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1.-
La presentación de la “Oferta Económica” deberá hacerse como un global, por la totalidad de los productos requeridos y corresponder al valor neto, es decir, sin impuestos. En consecuencia el proponente que no oferte alguno de los servicios solicitados quedará automáticamente fuera de bases.
El plazo máximo para presentar dichas ofertas y anexo a través de la mencionada página web será el fijado en el cronograma de la licitación, denominado por el portal “Fecha de Cierre de Recepción de Oferta”.
La Escuela otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, a partir del momento en que se haga la solicitud al respectivo oferente, dentro del cual los licitantes indicados tendrán la posibilidad de salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informando de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Escuela podrá, dentro del mismo plazo fatal de 2 días hábiles, permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La solicitud respectiva la hará la Escuela, habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Supremo N° 661, del 2024 del Ministerio de Hacienda.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, luego de haber transcurrido el plazo fatal de 2 días, no haya salvado los errores u omisiones formales, o no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases, será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite.
Lo mismo ocurrirá en el evento que los funcionarios a que alude el inciso primero del artículo 7° del Decreto Supremo N° 66, estimen, fundadamente, que alguno de los antecedentes acompañados no cumple, finalmente, con los requisitos exigidos.
En caso de que la Oferta sea de una Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, lo que deberá ser acreditado con el respectivo certificado emanado del órgano competente.
Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta común, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Deberá constituirse exclusivamente para el proceso de compra en particular que se licita.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cuando se trate de adquisiciones menores de 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la Unión, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con Gendarmería, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley N°19.886 y en el artículo 154 de su reglamento afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
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