Licitación ID: 2667-1-LE20
FABRICACION SEÑALETICA PARA EDIFICIO VITACENTRO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Letreros publicitarios 1 Global
Cod: 82101501
Valor Total Neto en $, por la “Fabricación e Instalación de Señalética para el Edificio VitaCentro”, según Bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
FABRICACION SEÑALETICA PARA EDIFICIO VITACENTRO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es la contratación de una persona natural o jurídica para la fabricación e instalación de señalética en Edificio VitaCentro, ubicado en Av. Josemaría Escrivá de Balaguer N°8893, comuna de Vitacura, cumpliendo con las características técnicas de fabricación, materialidad y sus componentes, conforme a lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el numeral precedente de estas BAE.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-02-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 16-01-2020 14:14:30
Fecha inicio de preguntas: 16-01-2020 18:10:00
Fecha final de preguntas: 27-01-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-02-2020 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-02-2020 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-02-2020 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 06-03-2020 9:34:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPTATIVA, día Miércoles 22/01/2020, a las 10:00 hrs., en Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 8.893 (esquina Las Tranqueras), comuna de Vitacura (Edificio VitaCentro). 22-01-2020 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar antecedentes administrativos conforme a lo dispuesto en el Punto N° 6 de las Bases Administrativas Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
Documentos Técnicos
1.- Presentar antecedentes técnicos conforme a lo dispuesto en el Punto N° 6 de las Bases Administrativas Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme a Anexo N°6, Económico, adjunto expresada en pesos ($), el monto total sin impuestos, y corresponderá a la siguiente Línea de Oferta: • Valor Total Neto en $, por la “Fabricación e Instalación de Señalética para el Edificio VitaCentro”, conforme a las especificaciones técnicas de las presentes Bases. De igual forma, el Itemizado de partidas y precios ofertados, deberá ser ingresado en el Anexo N° 7, considerando todo lo solicitado en las presentes Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas y Especificaciones Técnicas. Aquellas ofertas que no consideren este antecedente serán declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 65%
2 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA SI LA TUVIERE. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 20%
3 Plazo de Entrega PLAZO DE EJECUCIÓN. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 10%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Punto N° 8, de las Bases Administrativas Especiales. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: BEATRIZ BASCUÑAN FERRER
e-mail de responsable de contrato: bbascunan@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402247-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 11-05-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, términos y condiciones dispuestos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compra Públicas y artículo 53º de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima de a lo menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. El original de la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento original deberá entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora del cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega física de la garantía de seriedad de la oferta en el lugar, tiempo y forma, antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Glosa: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-1-LE20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-07-2020
Monto: 10 %
Descripción: Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo de veinte (20) días corridos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación de la Propuesta, en la Secretaría Municipal, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y buena ejecución de las obras, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55º al 59º de las BAG. El monto de esta Garantía será equivalente al 10% del valor total del Contrato expresada en Pesos ($) con impuestos incluidos, a nombre de la Municipalidad de Vitacura, y deberá estar vigente, al menos, desde la suscripción del contrato y hasta 60 días corridos después de la Recepción Definitiva de los servicios. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este mismo Artículo.
Glosa: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato Licitación Pública ID 2667-1-LE20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las BAG, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-05-2020
Monto: 500 Unidad de Fomento
Descripción: Dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de publicación del Decreto de Adjudicación en el Portal, el contratista deberá hacer entrega a la Unidad Técnica de una Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), con pago de prima única, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la póliza. La vigencia de la póliza será por el total del período de duración del contrato. Adicionalmente deberá tener Responsabilidad Civil Patronal por UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. La citada Póliza tendrá una vigencia por el periodo del contrato, si éste se alargara por cualquier motivo, esta deberá prorrogarse. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. Este seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y la póliza de seguro, deberá excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones, sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el inciso final del artículo 60° de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
Glosa: "Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros".
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83 de las Bases Administrativas Generales.
   
