Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
En caso de producirse empate en el
puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con
mayor puntaje obtenido en el criterio “oferta económica”. De persistir
el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor
puntaje en el criterio “Plazo ofertado”, de perdurar el empate, se propondrá para
adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el rubro”, en el caso que se
mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual
anterior”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje
en el mencionado criterio, por último si se mantiene el empate, se utilizará el
criterio “cumplimiento de requisitos formales” Si se presenta la
situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos
precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la
empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl,
el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION |
Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). De lo anterior, y tratándose el presente proyecto de una Licitación Pública inferior a las 1.000 UTM, los proveedores que oferten bajo modalidad de UTP, deberán adjuntar en su oferta un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá incluir como mínimo: la individualización de los integrantes, el ID de la licitación, la solidaridad entre las partes respecto a todas las obligaciones que se generen con el Municipio de Coquimbo, indicar cual de sus integrantes facturará, el nombramiento de un representante o un apoderado común con poderes suficientes para participar en todo el proceso de licitación hasta la firma del contrato y sus eventuales modificaciones. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado Hábil. La vigencia de esta Unión Temporal de Proveedores no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del proyecto ofertado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento de Compras Públicas.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Al momento de la formalización de la relación contractual, mediante la emisión y aceptación de la orden de compra, el proveedor, ya sea persona natural, jurídica o UTP, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado “Hábil”. El oferente que no esté inscrito en este registro o no se refleje el estado “Hábil”, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días corridos desde la adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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NORMATIVA DE LA ADJUDICACIÓN |
El proceso de adquisición se regirá por la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, y el proyecto se ejecutará en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación.
b. Las Bases Administrativas.
c. Las especificaciones técnicas o términos de referencia del proyecto.
d. Los planos
e. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra.
f. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
b. Decreto Supremo N°8 de 2019 del Ministerio de Energía, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°33.877 de fecha 31/12/2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 12/01/2021.
c. Reglamento de Seguridad de las instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica.
d. RIC Ne 17 - Operación y Mantenimiento.
e. Norma NFPA 70E.
f. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita.
g. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
h. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
i. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
j. Normativa Ambiental.
k. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
l. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, Inspecciones Fiscales de cada una de las especialidades de la obra.
m. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La Municipalidad podrá readjudicar, en caso de que el proveedor adjudicado no acepte la orden de compra dentro de los primeros 5 días hábiles, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para tales efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley 19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases o si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de inicio del contrato no se suscribe dentro del plazo establecido en las presentes Bases, el Municipio podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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ESTADO DE PAGO UNICO |
El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de un estado de pago único. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Proyecto, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan. El proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica si los hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago.
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PRESENTACIÓN DEL ESTADOS DE PAGO |
La presentación de la documentación para generar el estado de deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Secretario Comunal de Planificación.
b. Carátula de pago que será entregada por el al coordinador del proyecto, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, u otros si los hubiere.
c. Acta entrega terreno.
d. Garantía fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución del servicio.
b) Nómina de profesionales que se desempeñaron en la ejecución del proyecto.
c) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo con vigencia no mayor a 30 días, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución del proyecto, de no contar con este documento podrá presentar copia de planillas pagadas de imposiciones provisionales de los trabajadores.
d) Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
e) Si el contratista subcontrata parcialmente las obras, de acuerdo al punto 36 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
f) Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g) Set de fotografías que den cuenta del servicio adquirido.
h) Acta de Recepción provisoria sin observaciones emitido por el I.T.S.
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la Factura.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
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