realizados no hayan presentado fallas atribuibles a la calidad de los materiales y a la ejecución de los trabajos realizados por parte de la empresa contratista.
Se procederá a devolver la boleta de garantía de Correcta Ejecución con un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la emisión de la respectiva Acta de Liquidación Técnica de la Obra.
La liquidación técnica del contrato se hará a petición escrita del contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, transcurrido el plazo de 180 días corridos, contado desde la Recepción Final sin Observaciones. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar 30 días antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la liquidación técnica del contrato, se procederá a devolver la garantía de correcta ejecución.
La liquidación técnica del contrato, deberá realizarse con la formalidad que a continuación se indica, aun cuando, el contratista mantenga observaciones no resueltas al momento de la liquidación, las cuales formarán parte del acta como observaciones, según corresponda.
Una vez cumplido el plazo señalado en las Bases Administrativas para efectuar la liquidación técnica del contrato, el Director de la Unidad Técnica Municipal, procederá como sigue:
a. La Unidad Técnica Municipal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de término del plazo para la liquidación técnica del contrato, solicitará la designación de una comisión compuesta por el ITO y un funcionario de Dirección de Desarrollo Comunitario. No obstante, dicha liquidación deberá realizarse a lo menos con 30 días de antelación al vencimiento de la garantía por correcta ejecución de las obras.
b. La Unidad Técnica Municipal, convocará a la comisión para constituirse en la obra, citando, además, a la empresa contratista, pudiendo asistir en nombre de ésta última; su representante legal, el jefe o encargado de la obra y/o un representante del contratista.
c. Se procederá a la liquidación técnica del contrato, verificando el fiel cumplimiento de lo señalado en el Contrato, Especificaciones Técnicas y las Bases Administrativas, y de no haber observaciones, se levantará el acta de liquidación técnica del contrato.
d. Si durante el proceso de revisión, resultan observaciones a la obra, se levantará un acta de liquidación técnica del contrato con observaciones, fijándose el plazo en días corridos que se estimen convenientes, para que el contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que en ella se determinare. Este plazo no estará afecto a multa o sanción. No obstante, el plazo a que se hace mención, no podrá superar los 30 días corridos.
e. Una vez cumplido el plazo otorgado para levantar las observaciones y dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Unidad Técnica Municipal, convocará a la comisión de recepción, la que deberá constituirse en la obra, citando, además a la empresa contratista, pidiendo asistir en nombre de ésta última; su representante legal, el jefe o encargado de la obra y/o un representante del contratista, con el objeto de revisar y constatar, la correcta ejecución de los trabajos observados en el acta respetiva, de no haber observaciones, se levantará el acta de liquidación técnica del contrato.
De constatarse, que el contratista, no ejecutó los trabajos a subsanar y/o no cumplió con el plazo otorgado para levantar dichas observaciones, señalando expresamente el incumplimiento, lo que facultará a la Unidad Técnica Municipal, para solicitar hacer efectiva la garantía por “Correcta Ejecución de Obras”.
46.5. VALORIZACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS
En los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar la obra ejecutada de acuerdo a los precios del mismo. En este proceso se dará valor “cero” a toda obra que deba ser rehecha.
El valor establecido en la forma indicada en el inciso anterior pasará a constituir un crédito en favor del contratista, el cual, según lo determine la entidad licitante, se podrá pagar de inmediato o se podrá retener de acuerdo con los que prescribe estas bases
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SEÑALIZACIONES |
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47.1. LETRERO INDICATIVO DE OBRAS.
No será exigencia para el presente proyecto.
47.2. NORMAS DE SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN
El contratista deberá adoptar medidas de seguridad para el personal, cumpliendo con las normas de seguridad básicas, en cuanto a indumentaria e implementos de trabajo. Además, deberá considerar toda la protección necesaria para evitar accidentes que afecten a sus trabajadores.
Asimismo, será responsabilidad del contratista todos los gastos concernientes a la seguridad de los trabajadores y emanados del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y accidentes del trabajo y, en general, de las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes, que tengan relación con esta clase de trabajos.