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-06-2020
Monto: 30 %
Descripción: El Adjudicatario podrá solicitar un anticipo por un máximo total del 30% del monto total del contrato, el cual se deberá garantizar conforme a lo señalado en el punto Nº 12.1 de estas BAE y se descontará en un monto equivalente al porcentaje del anticipo solicitado, en el único Estado de Pago. Para hacer efectivo el anticipo, el Contratista deberá hacer entrega de una garantía que cubra el 100% del monto del anticipo con una vigencia del plazo del contrato más 60 días corridos. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el Artículo 61° de las BAG y será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía. El anticipo, será pagado al Contratista previa verificación por parte de la Contraparte Técnica Municipal de la documentación proporcionada por el Contratista Adjudicado, según lo siguiente: • Entrega de Factura • Entrega de Garantía del Anticipo • Firma del Contrato y total tramitación No se procederá a la entrega de terreno o inicio de la obra sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo. La Municipalidad pagará el Anticipo dentro de 15 días hábiles después de la solicitud del Adjudicatario.
Glosa: “Garantiza la devolución del anticipo Licitación Pública ID 2667-1-LE20”
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Generalidades

La Municipalidad de Vitacura, en el marco de la habilitación del Edificio Comunitario de Vitacura, ha dispuesto se someta a licitación pública “FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EDIFICIO VITACENTRO”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el portal) con el ID 2667-1-LE20.

En todo lo no regulado en las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), se regirá por el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente BAG), en subsidio por lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, y especialmente las disposiciones legales y reglamentarias detalladas en el numeral N°21 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación.

Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

Objeto
El objeto de la presente licitación es la contratación de una persona natural o jurídica para la fabricación e instalación de señalética en Edificio VitaCentro, ubicado en Av. Josemaría Escrivá de Balaguer N°8893, comuna de Vitacura, cumpliendo con las características técnicas de fabricación, materialidad y sus componentes, conforme a lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el numeral precedente de estas BAE.
Oferentes que pueden participar

Podrán participar en la presente Licitación, a través del portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, e ingresando al Portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en los numerales 6° y 7° de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del Contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para el suministro e instalación de los bienes licitados.

Visita a Terreno Optativa

Los Oferentes podrán asistir a una visita a terreno de carácter voluntario, que se efectuará el día y hora indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública ID 2667-1-LE20. El punto de reunión será en Av. Josemaría Escrivá de Balaguer N°8893, Vitacura. La inasistencia no dejará al Oferente fuera de Bases, pero se dará por conocido lo tratado durante la visita. En consecuencia, los Proponentes, no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del terreno en que se debe prestar el servicio licitado.

Los oferentes podrán hacer en el terreno las investigaciones que estimen necesarias y solicitar cualquier antecedente o respuesta a inquietudes por medio de consultas por escrito a la Municipalidad durante la etapa correspondiente del proceso licitatorio, según se señala en el párrafo final del numeral siguiente.

El Inspector Técnico del Servicio (en adelante ITS, ver numeral 18 de estas BAE), profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la compra o contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes y los documentos técnicos entregados si los hubiere, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.

De la Adjudicación

La adjudicación será resuelta por el Alcalde, previo informe de la Comisión Revisora y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas. Ésta recomendará la adjudicación al proponente cuya oferta resulte más conveniente a los intereses municipales, teniendo para ello en consideración el informe que presente la unidad técnica que llamó a licitación.

La modalidad de esta Adjudicación se realizará a Suma alzada, por el total, a un solo oferente,

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación

Para efectos de la presentación y apertura de las ofertas, los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que a continuación se describen, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Los documentos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos), conforme a lo señalado en el Punto Nº 10.1 de las presentes BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios o la composición del Directorio de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario dispuesto en los Anexos de las presentes BAE.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e) Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, sea el oferente una persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.

f) Anexo Nº4, Formulario de Plazo Total de Ejecución y Plan de Trabajo (Carta Gantt) distribuidos en los 60 días indicados en las presentes Bases; en el Plan de trabajo se deberá indicar como mínimo, los hitos de plazos de fabricación e instalación.

