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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OBJETO DE LA CONTRATACION |
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La presente licitación tiene por objeto adquirir Computadores para el stock de Informática, con el fin de renovar el parque computacional del Departamento de Salud y Centro de Salud Coquimbo. Adquisición necesaria por cumplimiento de la vida útil del equipamiento existente., en virtud a lo solicitado en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
Se deja expresa constancia que los oferentes deberán ofertar la totalidad de productos requeridos. El incumplimiento de esta disposición facultará al municipio para declarar inadmisibles a dichas ofertas.
La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida el artículo 61 de la Ley N°19.880; que establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
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PRODUCTOS REQUERIDOS |
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Objetivo: Adquisición de equipamiento tecnológico (computadores) para renovación del parque computacional del departamento y centro de salud Coquimbo. Adquisición necesaria por vida útil del equipamiento existente.
Nombre del producto: Computador NUEVO armado desktop slim (cpu + monitor 22 pulgadas o superior, fhd igual o superior a Samsung, Viewsonic, LG, AOC, + tarjeta wifi pci incluida + lector cd/dvd + kit teclado y mouse 100% alámbrico usb 2 o más metros, gama media igual o superior a logitech, genius, viewsonic) computador genérico igual o superior a core i5 12400 12a generacion -16GB ram – Disco almacenamiento ssd Nvme / M.2 240 GB - Sistema Operativo: sin sistema operativo.
Cantidad solicitada: 172
Color: Negro
Especificaciones Técnicas Específicas (Foto opcional)
- Para el oferente, presentar:
- Certificado de Marca (ofertada) Registrada.
- Carta de la Marca(ofertada), donde Certifique que el Oferente es Representante autorizado por la Marca(ofertada).
- Carta de la Marca(ofertada), donde Certifique que el Oferente es un Servicio Técnico Autorizado por la Marca(ofertada).
- Años de experiencia: (Respaldar con Certificado de inicio de Actividades Emitido por el SII)
- Certificado de marca para los equipos.
- La entrega del equipamiento será de manera parcelada de 45 unidades por mes, desde el inicio de la primera entrega.
- Especificaciones técnicas:
- Computador NUEVO armado
- Cpu modelo Slim.
- Procesador: Core i5 12400, 12a generación.
- Memoria Ram: 16 GB ddr4.
- Disco almacenamiento: SSD 250GB NVMe / M.2
- Placa madre: Placa Madre igual o superior a A. Prime H610M-E D4 compatibles con procesadores de 12ª generacion - Socket LGA 1700 - Factor mATX - PCIe 4.0, 2xM.2, USB 3.2 Gen 1 - Ethernet Realtek de 1 Gb - SATA 6 Gbps -2x DIMM DDR4.
- TARJETA incluida wifi pci - AC 1200.
- Lector cd/dvd incluido.
- Kit de mouse y teclado al 100% alámbrico usb 2 METROS o más.
- Monitor Fhd 22 o superior pulgadas. Salidas d-sub – hdmi.
- Sistema operativo: sin sistema operativo.
- Garantía 12 meses
Establecimiento y área donde se ubicará el equipo o articulo DESDE EL ÁREA INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
¿Debe adjuntar manual de uso? NO: __x__ Si: _______ ¿Es un requisito excluyente?: ______
¿Debe considerar plan de mantención? NO: __x___ Si: _______ ¿Cuánto tiempo? ____________
¿Es un requisito excluyente?: ______
¿Debe incluir garantía? NO: ______ Si: ___x___ ¿Es un requisito excluyente?: __X___
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CARACTERISTICAS GENERALES DEL LLAMADO A PROPUESTA |
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Sistema de Contratación : Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Financiamiento e Imputación : Los recursos del Presupuesto de Salud Municipal;
Cta. Nº 215-29-06-001
Presupuesto Total Disponible : $ 120.000.000.- Impuesto Incluido.
Se deja expresa constancia, que en el caso que la oferta supere el presupuesto disponible, el Municipio se reserva el derecho a rechazar la oferta ya sea en el acto de apertura o en el Informe de Evaluación emitido por la comisión evaluadora.
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COMISION EVALUADORA |
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Se designa como integrantes de la Comisión Evaluadora a los siguientes funcionarios o a quienes los subroguen o reemplacen legalmente en sus cargos.
