Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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23-12-2024
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Monto:
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1000000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° y 22° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos:
a) vale vista;
b) boleta de garantía bancaria pagadera a la vista;
c) póliza de seguro de ejecución inmediata;
d) depósito a la vista;
e) certificado de fianza a la vista emitido por sociedades de garantía recíproca;
f) cualquier otro instrumento pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y efectiva, de conformidad al artículo 31 del Reglamento de la Ley 19.886.
El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de presentación de las ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.
En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, podrá ser incorporada en forma digital a través del Portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el oferente deberá hacer entrega obligatoria del documento original en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la oferta en el tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de ésta, siendo obligación del oferente su cumplimiento; en caso de que decida continuar con su oferta; si alguno de los oferentes no accediera a la solicitud, su propuesta se tendrá por desistida, en cuyo caso la Municipalidad devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde su vencimiento.
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Glosa:
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Garantiza seriedad de la oferta licitación pública ID 2667-102-LE24
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG.
Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:
- En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
- Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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30-05-2025
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del Contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos y su vigencia será a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato y deberá comprender todo el período de vigencia de la contratación, más al menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término de la contratación. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, en base a los valores ofertados en el Anexo N°5 “Itemizado Oferta Económica”.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente, ajustándose a los requisitos establecidos en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA).
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Glosa:
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Garantiza el Fiel Cumplimiento del contrato licitación ID 2667-102-LE24
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2025
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Monto:
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500
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento).
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo:
a) Excluir expresamente la cláusula de arbitraje respecto del municipio,
b) Incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en el artículo 62° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.
La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.
En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Servicios u otro medio escrito acordado con el ITO.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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Glosa:
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Garantiza la responsabilidad civil licitación pública ID 2667-102-LE24
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al Contratista una vez trascurridos 30 días corridos posteriores al término del contrato.
De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la garantía de seriedad de la oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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30-05-2025
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Monto:
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30
%
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Descripción:
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El contratista podrá solicitar un anticipo cuyo monto máximo será de un 30% del monto total contratado, impuestos incluidos, una vez firmado el respectivo contrato y aprobado por el correspondiente decreto. Este monto se deberá caucionar con una garantía [cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG], pagadera a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado. La vigencia de esta garantía será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, más el plazo total de ejecución de la obra, según oferta del proponente, más treinta (30) días corridos posteriores. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG.
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Glosa:
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Garantiza devolución anticipo del contrato ID 2667-102-LE24.
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Forma y oportunidad de restitución:
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De acuerdo al artículo 61° de las BAG.
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