g) Experiencia, si la tuviera, según Anexo N°5, en trabajos similares relativos a la fabricación e instalación de señalética en Edificios de Instituciones Públicas y/o Privadas, con una vigencia de a lo menos cinco (5) años a la fecha, indicando: nombre y teléfono del mandante, fecha de inicio del servicio, fecha de término del servicio y monto total del contrato. Cada una de las certificaciones que se indican en el Anexo N°5 debe ser obligatoriamente acreditadas con un certificado del emitido y firmado por el mandante, órdenes de compra o contratos. Aquellas certificaciones que no guarden relación con la información ingresada, no serán consideradas en la respectiva pauta de evaluación.

h) Anexo N° 6, Oferta Económica.

i) Anexo N° 7, Itemizado.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el caso de los documentos indicados en las letras c), d), y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del  artículo 6° de las BAE, deberán ser entregados por el oferente a más tardar, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de bases.

La presentación de los antecedentes referidos en el párrafo que antecede, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No se requiere para la presente Licitación.
Solicitud de antecedentes adicionales

Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 21 de las BAG.

Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar el principio de igualdad entre los participantes.

Oferta Económica

Las ofertas válidas, serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal.

La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme a Anexo N°6, Económico, adjunto expresada en pesos ($), el monto total sin impuestos, y corresponderá a la siguiente Línea de Oferta:

• Valor Total Neto en $, por la “Fabricación e Instalación de Señalética para el Edificio VitaCentro”, conforme a las especificaciones técnicas de las presentes Bases.

De igual forma, el Itemizado de partidas y precios ofertados, deberá ser ingresado en el Anexo N° 7, considerando todo lo solicitado en las presentes Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas y Especificaciones Técnicas. Aquellas ofertas que no consideren este antecedente serán declaradas inadmisibles.

El presupuesto máximo disponible para la presente Licitación Pública, asciende a $18.000.000.- IVA Incluido. No obstante, lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales.

Evaluación de las Ofertas
Para la evaluación de las Ofertas se considerarán los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P1: Oferta Económica

65%

P2: Experiencia

20%

P3: Plazo Total de Ejecución

10%

P4: Cumplimiento de Requisitos Formales

5%

Estos factores serán evaluados de la siguiente forma:

P1: OFERTA ECONOMICA (65%) (Anexo N° 6)

Fórmula: (Oferta Económica Menor/Oferta Económica en Evaluación) X 65

P2: EXPERIENCIA (20%) (Anexo N°5)

Si la tuviera, según lo indicado en el N°6 letra g) de las BAE, en trabajos similares relativos a la fabricación e instalación de señalética en Edificios de Instituciones Públicas y/o Privadas, de acuerdo a la siguiente Pauta de evaluación:

ACREDITACION DE EXPERIENCIA

PUNTAJE

Sin experiencia, No informa o No Acredita

00 pts.

Acredita Experiencia de 1 a 1.000 m²

04 pts.

Acredita Experiencia de 1.001 a 4.000 m²

08 pts.

Acredita Experiencia de 4.001 a 7.000 m²

12 pts.

Acredita Experiencia de 7.001 a 10.000 m²

16 pts.

Acredita Experiencia sobre 10.001 m²

20 pts.

P3: PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN (10%) (Anexo N°4)

Se establece que el Plazo máximo de ejecución no puede ser mayor a 60 días corridos (10%)

Fórmula: (Menor Plazo de Ejecución/ Plazo en Evaluación) x 10

P4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)

La ponderación del 5% relativa al Cumplimiento de los Requisitos Formales de presentación de las ofertas, se realizará de la siguiente forma:

SUBCRITERIO

PUNTAJE

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

5 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases

Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio “Experiencia”. De mantenerse la igualdad, será resuelto en favor de quien obtenga la mayor puntuación en el Criterio “Plazo Total de Ejecución”.

Garantías y Seguros

Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3.

Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, términos y condiciones dispuestos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compra Públicas y artículo 53º de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima de a lo menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-1-LE20”.

El original de la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento original deberá entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora del cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega física de la garantía de seriedad de la oferta en el lugar, tiempo y forma, antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

Garantía de fiel cumplimiento de contrato y buena ejecución

Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo de veinte (20) días corridos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación de la Propuesta, en la Secretaría Municipal, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y buena ejecución de las obras, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55º al 59º de las BAG. El monto de esta Garantía será equivalente al 10% del valor total del Contrato expresada en Pesos ($) con impuestos incluidos, a nombre de la Municipalidad de Vitacura, y deberá estar vigente, al menos, desde la suscripción del contrato y hasta 60 días corridos después de la Recepción Definitiva de los servicios.

