Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje total de la evaluación de las propuestas, en cada una de las líneas de servicio, la Superintendencia adjudicará a aquella propuesta que presente el menor “Precio” del servicio ofertado. Si persistiere el empate, la Superintendencia adjudicará la respectiva línea de servicio a aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”. Si aún se mantuviese el empate, la Superintendencia adjudicará a aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el factor “Políticas de Sustentabilidad e Inclusión Laboral”. Si continuase el empate, se adjudicará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Sustentabilidad: Impacto medioambiental”. De mantenerse el empate, la Superintendencia adjudicará a aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación Certificación “Sello 40 horas”. De continuar el empate, la Superintendencia adjudicará a aquella propuesta que presente mayor puntaje en el factor “Condiciones Laborales”. Si se mantiene el empate, la Superintendencia adjudicará a aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el factor de evaluación “Programa de integridad del oferente”. Ahora bien, de mantenerse el empate, la Superintendencia adjudicará a aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales de Presentación de la Oferta”. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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INADMISIBILIDAD |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, la Superintendencia mediante resolución fundada, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos que conforman estas Bases de Licitación Pública
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SUBCONTRATACIÓN |
El o los adjudicatarios podrán subcontratar parcialmente alguna de las labores para el cumplimiento de cada contrato, en cuyo caso el subcontratista deberá acreditar que cuenta con una experiencia similar en la prestación de los servicios de que se trata, a lo menos, equivalente a la acreditada por el adjudicatario en la presente licitación.
Para ello, en forma previa a subcontratar servicios, el adjudicatario deberá presentar ante la Contraparte Técnica de la Superintendencia los antecedentes establecidos en el criterio a evaluar “Experiencia en Rubro” del numeral 3.5.6 de estas Bases Administrativas, que acrediten la correspondiente experiencia de con quien propone subcontratar servicios.
A su vez, en el caso de que el adjudicatario haya acreditado contar con el “Sello 40 horas” y con un “Programa de integridad” en la etapa de evaluación de las ofertas de la presente licitación, el subcontratista deberá acreditar que cuenta con dichas certificaciones, debiendo presentar ante la Contraparte Técnica de la Superintendencia los antecedentes establecidos en los respectivos criterios a evaluar certificación “Sello 40 horas” y “Programa de integridad del oferente” del numeral 3.5.6 de estas Bases Administrativas.
La Superintendencia resolverá si el subcontratista propuesto por el adjudicatario cumple o no con la experiencia y certificaciones requeridas por las Bases, dentro de un plazo de (7) siete días hábiles a contar de la recepción de los antecedentes.
A su vez, el subcontratista no deberá tener ninguna de las inhabilidades establecidas en el numeral 3.1. del número 3. de estas Bases Administrativas.
La Superintendencia no tendrá vínculo contractual de ninguna índole con el personal del adjudicatario ni, eventualmente, con el personal subcontratado por éste. Asimismo, la Superintendencia siempre podrá dirigirse exclusivamente al adjudicatario y no al subcontratista. Son de cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todas las remuneraciones, la retención y pago de las cotizaciones previsionales que corresponda a los trabajadores que ocupe en el cumplimiento de los contratos objeto de la presente licitación, y de cualquier otro desembolso que deba realizar por conceptos análogos originados en los contratos de trabajo.
Tanto el o los adjudicatarios como el eventual subcontratista deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y en lo que procediere, con las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-A y siguientes.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las Leyes Nos16.744 y 19.728, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Seguro de Cesantía, respectivamente, obligaciones tributarias, retenciones judiciales y demás obligaciones previsionales que la Ley imponga a los empleadores, respecto del personal que ocupen para el cumplimiento íntegro y cabal del respectivo contrato.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en el presente proceso licitatorio, deberán presentar un documento público o privado que formalice la unión. En dicho documento, a lo menos, deberá constar el pacto de solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con esta Superintendencia en virtud de la participación en el presente proceso licitatorio y en el contrato a que dé lugar, además deberá contener el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 67 bis del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar.
Todos los proveedores que integren dicha unión temporal deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores para la suscripción del respectivo contrato.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar la información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas y para la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión temporal individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles o se desiste de su participación en el presente proceso licitatorio.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato que deberá adjudicarse en virtud de las presentes bases.
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MULTAS |
El o los adjudicatarios estarán obligados a realizar el servicio de limpieza y labores complementarias con la frecuencia y en la forma señalada en las Bases Técnicas de la presente licitación y en los posteriores contratos que celebren con la Superintendencia.
El personal que el o los adjudicatarios utilicen para la ejecución del servicio de limpieza y las labores complementarias objeto de la presente licitación, deberá mantener en todo momento un trato adecuado y respetuoso con los funcionarios y público en general que concurra a la oficina de atención de usuarios respectiva.
La Superintendencia podrá aplicar multas de 1 UF cada vez que el adjudicatario no cumpla con alguna de las labores detalladas en el título “Tareas a realizar” de las Bases Técnicas; presente retraso de 30 o más minutos en el inicio de la prestación del servicio objeto de esta licitación o incumpla la obligación de mantener en todo momento un trato adecuado y respetuoso con los funcionarios y público en general que concurra a la oficina de atención de usuarios, establecidas en las Bases Técnicas de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto total de las multas que aplique mensualmente la Superintendencia al adjudicatario no podrá exceder de un 25% del valor mensual del servicio contratado.
En el caso que el retardo o la no realización del servicio contratado se prolongue por 24 o más horas, o que el personal del adjudicatario reitere el incumplimiento de la obligación de mantener en todo momento un trato adecuado y respetuoso con los funcionarios y público en general que concurra a la oficina de atención de usuarios, la Superintendencia tendrá derecho a cobrar como multa la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del N°16 siguiente. Todo ello, sin afectar el derecho de la Superintendencia para demandar los perjuicios que el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario le irrogue.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS. |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa; el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Complimiento del Contrato o el Término Anticipado del Contrato, contempladas en estas Bases Administrativas, la Superintendencia lo notificará mediante el despacho de un oficio ordinario por correo certificado, indicando el tipo de infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida que corresponde aplicar. A contar de la fecha de notificación de dicho oficio, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar por escrito los descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, que establece bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por correo certificado se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción de la oficina de correos que corresponda.
Vencido el referido plazo sin presentar descargos, la Superintendencia emitirá una Resolución Exenta determinando la sanción a aplicar que se notificará al adjudicatario mediante el despacho de un oficio ordinario por correo certificado, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario presentase descargos en tiempo y forma, la Superintendencia resolverá dentro de un plazo de quince días hábiles a contar de la recepción de los mismos, lo que determinará por medio de la emisión de una Resolución Exenta que se notificará al adjudicatario mediante el despacho de un oficio ordinario por correo certificado, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de aplicación de multas, su valor deberá ser pagado mediante transferencia electrónica o cheque nominativo a nombre de la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquella quedó ejecutoriada, y según el valor de la UF del día del pago efectivo. Si ello no ocurre, la Superintendencia podrá cobrar las respectivas multas, por la vía administrativa, para cuyo efecto deducirá su monto del precio a pagar al adjudicatario, o bien podrá satisfacer el monto de aquella haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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Bases Técnicas |
ver Resolución Exenta N°194 aprueba bases de licitación pública ID 2580-2-LP24
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