Licitación ID: 2667-109-LP22
TOLDOS EN PLAZAS DE LA COMUNA 2a. ETAPA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de paisajismo, arquitectura paisajista 1 Global
Cod: 72102902
Valor Total Neto por el diseño, provisión e instalación de cubierta de toldos de protección solar, en zonas de juegos infantiles, en plazas de la comuna de Vitacura que se indican, según Bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
TOLDOS EN PLAZAS DE LA COMUNA 2a. ETAPA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente Licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar el diseño de arquitectura, provisión e instalación de toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles ubicados en plazas de la comuna de Vitacura, entendiéndose que los sectores son unidades independientes, conforme a las ubicaciones que se indican en las Bases.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-11-2022 19:48:59
Fecha inicio de preguntas: 22-11-2022 20:01:00
Fecha final de preguntas: 30-11-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-12-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-12-2022 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-12-2022 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 27-12-2022 15:26:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno Obligatoria, a realizarse el día lunes 28 de noviembre de 2022, a partir de las 10:00 hrs., en dependencias del Edificio Centro Cívico Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800, piso 3, Dirección de SECPLA, comuna de Vitacura. 28-11-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 74%
2 Plazo Total de Ejecución PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 10%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 1%
4 Experiencia ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2022
Monto Total Estimado: 80000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones impuestos incluidos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jose Bucarey
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Fernando Guerrero
e-mail de responsable de contrato: fernando.guerrero@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-24020000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 12-03-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos), o su equivalente en UF a la fecha de cierre de las ofertas en el Portal, la que deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de dichas ofertas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas; en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación ID 2667-109-LP22”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 10-08-2023
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos, o en UF a la fecha de la adjudicación, y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato o de plazo, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-109-LP22”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales -previa consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto de eventuales causas en tramitación-, por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 11-06-2023
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo con lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la fecha del Acta de Inicio de las Obras, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha del Acta de Inicio de las Obras, más 30 días corridos posteriores al término de ejecución de las obras. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.
Glosa: “Seguro de Responsabilidad Civil ID 2667-109-LP22”.
Forma y oportunidad de restitución: Según BAG.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y dada la necesidad de instalar toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles para plazas de la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta) el “Diseño, provisión e instalación de cubierta de toldos de protección solar en zonas de juegos para plazas de la comuna – 2da. Etapa”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-109-LP22.
 
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y sus modificaciones establecidas en el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/389, de fecha 4 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el numeral 23° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, según corresponda, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG. 

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de las obras. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de contratación.

Objeto

El objeto de la presente Licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar el diseño de arquitectura, provisión e instalación de toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles ubicados en plazas de la comuna de Vitacura, entendiéndose que los sectores son unidades independientes, conforme a las ubicaciones que se indican:

NOMBRE

UBICACIÓN

Las Hualtatas Interior

Las Hualtatas Interior Poniente

Alberto Larraguibel

Joaquín Cerda – Tahití

Costa Rica

Carolina – Denver – Missouri

Guatemala

Reno – Denver – Carolina

Boston

Detroit – Boston – Kentucky – Pasadena

República de Siria

Tranqueras – Altamira

Nilo Azul

Nilo Azul – El Lleuque

Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886. 

Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, o en el artículo 8° de la Ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N° 2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Visita a Terreno Obligatoria
Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El atraso máximo permitido será de 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su propuesta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el portal.

El punto de reunión será en las dependencias del Edificio Centro Cívico Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800, piso 3, Dirección de SECPLA, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los Oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrán asistir 2 (dos) personas por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quienes deberán individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita deberán concurrir a ésta con su propio medio de transporte y cumplir con todas las instrucciones, permisos de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. 

Los oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.

El Funcionario(a) Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un “Acta de Visita a Terreno”, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, y que una vez digitalizada será enviada a la Subdirección de Compras Públicas de la Municipalidad (en adelante SCP) para su registro en el Portal.

