Durante el proceso de evaluación, la Comisión
Evaluadora podrá requerir a los oferentes aclaraciones o antecedentes
omitidos respecto de sus respectivas propuestas, las que se efectuarán a través
del portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las respuestas a esta solicitud deberán
subirse al mismo portal dentro de las 48 horas siguientes contadas desde la
notificación del requerimiento al oferente a través del portal. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Estos requerimientos no podrán alterar la
esencia de las ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los
oferentes y estricta sujeción a las bases.
La solicitud deberá recaer únicamente en
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases, de
igualdad entre los oferentes y se informe de dicha solicitud a través del
“Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos
Públicos” según corresponda, al resto de los oferentes.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos el oferente será evaluado de
conformidad a lo establecido en el Anexo N°4, asignándole un menor puntaje en
el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.