NOMBRE R.U.N. CARGO
Francisco Lamas Espejo 13.239.009-6 Referente Informática
Adolfo Pizarro Mery 17.327.815-2 Jefe Área de Informática
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de La Dirección de Salud y Cementerios
En caso que la comisión evaluadora no pueda ser constituida por los funcionarios evaluadores designados supra, en calidad de titulares, o con sus subrogantes, por carecer de ellos u otro motivo; lo cual deberá constar en el acta respectiva; se designa en calidad de suplente al funcionario que se detalla:
NOMBRE RUT CARGO
Luis Miranda Muñoz (suplente de Francisco Lamas Espejo) 18.003.182-0 Referente Informática
Jorge Castillo Cortés (suplente de Adolfo Pizarro Mery) 11.510.801-8 Jefe Área (S) de Informática
Omar Pozo Fajre ( suplente de Jaime Muñoz) 08.715.348-7 Profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario
Los funcionarios evaluadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N°661 de 2024, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
El contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión; el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d) Materializar la evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto Alcaldicio).
f) Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas, tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
g) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
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ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACION |
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Las etapas de la presente licitación estarán de acuerdo a las fechas y horarios del calendario informado a través del portal Mercado Público. El plazo mínimo entre el llamado y la recepción de ofertas será de 20 días corridos de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Compras.
Fecha de Publicación: Corresponderá al día 1 desde la publicación en la plataforma www.mercadopublico.cl
Fecha Inicio de Preguntas: En el día 1, después de publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha Final de Preguntas: 5 días corridos posteriores a la Fecha Inicio de Preguntas.
Fecha de Publicación de Respuestas: 2 días corridos posteriores a la Fecha Final de Preguntas, en caso que sea un día inhábil la publicación de respuestas se realizará en el día hábil siguiente y considerando un mínimo de 24 horas antes del cierre de la licitación.
Fecha de cierre de recepción de ofertas 20 días corridos posteriores a la Fecha de Publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas. En caso que el plazo termine en día inhábil, se prorrogará automáticamente a las 15:00 horas del día hábil siguiente.
Fecha de Acto de Apertura Técnica: Se realizará un minuto después del cierre de recepción de ofertas, el mismo día.
Fecha de Acto de Apertura Económica: Se realizará un minuto después del cierre de recepción de ofertas, el mismo día.
Fecha de Adjudicación: Dentro del plazo de 30 días corridos posteriores a la fecha de cierre de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha de adjudicación en el sistema de información, podrá sufrir retrasos o modificaciones, las cuáles serán informadas a través del portal, anunciando allí las razones de la modificación. Cualquier otra modificación en los plazos de la licitación debe ser autorizada mediante Decreto Alcaldicio, y debidamente publicada en el sistema de información.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas (Artículo 46 Reglamento Ley de Compras)”.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 46, inciso final, del reglamento de la ley 19.886”. En este sentido el Municipio se reserva el derecho de hacer uso de este beneficio.
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NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACION |
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Esta Licitación se encuentra regida por la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación pública, y su reglamento contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos:
a) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento
b) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto.
e) Ficha electrónica de licitación.
f) Ofertas de los oferentes a proponentes.
g) Análisis de las propuestas.
h) Informe y Decreto de Adjudicación.
i) Otros Antecedentes Relacionados
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION |
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7.1 OFERENTE:
Sólo podrán participar en la presente licitación las personas Naturales y Jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
Para contratar, el oferente que resulte adjudicado, deberá estar inscrito, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado en el artículo 35 quáter de la ley 19.886. El oferente que no esté inscrito en el antedicho registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 5 días corridos contados desde la adjudicación a través del Sistema de Información. En caso de no inscribirse, o no aparecer en estado “Hábil”, dentro de dicho plazo, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. En caso que no exista otra propuesta para readjudicar, el plazo antes señalado se entenderá automáticamente ampliado a 10 días corridos. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos “para contratar”, en las presentes bases administrativas.
Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el D.S. N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia, y además, a la Directiva de Contratación Pública N°22, de la Dirección de Compras públicas, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados.
7.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES:
Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, a través de:
• Un documento público o privado, si se trata de licitación inferior a 1.000 UTM, el que deberá acompañarse a la época de ofertar. En caso de no acompañarlo se rechazará la propuesta sin derecho a evaluación; no pudiendo solicitarse su incorporación luego del cierre de recepción de propuestas según lo señalado en la Directiva N°22 de la DCP.
Será responsabilidad de cada unión el revisar la señalada directiva; no obstante, se señala que como mínimo deberá contener:
1. Identificación de los integrantes;
2. Nombramiento de un apoderado con poder suficiente
3. Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros;
4. Determinación de su duración, la que no podrá ser inferior al tiempo de vigencia total del contrato que se adjudique.
• Una escritura pública ante Notario, si se trata de licitación igual o superior a 1.000 UTM, la que deberá acompañarse como antecedentes para contratar.
