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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria. |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Bases |
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LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
La Corporación Nacional Forestal, en adelante indistintamente CONAF o la Corporación, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, invita a los oferentes inscritos en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl a participar en esta Licitación Pública, denominada “ELABORACIÓN DE DOS PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA PEQUEÑAS SUPERFICIES: RECUPERACIÓN DE BOSQUE NATIVO DEGRADADO, EN LAS LOCALIDADES DE EL COLORADO Y EL PANGUE, COMUNA DE PAIHUANO”, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el presente documento.
CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN.
La Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo requiere la contratación del servicio de “ELABORACIÓN DE DOS PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA PEQUEÑAS SUPERFICIES: RECUPERACIÓN DE BOSQUE NATIVO DEGRADADO, EN LAS LOCALIDADES DE EL COLORADO Y EL PANGUE, COMUNA DE PAIHUANO”
Tipo de Licitación Pública.
Tipo de Convocatoria Abierta.
Descripción de la Licitación Servicio de elaboración de dos Planes de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies, en las localidades de El Colorado (Cochiguaz) y El Pangue (Alcohuaz), comuna de Paihuano, para la recuperación de 3 y 7 hectáreas respectivamente, de bosque nativo degradado.
Etapas proceso de Apertura Una sola etapa
Suscripción de Contrato Sin suscripción
El contrato se formaliza con la emisión de la OC
Publicidad de ofertas técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Moneda Pesos Chilenos.
ANTECEDENTES ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social: Corporación Nacional Forestal
RUT 61.313.000-4
Unidad de Compra Oficina Regional Coquimbo
Dirección Avenida Regimiento Arica 901
Comuna Coquimbo
Región Coquimbo
Teléfono: 51 2 244769
ETAPAS Y PLAZOS LICITACIÓN
Salvo que expresamente se señale lo contrario, el cómputo de los plazos que se indican en esta propuesta se entenderá de días corridos. De existir alguna diferencia entre los plazos que se indican en las presentas bases y los indicados en la carátula de Mercado Público, prevalecerán los de esta última.
En el evento que a la fecha de cierre de la recepción de las ofertas no se hayan presentado oferentes, se ampliará el plazo de recepción de las ofertas por 2 días corridos, plazo que se entiende sucesivo, lo que se indicará oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl. Por el mismo plazo serán ampliadas cada una las fechas de todas las etapas de esta licitación pública, en caso de ser pertinente. De lo anterior, se dejará constancia en el proceso por medio de certificado emitido por el Departamento de Administración y Finanzas.
VISITA A TERRENO
Para la correcta evaluación de lo solicitado en las Especificaciones Técnicas, se realizará una visita a terreno obligatoria, de reconocimiento e inspección a los sectores de El Pangue y El Colorado, la cual se llevará a cabo antes del cierre de recepción de ofertas.
El lugar de encuentro será en la localidad de Monte Grande, comuna de Paihuano.
Fecha: Martes 07 de noviembre a las 11:00 hrs.
Dirección: Ruta D-485, estacionamiento Plaza de Armas de Monte Grande.
Toda modificación se informará por la plataforma y en la propia licitación.
Asistir es requisito para ofertar, el no visitar los sitios, inhabilita la presentación de la oferta, ya que conocer las condiciones de terreno, respecto a las particularidades de la topografía existente, así como los caminos de acceso, es una variable fundamental para diseñar y construir de manera adecuada la propuesta técnica y económica.
El oferente deberá participar en todo el recorrido y el tiempo que dure la visita a terreno.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El presente requerimiento de servicio forma parte del Programa de Recuperación del Enfoque de Manejo Sustentable de la Tierra (PREMST), que lleva a cabo la Corporación Nacional Forestal y tiene por objeto establecer lineamientos base conducentes a la implementación de una actividad demostrativa (piloto) de recuperación de bosque nativo degradado, bajo la normativa forestal vigente. En lo concreto, el servicio solicitado propende a la elaboración de dos Planes de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies para la recuperación de bosque nativo degradado en 2 sectores, ubicados en las localidades de El Colorado (Cochiguaz) y El Pangue (Alcohuaz), comuna de Paihuano, para la recuperación de 3 y 7 hectáreas respectivamente.
