Licitación ID: 2448-8-LE26
CURSO DE GUARDIAS OS-10
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 160
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 80 Unidad
Cod: 80111504
Curso de Capacitación, Correspondiente a formación de 90 horas contempladas para funcionarios guardias de seguridad APS, para posterior aprobación de la autoridad fiscalizadora OS 10 de Carabineros de Chile; según lo estipula la normativa legal vie  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CURSO DE GUARDIAS OS-10
Estado:
Cerrada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la acreditación correspondiente por la autoridad fiscalizadora OS-10 de Carabineros de Chile durante el año 2026, en virtud a lo solicitado en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento de Salud
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
Bilbao 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-03-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 17-02-2026 23:47:27
Fecha inicio de preguntas: 17-02-2026 23:52:00
Fecha final de preguntas: 20-02-2026 18:52:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-02-2026 18:52:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-03-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-03-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 02-05-2026 11:11:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- formularios identificación del oferente
Documentos Técnicos
1.- Formulario Declaración Jurada Simple
 
Documentos Económicos
1.- Formulario Oferta Economica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA (Oferta Económica Menor/Oferta Económica) x 100 20%
2 EXPERIENCIA DE OFERENTES EN SECTOR PUBLICO Ordenes De Compras, Facturas O Certificados Que Acrediten Realización De Curso Os-10 En El Sector Publico, (Cantidad De Documentos/ Mayor Cantidad Documentos)*100 10%
3 PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos. No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 1%
4 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 0 Punto Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 50 Puntos Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 100 Puntos 5%
5 TÉCNICO Experiencia y especialización tema (relator/res curso) 40% Mayor experiencia (mínimo cuatro años de experiencia en dictar cursos similares y estar acreditado con certificados curso OS-10) Programa c/detallo. tema 30% Incluye contenidos solicitados 100 pts. c/desarrollo medio contenidos 50 pts. Sin programa explícito 0 pts. Metodología 30% Exposición teórica, talleres grupales, ejercicios prácticos y otros 100 pts. Exp. teórica y talleres grupales 50 pts. Metodología no explicitada 0 pts. 25%
6 COFFEE BREAK 2 Coffee Break diario: Coffe saludable 100 pts. Coffe normal 80 pts. Sin coffe Break se considera como excluyente. 15%
7 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos. 4%
8 LUGAR DONDE SE REALIZARA CAPACITACIÓN COQUIMBO 100Pts; LA SERENA 50pts; OTRA CIUDAD Se Considerara Como Excluyente. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 215-22-11-002-002
Monto Total Estimado: 14990000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIA PALACIOS TIRADO
e-mail de responsable de pago: mepalacios@municoquimbo.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
La presente licitación tiene por objeto la acreditación correspondiente por la autoridad fiscalizadora OS-10 de Carabineros de Chile durante el año 2026, en virtud a lo solicitado en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. Se deja expresa constancia que los oferentes deberán ofertar la totalidad de productos requeridos. El incumplimiento de esta disposición facultará al municipio para declarar inadmisibles a dichas ofertas. La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida el artículo 61 de la Ley N°19.880; que establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
2. SERVICIOS REQUERIDOS: REQUERIMIENTO BIENES O SERVICIOS
Nombre Requerimiento o Licitación (corresponde a lo requerido) Curso de capacitación PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD (Formación Curso OS-10) Primer grupo: A confirmar Segundo grupo: A confirmar Tercer grupo: A confirmar Cuarto grupo: A confirmar Descripción requerimiento (incluir restricciones) (definido claramente el requerimiento) FUNDAMENTO: NECESIDAD DEL SERVICIO OBJETIVO GENERAL: CAPACITAR A LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZAN FUNCIONES DE GUARDIA DE SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS APS DE LA COMUNA DE COQUIMBO, PARA QUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES CONTENIDOS: LOS QUE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE ESTABLECE. ESTRATEGIA FORMATIVA Clases teórico- prácticas. Apoyo de material de lectura, un dosier por participante. Medios audiovisuales. Una vez emitida la Orden de Compra, el curso deberá realizarse dentro de un máximo de 10 días hábiles para la coordinación de los participantes. Una vez terminado el primer grupo se empezará con el grupo siguiente al próximo día hábil. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN: evaluación objetiva e individual CON NIVEL DE EXIGENCIA DE 60% EL CURSO ESTARA DIRIGIDO A: • 80 funcionarios del estamento F de los establecimientos de atención primaria de salud, que cumplen función de guardia. • Distribuidos en 2, 3 ó 4 grupos según previa coordinación, jornadas a confirmar de 8:00 a 17:00 hrs. (9 horas) de 20 personas por grupo aproximadamente. • Duración de la capacitación por grupo, es de 10 días cada uno (fechas propuestas). Que se pueda modificar según las necesidades del Servicio o de la situación sanitaria del momento. • Reuniendo un total de 90 Horas de capacitación exigidas en la normativa vigente. • De los 80 funcionarios: * 80 funcionarios, deben contar con la acreditación de OS 10, para desempeñarse como guardia de seguridad, conforme al Art. 8º del Decreto Supremo Nº 93, de 1985 y el Decreto N° 867 de 2019.- * La Unidad de Gestión de Personas del Departamento de Salud, entregará los antecedentes y documentación necesaria relacionada con los 80 funcionarios con el propósito de obtener la acreditación OS10 y respectiva credencial de manos de la empresa que se adjudique la licitación. Es decir, los 80 funcionarios en el presente proceso deben acceder: a.- Capacitación b.- Examinación c.- Certificación d.- Evaluación Psicológico que contemple Dominio o Control de Impulso. e.-Obtención de tarjeta de identificación (entrega credencial por parte de la empresa adjudicada, dentro de un máximo de 03 meses, una vez finalizado el proceso de reentrenamiento); salvo alguna resolución o dictamen emitido por la Autoridad Fiscalizadora OS-10 de Carabineros de Chile. CONSULTAS Y ACLARACIONES Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta propuesta, se deberán efectuar mediante foro habilitado en el Portal Chile Compra. SUPERVISION Y CONTROL La I. Municipalidad de Coquimbo a través de su Departamento de Salud supervisará el desarrollo del curso, en cuanto al cumplimiento de: relatoría, horario programado, desarrollo del programa de trabajo y metodología propuesta, entrega de material escrito y servicio de cafetería, de acuerdo a lo licitado. El incumplimiento de lo pactado, generará multa de acuerdo a la importancia establecida en criterios de evaluación, hasta un 20% del valor neto adjudicado. VALOR DE LA PRESTACION El presupuesto total disponible para la contratación de este curso es de $14.990.000, (Catorce millones novecientos noventa mil pesos Exentos de iva) POR TOTAL DE PARTICIPANTES, PERO SE DEBE COBRAR LOS PARTICIPANTES CON LISTA DE ASISTENCIA REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Los que establece la ley de compras públicas 19.886 y su reglamento. OFERENTES A PARTICIPAR: • Universidades • Organismos técnicos capacitadores • Empresas de seguridad acreditadas ante la Autoridad Fiscalizadora OS-10 (acreditable experiencia de 2 años o más, con resolución de Carabineros de Chile). Requisito excluyente. Requisitos o condiciones para oferentes: A LOS OFERENTES SE LES SOLICITA LO SIGUIENTE  Desarrollo de los temas según malla curso OS-10 actualizado.  Evaluación trabajo grupal  Horarios disponibles (acorde a las necesidades determinadas por el Dpto. de Salud Coquimbo)  Lugar de realización (condiciones adecuadas) en la ciudad de Coquimbo preferentemente.  Servicios Asociados (2 Coffee Break diario).  Certificado de Curso, con notas respectivas, con fotocopia adicional. CONDICIONES DE LOS OFERENTES:  Estar inscritos en Chile Proveedores  Universidades, Institutos o Centros de Capacitación Relatores con experiencia en el tema. (presentar documento que acredite, ante la unidad fiscalizadora OS-10, antigüedad del expositor como relator)  Proporcionar Espacio físico para realizar el curso acorde a la cantidad de participantes por grupo de funcionarios.  Entrega de material impreso a los participantes.  Proveer de los servicios asociados (2 Coffee Break diario)  Gestionar ante 0S-10 acreditación para los 80 funcionarios  Obtención de credencial 0S10 para las 80 personas capacitadas  Curso cerrado a Departamento de Salud Municipal. CONDICIONES PARA SER EVALUADOS LOS OFERENTES (son los criterios que se requiere para pasar a la etapa de evaluación y su no cumplimiento deja fuera al proveedor de la evaluación) CONDICIONES PARA SER EVALUADOS (EXCLUYENTES) Presentación de programa a ejecutar, que incluya todo lo solicitado por la autoridad fiscalizadora OS-10 Presentación Curriculum Vitae del o los relatores que EFECTIVAMENTE DICTARAN el curso. Certificado de idoneidad. OS-10 Presentación de referencias verificables (certificados de referencias de las relatorías y/o capacitaciones en que hayan desarrollado cursos OS-10) Identificación servicios asociados solicitados Coffe Break) Curso cerrado a los funcionarios APS del Departamento de Salud Municipal, en espacio físico acorde a la cantidad de participantes, que reúna las condiciones de seguridad adecuadas para la ejecución del curso.