Esta garantía será devuelta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las BAG, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere.

Glosa de esta garantía: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato Licitación Pública ID 2667-1-LE20”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este mismo Artículo.

GARANTÍAS ENTREGADAS COMO PÓLIZAS DE SEGURO.

En caso que las garantías requeridas en los numerales 10.1, 10.2 y 12.1 de las BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, estas deberán excluir la cláusula de arbitraje, además las pólizas deben incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones sin previo consentimiento por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el inciso tercero del Artículo 53° y en el inciso sexto del Artículo 55° de las BAG.

Seguro de Responsabilidad Civil

Dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de publicación del Decreto de Adjudicación en el Portal, el contratista deberá hacer entrega a la Unidad Técnica de una Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), con pago de prima única, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la póliza. La vigencia de la póliza será por el total del período de duración del contrato.

Adicionalmente deberá tener Responsabilidad Civil Patronal por UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites.

La citada Póliza tendrá una vigencia por el periodo del contrato, si éste se alargara por cualquier motivo, esta deberá prorrogarse. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.

Este seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y la póliza de seguro, deberá excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones, sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el inciso final del artículo 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83 de las Bases Administrativas Generales.

Forma de Pago

La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido mediante un (1) estado de pago, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago.

Los pagos se realizarán contra presentación de factura, boleta de honorarios o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal, recepción de obras y servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas mismas señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

Documentación a solicitar para estado de pago:

- Factura y Estado de Pago debidamente visada por el ITO.

- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste.

- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo referido al período en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo. (Formulario F30-1 o F-30)

- Pago de multas cursadas si corresponde.

- Comprobante de pago de la póliza en caso que corresponda.

NOTA: Los documentos señalados precedentemente podrán presentarse “todos”, en soporte digital (CD, pendrive) adjuntos a la factura respectiva, con la finalidad que la Municipalidad pueda revisar lo que estime pertinente, sin necesidad de encontrarse todo impreso.

El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico: facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad

Retenciones de pago:

Los Estados de Pago, se podrán retener en los siguientes casos:

- Si no se acredita oportunamente, por el contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y además, habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes, o de la Boleta de Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

- Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.

- Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, o laborales o previsionales pendientes por parte del adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

- Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiariamente en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

- Por incumplimiento de alguna de las existencias de la Recepción Provisoria de las Obras, si correspondiere.

De haber obras extraordinarias y luego de aprobadas por la Comisión de Finanzas Municipales y autorizadas por Decreto Municipal, dichos aumentos se pagarán en un estado de pago aparte, una vez recibidas conforme las obras por el ITO correspondiente.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.

Anticipo

El Adjudicatario podrá solicitar un anticipo por un máximo total del 30% del monto total del contrato, el cual se deberá garantizar conforme a lo señalado en el punto Nº 12.1 de las BAE y se descontará en un monto equivalente al porcentaje del anticipo solicitado, en el único Estado de Pago.

Garantía por Anticipo

Para hacer efectivo el anticipo, el Contratista deberá hacer entrega de una garantía que cubra el 100% del monto del anticipo con una vigencia del plazo del contrato más 60 días corridos. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el Artículo 61° de las BAG y será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía.

El anticipo, será pagado al Contratista previa verificación por parte de la Contraparte Técnica Municipal de la documentación proporcionada por el Contratista Adjudicado, según lo siguiente:

• Entrega de Factura

• Entrega de Garantía del Anticipo

• Firma del Contrato y total tramitación

No se procederá a la entrega de terreno o inicio de la obra sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo.

La Municipalidad pagará el Anticipo dentro de 15 días hábiles después de la solicitud del Adjudicatario.

Glosa de esta garantía: “Garantiza la devolución del anticipo Licitación Pública ID 2667-1-LE20”.