Es de exclusiva responsabilidad del oferente, verificar en visita a terreno obligatoria, las cubicaciones de acuerdo a planos y especificaciones técnicas dadas en las presentes Bases, en armonía con lo establecido en Dictamen N°11.533, del año 2012, de la Contraloría General de la República”.

Antecedentes Requeridos Para Participar en la Licitación
Los Oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al Portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal con excepción de la Garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos enseguida solicitados, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. Los documentos requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1). 
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según Numeral Nº10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2). 
e) Acreditación de Experiencia, si la tuviere, (Anexo N°3), en proyectos de similares características al objeto de la presente Licitación, tales como provisión e instalación de sombreaderos y/o toldos de protección solar instalados en espacios abiertos al público. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, o certificados emitidos y firmados por el mandante, u órdenes de compra, según sea el caso, en los cuales deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, fecha efectiva de inicio y término del mismo y superficie cubierta en cada caso. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada o verificada por el Municipio, no será considerada en la respectiva evaluación. Para la asignación de puntajes, se considerarán proyectos acreditados que consideren al menos 200 m2 de superficie cubierta cada uno.
f) Plazo Total de Ejecución y Plan de Trabajo (Anexo Nº4); donde se especifique el plazo ofertado para la totalidad de las obras requeridas en las presentes BAE, BT y demás antecedentes que conforman el proceso licitatorio. Se deberá incluir además un Plan de Trabajo referencial que detalle las distintas etapas del proyecto con sus respectivas partidas y tiempos de ejecución.
g) Propuesta de Diseño, conforme a lo requerido en los Numerales 3° y 4° de las BT. 
h) Oferta Económica (Anexo Nº5)
i) Itemizado Oferta Económica (Anexo Nº6); según formato Excel.
j) Entrega de Muestras, conforme a lo señalado en el Numeral 12° de las BT.

En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente punto, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del reglamento de la Ley N°19.886.

Solicitud de Antecedentes Adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. 

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.

Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de presentación de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a los Anexos N°5 y 6, respectivamente, expresadas en pesos chilenos, valores netos, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para esta contratación es la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Evaluación de las Ofertas

Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública y de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MÁX.

P.1 OFERTA ECONÓMICA

74 pts.

P.2 EXPERIENCIA

15 pts.

P.3 PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN

10 pts.

P.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

01 pts.

P.1: OFERTA ECONÓMICA (74 pts.) Anexo N°5

Corresponde al valor total neto ofertado en pesos chilenos, para la ejecución de los servicios de diseño de arquitectura, provisión e instalación de toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles ubicados en plazas de la comuna de Vitacura, según lo dispuesto en las BAE y BT y demás antecedentes que conforman el proceso licitatorio.

A la oferta de menor valor se le asignará un total de 74 puntos. Las ofertas restantes se evaluarán conforme a la siguiente fórmula:

Formula: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 74

P.2: EXPERIENCIA (15 pts.), Anexo N°3, en proyectos de similares características al objeto de la presente Licitación, tales como provisión e instalación de sombreaderos y/o toldos de protección solar instalados en espacios abiertos al público. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, o certificados emitidos y firmados por el mandante, u órdenes de compra, según sea el caso, en los cuales deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, fecha efectiva de inicio y término del mismo y superficie cubierta en cada caso. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada o verificada por el Municipio, no será considerada en la respectiva evaluación. Para la asignación de puntajes, se considerarán proyectos acreditados que consideren al menos 200 m2 de superficie cubierta cada uno.

El puntaje se asignará conforme a la siguiente tabla:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.2)

Sobre 15 proyectos acreditados

(de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

15 pts.

  Hasta 15 proyectos acreditados

  (de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

11 pts.

  Hasta 10 proyectos acreditados

  (de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

7 pts.

  Hasta 5 proyectos acreditados

  (de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

3 pts.

  Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

P.3:  PLAZO TOTAL OFERTADO (10 pts.) Anexo Nº4.

