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1.-
Para los efectos de la presente licitación se entiende por antecedentes administrativos las certificaciones, documentos y en general, aquellos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales requeridas para la presente licitación.
Se entenderán de este orden los siguientes formularios, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
a) FORMULARIO ADMI N°1: Declaración Jurada de Identificación del Proponente.
Junto con el formulario ADMI N°1, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:
i. Fotocopia simple de cédula de identidad del oferente (por ambos lados) o del representante en el caso de personas jurídicas o del apoderado en el caso de las UTP.
ii. Copia de documento que da cuenta del Rol Único Tributario, emitido por el S.I.I.
iii. Documentos pertinentes que acrediten la representación legal en el caso de las personas jurídicas (personería).
iv. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores UTP, el documento público o privado, según se trate, que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886. Dicho documento debe indicar la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, el que además entre otras especificaciones, deberá nombrar al apoderado que representará a la UTP, con sus respectivas funciones y precisar el integrante de la UTP a nombre de quién serán emitidas las facturas.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la duración del contrato más 120 días corridos.
Se deja establecido que “cada integrante de una UTP” no deberá encontrarse afecto a causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente del estado de Chile.
Las UTP deberán informar inmediatamente a la entidad compradora sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta, sin que puedan incorporarse nuevos antecedentes. En caso de continuar participando en el proceso, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes.
Iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
b) FORMULARIO ADMI N°2: Declaración jurada simple de no estar inhabilitado de acuerdo los artículos 4° de la Ley N°19.886 de compras y contrataciones públicas; 6° inciso 3 y 4 de la Ley N°21.516, Ley de presupuesto del Sector Publico correspondiente al año 2023; 8° y 10° de ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Tratándose de UTP, cada uno de los integrantes deberá adjuntar el Formulario.
C) FORMULARIO ADMI N°3: Declaración Jurada Simple de aceptación de las presentes Bases Administrativas, técnicas, formularios y sus anexos.
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