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL LLAMADO A PROPUESTA:
Sistema de Contratación : Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. Financiamiento e Imputación : Los recursos del Presupuesto de Salud Municipal; Cta. Nº 215-22-11-002-003 Presupuesto Total Disponible : $ 14.990.000.- Impuesto Incluido. Se deja expresa constancia, que en el caso que la oferta supere el presupuesto disponible, el Municipio se reserva el derecho a rechazar la oferta ya sea en el acto de apertura o en el Informe de Evaluación emitido por la comisión evaluadora.
4. COMISIÓN EVALUADORA:
Se designa como integrantes de la Comisión Evaluadora a los siguientes funcionarios o a quienes los subroguen o reemplacen legalmente en sus cargos. NOMBRE R.U.N. CARGO Juan Araya Cortes 12.570.926-5 Encargado Sistema De Vigilancia APS Coquimbo Valeria Torres Mejías 18.757.171-5 Jefe Área Gestión Y Desarrollo De Las Personas Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional Dirección Salud Y Cementerios En caso que la comisión evaluadora no pueda ser constituida por los funcionarios evaluadores designados supra, en calidad de titulares, o con sus subrogantes, por carecer de ellos u otro motivo; lo cual deberá constar en el acta respectiva; se designa en calidad de suplentes a los funcionarios que se detallan, en el siguiente orden de prelación: Nombre Rut Cargo Ricardo Jopia Quiñones (suplente de Juan Araya Cortes) 10.199.967-K Encargado(s) Sistema De Vigilancia APS Coquimbo Isabel Olivares Castillo (suplente de Valeria Torres Mejías) 10.086.619-6 Encargada de Procesos de Honorarios Omar Pozo Fajre (suplente de Jaime Muñoz Alfaro) 8.715.348-7 Profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario Los funcionarios evaluadores tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 35 ter del Decreto Supremo N°661 de 2024, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. El contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión; el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575. c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby. d) Materializar la evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases. e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto Alcaldicio). f) Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. g) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
5. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN:
Las etapas de la presente licitación estarán de acuerdo a las fechas y horarios del calendario informado a través del portal Mercado Público. El plazo mínimo entre el llamado y la recepción de ofertas será de 10 días corridos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Compras. Fecha de Publicación: Corresponderá al día 1 desde la publicación en la plataforma www.mercadopublico.cl Fecha Inicio de Preguntas: En el día 1, después de publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl Fecha Final de Preguntas: 5 días corridos posteriores a la Fecha Inicio de Preguntas. Fecha de Publicación de Respuestas: 2 días corridos posteriores a la Fecha Final de Preguntas, en caso que sea un día inhábil la publicación de respuestas se realizará en el día hábil siguiente y considerando un mínimo de 24 horas antes del cierre de la licitación. Fecha de cierre de recepción de ofertas 10 días corridos posteriores a la Fecha de Publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas. En caso que el plazo termine en día inhábil, se prorrogará automáticamente a las 15:00 horas del día hábil siguiente. Fecha de Acto de Apertura Técnica: Se realizará un minuto después del cierre de recepción de ofertas, el mismo día. Fecha de Acto de Apertura Económica: Se realizará un minuto después del cierre de recepción de ofertas, el mismo día. Fecha de Adjudicación: Dentro del plazo de 60 días corridos posteriores a la fecha de cierre de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl La fecha de adjudicación en el sistema de información, podrá sufrir retrasos o modificaciones, las cuáles serán informadas a través del portal, anunciando allí las razones de la modificación. Cualquier otra modificación en los plazos de la licitación debe ser autorizada mediante Decreto Alcaldicio, y debidamente publicada en el sistema de información. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas (Artículo 46 Reglamento Ley de Compras). Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 45, inciso final, del reglamento de la ley 19.886. En este sentido el Municipio se reserva el derecho de hacer uso de este beneficio.
6. NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACIÓN:
Esta Licitación se encuentra regida por la Ley N°19.886, de Compras y Contratación pública, y su reglamento contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos: a) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento b) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. c) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl. d) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto. e) Ficha electrónica de licitación. f) Ofertas de los oferentes a proponentes. g) Análisis de las propuestas. h) Informe y Decreto de Adjudicación. i) Otros Antecedentes Relacionados Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
7. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
7.1 OFERENTE: Sólo podrán participar en la presente licitación las personas Naturales y Jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886; estando prohibido contratar con el personal de la I. Municipalidad de Coquimbo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Salvo la excepción y debiendo aplicar el procedimiento señalado en el mismo artículo singularizado precedentemente. Para contratar, el oferente que resulte adjudicado, deberá estar inscrito, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la ley 19.886. El oferente que no esté inscrito en el antedicho registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 5 días corridos contados desde la adjudicación a través del Sistema de Información. En caso de no inscribirse, o no aparecer en estado “Hábil”, dentro de dicho plazo, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. En caso que no exista otra propuesta para readjudicar, el plazo antes señalado se entenderá automáticamente ampliado a 10 días corridos. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos “para contratar”, en las presentes bases administrativas. Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia, y, además, a la Directiva de Contratación Pública N°22, de la Dirección de Compras públicas, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases. Todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalado. En conformidad al artículo 48 del Decreto N°661/2024, los oferentes no podrán, para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de proveedores. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico. 7.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, en conformidad al artículo 182 del Reglamento antes mencionado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la Municipalidad apruebe mediante Decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente: 1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores. 2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud. 3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
8. ANTECEDENTES DE LA OFERTA:
Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores (Disponible en www.mercadopublico.cl) y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren disponibles en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes. Esto es, de aquellos antecedentes que puedan ser verificados por funcionario a cargo de la licitación, o la comisión evaluadora, en su caso. b. Los Formularios deben ser subidos al portal www.mercadopublico.cl en formato legible. 8.1 OFERTA ADMINISTRATIVA: 8.1.1 PARA OFERTAR: La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: a) Formulario Identificación del oferente, firmado. b) Formulario Declaración jurada simple, firmado. Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. 8.1.2 PARA CONTRATAR: Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo: a) Si es persona natural, copia simple de la cédula de identidad del oferente. b) Si es persona jurídica, copia Simple del RUT del oferente persona jurídica y copia simple de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica, o de la persona facultada por el oferente para actuar en nombre y representación de la misma. Además, deberá presentar copia simple de la escritura pública o certificado de vigencia, en que conste la personería del representante legal o mandatario o apoderado de la persona jurídica. c) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación). 8.2 OFERTA TÉCNICA: Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas. Es decir, deberá presentar lo siguiente: a) Una propuesta técnica o equivalente, donde conste lo solicitado por el municipio. 8.3 OFERTA ECONÓMICA: Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de los servicios requeridos, Además, los oferentes deberán ingresar los formularios de Oferta Económica, según Formato adjuntos a la licitación. Las ofertas que excedan del presupuesto máximo disponible serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación. La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los servicios adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo. Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida. Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
10. RESOLUCIÓN DE EMPATES:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación: 1. Técnico. 2. Oferta Económica. 3. Lugar donde se realiza la capacitación. 4. Coffee Break. 5. Experiencia de Oferentes. 6. Comportamiento Contractual anterior. 7. Cumplimiento de requisitos formales. 8. Programa(s) de Integridad y Compliance. En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.
11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación. 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. 3. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases. 4. No presentar una propuesta técnica o documento equivalente donde conste lo requerido por el municipio. 5. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. 6. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación. 7. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. 8. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. En este caso, la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento. De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina, a proposición de la comisión evaluadora, que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para proponer declarar inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o el funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
12. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024.
13. CONSULTAS Y ACLARACIONES:
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación. El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo. La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
14. MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN:
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
15. APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio. En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas. Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo. Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento. La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014). En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República, entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003, donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda. Consideración al Evaluar: OFERTA COMPLETA O TOTALIDAD DE LAS LÍNEAS: Se evaluará a los proveedores que oferten la totalidad de líneas y que cumplan con el presupuesto disponible. La evaluación será por precio unitario de cada línea ofertada, cuyo total será el considerado para determinar el puntaje final de cada proveedor. Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto Alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal. Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886. Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 57 del Decreto N° 661/2024 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
17. INSTRUMENTOS DE GARANTÍA:
En atención al monto y naturaleza de la contratación, la presente licitación no considera la presentación de instrumentos de garantía.
18. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación, a través de la emisión de la orden de compra y aceptación por parte del oferente. Cabe destacar que, tratándose de una contratación superior a las 100, pero inferior a las 1.000 UTM, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación, se realizará mediante la emisión y aceptación por parte del proveedor adjudicado de la respectiva orden de compra, conforme a lo preceptuado por el artículo 117 del Decreto Supremo 661 de 2024. El proveedor tendrá el plazo de 2 días hábiles, posteriores a su envío, para aceptar la orden de compra emitida por la Municipalidad. En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°19 de las presentes bases administrativas.
19. READJUDICACIÓN O DESERCIÓN:
Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad readjudicará el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en los siguientes casos: a. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido b. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor. c. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. d. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”) dentro de los plazos establecidos en las presentes bases. e. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación.
20. RESPONSABLE DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL:
Una vez formalizada la contratación, la relación contractual será de responsabilidad del Encargado Sistema de Vigilancia APS Coquimbo, Contacto: Juan Araya Cortes, EMAIL: juanaraya@municoquimbo.cl; FONO: 51-2311172. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
21. RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE:
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
22. CONTACTO DEL ADJUDICATARIO:
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
23. EJECUCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO:
Se deja expresa constancia que el municipio se reserva el derecho de modificar hora o fecha de los eventos, entre otras, en caso de ocurrir situaciones ajenas al municipio (condiciones climáticas, instrucción de autoridad sanitaria, catástrofes, razones de buen servicio, u otros) que obliguen a recalendarizar el evento, estando disponibles para prestar el servicio contratado en forma íntegra en la nueva fecha establecida sin derecho a indemnización alguna, siempre que se les de aviso por correo electrónico con una antelación mínima de 1 día hábil al de realización del evento.
24. FORMA DE PAGO:
Por cada Curso Dictado, el Proveedor deberá facturar con los respaldos de asistencia y fotos correspondientes previo certificado de cumplimiento emitido por el Encargado de la relación Contractual. El plazo de pago es de 30 días contados desde la recepción de la respectiva factura. Para llevar a cabo lo anterior, la Municipalidad se ceñirá a lo indicado por el proveedor en el formulario de identificación del oferente, donde el proveedor al momento de ofertar, indicó si requiere el pago por trasferencia electrónica, indicando los datos de la cuenta, o bien, mediante cheque. En caso que el proveedor haya solicitado que el pago sea mediante transferencia electrónica y no haya sido informada cuenta bancaria alguna, será entera responsabilidad del PROVEEDOR informar oportunamente los datos necesarios para realizar el depósito. Mismo caso aplica respecto de modificación en la cuenta o institución financiera. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Incumplimientos del proveedor”. El responsable del Pago es el Área de Administración y Finanzas del Departamento de Salud, Email: finanzassalud@municoquimbo.cl. El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso que, previo requerimiento del municipio, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, la municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del DS 661/2024.
25. PLAZO PARA RECHAZO DE FACTURA:
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. Solo podrán emitirse facturas cuando el servicio haya sido recibido conforme por el municipio.
26. MODIFICACIÓN DE LAS BASES:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
27. INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR:
En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones: Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor del monto contratado, cuando vencido el plazo de entrega, el proveedor demore hasta 5 días hábiles más en la entrega de los servicios, y el motivo del atraso sea imputable al proveedor. Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor del monto contratado, cuando vencido el plazo de entrega, el proveedor demore más 5 días hábiles en la entrega de los servicios, y el motivo del atraso sea imputable al proveedor. Una sanción pecuniaria del 2.5% que se descontará del valor neto del monto contratado cuando se detecten faltas en la entrega total del servicio contratado, que deberá ser certificado por el funcionario a cargo del Departamento de Salud Municipal. El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 20% del monto total neto del contrato, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado. La aplicación de las sanciones se efectuarán previa certificación del Encargado de la Relación Contractual, en cual se indique el incumplimiento por parte del proveedor. Lo anterior salvo que la tardanza o no realización del evento sea atribuible a la Municipalidad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. 27.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES: Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado. Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
28. TÉRMINO ANTICIPADO:
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Dicha calificación quedará a juicio exclusivo del municipio. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave: - Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de licitación. - Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. - Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
29. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES:
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
30. DEL GIRO:
El proveedor que desee ofertar en el presente proceso, deseablemente debe tener giro necesario para la venta de los bienes y/o servicios que se requieren por la entidad. No obstante, lo anterior, el Departamento de Salud se reserva el derecho a consultar al Servicio de impuestos Internos, cuando el giro señalado en la factura no corresponda al bien o servicio licitado.
31. PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.