Corresponde al plazo total ofertado por los servicios de diseño de arquitectura, provisión e instalación de toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles ubicados en plazas de la comuna de Vitacura, expresado en días corridos, a contar de la fecha indicada en el Acta de Inicio de Obras, según lo dispuesto en las BAE y BT, incluidos los eventuales tiempos de importación de elementos, si correspondiere.

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN

PUNTAJES (P.3)

Sobre 120 días corridos

0 pts.

Sobre 90 y hasta 120 días corridos

3 pts.

Entre 70 y hasta 90 días corridos

7 pts.

Menos de 70 días corridos

10 pts.

P.4:  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (1 pts.):

El Puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES (P.4)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.

PUNTAJE FINAL = (P.1 + P.2 + P.3 + P.4)

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”, en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien acredite la mayor cantidad de contrataciones en el Criterio de Evaluación “Experiencia”. De mantenerse aún la igualdad, se resolverá en favor de quien obtenga el mayor puntaje el en criterio “Plazo Total de Ejecución”. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales. Por último, si aplicados todos los criterios de desempate anteriores, aún se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
De la Adjudicación
La Adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de las obras a ejecutar y por un monto que corresponda al total de su oferta económica, en base al valor total ofertado a través del Anexo N°5, detallado en el Itemizado Anexo N°6, de las presentes BAE.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. 

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejar sin efecto la adjudicación, cobrarse la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.

Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/

Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG, y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos), o su equivalente en UF a la fecha de cierre de las ofertas en el Portal, la que deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de dichas ofertas.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación ID 2667-109-LP22”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas; en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG. 

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos, o en UF a la fecha de la adjudicación, y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato o de plazo, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-109-LP22”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato. 

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales -previa consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto de eventuales causas en tramitación-, por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación del contratista, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al Inspector Técnico de Obras (ITO), junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del contratista, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que cauciona, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazada por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única del contratista.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO
En caso de que las garantías requeridas en las presentes BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y 60° de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía del que se trate, y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente. 

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 siguiente, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.  

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo con lo estipulado precedentemente.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la fecha del Acta de Inicio de las Obras, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta.

Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil ID 2667-109-LP22”.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha del Acta de Inicio de las Obras, más 30 días corridos posteriores al término de ejecución de las obras. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. 

En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.

De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales. 

Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.  

Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.

Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe y se extenderá hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva sin observaciones y la dictación del Decreto Alcaldicio que la aprueba y finiquita el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la ejecución de los trabajos podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del decreto que lo apruebe. El plazo total de ejecución de los trabajos, corresponderá al ofertado por el adjudicatario, contados desde la fecha indicada en el Acta de Inicio de Obras, efectuada por parte del ITO del Contrato. A su vez, el plazo máximo para firmar el Acta de la referencia, no podrá exceder los 2 (dos) días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITO al Adjudicatario, efectuada por escrito o mediante correo electrónico. 

Previo al inicio de las obras, en caso de estar afiliado a una Mutualidad de Empleadores, respecto del personal que deba prestar servicios en terreno, el Contratista deberá presentar: constancia de afiliación, nómina del personal asegurado y del afectado a la prestación de los servicios. En caso que el Contratista no esté afiliado a una Mutualidad de Empleadores, deberá acreditar que el personal que prestará servicios en terreno cuenta con seguro de vida y accidentes, lo cual deberá ser acreditado a la Unidad Técnica mediante las pólizas de seguro correspondiente.

No obstante, y para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos u obras adicionales o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

En aquellos casos, en que los aumentos se refieran a partidas que no han sido consideradas dentro de los precios unitarios, el contratista presentará un presupuesto con la respectiva descripción y antecedentes técnicos, previa solicitud del municipio. Dicho presupuesto debe ser convenido de común acuerdo por ambas partes, y deberán ser evaluadas en cuanto a costo y plazo por el proveedor y aprobados por el ITO.

Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto Alcaldicio, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción. 

