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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°5 y N°6 y Garantía del vehículo, establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las B.A.G.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales.
c. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el formulario N°6 “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
d. Si los oferentes no publican algún documento que respalde las características técnicas indicadas en formulario N°6, ya sea especificaciones técnicas, ficha técnica y/o brochure digital, y éstos, habiendo sido solicitados en una segunda instancia mediante foro inverso no fueron presentados por el proveedor.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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READJUDICACION |
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La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento o no acepte la orden de compra dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “plazo”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales” y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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FORMA DE PAGO |
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El proveedor adjudicado podrá presentar el Estado de Pago Único, sólo una vez que haya entregado el vehículo y que éste se encuentre recepcionado de manera conforme por la Inspección Técnica de Contrato y el Jefe de Taller Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo o quien subrogue en su cargo, conforme a lo establecido en el Artículo 18 de las presentes Bases.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
21.2 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
La forma de presentar la documentación en el estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica. La empresa proveedora presentará a la Inspección Técnica del Contrato, los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor, a fin de que el Inspector Técnico, una vez revisado y verificado que los antecedentes den cumplimiento al estado de pago, dirija por Nota Interna a la Secretaria Comunal de Planificación el pago por la adquisición del vehículo multipropósito. Asimismo, será responsabilidad de la empresa proveedora para la tramitación del Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de solicitud de Estado de Pago, que consigne contrato, plazos, monto y garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato (Formato tipo que entregará la Inspección Técnica).
b. Set de Fotografías, que den cuenta del vehículo recepcionado, y que dé cumplimiento a lo estipulado en las especificaciones técnicas del proyecto, y a lo referente a gráficas de la I. Municipalidad de Coquimbo.
c. Guía de despacho debidamente recepcionada por Taller Municipal.
d. Certificado de Recepción Conforme o Cumplimiento emitida por la Inspección Técnica y el Jefe de Taller, conforme a lo establecido en el Artículo 18 de las presentes Bases, y a las Especificaciones Técnicas de la presente licitación que dé cuenta de la conformidad respecto a la recepción, capacitación, garantías, entrega de documentación obligatoria para su libre circulación, manual del vehículo, mantenciones, como de su correcto funcionamiento, entre otros.
e. Fotocopia simple de los documentos de del vehículo multipropósito, según se indica:
• Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5
• Permiso de circulación
• Revisión Técnica
• Seguro Obligatorio
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FACTURACION |
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La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Bilbao N°348, Coquimbo debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas ( D.A.F.) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la Factura.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin que DAF haya otorgado V°B° a la presentación del estado de pago.
Cumplido lo anterior, la empresa, si así lo requiere, está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmarla, es decir, la Secretaria Comunal de Planificación o quien la subrogue en el cargo.
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SANCIONES Y MULTAS |
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El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Para la aplicación de las multas, el Inspector Técnico deberá notificar al proveedor por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo e proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS DE LA ENTREGA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega del vehículo respecto al plazo contractual, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado. Por ende, el atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha del Certificado de Recepción Conforme o Cumplimiento y la fecha de término contada desde la Aceptación de la Orden de compra.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 22 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del vehículo respecto al plazo contractual, entendiendo ésta como falta de logos institucionales, equipamiento o kit incompletos u otras situaciones que no se configuren como recepción conforme dentro del plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida desde la Aceptación de la Orden de compra, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto contratado según orden de compra cuando se entregue un vehículo con deficiencia, problemas de calidad, mal estado de sus kit, equipamiento y artículos complementarios, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, para lo cual, tendrá 10 días hábiles como plazo máximo para enmendar las situaciones expuestas en el presente punto, de lo contrario, se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único.
d. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, y se descontará del estado de pago respectivo, en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
e. Sin perjuicio de la aplicación de multas por la Inspección Técnica del Contrato, la empresa, deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago,
f. Se establece una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor Neto del monto del contrato, en caso que la empresa adjudicataria, no de cumplimiento a las charlas, capacitaciones e inducciones al personal destinatario del vehículo multipropósito.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN
a) En el caso, que el proveedor incumpliere una orden impartida por el Inspector Técnico del Contrato, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de adquisición, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar por escrito mediante correo electrónico.
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