El servicio requerido considera:
i. Levantamiento de información en terreno para la elaboración de Planes de Manejo.
ii. Evaluación del estado actual de la vegetación, identificando especies presentes, niveles de degradación y regeneración. Se sugiere utilizar formato de Carta de Ocupación de Tierra (COT) que tiene formatos establecidos para definir el nivel de degradación.
iii. Elaboración de propuesta técnica de dos Planes de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies que considere el diseño de un plan de recuperación de bosque nativo mediante prácticas silvícolas de riego, poda, raleo y corta sanitaria, que contemple además, zonas de enriquecimiento vegetacional con especies nativas (arbustivas y arbóreas) forrajeras y melíferas, de bajo requerimiento hídrico, integrada con obras de conservación de aguas y suelo (OCAS) y posaderas y/o cajas anideras artificiales para aves rapaces.
Es importante señalar, que los Planes de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies requeridos, tienen la finalidad de desarrollar la Actividad Demostrativa “Recuperación socioambiental de churcal para uso pecuario regulado” en el marco del Programa de Recuperación del Enfoque Manejo Sustentable de la Tierra.
Dicha actividad, tiene por objetivo; recuperar áreas de bosque nativo degradado de churqui o espino (Vachellia caven), para uso pecuario regulado (ganado mayor, ganado menor, apicultura) con el propósito de restablecer servicios ecosistémicos en contexto de aridización de la comuna de Paihuano.
Lo anterior, se efectuará mediante el desarrollo de actividades de agroforestería, considerando el establecimiento de especies melíferas/forrajeras nativas y exóticas (Lavandula angustifolia y Medicago sativa), sustentadas bajo un sistema de riego, que beneficiará tanto al desarrollo productivo del sector rural campesino, como a la recuperación del bosque y biodiversidad nativa del sector.
iv. Cuatro reuniones de trabajo con contraparte CONAF. Al menos dos de ellas en terreno.
EL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN ES DE 30 DIAS CORRIDOS PARA LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS. LA OFERTA QUE SUPERE ESTE PLAZO SERÁ ELIMINADA EN EL PROCESO APERTURA DE OFERTAS.
ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA
Los interesados en formular una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes que forman parte de la licitación y que constituyen el servicio requerido. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en las presentes bases y sus anexos.
Si durante el estudio de los antecedentes, la oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Bases de Licitación, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro inverso.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la CONAF hiciere a raíz de las consultas realizadas por uno o más interesados, o por iniciativa propia, serán enviadas a través del portal en la fecha indicada en el cronograma del Portal Mercado Público. Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las aclaraciones y/o la apertura de la propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como aclaración en el Portal Mercado Público.
a) Anexos Administrativos
- Anexo N°1: “Declaración de conformidad con las bases”.
- Anexo N°2: “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” EN LÍNEA (adjunta en el paso 3 de la oferta a realizar por el proveedor en el portal). Estar hábil para contratar con el Estado. (Se adjunta ejemplo).
- Anexo N°3: “Constancia de visita a terreno”. Firmada por el proveedor postulante y la contraparte técnica de CONAF (obligatoria).
- Anexo N°4: “Declaración jurada simple acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios”
b) Anexos Técnicos
- Anexo N°5: “Experiencia del oferente en servicios de igual o similar naturaleza”. Experiencia presentando Planes de Manejo de Bosque Nativo que hayan sido aprobados en los últimos 5 años.
- Anexo Técnico N°6: “Oferta Técnica”. Presentar un programa de trabajo que detalle las características técnicas del servicio a desarrollar, en base a las Especificaciones Técnicas de las presentes bases, considerando los siguientes parámetros:
• Composición del Equipo de Trabajadores (cantidad y actividad laboral).
• Jornada laboral.
• Carta Gantt/Cronograma de trabajo: Establecer los plazos de ejecución dentro de las fechas de duración del servicio (máximo 30 días corridos).
a) Antecedentes Económicos
- ANEXO N°7: “Oferta Económica”. Sólo para efectos formales, adjuntar oferta por el monto total.
NOTA 1: Se hace presente que los oferentes deberán cumplir con la entrega de la totalidad de los anexos solicitados precedentemente, tanto técnicos, administrativos y económicos.
