Licitación ID: 2490-81-LE21
ESPECIALIDADES MEJ PEATONAL, RANCAGUA-ALFEREZ REAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de arquitectura 1 Global
Cod: 80111617
"VALOR TOTAL NETO" de la oferta realizada por el oferente para el contrato de servicios denominado "ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES PARA MEJORAMIENTO PEATONAL, EN CRUCES DE CALLE RANCAGUA Y ALFEREZ REAL", de acuerdo con el Formulario 3.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ESPECIALIDADES MEJ PEATONAL, RANCAGUA-ALFEREZ REAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El presente proceso hace el llamado a propuesta pública para la contratación de la consultoría, “ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES PARA MEJORAMIENTO PEATONAL, EN CRUCES DE CALLE RANCAGUA Y ALFEREZ REAL”, destinada a la elaboración del proyecto de arquitectura y especialidades que tiene como propósito generar mejoras peatonales en distintos cruces del Eje Rancagua – Alférez Real. La Consultoría contempla las siguientes Etapas: ETAPA I – DESARROLLO DEL ESTUDIO ETAPA II – ASESORIA TECNICA EN OBRA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección de Secpla
R.U.T.:
69.070.300-9
Dirección:
Pedro Valdivia N°963
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-08-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 15-07-2021 19:20:00
Fecha inicio de preguntas: 15-07-2021 19:21:00
Fecha final de preguntas: 27-07-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-07-2021 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-08-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-08-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-09-2021 15:24:34
Fecha de entrega en soporte fisico 04-08-2021
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO N°1 DE “IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE, ACEPTACIÓN DE BASES Y DECLARACIÓN DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO”.
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO N°2 “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO N°3 “CARTA OFERTA CON DESGLOSE DE PARTIDAS"
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Ejecución. Se evaluará el plazo señalado por el oferente en el Formulario N°3 “Carta oferta con desglose de partidas” 10%
2 Cumplimiento de los requisitos Será determinado por la comisión de evaluación durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas 1%
3 Experiencia de los Oferentes La evaluación de este criterio se realizará de acuerdo a la experiencia declarada en el Formulario N°2 y debidamente acreditada según lo establecido en el artículo N° 7 Letra B.1 de las presentes bases. Su fórmula de cálculo será la siguiente: CRITERIO PUNTAJE Acredita 5 experiencias 100 * 9% Acredita 4 experiencias 80 * 9% Acredita 3 experiencias 60 * 9% Acredita 2 experiencias 40 * 9% Acredita 1 experiencia 20 * 9% No acredita experiencia 0 La evaluación de este criterio se realizará de acuerdo a la experiencia declarada en el Formulario N°2 y debidamente acreditada según lo establecido en el artículo N° 7 Letra B.1 de las presentes bases. 9%
4 Precio Se evaluará el valor total señalado por el oferente en el Formulario N°3 “Carta oferta con desglose de partidas” 80%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 25000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Marianela Ciudad
e-mail de responsable de pago: mciudad@providencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Luis Felipe Aguila T.
e-mail de responsable de contrato: laguila@providencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-6543200-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Providencia
Fecha de vencimiento: 15-02-2022
Monto: 10 %
Descripción: Emítase a favor de Municipalidad de Providencia Rut 69.070.300-9 Por un monto equivalente al 10% de VALOR TOTAL DEL CONTRATO, expresada en pesos al valor de la UF del día de emisión del documento. Con la siguiente glosa según corresponda En garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato “ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES PARA MEJORAMIENTO PEATONAL, EN CRUCES DE CALLE RANCAGUA Y ALFEREZ REAL”. A ser presentada en En el Departamento de Licitaciones y Concesiones, ubicado en calle Pedro de Valdivia N°963, 3° piso (Edificio Estacionamientos Subterráneos). Validez Su vigencia original será del plazo ofertado para el desarrollo del estudio aumentado en 60 días corridos, posteriormente deberá mantenerse vigente hasta la recepción provisoria de la consultoría, por lo que en caso en la demora del cumplimiento del encargo, la vigencia de la garantía deberá renovarse las veces que sea necesario.