Las indemnizaciones que se solicitarán por terceros accidentados con motivo de faltas de señalización y/o protecciones serán de cargo exclusivo del contratista, por lo tanto, será obligación de éste tomar las medidas necesarias para no producir molestias o daños a los transeúntes.
Las protecciones que se empleen deben tener una presentación uniforme y adecuada.
Los trabajos podrán ser paralizados por la ITO si el contratista no dispone de los elementos que garanticen lo anterior, con lo cual podrá incurrir en multas por atraso en la entrega de la obra y no tendrá derecho a indemnización alguna.
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TÉRMINO ANTICIPADO O MODIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN |
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Se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo; se considerará como incumplimiento grave:
- Que, se realice cobro por algún concepto adicional.
- Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de la licitación.
- Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
- Negarse a realizar entrega de los servicios en los lugares solicitados en las presentes bases administrativas.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
f) El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor.
g) Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución de la contratación.
h) En los demás casos establecidos en el artículo 77 del D.S. 250 y en todos aquellos que autoriza la ley.
i) Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación.
Cabe destacar, que, en el caso de una UTP, se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante pata ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
El término anticipado de la contratación definitiva o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
48.1. ACTA POR TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
En todo término anticipado de contrato se realizará una recepción definitiva y la liquidación técnica del contrato, para la cual se designará una comisión. La Unidad Técnica en conjunto con esta comisión levantará un acta la cual contemplará el día, avance ejecutado, daños y perjuicios ocasionados (si los hubiese) al momento de la paralización de las obras. Resuelto el contrato por cualquiera de las causas señaladas en estas bases y que sean imputables al proveedor, se hará efectiva, cuando corresponda de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
48.2. RESCILIACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el contratista, deseen poner término y liquidar anticipadamente el contrato, solo se pagarán las obras ejecutadas. Sin perjuicio de la cláusula anterior, el órgano comprador y el proveedor adjudicado podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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En todo evento el contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la entidad licitante en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Unidad Técnica.
El adjudicatario podrá subcontratar partidas especiales o algunas actividades específicas, con la debida información y previa visación de la Unidad Técnica, no pudiendo superar el 30% del valor adjudicado. En todo caso, no desligan de responsabilidad al adjudicatario como ejecutor directo de la obra, todo lo anterior según normativa legal vigente. (Artículo N°76, Reglamento Ley N°19.886).
Será responsabilidad del ITO de la Unidad Técnica verificar que el subcontratista se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile Compra), en estado HÁBIL. La persona del subcontratista, o sus socios o administradores, no podrán estar afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo N°92 del Reglamento Ley N°19.886.
Cualquier incumplimiento del subcontratista, de cualquier naturaleza contractual, remuneratorio o previsional, debe ser informado dentro del 2° día a la Unidad Técnica por el contratista, se informará además de todo reclamo laboral ante la Inspección del Trabajo y de toda desvinculación de trabajadores propios o del subcontratista por cualquier causa. Su incumplimiento estará sujeto a multas.
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ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA |
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El I.T.O será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes de ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.
El incumplimiento de cada orden del ITO, y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa en UTM que se define en acápite MULTAS de las presentes bases, sobre el monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada.
Si el incumplimiento persiste, el ITO dará cuenta a la Unidad Técnica a fin de que se tomen una, alguna o todas las siguientes medidas: Suspensión de la tramitación de los estados de pago, ejecución de los fondeos retenidos y/o se haga efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento e inclusive del término anticipado del contrato.
La multa se aplicará sin forma de juicio y deberán se descontará del estado de pago respectivo, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
El ITO podrá exigir el termino de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras que hayan sido ejecutadas con materiales que no fueran aprobados por la ITO.
La ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de la orden del ITO, deberá ser sancionada en la forma dispuesta en las presentes bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado
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LIBRO DE OBRA |
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En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista al momento de hacerle entrega del terreno y estará a cargo del jefe de la obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el contratista o jefe de la obra, previa firma de ambas partes.
