Licitación ID: 2667-120-LR22
PROVISIÓN Y MANTENCIÓN SISTEMA CONTROL DE TRÁNSITO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Señales de tránsito 1 Mes
Cod: 46161504
VALOR MENSUAL NETO EN UTM, CON 4 DECIMALES, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA ECONOMICA POR LA MANTENCION MENSUAL, SEGUN LO INDICADO EN ANEXO N° 4A.  

2
Señales de tránsito 1 Global
Cod: 46161504
VALOR MENSUAL NETO EN UTM, CON 4 DECIMALES, CORRESPONDIENTE A LA SUMATORIA DE PRECIOS UNITARIOS POR LOS ELEMENTOS EN MANTENCION INDICADOS EN ANEXO N° 4B.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROVISIÓN Y MANTENCIÓN SISTEMA CONTROL DE TRÁNSITO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para prestar los Servicios de Mantención, Provisión e Instalación del Sistema de Control del Tránsito y otros dispositivos luminosos en la comuna de Vitacura, por un plazo de 48 cuarenta y ocho meses, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 94º de la Ley Nº18.290, de Tránsito y a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme a las disposiciones, condiciones y plazos indicados en las presentes Bases Administrativas Especiales BAE, Bases Técnicas BT y, demás requerimientos del proceso licitatorio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-02-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 30-12-2022 18:38:00
Fecha inicio de preguntas: 30-12-2022 18:45:00
Fecha final de preguntas: 11-01-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-01-2023 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-02-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-02-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 10-02-2023 17:53:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno de carácter Optativa. El punto de reunión será en en las dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicado en Av. Bicentenario N°3800, Piso 1 Centro cívico de Vitacura, comuna de Vitacura. 06-01-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleo y remuneración CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 2%
2 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 70%
3 Oferta Técnica OFERTA TÉCNICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 27%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2022
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Bucarey
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Paulina Sanchez Almuna
e-mail de responsable de contrato: psanchez@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402523-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 15000000 Peso Chileno
Descripción: Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° inciso tercero y 55° inciso cuarto de las BAG, y artículos 31, incisos tercero y cuarto y 68, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 10.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $15.000.000 (quince millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-120-LR22
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 30-07-2027
Monto: 20 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 20% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF a la fecha de su otorgamiento y su vigencia deberá comprender todo el período de ejecución de la contratación, más 120 días corridos posteriores a su término. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor correspondiente al presupuesto disponible de la presente licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá renovar su garantía, transcurrido el primer año de ejecución del contrato, adjuntando una nueva garantía por el monto y período que reste de ejecución del contrato, más 120 (ciento veinte) días corridos. En este caso y recibida conforme la nueva garantía, el Municipio, a través del ITS del contrato, procederá a devolver la garantía anterior. Todo eventual aumento de contrato o de plazo, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado y plazo de vigencia. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje del valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso. Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-120-LR22”. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-120-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación del contratista, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al Inspector Técnico de Servicio (ITS), junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 30-07-2027
Monto: 20 Unidad de Fomento
Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución del servicio, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de los servicios licitados. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del Acta de Inicio de los Servicios, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 3.000 (Tres mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 2.000 (Dos mil unidades de fomento). La póliza de seguro requerida en el presente numeral será condición para realizar el Acta de Inicio de Servicios objeto de la presente licitación. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 120 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-120-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° letra c) del DFL 1, del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a las municipalidades, administrar los Bienes Nacionales de Uso Público y, a lo señalado en la letra d) del artículo 3°, del mismo cuerpo legal, les corresponde aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. En este contexto, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la contratación del “Servicio de mantención, provisión e instalación del sistema de control de tránsito y otros dispositivos luminosos”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con el ID 2667-120-LR22. 

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales, y sus modificaciones posteriores establecidas en el Decreto Alcaldicio N°4/389, de fecha 4 de marzo de 2022 (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el numeral 23° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG. 

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para prestar los Servicios de Mantención, Provisión e Instalación del Sistema de Control del Tránsito y otros dispositivos luminosos en la comuna de Vitacura, por un plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 94º de la Ley Nº18.290, de Tránsito y a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme a las disposiciones, condiciones y plazos indicados en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y, demás requerimientos del proceso licitatorio.

OBJETIVO PRINCIPAL:
Se define como objetivo principal del contrato, el preservar el adecuado funcionamiento de los semáforos y demás dispositivos luminosos existentes en la comuna y que forman parte de la presente licitación, así como cada uno de sus componentes en particular. Para tal efecto, la presente licitación se divide en dos servicios: Servicio de Mantenimiento y Servicio de Provisión e Instalación.

Las características, condiciones y requerimientos de los servicios incluidos en cada una de las clases definidas previamente se describen detalladamente en las Bases Técnicas. 