Cabe destacar, que la vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Será responsabilidad del proveedor ingresar su oferta a través del sistema de información como unión temporal de proveedores, a efectos de que la singularizada institución pueda verificar estado de habilidad y pueda ser emitida la respectiva orden de compra a nombre de la unión temporal. Se deja expresa constancia que en el caso que la oferta no se encuentre ingresada como unión temporal de proveedores en el sistema de información www.mercadopublico.cl, será rechazada en el acto de apertura, o en la revisión previa que haga la comisión de evaluación.
En el caso de las uniones temporales de proveedores, todos los oferentes que forman parte de la unión temporal deberán encontrarse inscritos en los registros de proveedores del Estado, con contrato vigente, y habilidad para contratar con la Administración, y les resultará aplicable a todos sus miembros.
La UTP no puede ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a alguno de sus integrantes; en caso de hacerlo, esto se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo causal de término anticipado y ejecución de las garantías respectivas; sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades penales que pudieran concurrir.
De igual forma será causal de término anticipado la constatación de que los integrantes de la UTP constituyan esta figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, en caso de verificarse tal situación; se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Por otro lado, si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la propuesta, tal circunstancia también será causal de término anticipado del contrato.
Será obligatorio para los integrantes de la UTP informar inmediatamente sobre el retiro de uno o más de sus integrantes.
Si el retiro señalado en el párrafo anterior se produce durante el periodo de evaluación de las propuestas, deberá informar si producto de este retiro seguirá participando de la propuesta con los integrantes que sigan en la UTP o desistirá de su oferta. Si el oferente que se retira reúne una o más características objeto de evaluación, esto será causal de inadmisibilidad de la propuesta, sin derecho a evaluación.
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ANTECEDENTES DE LA OFERTA |
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Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue:
a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores (Disponible en www.mercadopublico.cl) y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren disponibles en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes. Esto es, de aquellos antecedentes que puedan ser verificados por funcionario a cargo de la licitación, o la comisión evaluadora, en su caso.
b. Los Formularios deben ser subidos al portal www.mercadopublico.cl en formato legible.
8.1 OFERTA ADMINISTRATIVA:
8.1.1 PARA OFERTAR:
La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos:
a) Formulario Identificación del oferente, firmado.
b) Formulario Declaración jurada simple, firmado.
Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
8.1.2 PARA CONTRATAR:
Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo:
a) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación).
8.2 OFERTA TÉCNICA-ECONÓMICA:
Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de los productos requeridos. Además, los oferentes deberán ingresar el siguiente formulario según formato adjunto:
a) Formulario Oferta Técnica-Económica, donde indique el valor neto de los productos y el valor neto y bruto total de los productos ofertados. Además, deberá indicar el plazo de entrega ofertado en días hábiles.
Asimismo, el adjudicatario deberá contemplar en el precio ofertado, la entrega y descarga de los productos en la Bodega del Departamento de Salud Municipal, ubicada en Calle Acevedo N° 101, sector La Herradura, Coquimbo, debiendo el proveedor adoptar las medidas que sean necesarias para que los productos sean recepcionados en buenas condiciones, sin deterioro de ningún tipo, y de acuerdo a lo ofertado.
La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los productos adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo.
Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
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CRITERIOS DE EVALUACION |
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Las ofertas serán evaluadas considerando los siguientes criterios de evaluación:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
5% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
25% GARANTÍA (Computadores) * Se presenta documento indicando por garantía por fallas de fábrica del producto (piezas computacionales) o problemas por transportes (pantallas quebradas por ejemplo) con cambio inmediato del producto defectuosos:
* Se presenta documento especificando garantía por fallas de fábrica del insumo indicando cambio inmediato del producto defectuoso: 50pts.
* No se presenta documento especificando alguna de las garantías mencionadas: 0pts.
10% EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (informática) 1 a 2 documentos: 25 pts.
3 a 5 documentos: 50 pts.
6 a 8 documentos: 75 pts.
9 o más documentos: 100 pts.
Debe presentar Ordenes de compra (estado aceptadas o recepción conforme) de MercadoPublico o facturas referentes a ventas de productos informáticos (Computadores, pantallas, etc.)
5% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
10% PLAZO DE ENTREGA (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 2 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
1% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
44% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación:
1. Oferta Económica.
2. Garantía.
3. Experiencia.
4. Plazo de entrega
5. Comportamiento Contractual anterior.
6. Cumplimiento de requisitos formales
7. Programa(s) de Integridad y Compliance.
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:
1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible (salvo que se aplique lo indicado en la cláusula “evaluación de las ofertas”) y a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
3. No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases, salvo que se aplique lo indicado en la cláusula “evaluación de las ofertas”.
4. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
5. Que el precio ofertado no incluya el servicio de entrega de los productos en la Bodega del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo.
6. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
7. Omitir antecedentes, o entregar información contradictoria; que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
8. Que las ofertas tengan una vigencia inferior a 60 días corridos. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
9. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, o hasta que el proceso de contratación del proveedor adjudicado se encuentre totalmente tramitado. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente, ofertar una vigencia menor a la señalada, será causal de declaración de inadmisibilidad de la oferta. La presente licitación fija precios para el periodo de duración de la contratación.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación.
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo.
La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad.
Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
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MODIFICACION DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACION |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014).
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República, entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003, donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art. 51 del Decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Consideración al Evaluar:
OFERTA COMPLETA O TOTALIDAD DE LAS LÍNEAS: se evaluará a los proveedores que oferten la totalidad de líneas y que cumplan con el presupuesto disponible. La evaluación será por precio unitario de cada línea ofertada, cuyo total será el considerado para determinar el puntaje final de cada proveedor.
Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto Alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal.
Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Contenido mínimo del acta de evaluación:
Artículo 57.- Informe de la Comisión Evaluadora. El informe final de la comisión evaluadora, si esta existiera, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
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INSTRUMENTOS DE GARANTIA |
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Tipo de Documento Garantía a la vista
Beneficiario Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5
Monto 5% del monto neto total de la contratación, en pesos chilenos
Glosa La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública N° 626/2024”.
Descripción El proveedor adjudicado deberá presentar al municipio un documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio. Podrá ser cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica. Debe ser tomada a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto equivalente al 5% del monto neto total de la contratación, con vigencia mínima de 60 días hábiles después de terminado el contrato. El plazo máximo de presentación será antes de la formalización de la contratación. Deberá entregarse en el Departamento de Salud, ubicado en Avenida Alessandri Nº 271, 3º piso, Coquimbo. En caso que la garantía sea de origen digital y cumpla con lo establecido en la Ley 19.799, podrá ser enviada mediante correo electrónico a la casilla bastianfernandezp@municoquimbo.cl
La fecha de vencimiento, y monto de esta caución no podrán ser inferiores a la indicada en la presente licitación.
No serán a la vista aquellas en que se indique “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo.
En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento.
Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de garantía, incluir las siguientes cláusulas
a) Prohibición de ponerle término o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito del Municipalidad de Coquimbo;
b) Ser a la vista, o no estar sujeta a un proceso de liquidación.
c) Que no será aplicable cláusula de arbitraje.
El Municipio se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías.
La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato.
Esta garantía, debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorgue un aumento de plazo o de monto; o bien si es cobrada para hacer efectiva la aplicación de multas.
Detectada una situación que amerite el cobro de la caución de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte de la Municipalidad, se le notificará al adjudicatario por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. La resolución que apruebe el cobro de la caución y resuelva los descargos, si éstos existieren, se publicará en el sistema de información y contra ésta, procederán los recursos establecidos en la Ley Nro. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Se hará efectivo el cobro del respectivo documento que garantiza el fiel cumplimiento de contrato una vez resueltos los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al municipio para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades.
Forma y Momento de Restitución La devolución de la garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del Departamento solicitante.
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FORMALIZACION DE LA CONTRATACION |
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Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 117 del Decreto 661 de 2024.
El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Salud, ubicado en Avenida Matta N° 147, Piso 2 Coquimbo, luego de la firma del contrato se suscribirá el decreto aprobatorio del mismo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente.
Una vez formalizada la contratación, el Municipio podrá comenzar a emitir las respectivas órdenes de compras, según la necesidad del servicio, conforme lo indicado en el punto N°22, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 2 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 2 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor.
En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°19 de las presentes bases administrativas.
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READJUDICACION O DESERCION |
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Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señaladas el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en los siguientes casos:
a. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido
b. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor.
c. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
d. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”) dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
e. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación.
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RESPONSABLE DE LA RELACION CONTRACTUAL |
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Una vez formalizada la contratación, la relación contractual será de responsabilidad del Referente de Informática, Contacto: Francisco Lamas Espejo, EMAIL: flamase@municoquimbo.cl; FONO: 51-2311172. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE |
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Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
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CONTACTO DEL ADJUDICATARIO |
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El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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PLAZO DE ENTREGA |
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El plazo de entrega de los productos ofertado por el proveedor adjudicado, comenzará a contarse desde el tercer día de la emisión de la respectiva orden de compra, salvo excepciones fundadas, y hasta la entrega de la totalidad de los productos.