El “Libro de Obras”, deberá contemplar, precisar o registrar lo siguiente:
a. El “Libro” deberá contar con la aprobación de la Unidad Técnica.
b. Fecha de entrega o inicio de las actividades, según corresponde.
c. Nombre y profesión del responsable de la obra.
d. Los funcionarios que ejerzan la inspección técnica y supervisión dejarán constancia de sus observaciones y resoluciones acerca del desarrollo de la ejecución de las obras o actividades.
e. El contratista deberá someterse a las instrucciones del Inspector Técnico de Obra, las que se impartirán siempre por escrito en el “Libro” correspondiente, reflejando en el “Libro” el avance y las materias propias de la Inspección en la ejecución del trabajo.
f. Las observaciones que pudieren realizar los contratistas.
g. En el “Libro” se señalarán los hechos más importantes ocurridos durante el curso de la ejecución de los trabajos; en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas de acuerdo a las bases administrativas.
h. De los avances de obras.
i. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
j. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
k. De las observaciones que se realicen durante toda la ejecución de las obras, incluyendo las generadas en la recepción provisoria (si las hubiese), sin perjuicio que además deberán quedar constatadas en la respectiva Acta de Recepción Provisoria.
l. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
m. De las observaciones que pudiere estampar servicios o empresas externas.
n. De las observaciones que pudiere estampar el proyectista de la obra.
o. Toda solicitud de los contratistas, que se relacione con el cumplimiento de sus obligaciones, deberá anotarse en el “Libro” respectivo.
p. Las observaciones que implicaren reparo serán consignadas en el “Libro” respectivo por el Inspector Técnico y su solución serán requisito para la recepción definitiva de los trabajos o bien podrá ser causal del término anticipado del contrato.
q. Fecha de término de las actividades, trabajos u obras.
r. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o la Unidad Técnica, u otros servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.
El libro de obras estará a cargo del Jede de Obra, salvo que el Inspector Técnico de Obra disponga otro destino, el cual, en todo momento, deberá permitir el acceso a él del ITO
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AVISOS DE INCUMPLIMIENTOS A REGISTROS DE CONTRATISTAS |
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Ante incumplimientos por parte del contratista, se deberá dar aviso a (los) registro(s) de contratista(s) en que estuviese inscrito, comunicando este hecho a la institución(es) a la cual pertenecen dichos contratistas a fin de que ésta(s) proceda a las respectivas anotaciones y le apliquen las sanciones, si correspondiere, que contemplen sus regulaciones.
La notificación de incumplimientos a los distintos registros de contratistas, se realizará según el siguiente procedimiento:
1. Avisos a Registros de Contratistas:
1.1 Incumplimiento que amerite cobro de garantía de seriedad de la oferta: En este caso, será la Municipalidad quien deberá oficiar formalmente a los registros de contratistas que haya declarado pertenecer el contratista.
1.2 Incumplimiento que amerite cobro de garantía, sea por; fiel y oportuno cumplimiento del contrato, correcta ejecución de las obras o anticipo: En este caso será la entidad licitante, quien deberá oficiar formalmente a los registros de contratistas que haya declarado pertenecer el contratista.
1.3 Aplicación de multas: En este caso será la entidad licitante, quien deberá oficiar formalmente a los registros de contratistas que haya declarado pertenecer el contratista.
2 Avisos a Registro de CHILEPROVEEDORES.
2.1 Ante cualquier tipo de incumplimiento, por parte del contratista, se deberá dar aviso al Registro de CHILEPROVEEDORES. Para ello, a petición escrita y fundada de la Unidad Técnica, en atención de lo señalado en el Punto N°1 precedente, deberán por escrito, informar y solicitar a la Municipalidad, proceder a publicar dicho aviso en el portal CHILEPROVEEDORES y/o Mercado Público, según corresponda, adjuntando los respectivos documentos (ejemplo decreto) que sancionen formalmente el incumplimiento. Será un funcionario municipal habilitado en Mercado Público, quien procederá a materializar dicho aviso de incumplimiento
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IMPREVISTOS |
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Los incendios y demás accidentes que deterioren o derriben las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, y se podrá proceder a hacer efectiva el cobro de la póliza de responsabilidad civil.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes
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