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido mediante 2 (dos) estados de pago, de acuerdo a lo siguiente:

El primer estado de pago será de hasta un 10% del monto total contratado, contra entrega y aprobación de la ITO del diseño de proyecto de arquitectura de toldos para la totalidad de las plazas que comprende el proyecto. 

El segundo estado de pago corresponderá al monto restante que no haya sido pagado en el primer estado de pago y se pagará cuando la obra se haya finiquitado en un 100% y se haya suscrito el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, sancionada por Decreto Alcaldicio (Numeral 21° de estas BAE). 

Si el adjudicatario decide presentar un (1) Estado de Pago por la totalidad del contrato, éste se pagará una vez terminados los trabajos y obtenida el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, sancionada por Decreto Alcaldicio.

La Municipalidad realizará los pagos dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Obras (ITO) y el director de la Unidad Técnica responsable del contrato, del documento tributario electrónico y toda la documentación solicitada para su pago que más adelante se indica. El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl o casilla electrónica intercambio.mvitacura@docele.cl, de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITO del contrato o a quien éste designe.

Los eventuales aumentos de obras aprobados, generados durante la ejecución del contrato original, serán pagados en Estados de Pagos adicionales una vez recibidos conforme por la ITO.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITO y el Director de la Unidad Técnica, y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23 de fecha 13 de julio de 2022, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, y sus posteriores modificaciones, en adelante “documentos para el pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA CADA ESTADO DE PAGO:
a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por la ITO y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.
b) Certificado de Recepción Conforme aprobado por la ITO y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato, respecto de los servicios objeto de la presente licitación pública.
c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
e) Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.
f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13º, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los antecedentes señalados en las letras c), d) y e) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada.
g) Pago de multas cursadas y ejecutoriadas en el período que comprende el estado de pago (si las hubiere).
h) Copia de la Patente Municipal al día, sea del Oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente, no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
i) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s) de Seguro, en el caso que corresponda.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quáter, de la Ley 21.131.

Será responsabilidad del ITO devolver la factura, dentro del plazo de 3 días corridos desde su recepción, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectúe y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.

De igual forma, el ITO deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. 

EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Si no se acredita oportunamente, por el contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
b) Observaciones no subsanadas señaladas por el ITO, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término, si correspondiere.
c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere. 
d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad. 
e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de las Obras. 

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista, o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.

Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obras conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los puntos 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
Responsabilidad Solidaria y Subsidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y/o del subcontratista, si procediere. Adicionalmente, el ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc. En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del contratista o del subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, el contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del contrato. Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. En caso que el contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento y se aplicarán según lo siguiente:

5 UTM, por día de atraso, por la no entrega del Diseño de Proyecto de Arquitectura, en la fecha indicada en la programación de las obras, previamente concordada con el ITO.
5 UTM, por día de atraso en el comienzo de la instalación, a contar de la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno. 
5 UTM, por día de atraso, en la entrega de los trabajos de acuerdo al plazo ofertado por el contratista.
5 UTM, por evento, ante incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.
5 UTM, por evento, ante incumplimiento de las especificaciones de los materiales señalados en las BT, de acuerdo a verificación del ITO.
3 UTM, por evento, ante incumplimiento a las instrucciones dadas por el Inspector Técnico de Obras.
3 UTM, por evento, por el no retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO.
2 UTM, Por acumular 3 amonestaciones. Las amonestaciones se aplicarán al contratista, cuando incumpla las obligaciones establecidas en las BAE, BT o el contrato, y no revistan la gravedad que amerita la aplicación de alguna otra medida (multa o término anticipado).

Para lo indicado en la multa precedente, el Inspector Técnico de Obras informará al contratista por medio de la anotación en el libro de obras, o, en su defecto, por carta certificada o correo electrónico, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por libro de obras, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880. En el caso del correo electrónico, la notificación se entenderá practicada desde la fecha de su envío.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al Inspector Técnico de Servicio y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar de la notificación efectuada.