El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por adjudicatario, considerando como plazo máximo el indicado en los criterios de evaluación. Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días hábiles.
El valor del envío de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado, defectuosos, que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro el plazo ofertado para la entrega.
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FORMA Y LUGAR DE ENTREGA |
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La entrega de los productos deberá efectuarse obligatoriamente con guía de despacho a la vista, en la Bodega del Departamento de Salud Municipal ubicada en Calle Acevedo N° 101, sector La Herradura, Coquimbo de lunes a jueves de 09:00 horas a 16:00 horas y el día viernes de 09:00 horas a 15:00 horas.
En caso que no se cumpla con hacer entrega de producto con guía de despacho a la vista, la indicada Guía de despacho puede remitirse de forma previa a la entrega, al correo electrónico: bodegasalud@municoquimbo.cl.
El encargado de Bodega, y el Inspector Técnico del Producto (ITP), si se hubiese designado, tendrán la responsabilidad de revisar los productos en su totalidad, en caso de no existir conformidad entre la Orden de Compra y lo entregado, no serán recibidos, debiendo devolverse los bienes inmediatamente al proveedor con las observaciones del caso.
En caso que, se constate incumplimiento del plazo de entrega u otra obligación susceptible de aplicación de sanción; se informará al encargado del respectivo proceso de compras del Departamento de Salud, remitiendo de inmediato el expediente de gastos a dicho departamento a efectos de que se inicie procedimiento que corresponda.
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FORMA DE PAGO |
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El proveedor podrá facturar sólo una vez recibidos de manera conforme la totalidad de los productos en la Bodega del Departamento de Salud, salvo que se hubiera pactado recepción parcial por el Encargado de Bodega y/o el Encargado de la Relación Contractual. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción o notificación de la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es el Área de Administración y Finanzas del Departamento de Salud, Email: finanzassalud@municoquimbo.cl.
El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl y al Encargado de la Relación Contractual.
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PLAZO PARA DEVOLUCION DE FACTURA |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
Solo podrán emitirse facturas cuando los productos hayan sido recibidos conforme por el municipio.
No se recibirán facturas con la entrega de productos en bodega. En el evento que esto ocurriera, el encargado de Bodega dará aviso por correo electrónico para solicitar el rechazo de la factura conforme lo indicado en las presentes bases.
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MODIFICACION DE LA CONTRATACION |
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En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. Se podrá de igual forma, modificar la contratación por todas las causales indicadas en el artículo 129 del DS 661 del año 2024.
En este caso se elaborará un Decreto Exento que autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra, si correspondiese. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
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INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
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En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas que dice relación con cada incumplimiento constatado:
• Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto contratado, cuando vencido el plazo de entrega, el proveedor demore hasta 5 días hábiles más en la entrega de los productos, y el motivo del atraso sea imputable al proveedor.
• Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto contratado, cuando vencido el plazo de entrega, el proveedor demore más 5 días hábiles en la entrega de los productos, y el motivo del atraso sea imputable al proveedor.
Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran correctamente sellados, en perfecto estado de conservación, con problemas en sus envoltorios o que sean diversos en cuanto a gramaje, marca, modelo u otro al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro del plazo ofertado para la entrega.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 10% del monto total neto de la contratación, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.
28.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES:
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el indicado decreto deberá ser notificado si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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TERMINO ANTICIPADO |
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Se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo; se considerará como incumplimiento grave:
- Que, se realice cobro por algún concepto adicional.
- Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de la licitación
- Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
- Negarse a realizar entrega de los productos en dependencias de la Municipalidad de Coquimbo.
- Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación
- Transgresión al pacto de integridad durante la ejecución del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
f) El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor.
g) Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución de la contratación.
h) En los demás casos establecidos en el artículo 129 del D.S. 661 y en todos aquellos que autoriza la ley.
i) Inhabilidad sobreviniente del proveedor adjudicado.
j) Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación.
Cabe destacar, que, en el caso de una UTP, se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante pata ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
El término anticipado de la contratación definitiva o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
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DEL GIRO |
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El proveedor que desee ofertar en el presente proceso, deseablemente debe tener giro necesario para la venta de los bienes y/o servicios que se requieren por la entidad. No obstante, lo anterior, el Departamento de Salud se reserva el derecho a consultar al Servicio de impuestos Internos, cuando el giro señalado en la factura no corresponda al bien o servicio licitado.
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JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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