Glosa: En garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato “ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES PARA MEJORAMIENTO PEATONAL, EN CRUCES DE CALLE RANCAGUA Y ALFEREZ REAL”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de entregar una póliza de garantía, ésta deberá contener la siguiente información: "póliza de garantía de cumplimiento de contrato en general y de ejecución inmediata" o "póliza de garantía para organismos públicos, de carácter irrevocable y de ejecución inmediata", para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el mismo monto y vigencia señalados precedentemente. Asimismo, el adjudicatario deberá adjuntar a la póliza una comunicación escrita en que señale el domicilio al que deberá notificarle la municipalidad en caso de hacerla efectiva. Se deja expresamente establecido que no son aplicables las cláusulas de arbitraje, siendo los tribunales de justicia los que tendrán la competencia de resolver cualquier conflicto entre el municipio, la compañía aseguradora y el consultor. La municipalidad, ante cualquier incumplimiento del contrato, como obligaciones laborales y previsionales, por ejemplo, podrá hacer efectiva esta garantía, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. La restitución de este documento se realizará una vez que se haya efectuado la recepción provisoria de la consultoría
    Otras Garantías
Beneficiario: municipalidad de providencia
Fecha de vencimiento: 15-02-2023
Monto: 5 %
Descripción: Previo al pago del 2º estado de pago, el contratista deberá reemplazar la garantía entregada, por una garantía o caución que garantice la correcta ejecución de la consultoría, durante la etapa de licitación de las obras y Asesoría Técnica correspondiente a la Etapa II,, que forman parte del encargo. Al efecto se aceptará cualquier instrumento de garantía, pagadero a la vista e irrevocable, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, cuyo monto será el 5% del valor contratado, expresada en pesos al valor de la UF del día de emisión del documento, con vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de recepción provisoria de la consultoría, la que deberá renovarse por 6 meses más en caso que el municipio lo requiera. Dicha garantía deberá mantenerse vigente hasta la recepción definitiva de la consultoría.
Glosa: En garantía por la correcta ejecución de la consultoría “ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES PARA MEJORAMIENTO PEATONAL, EN CRUCES DE CALLE RANCAGUA Y ALFEREZ REAL”
Forma y oportunidad de restitución: Cualquiera que sea el instrumento que caucione o garantice la obligación, deberá indicar la siguiente glosa, si corresponde: En garantía por la correcta ejecución de la consultoría “ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES PARA MEJORAMIENTO PEATONAL, EN CRUCES DE CALLE RANCAGUA Y ALFEREZ REAL”, a nombre de la Municipalidad de Providencia, Rut. 69.070.300-9.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los casos que el proveedor adjudicado: a. No “acepta” o “rechaza” la orden de compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión. b. Se encuentre inhábil para contratar con la administración del estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su reglamento, al momento de la aceptación de la orden de compra. c. No presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el artículo N°12 de las presentes bases. d. No designar a un profesional a cargo, conforme a lo estipulado en el punto 3 de las Bases Técnicas. e. No presentar Carta Gantt de la consultoría, según las Bases Técnicas adjuntas. En cualquier de estos casos, y siempre que sea imputable al oferente adjudicado, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la readjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.
DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DEL CONTRATO
La Inspección Municipal del Contrato estará a cargo del Departamento de Coordinación y Desarrollo de Proyectos e Inversiones, en adelante la IMC. El o los profesionales asignados para estos efectos deberán ser nombrados mediante Decreto Ex. SECPLA. La IMC tendrá además las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Alcaldicio Ex N°1096, de fecha 02/08/2019 que aprueba el “Instructivo para el control de contratos de obras, de concesión, de servicios, de proyectos o consultorías”.
