Validez de las Ofertas: |
El plazo de validez de las ofertas será para todo el periodo en que se encuentre operativo el presente contrato. La presente licitación fija precios para el periodo de duración del contrato, En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
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Consultas y Aclaraciones: |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Aclaración de Ofertas: |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes: |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Obligación del Evaluador: |
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Evaluación de las Ofertas: |
El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha propuesta de acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quién, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente.
La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Consideración al Evaluar: |
Se evaluará a los oferentes que oferten la totalidad del servicio por tratarse de una adjudicación simple. En caso que esto no ocurra o que algún ítem no cumple con lo requerido, se procederá a evaluar por línea.
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Del Giro: |
El proveedor que desee ofertar en el presente proceso, debe tener giro necesario para la venta de los bienes y/o servicios que se requieren por la entidad. En caso contrario, la oferta no podrá ser evaluada, declarándose inadmisible.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es dalvarezz@municoquimbo.cl.
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Resolución de Empates: |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Oferta Económica. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Plazo de Entrega. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Comportamiento Contractual Anterior. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Adjudicación de la Propuesta: |
La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, posteriormente se firmara el contrato respectivo y se emitirá la orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Sobre la Readjudicación: |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Responsable de la Relación Contractual: |
Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad de la Encargada Convenio Resolutividad del Departamento de Salud Municipal, Sra. Karolin Hernández Cortes, carolinhernandez@municoquimbo.cl, 512-311172. Para ello en el contrato se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Adjudicatario: |
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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De la Emisión y Aceptación de la Orden de Compra |
El Departamento de Salud podrá emitir orden de compra a través del portal de compras públicas y el proveedor tendrá 48 horas o 2 días hábiles para rechazar la respectiva orden. En caso que el proveedor no rechace y no acepte dentro del plazo señalado, se entenderá ésta por aceptada y comenzará a regir el plazo de entrega ofertado.
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Forma de Pago: |
El prestador adjudicado podrá facturar una vez entregada la totalidad de los productos.
El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento”. Responsable del pago es la Jefa de Administración y Finanzas del Departamento de Salud Municipal, Srta. María Esperanza Palacios Tirado, Fono: 512-311172, Correo: mepalacios@municoquimbo.cl
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Plazo para Devolución de Factura: |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c; que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega.
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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Responsabilidades del Oferente: |
Será de responsabilidad del proveedor el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del servicio, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor.
En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la ejecución del contrato, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias.
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Modificación a las bases |
Se podrán modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
El acto administrativo que modifique bases, siempre, deberá ser publicado en el sistema de información, antes del cierre de recepción de las ofertas, pasando a formar parte integrante de las presentes bases.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando lo estime conveniente, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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Sanción en caso de Incumplimiento: |
En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto contratado, cuando vencido el plazo de entrega, el proveedor demore hasta 5 días hábiles más en la entrega de los productos, y el motivo del atraso sea imputable al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto contratado, cuando vencido el plazo de entrega, el proveedor demore más 5 días hábiles en la entrega de los productos, y el motivo del atraso sea imputable al proveedor.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al sr. alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se elaborará el decreto para proceder a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si “EL PROVEEDOR” de los servicios no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará a “EL PROVEEDOR” de la sanción aplicada a través del correo electrónico informando en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas, podrán ser descontadas de cualquier factura pendiente o futura de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado; o bien descontadas de la garantía de fiel cumplimiento que obre en poder del municipio o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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Término Anticipado: |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.
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Normativa y antecedentes que regulan la licitación: |
Esta Licitación se encuentra regida por la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación pública, y su reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos.
a) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento
b) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto.
e) Ficha electrónica de licitación.
f) Ofertas de los oferentes a proponentes.
g) Análisis de las propuestas.
h) Informe y Decreto de Adjudicación.
i) Otros Antecedentes Relacionados
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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Jurisdicción de los Tribunales: |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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