En todo caso, sus alcances son básicamente los siguientes:

Servicio de Mantenimiento
Corresponden a aquellos que generan actividades rutinarias y preventivas por parte del Contratista y cuyo objetivo fundamental es conseguir que a todo evento los equipos, instalaciones y otros subsistemas permitan la operación eficiente y efectiva del sistema de control centralizado las 24 horas del día y, en ausencia de éste, la operación en modo local con la máxima funcionalidad y con los parámetros que para ese modo estén definidos por parte de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (en adelante UOCT). Adicional a lo anterior, los servicios de mantenimiento contemplan las actividades rutinarias para permitir que balizas, hitos solares, pasos peatonales inteligentes, entre otros dispositivos que forman parte del contrato, operen de manera correcta.

Será parte del servicio de mantenimiento, la reposición en los casos que se requiera, de los elementos señalados en el párrafo precedente, a costo del contratista y previamente autorizado por la Inspección Técnica del Servicio. 

Servicio de Provisión e Instalación
Estos Servicios corresponden a todas aquellas actividades de carácter ocasional que pueden presentarse durante la vigencia del Contrato, de acuerdo a las necesidades del municipio y para los que hay que contar con un procedimiento de rápida resolución, que permita satisfacer lo siguiente:

Modificaciones a las instalaciones, producto de proyectos de gestión de la infraestructura vial por parte de la Municipalidad u otros organismos, ya sea del Estado o particulares.

Nuevos requerimientos de instalaciones de semáforos (cabezales, espiras, hitos, etc.), así como también Estudios de ingeniería, señalización variable, ejecución de obras civiles, cálculo de programaciones óptimas, proyectos de semaforización, etc.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, de la Ley N°19.886.

Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, de 2003, que Crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el artículo 8° de la Ley N° 18.314, de 1984, que Determina conductas terroristas y fija su penalidad; y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada simple, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno Optativa
Los Oferentes interesados podrán asistir a una visita a terreno de carácter optativa, que se efectuará en la fecha y hora indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El tiempo máximo permitido de atraso será de 15 minutos, a contar de la fecha y horario indicados en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia no deja al oferente fuera de bases, pero se dará por conocido lo tratado durante la visita. En consecuencia, los proponentes no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del terreno y los servicios objeto de la presente licitación pública.

El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 1, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Los Oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente al que representan, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, indicando su nombre y RUT, la que una vez digitalizada será enviada a la Subdirección de Compras Públicas de la Municipalidad (en adelante SDCP) para su registro en el Portal.
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de presentación de ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al Portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal con excepción de la Garantía requerida en el numeral 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente. 

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que enseguida se requieren, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. Los documentos requeridos son los siguientes:
a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según numeral N°10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Condiciones de Empleo y Remuneraciones (Anexo N°3).  
f) Oferta Técnica, el Oferente deberá presentar en su oferta técnica, al menos los antecedentes que se indican a continuación, y que le son aplicables:
f.1 Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, o certificados emitidos y firmados por el mandante, u órdenes de compra con recepción conforme, en que se acredite la experiencia: 
- Certificado de experiencia, si la tuviere, extendidos por municipalidades y/o directamente por la UOCT, que certifique experiencia en mantención de cruces semaforizados que operen bajo el Sistema SCAT de la UOCT.  
- Contratos de mantenimiento mensual de un sistema de semáforos igual o superior a 100 cruces y la ejecución de proyectos de semaforización nuevos.
En ambos casos, deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, cantidad de cruces mantenidos o semáforos instalados, según corresponda, y la fecha efectiva de inicio y término de este. 

La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como, por ejemplo, descargar la orden de compra desde Mercado Público. La información además deberá ser ingresada en la planilla que se adjunta en Anexo N°5, a fin de facilitar su evaluación.

f.2 Certificados de experiencia del Supervisor del Contrato, para lo cual se deben presentar certificados extendidos por municipalidades que operen bajo el Sistema SCAT de la UOCT y/o directamente por la UOCT, acreditando experiencia en contratos de mantención de elementos de control y semáforos, de acuerdo al formato que se presenta en el Anexo N°6.
f.3 Nómina del equipo de trabajo de la empresa que cumplen una función de soporte al contrato (no siendo de exclusividad del contrato), indicando sus funciones, estudios, presentando los respectivos certificados de título. La información, además, debe ser ingresada en la planilla del Anexo N°7
f.4 Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas y Consultores del MINVU, debidamente calificado en los registros de Obras Viales (B-1), registro de Obras de Electrificación (B-3) y Registro de otras especialidades C.3 p), (RENAC Decreto N°127, de 1977, Ministerio de Vivienda y Urbanismo), si los tuviere.
f.5 Inscripción vigente en el Registro de Contratistas de obras menores del MOP, en sus especialidades: Movimiento de tierra al exterior (1 O.M), Bases y Subbases (3 O.M), Pavimentos (5 O.M), Instalación de Tuberías (7 O.M), Instalaciones Eléctricas (13 O.M), Montaje de equipos eléctricos (14 O.M), Estructuras Metálicas y de Calderería (17 O.M) y Seguridad Vial (18 O.M), (Resolución Exenta N°2442, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas), si lo tuviere.
g) Certificación ISO 9001:2015, para aquellas empresas que se encuentren certificadas, si lo estuviere.
h) Anexo N°8 de las presentes Bases, Nómina de personal con algún grado de discapacidad, inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, debiendo adjuntar su contrato de trabajo e inscripción, si los tuviere.
i) Oferta Económica: La oferta económica asociada al ID de esta licitación, debe ser detallada conforme a los Anexos N°4A y 4B adjuntos a las presentes Bases, y elevada esta información al Portal, aquellos que no cumplan con este trámite, quedarán fuera de Bases, declarándose inadmisible su oferta.