NOTA 2: La oferta y sus anexos deberá ser ingresada al portal de mercado público en los formatos de PDF, WORD o EXCEL.
NOTA 3: Respecto del anexo “Oferta Económica”, en caso de que el monto indicado en el anexo sea distinto de aquel señalado en el portal de mercado público, para todos los efectos, prevalecerá el valor de la oferta señalado en el portal electrónico.
La Corporación se reserva el derecho de verificar por las vías que estime pertinente, la validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos que corresponda.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Esta licitación pública se regirá por las Bases Administrativas y especificaciones Técnicas que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y por las normas legales y reglamentarias de la ley 19.886 vigentes a la fecha de su apertura, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, formarán parte de las bases las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios deberán ser presentadas a través del portal de Mercado Público.
Por el solo hecho de presentarse una propuesta, se entiende que el proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto y está conforme con las condiciones del servicio requerido.
El oferente en su oferta económica formal deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio web, haya sido realizado con éxito. Para ello, será su obligación verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Frente a un eventual conflicto o discrepancia que surja, será condición esencial acompañar dicho documento. No se aceptarán reclamos en que no se adjunte dicho documento.
Todo error en la oferta será de responsabilidad del proponente y no constituirá hecho imprevisto, ni excusará de la responsabilidad que se adquiere por el hecho de presentar su oferta.
VIII. COTIZACIÓN U OFERTA
La cotización u oferta deberá presentarse EXCLUSIVAMENTE a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar el día de cierre que indique la publicación en el portal. El o los precios de la oferta deberán ser entregados en moneda nacional. La oferta debe ser ingresada en valores netos.
La cotización presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
IX. PARTICIPANTES DEL PROCESO LICITATORIO
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales o jurídicas, que estén inscritas en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”, estarán obligados a inscribirse previo a la fecha de suscripción del contrato.
Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 4 de la Ley 19.886, norma que dispone que ningún órgano de la Administración del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, antecedente del mismo regulado por el DFL. 1/19653 del año 2000, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, quedarán excluidos de esta licitación pública quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
a) Antecedentes Legales para poder ser contratado.
Persona natural:
● Encontrarse inscrito en Chileproveedores.
● Acompañar fotocopia legalizada de cédula de identidad por ambos lados.
● Encontrarse en estado “hábil” en Chileproveedores, para contratar con el Estado, es decir, no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
o Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
o Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
o Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
o La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
o Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
o Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
o Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
o Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.293).
Persona Jurídica:
● Encontrarse inscrito en ChileProveedores.
● Acompañar fotocopia legalizada de RUT de la empresa por ambos lados (En caso de no encontrarse inscrito en Chileproveedores).
● Fotocopia legalizada de cédula de identidad del representante legal (En caso de no encontrarse inscrito en Chileproveedores).
● Certificado de vigencia del mandato o poder del representante legal de la empresa. (En caso de no encontrarse en el sistema Chileproveedores)
● Encontrarse en estado “hábil” en ChileProveedores, para contratar con el Estado, es decir, no haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
o Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
o Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
o Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
o La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
o Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
o Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
o Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
o Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.293).
b) Unión temporal de proveedores (UTP): }
En este proceso de licitación pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis. El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores consiste en impulsar actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones.
Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22:
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Para efectos de la presente licitación y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor se encuentre inscrito en el registro de Proveedores para suscribir el contrato.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
c) Observaciones
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. CONAF verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la CONAF en calle Regimiento Arica 901, Coquimbo, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
d) Comentarios e Inscripción en ChileProveedores
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
X. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO.
XI. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de revocar en cualquier momento y hasta antes de la apertura de la propuesta el presente llamado a licitación, por razones de interés de la Corporación o de disponibilidad presupuestaria. Si el llamado fuera revocado, los participantes u oferentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna, por esta causa.
XII. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
XVII. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
XVIII.
Designados los miembros de esta Comisión por medio de acto administrativo, deberán suscribir una declaración jurada simple en la que expresen no tener conflicto de interés que les impida su participación en el presente proceso licitatorio.