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
En especial, será deber y responsabilidad del consultor: a. Será responsabilidad exclusiva del consultor la CORRECTA EJECUCIÓN de la consultoría contratada, desde la aceptación de la orden de compra hasta la recepción definitiva de ésta. En ese sentido, el consultor se obliga a rehacer sin costo alguno para la municipalidad y en el más breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto a juicio de la municipalidad, sin que ello se considere ampliación o disminución del contrato b. Disponer de todos los equipos y medidas de seguridad para el desarrollo del contrato. c. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la municipalidad, en cuanto a calidad, plazos, etc. d. Informar oportunamente a la municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados y que afecten potencialmente, al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda. e. Tomar las medidas necesarias para no dañar obras, infraestructuras, o imagen institucional. Cualquier daño, será responsabilidad del consultor. f. Subsanar observaciones efectuadas por el IMC, en caso de ser requerido. g. Asistir a las reuniones a las que sea citado. h. Reemplazar al personal que el IMC le haya solicitado de manera fundada, por otro que cumpla con iguales o superiores características y perfil técnico o profesional que el saliente. i. Dar estricto cumplimiento a las bases y a los plazos señalados en el cronograma. j. El profesional a cargo de la consultoría, conforme a lo contemplado en el punto 3 de las Bases Técnicas será el responsable del trabajo y de cumplir la función de interlocutor con el municipio, quien deberá entenderse y coordinarse con la IMC en relación de la misma. Por la naturaleza de la contratación y las facultades especificas del profesional, en el caso de que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, sea necesario cambiarlo, el consultor dentro de las 48 horas hábiles, deberá entregar en la Secretaría Comunal de Planificación una carta con el fundamento de dicho cambio, adjuntando todos los antecedentes curriculares y título profesional del reemplazante, quien deberá contar con un currículo y título equivalente o superior al del profesional saliente, el cual asumirá las funciones y responsabilidades ya sea temporal o definitivamente -según sea el caso- lo cual quedará consignado en el libro de proyecto. Dichos antecedentes serán evaluados por el IMC, quien aceptará o rechazará fundadamente el cambio solicitado. ARTÍCULO N°19 DE LAS MULTAS La municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones al consultor en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación o que le impone la Ley. La aplicación de una multa se le notificará al consultor indicándole la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El consultor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a la Secretaria Comunal de Planificación. Vencido el plazo sin presentar descargos, se dictará la resolución fundada aplicando la multa, a través de oficio de la Secretaria Comunal de Planificación. Si el consultor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Secretaria Comunal de Planificación, tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución fundada. Encontrándose ejecutoriadas las multas, el consultor se encontrará obligado al pago de éstas, en Tesorería Municipal, y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura del estado de pago correspondiente. Con todo, cuando el monto de las multas iguales o supere el 10% del valor total del contrato, la municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado de contrato, haciendo efectiva la garantía correspondiente y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
OTRAS DISPOSICIONES
a. Para efecto de la presente licitación, las aclaraciones, respuestas a las preguntas, Bases Técnicas y sus anexos, primarán en el orden enunciado, sobre las Bases Administrativas y sus anexos, si existiese alguna discordancia entre aquellos y estos. b. Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie el desarrollo del estudio y la posterior ejecución de las obras, previa coordinación y aprobación de la IMC. c. El consultor deberá mantener en carácter confidencial y para uso exclusivo del respectivo contrato, todos los datos y antecedentes reservados de los cuales tiene conocimiento. Esta obligación se extenderá a su personal, empleados y a cualquier tercero que participe en la presente consultoría. d. Asimismo, deberá guardar reserva de la información que eventualmente le suministre la municipalidad o a la que haya tenido acceso con ocasión de la realización de la consultoría. La infracción de estas obligaciones facultará a la municipalidad para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a su entero beneficio e impetrar las acciones legales correspondientes. e. Durante la ejecución de la consultoría o terminado ésta, el consultor deberá entregar a la municipalidad los informes, estudios, datos y cualquier otra información, de cualquier naturaleza, que hubiesen sido obtenidos con ocasión de éste. Dicha información pasará a ser de dominio de la municipalidad y el consultor no podrá divulgarla ni publicarla -por cualquier medio o soporte-, sin la previa autorización expresa de la municipalidad. f. Se deja expresa constancia que el contratista al que se le encargue la ejecución de este servicio, NO podrá postular a la licitación para la ejecución de las obras que deriven del proyecto, ello, en atención al resguardo de los principios que rigen la contratación administrativa, en particular, el principio de igualdad de los oferentes, excluyendo toda situación de privilegio que se pueda otorgar a uno en particular.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.