Multas por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, la Inspección Técnica, aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51 y 52 de las Bases Administrativas Generales, con un tope máximo de 30 UTM. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

• 1 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega de las obras, de acuerdo al plazo máximo ofertado, por los primeros 7 días.

• 2 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega de las obras, de acuerdo al plazo máximo ofertado, desde los días 8 al 14.

• 3 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega de las obras, de acuerdo al plazo máximo ofertado, pasados los 14 días.

• 1 UTM por cada instrucción no cumplida, solicitada expresamente en Libro de Obras.

• 1 UTM por cualquier otro incumplimiento no especificado en el Contrato o en las Bases de Licitación, el cual atente contra la correcta ejecución del contrato, y no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa. Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista, alcancen el monto máximo señalado en el primer párrafo de este numeral, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

Del Contrato
El presente Contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, y la ejecución de los trabajos se efectuará durante el plazo propuesto por el adjudicatario, contados desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno, el que no podrá exceder de los 60 (sesenta) días corridos.
Término anticipado del Contrato

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al Contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del Contratista, en aquellos casos previstos en el artículo 48° de las BAG y párrafo final del numeral 12° de estas BAE.

Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato:

• Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista alcanza el monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 13° de estas BAE.

• Si el Adjudicatario se encontrare en estado de cesación de pagos o fuera declarado en quiebra. Esta resolución podrá suspenderse si se decreta la continuación provisional de giro.

• En el evento en que por cualquier circunstancia se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

• Por incumplimiento grave, a juicio del Municipio, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del Contrato.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

Modificaciones del Contrato

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir las partidas del contrato, de acuerdo a los artículos 44º y 47º de las BAG, aumentos que no podrán superar el 25% del valor total del Contrato y que deberán ser aprobadas por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas mediante Decreto Alcaldicio.

La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.

Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstas no serán pagadas si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el ITO (o ITS) no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de extraordinarios.

Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato.

Subcontratación

El Contratista podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio licitado conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 73° de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la UT las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al Inspector Técnico de Obras (ITO), un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, el ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 72° de las BAG.
Profesional de Coordinación e Inspección (ITS) y Representante del Contratista

De acuerdo a lo previsto en el artículo 63° de las BAG en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo de la obra será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas (Inspector Técnico de Servicios - ITS) y el Adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras, sus avances, instrucciones y detalles.

Conforme lo dispuesto en el artículo 74° de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito al ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

Recepción Provisoria y Recepción Final

Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITS la Recepción Provisoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 81º y 82º de las BAG.

El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO suficientemente detallados los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE, en las BT y en los Documentos del Contrato, a entera conformidad de éste.

Habiendo trascurrido sesenta (60) días desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.

Obligaciones del Oferente

El oferente adjudicatario se obliga a no alterar los bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo que se encuentren en el lugar de los trabajos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad la buena conservación de dichos bienes mientras duren los servicios contratados.

El oferente adjudicatario responderá civil y penalmente por cualquier perjuicio que ocasione a terceros con motivo del servicio contratado, que amerite alguna investigación de los hechos.

Marco Regulatorio

En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

  • Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).

• Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

• DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales.

• Ley 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

• Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organos de la Administración del Estado.

• Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.

• Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública.

• Ley 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

• Ley 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

• Ley 21.131 Establece Pago a 30 días

• Ley 19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma

• Ley 20.422 Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

• Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.

• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

• Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

• Ley 16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.

• Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

• Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

• Decreto N° 54 de 1969 de la Subsecretaría de Previsión Social y sus modificaciones. “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

• Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

• Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

• Decreto N° 47, de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420, de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490, de fecha 01 de marzo de 2018. Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl

• Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839, de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

• Decreto Alcaldicio N° 10/1620 del 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.

• Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

• Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167 de fecha 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.

• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.

• Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

• Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N° 1
En Bases Técnicas en punto 4.74 Titulo Piso 1
Donde dice: Letras unitarias: Letras volumétricas en aluminio lacadas pegadas con adhesivo sobre el cristal y vinilo blanco por el interior para ocultar adhesivos, medidas generales 500x185cm.

Se debe incluir la siguiente información:
Aluminio lacado 1,2 a 1,5mm espesor.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.