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por esta Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes trabajadores y/o funcionarios:
1. Diego Morales Banda. Jefe Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y xerofíticos regional (DCBOX).
2. Denisse Rojo E., Jefa Programa Recuperación del Enfoque de Manejo Sustentable de la Tierra (PREMST).
3. María Carolina Mundaca Munizaga, Jefa Sección Administración
En caso de inhabilidad, ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión señalados precedentemente, en calidad de suplentes, se designan:
1. Victoria Pulido González. Profesional de Apoyo DCBOX regional.
2. Valeria Canto Leiva. Apoyo Técnico Provincial Elqui PREMST.
3. María Alejandra Gordillo, Profesional Administración y Finanzas PREMST
La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el Art. 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
XIX. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
XX.
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación descritos en esta licitación.
XXI. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION
XXII.
Esta licitación pública se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes bases, salvo en los casos en que se produzca igualdad de puntaje; situación en la cual se aplicará lo dispuesto en las presentes bases en cuanto al desempate.
La Corporación adjudicará la licitación de acuerdo con las presentes Bases Administrativas y podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o consideraciones establecidas en las mismas.
Podrá además declarar desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos casos, tal declaración requerirá resolución fundada.
La adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la Corporación Nacional Forestal, previa justificación, podrá indicar un nuevo plazo para la adjudicación, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido, de conformidad al artículo 41 del Reglamento de la ley N° 19.886. La Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl y envié la Orden de Compra al proveedor
XXVIII. DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS
a) Montos y duración del contrato
Presupuesto referencial $ 5.000.000.-
IVA incluido
Fuente de Financiamiento Programa Recuperación del Enfoque de Manejo Sustentable de la Tierra (PREMST).
Duración del servicio Plazo máximo de ejecución 30 días consecutivos.
Suscripción de Contrato Se formaliza con la emisión de la OC
Renovación No se considera.
Contraparte Técnica Diego Morales Banda. Jefe Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y xerofíticos regional (DCBOX) o quien lo represente.
diego.morales@conaf.cl
Contraparte Administrativa María Alejandra Gordillo Villarroel, Profesional Sección Administración PREMST.
maria.gordillo@conaf.cl
b) Contrapartes de CONAF en la gestión del contrato
La contraparte técnica de CONAF ante el oferente adjudicado, la ejercerá el Sr. Diego Morales Banda o quien lo represente. La contraparte administrativa de CONAF la ejercerá la Sra. María Alejandra Gordillo, Profesional Sección Administración PREMST o quien le represente.
b.1.) Contraparte Técnica
Serán funciones de la Contraparte Técnica, las siguientes:
⮚ Administrar el contrato por medio de la supervisión constante del proveedor, permitiendo la prestación íntegra y oportuna del servicio adquirido.
⮚ Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
⮚ Aprobar la recepción conforme de los servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente, realizando el correspondiente informe.
⮚ Revisar, calcular e informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación.
⮚ Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
b.2.) Contraparte Administrativa
Serán funciones de la contraparte Administrativa, las siguientes:
⮚ Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
⮚ Gestionar los contratos asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
⮚ Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
⮚ Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
⮚ Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
c) Procedimiento de solicitud de servicios
El presente literal tiene por objeto regular la forma de contacto entre las partes tratándose de servicios o entrega de productos de ejecución en el tiempo.
d) Pago
El o los pagos del servicio se efectuarán conforme al cronograma de pago respectivo y, en cualquier caso, una vez recepcionado conforme el servicio por la contraparte técnica.
La recepción conforme se efectuará por medio de comunicación que la contraparte técnica debe remitir al Departamento de Finanzas y Administración.
En caso de servicios consistentes en entrega de informes o productos intelectuales, se requerirá un informe fundado de la contraparte técnica que dé cuenta la conformidad del servicio. En tal caso, los informes o productos intelectuales deben ser ingresados físicamente (incluyendo soporte digital) por el proveedor en la oficina de partes respectiva, la entrega debe complementarse con el envío de comunicación electrónica (correo) donde se indique la fecha de entrega de productos. El o los productos serán derivados a la contraparte técnica para que otorgue su conformidad o no. La contraparte técnica desde la recepción del producto tendrá el plazo de 08 días hábiles para pronunciarse. Si el informe o producto es rechazado, se deberán comunicar las razones al proveedor para efectos de que corrija lo pertinente, debiendo volver a ingresar el producto dentro del plazo que fije la contraparte técnica. En caso de aprobar el producto respectivo, se comunicará al proveedor y al Departamento de Finanzas y Administración, para efectos de que proceda el proveedor a emitir la factura respectiva.