El valor a ofertar debe ser en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con hasta cuatro (4) decimales sin aproximación y sin impuestos (valores netos).
Nota: En el caso de los documentos individualizados en las letras:  f.1) e i) del presente numeral, se solicita a los oferentes ingresar en el portal los documentos indicados, tanto en formato PDF como algún formato editable (Excel, Word, etc.)


Tratándose de los documentos indicados en las letras a), c) y d) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente punto, deberán ser acompañados por el oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública. y si no lo hiciera queda fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

La presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° del inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Solicitud de antecedentes adicionales
SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o bien, podrá solicitar una demostración de la propuesta ofertada, para la realización de validaciones técnicas de las mismas. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
La presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° del inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2  “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO”, 12.1 “FORMA DE PAGO” letras c) y d)  y 14 “RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA” (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación. 
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan presentado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme al Anexo N°4A y 4B adjunto, expresado en UTM, valores netos, con 4 (cuatro) decimales, sin aproximación e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Moneda de la Oferta
Las ofertas económicas deberán estar expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), valores netos, sin impuestos y con 4 (cuatro) decimales sin aproximación, pagándose el precio convenido en cada una de las partidas que se contraten en la mensualidad u orden de trabajo, según corresponda, al valor UTM del respectivo mes de la prestación de los servicios.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible total, por los 48 meses de contrato, para la presente Licitación Pública, es de $1.600.000.000.- (IVA Incluido), que incluye los presupuestos de mantenciones y precios unitarios por provisión e instalación. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, párrafo 2°, de las presentes BAE.
Evaluación de las ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:


CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJES MÁX.

7.1 Oferta Económica (OE)

70 pts.

7.2 Oferta Técnica (OT)

27 pts.

7.3 Condiciones de Empleo y Remuneraciones (C.EMP)

2 pts.

7.4 Cumplimiento de Requisitos Formales (CRF)

1 pts.















Fórmula: Puntaje Final = OE + OT + C.EMP + CRF

OFERTA ECONÓMICA: (70 pts.) 
Para efectos de la evaluación económica, la oferta será calculada sobre la base de los valores ofrecidos en los distintos servicios de la presente licitación, Anexos N°4A y 4B, en concordancia a la ponderación que tiene cada uno de los anexos, se considerarán los siguientes subfactores:




SUB CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJES MAX.

7.1.1 Oferta Económica Servicios de Mantención Mensual (OESM) 

50 pts.

7.1.2 Itemizado Económico Precios Unitarios (IEPU = SPU1 + SPU2)

20 pts.













Oferta Económica Servicios de Mantención Mensual (OESM): 50 pts. 
Corresponde al valor total neto por los Servicios de Mantención Mensual, expresado en UTM ofertados a través del Anexo N°4A, por el total de los ítems que contempla la licitación. Al proponente que presente la oferta más económica, se le asignará el puntaje máximo de 50 puntos.  El resto de las ofertas se evaluarán de acuerdo a la siguiente fórmula:



Fórmula: (Oferta económica menor / Oferta económica a evaluar) X 50


Itemizado Económico Precios Unitarios Netos (IEPU): 20 pts. Corresponde a la sumatoria de los precios unitarios netos ofertados en UTM, con 4 decimales, por las cantidades referenciales, según Anexo N°4B, por lo que es responsabilidad del proponente, ofertar por cada Ítem respectivo; en caso contrario, la propuesta del oferente será declarada inadmisible.



Total, Oferta IEPU = SUB TOTAL NETO SERVICIOS DE PROVISIÓN E INSTALACIÓN (SPU 1) + SUB TOTAL NETO SERVICIOS DE PROVISIÓN E INSTALACIÓN (SPU 2).

