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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
La Municipalidad se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°7 y N°8 exigidos en los numerales 11.2 y 11.3 de las presentes Bases.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales.
c. Si la Información adjunta por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
d. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el documento adjunto a la licitación denominado “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
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READJUDICACION |
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La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento o no acepte la orden de compra dentro del plazo establecido en párrafo final del Artículo 15.4 y ésta es solicitada por el Municipio para rechazo, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Comisión Evaluadora, podrá proponer adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”. De persistir el empate se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Garantía y Mantención”. De mantenerse la situación de empate, se elegirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. De persistir el empate se definirá con el criterio de “Comportamiento Contractual”. En última instancia, de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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DEL PAGO |
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El Municipio pagará al Proveedor el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance del proyecto. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los precios del presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo al Formulario N°6, serán pagadas cuando se encuentren 100% ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
28.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al encargado del departamento o Dirección donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de Obras.
b. Estado de pago y estado de avance, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida.
c. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos u otros.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso y respaldado en CD o DVD.
f. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra.
g. Fotocopia de Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
h. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
i. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos:
• Contrato y Decreto que lo aprueba
• Acta de Entrega de Terreno
• Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras.
• Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores.
k. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos:
• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de recepción.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección Provincial del Trabajo, de la empresa, sin observaciones. (Actualizado al momento de cursar el estado de pago), tomando en consideración lo indicado en la letra f) del numeral 28.2 de las presentes Bases Administrativas
28.3 FACTURACIÓN
La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Bilbao N°348, Coquimbo debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas ( D.A.F.) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la Factura.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin que DAF haya otorgado V°B° a la presentación del estado de pago.
No se autorizará la factorización de las facturas que correspondan al último estado de pago.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de poder factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el artículo 34 “Operación Factoring” de las presentes bases.
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