Para efectos del pago, el proveedor o adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura a nombre de Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo, y remitir a la siguiente dirección: Regimiento Arica 901, Coquimbo.
La factura será pagada en un plazo no superior a 30 días corridos una vez recepcionado conforme el servicio. Se deja constancia que la Corporación Nacional Forestal podrá reclamar del contenido de la misma de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.983 que “Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura”.
Para proceder al pago además de la recepción conforme del servicio, se requerirá que el proveedor haga entrega de aquellos antecedentes que den cuenta del cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores, cuando aquello se desprenda de la naturaleza del servicio.
Los pagos serán realizados con transferencia electrónica, en caso de no poseer cuenta alguna, debe darlo a conocer por escrito para así realizar el pago mediante cheque.
El responsable de realizar el pago es el Sr. Marcelo Lery Avendaño y su e-mail es: marcelo.lery@conaf.cl
El proveedor deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
e) Remedios ante el incumplimiento contractual del proveedor
e.1.) Multas y procedimiento
El proveedor adjudicado, salvo caso fortuito o fuerza mayor o justificación suficiente calificada por CONAF, estará obligado a pagar las multas derivadas de los incumplimientos que a continuación se señalan, de conformidad a las reglas siguientes.
e.1.1.) Causales
i) Se cobrarán multas de un 2% del total del contrato, por cada día de atraso en la prestación del servicio o entrega del producto respectivo. Se podrá cobrar multas respecto de todos los productos, informes, insumos o hitos de la prestación de servicio que tengan plazos asignados, una vez verificado su retraso.
El atraso comenzará a contar del día corrido siguiente de la fecha de entrega acordada entre las partes.
El proveedor, previendo la existencia de retrasos, podrá, por medio de la contraparte técnica, indicar aquellas circunstancias fundadas que justifiquen el incumplimiento, señalando el nuevo plazo de entrega, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar o en su defecto no cogerlos e iniciar el procedimiento de cobro de multas. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso.
ii) Se cobrarán multas de un 1% del total del contrato, por cada 3 días que transcurran desde las instrucciones escritas de la contraparte técnica hacia el proveedor sin que las ejecute conforme a lo pedido.
iii) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente pliego, contrato si correspondiere y en la oferta del proveedor adjudicado. El incumplimiento deberá ser preciso y determinado. Se aplicará, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y sus efectos para el servicio y CONAF, una multa del 2% al 10% del valor total del contrato.
Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá poner término anticipado al contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos o bien por medio del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
e.1.2.) Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, la contraparte técnica deberá emitir un informe fundado, el que se notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, por el Departamento de Finanzas y Administración.
A contar de la notificación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. En los descargos, el proveedor deberá efectuar sus defensas o alegaciones tendientes a fundamentar aquellas circunstancias que permitan atenuar o establecer su falta de responsabilidad en los hechos. Transcurrido el plazo, sea que el proveedor haya o no presentado sus descargos, la Dirección Regional, una vez analizados los antecedentes pertinentes, determinará fundadamente respecto de la aplicación de la multa y su cuantía.
El acto administrativo que se pronuncie sobre la aplicación de la multa, en su caso, se notificará por carta certificada al proveedor o personalmente.
El proveedor podrá reclamar de la multa por medio del recurso de reposición de conformidad a las normas y procedimiento de la Ley 19.880. Conociendo el recurso, la Dirección Regional podrá rebajar la multa hasta en un 50% o no aplicar multa en caso de antecedentes justificados, todo lo cual deberá motivarse en el respectivo acto administrativo.
e.2.) Término anticipado
CONAF está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciar en prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles.
6) En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 10 % del valor total contratado.
7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado se efectuará previo informe técnico fundado por la contraparte técnica, por medio de acto administrativo.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
f) Medidas para mantener la continuidad del servicio.