El ITO, junto con el Director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de las BAG.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el monto indicado en el párrafo primero del presente Numeral 16°, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

En el caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.

Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Contratista incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multas previsto en el párrafo inicial, del Numeral 16° de estas BAE; cuando por errores en los trabajos del contratista, las obras presentaran defectos graves que no pudieran ser reparados y/o comprometieren la seguridad de ellas, u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Contratista, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP. 

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato: 

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
b. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, traspasa a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal. 
c. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
d. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. 
e. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
f. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.

En caso de que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.

Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Obras (ITO)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones del ITO sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito al ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado. 

El ITO exigirá al contratista un informe final de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y este deberá ser informado a través del medio previamente acordado por escrito entre el ITO y el Administrador del Contrato. En esta etapa, el ITO coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, al objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.

Obligaciones Especiales
CALIDAD DEL SERVICIO
El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, de las herramientas empleadas, por defectos de operación, por infracción a las Leyes, Decretos, Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el contratista, su personal de dotación o sus subcontratistas, si los hubiere. 

Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del numeral 1° de estas BAE, las faenas se desarrollarán con sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si hubiere), y todos los documentos que conforman y son del contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.

LIBRO DE OBRAS

El ITO mantendrá un Libro Manifold (o de Obras) proporcionado por el contratista cada vez que sea necesario, el que corresponde a un documento oficial del contrato, siendo el medio habitual para las comunicaciones entre la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público y el Contratista.  

El Libro Manifold deberá ser foliado, en triplicado, autocopiativo y en este se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el Numeral 16° de las presentes BAE.

El contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro Manifold para dar respuesta a todo lo solicitado por la Unidad Técnica, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato a objeto que el ITO tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.

No obstante, y sin perjuicio de que el Libro Manifold sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITO podrá solicitar o plantear algún requerimiento al Administrador del Contrato, a través de correo electrónico, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar solo cuando no altere las bases, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatorio la utilización del Libro Manifold. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro Manifold.

De existir alguna observación en el Libro Manifold no recepcionada (firmada) por el Administrador del Contrato o quién lo reemplace, el ITO la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además el retiro de la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el municipio, pudiendo adjuntarse al Libro Manifold. 

La Municipalidad, si lo estimara necesario, podrá notificar las observaciones anotadas en el Libro Manifold mediante correo electrónico, lo que no releva al contratista a concurrir, mínimo tres (3) veces por semana, a revisar el Libro Manifold.

HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo estará establecido de acuerdo a lo señalado en Ordenanza de Procesos Constructivos, cuyo documento es parte de los antecedentes de la presente licitación. En casos fundados, queda especialmente facultada la directora de Infraestructura Comunal en conjunto con el ITO, para modificar las horas del día en que se puedan realizar las faenas.

CONOCIMIENTO DE TERRENO
El Oferente deberá visitar durante la etapa de licitación, el lugar en que se desarrollará el proyecto de arquitectura, debiendo hacer una inspección exhaustiva del terreno, así como de sus alrededores, por lo que deberá tener perfecto conocimiento de la naturaleza y características del mismo, de las necesidades de medios para llevar a cabo el proyecto y, en general, de todos los factores que de algún modo pueden condicionar o influir en el desarrollo de los proyectos materia de esta propuesta.

Recepción de la Obra
Una vez terminados los trabajos, el contratista, deberá solicitar por escrito a la ITO la Recepción Provisoria de las Obras, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG. 

El ITO dará el pase a la Recepción Provisoria, la que se realizará ante la presencia de una Comisión de recepción designada por el mandante y en presencia del contratista. Esta Comisión estará integrada por: 1 representante de la Secretaría de Planificación (SECPLA), 1 representante de la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato (DMAO) y 1 representante de Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público (SMBNUP).

Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere, la Comisión levantará un Acta de Recepción Provisoria y se dictará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta y ordena cursar el Estado de Pago. El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE y BT, a entera conformidad de éste.

Habiendo trascurrido 6 (seis) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la misma Comisión para realizar la Recepción Final de las Obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG. Una vez realizada conforme el Acta de Recepción Final de las Obras, se emitirá un Decreto Alcaldicio que apruebe dicha Acta y se ordenará la devolución de las garantías, si correspondiere.   

La suscripción del Acta de Recepción Final por parte de la Municipalidad, no modificará en caso alguno las responsabilidades legales y contractuales que al contratista pudiesen afectar, como consecuencia de fallas, defectos o mala ejecución de las obras comprendidas en el contrato.

Una vez suscrita conforme el Acta de Recepción Final de las Obras, se preparará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta, finiquita el contrato y dispone la devolución de las garantías correspondientes, si fuere el caso, sin perjuicio de las responsabilidades que el contratista mantendrá respecto de las obras ejecutadas y servicios prestados, en conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.

Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma

Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
Resolución N°16, de fecha 30 de noviembre de 2020 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 
Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
Ley N°19.880, Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Ley N°20.730, Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Ley N°20.393, Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos
Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses
Ley N°21.131, Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
Ley N°19.799, Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Ley N°20.422, Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Ley N°20.123, Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 
Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
Reglamento N°16, de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”
Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
Reglamento N°23, de fecha 13.07.2022, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°4/179, de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
Dec. Alc. N° 1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República
Directivas del Sistema de Compras Públicas.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes 

Modificación N° 1
Modifíquese el numeral 2°, letra A, “CONSIDERACIONES”, de las Bases Técnicas, el cuadro que indica las plazas a intervenir, eliminando de la lista, “Plaza República de Siria” y reemplazando “Las Hualtatas Interior” por “Los Abetos Interior”, quedando como se indica:

NOMBRE

UBICACIÓN

M2 A SOMBREAR (APROXIMADO)

Los Abetos Interior

Los Abetos Interior

120 m²

Alberto Larraguibel

Joaquín Cerda- Tahiti

175 m²

Costa Rica

Carolina-Denver-Missoiri

160 m²

Guatemala

Reno-Denver-Carolina

120 m²

Boston

Detroit – Boston – Kentucky - Pasadena

120 m²

Nilo Azul

Nilo Azul- El Lleuque

110 m²

Modificación N° 2
Modifíquese el numeral 2° “OBJETO”, letra A, de las Bases Administrativas Especiales, el cuadro que indica las plazas a intervenir, eliminando de la lista, “Plaza República de Siria” y reemplazando “Las Hualtatas Interior” por “Los Abetos Interior”, quedando como se indica:

NOMBRE

UBICACIÓN

Los Abetos interior

Los Abetos interior

Alberto Larraguibel

Joaquín Cerda – Tahití

Costa Rica

Carolina – Denver – Missouri

Guatemala

Reno – Denver – Carolina

Boston

Detroit – Boston – Kentucky – Pasadena

Nilo Azul

Nilo Azul – El Lleuque

Modificación N° 3
Modifíquese el Numeral 8° “OBRAS CIVILES, FUNDACIONES, PILARES, HERRAJES Y MALLA”, letra C. “Pilares”, punto 4°, de las Bases Técnicas, el texto que indica, quedando como sigue:

Donde dice:
“La terminación superficial de estos será de Pintura Electro-estática poliéster exterior, con protección Anti UV.”

Debe decir:
“La terminación superficial de estos será de Pintura Electro-estática poliéster exterior, RAL 9006 (gris) con protección Anti UV.”
Modificación N° 4
Modifíquese en el Numeral 6.1° “PRESUPUESTO DISPONIBLE”, de las Bases Administrativas Especiales, el texto que se indica, quedando este como sigue:

Donde dice:
“El presupuesto disponible para esta contratación es la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), impuestos incluidos…

” Debe decir:
“El presupuesto disponible para esta contratación es la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos), impuestos incluidos