Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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25-03-2025
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Monto:
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1
Peso Chileno
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Descripción:
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10.1 de las BAE: En virtud de lo regulado en el artículo 11° de la Ley de Compras Públicas y lo señalado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una licitación que no supera el umbral de las 5.000 UTM, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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Glosa:
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10.1 de las BAE: En virtud de lo regulado en el artículo 11° de la Ley de Compras Públicas y lo señalado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una licitación que no supera el umbral de las 5.000 UTM, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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Forma y oportunidad de restitución:
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10.1 de las BAE: En virtud de lo regulado en el artículo 11° de la Ley de Compras Públicas y lo señalado en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de una licitación que no supera el umbral de las 5.000 UTM, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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18-01-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Trabajadores, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del precio neto final ofertado por el adjudicatario, expresada en pesos chilenos. Su vigencia deberá comprender todo el período de la contratación, definido en el Numeral 11.4 de las BAE, más al menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término de la contratación. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, en base a los valores ofertados en el Anexo N°5 “Itemizado Oferta Económica”. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a fallas en la ejecución de los trabajos, terminaciones deficientes o mala ejecución de las instalaciones, conforme a las especificaciones descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes de la Licitación. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del mismo.
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Glosa:
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Garantiza fiel cumplimiento del contrato licitación ID 2667-119-LP25
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 60 días hábiles posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación.
En aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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19-11-2026
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Monto:
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1000
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento). A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento).
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores a contar de la fecha de recepción definitiva de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará la presentación de pólizas que contengan una cláusula de renovación automática o cuya vigencia sea inferior a la exigida en el párrafo anterior, siempre y cuando sean renovadas anualmente, en los casos que corresponda, con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la Municipalidad de Vitacura, manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública Licitación ID 2667-119-LP25”.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo incorporar entre sus condiciones particulares:
a. Incluir Cláusula de prohibición arbitraje: queda entendido y convenido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza.
b. Incluir Cláusula de inalterabilidad: prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura.
c. Si la póliza contempla deducible, éste debe ser de cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. (En las pólizas se puede encontrar en las condiciones particulares, ítem deducible o como cláusula de deducible)
La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en Garantía de la Responsabilidad Civil, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
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Glosa:
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Seguro de responsabilidad civil Licitación Pública ID 2667-119-LP25
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al Contratista una vez trascurridos 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro Manifold u otro medio escrito acordado con la ITO.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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