En caso de término del contrato, anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá entregar a la Corporación Nacional Forestal la información utilizada en la prestación de los servicios hasta ese momento, de modo de habilitar cualquier solución que éste defina.
Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha que ésta se hará efectiva, el proveedor adjudicado deberá prestar toda la colaboración que la Corporación Nacional Forestal le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de este, en todo momento. Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad del servicio que deba efectuar el órgano contratante, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación del mismo y para aquellos casos que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato.
g) Servicios adicionales
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta y, en su caso, renovar la respectiva garantía.
Los acuerdos que se tomen en la materia, deberán ser autorizados previamente por la respectiva resolución y anexo de contrato. Estos acuerdos no podrán alterar la naturaleza del contrato o servicio.
h) Cobro de garantía de fiel cumplimiento
La garantía de fiel cumplimiento se cobrará previa resolución fundada de la Corporación que lo autorice, ya sea por el cobro de multas o término anticipado del contrato.
La garantía se otorgará para caucionar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen al Adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa y por la sola voluntad de CONAF.
i) Contrato
Sin suscripción
El contrato se formaliza con la emisión de la OC
XXIX. TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL ADJUDICADO
Será de responsabilidad única exclusiva del adjudicatario velar por la salud, seguridad e integridad de sus trabajadores dando estricto cumplimiento a la Ley N°16.744, Ley N°20.123 y Ley 21.342.
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir con las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente.
Además, el adjudicatario deberá asumir como propias todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad institucional, como asimismo, el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo.
a. Denuncia de accidentes del trabajo
Es obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes de trabajo, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de una a tres UTM, con cargo a la factura de pago y su aplicación, cuando fuere necesario, se hará administrativamente, si corresponde.
XXX. DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN (LEY 20.123)
El adjudicatario y sus trabajadores están sujetos a la ley de subcontratación, CONAF como empresa principal tiene la obligación de hacer cumplir dicha ley en relación con sus trabajadores. Para lo anterior será entregado por CONAF el “Reglamento especial para empresas Contratistas y Subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en la primera visita/reunión al inicio de los trabajos, reglamento al que el proveedor se compromete a dar fiel cumplimiento. El prevencionista de CONAF coordinará con la contraparte técnica, las visitas para el cumplimiento del Reglamento.
Se señalan a continuación los documentos y elementos que deberá exhibir la empresa al inicio de los trabajos, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato:
● Cumplimiento de la carta Gantt de trabajo presentada por la empresa adjudicada.
● Nómina del personal y contrato de trabajo.
● Registro de entrega de elementos de protección personal (debidamente certificados según corresponda), que la empresa deberá proporcionar a los trabajadores, contemplando a lo menos lo siguiente:
- Gorro legionario con cubre nuca.
- Zapatos de seguridad media caña (no zapatilla).
- Guantes de cabritilla o similar.
- Antiparras o lentes de protección UV.
- Bloqueador solar con factor 50+.
- Mascarillas.
- Alcohol gel.
● Registro de entrega de Equipo de Protección Personal.
● Documentación que acredite Capacitación sobre los riesgos a los cuales se verán expuestos los trabajadores, y Capacitación correspondiente al uso de los elementos de protección personal.
● Reglamento de Orden higiene y seguridad empresa.
● Procedimientos de trabajo seguro.
● Registro de Inducción de obligación de informar de los riesgos expuestos.
● Botiquín de primeros auxilios.
● Libro de Obras (manifold) para supervisiones, observaciones o registro de prevención cita CONAF.
Si revisados los antecedentes señalados se registran incumplimientos, la Corporación otorgará a través de una comunicación escrita un plazo prudencial al contratista para regularizar dichos incumplimientos. Vencido el plazo, no evidenciándose la corrección a las faltas registradas, la Corporación podrá causar una multa de 1 UF por cada incumplimiento (el valor de la UF será la de la fecha en que se aplique la multa).
Cursada la multa a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará un nuevo plazo de 5 días corridos para corregir observaciones levantadas. En caso de que no se verifique la corrección solicitada vencido el plazo, CONAF estará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento de las obligaciones del mismo y cobrar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Lo anterior será comunicado al contratista en forma escrita.
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