Las fórmulas son las siguientes:

SPU 1: (Oferta económica menor / Oferta económica a evaluar) X 14

SPU 2: (Oferta económica menor / Oferta económica a evaluar) X 6


TOTAL, OFERTA ECONÓMICA= OESM + IEPU (SPU 1 + SPU 2)




Se deja constancia expresa de que las "cantidades referenciales"
indicadas en los Anexos N°4A y 4B, sólo cumplen el rol antes descrito
 y no involucran ningún tipo de compromiso por parte de la
Municipalidad para exigir efectivamente dichos volúmenes de servicios. 




De esta forma, los pagos al contratista se realizarán en base a las cantidades de servicios efectivamente demandadas y ejecutadas.

OFERTA TÉCNICA: (27 puntos máximos)
Para la calificación del criterio técnico, se considerarán los siguientes Subfactores:




SUB-CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJES MÁX.

7.2.1 Experiencia (EXP) 

20 pts.

7.2.2 Equipo de trabajo (ET)

5 pts.

7.2.3 Certificación ISO 9001:2015 (ISO) 

1 pts.

7.2.4 Inscripción en registros (REG)

1 pts.
















Fórmula Puntaje oferta técnica: EXP  + ET  + ISO  + REG 

EXPERIENCIA (20 puntos) si la tuviere, donde el oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, o certificados emitidos y firmados por el mandante, u órdenes de compra con recepción conforme, en que se acredite la experiencia: 

- Certificado de experiencia, si la tuviere, extendidos por
municipalidades y/o directamente por la UOCT,
que certifique experiencia en mantención de cruces semaforizados que operen bajo el Sistema SCAT de la UOCT.  
- Contratos de mantenimiento mensual de un sistema de semáforos
igual o superior a 100 cruces
y la ejecución de proyectos de semaforización nuevos.


En ambos casos deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, cantidad de cruces mantenidos o semáforos instalados, según corresponda, y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. 


La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como, por ejemplo, descargar la orden de compra desde Mercado Público. 

La información además deberá ser ingresada en la planilla que se adjunta en Anexo N°5, a fin de facilitar su evaluación.


Fórmula general de la experiencia:   EXP = Exp. Mant + Exp. Prov 


Donde:
Exp. Mant: Experiencia acreditada en mantención
Exp. Prov: Experiencia acreditada en ejecución de proyectos de semaforización nuevos. 

Experiencia en mantención de cruces semaforizados

La experiencia del Oferente se evaluará en razón de la cantidad de contratos acreditados, otorgando puntaje, si la tuviere, según la siguiente tabla: 



CANTIDAD DE CONTRATOS ACREDITADOS

PUNTAJES

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 2 contrataciones acreditadas

4 pts.

Hasta 4 contrataciones acreditadas

8 pts.

Hasta 6 contrataciones acreditadas

12 pts.

Sobre 6 contrataciones acreditadas

16 pts.



Experiencia en semaforización de cruces
La experiencia del Oferente se evaluará en razón de la cantidad de contratos acreditados, otorgando puntaje, si la tuviere, según la siguiente tabla: 


CANTIDAD DE CONTRATOS ACREDITADOS

PUNTAJES

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 5 contrataciones acreditadas

1 pts.

Hasta 10 contrataciones acreditadas

2 pts.

Hasta 20 contrataciones acreditadas

3 pts.

Sobre 20 contrataciones acreditadas

4 pts.




EQUIPO DE TRABAJO (5 puntos máximos)
Se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula: ET = Ex Sup + ETS 


Supervisor de contrato (Ex Sup):
Se analizará el nivel profesional del Supervisor de contrato y lo relacionado con la experiencia acreditada en contratos de mantención de elementos de control y semáforo. 
La información además deberá ser ingresada en la planilla que se adjunta en Anexo N°6, a fin de facilitar su evaluación.



Equipo Técnico de Soporte (ETS):
Se evaluará la cantidad de personal técnico y profesional con que cuenta la empresa para soporte, que no es de exclusividad del contrato.
Lo anterior, se obtendrá de lo declarado en el Anexo N°7 de las presentes Bases.

ETS = Puntaje Personal Técnico + Puntaje Personal Profesional  




CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 (1 punto)


CERTIFICACIÓN ISO

PUNTAJE

El oferente no tiene o no presenta certificación vigente

0 pts.

El oferente presenta certificación vigente

1 pts.



INSCRIPCIÓN EN REGISTROS (1 punto)

Fórmula: REG = (B1 + B3 + C3p + MOP)

Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas y Consultores Minvu:





Inscripción vigente en el Registro de Contratistas de obras menores del MOP:




CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES: (2 pts.)

La evaluación de estos conceptos se realizará conforme a:

C. EMP = SBM + GD  

Se evaluará el sueldo bruto mensual (SBM) propuesto para la presente licitación, para el personal técnico que efectuará las labores de mantención en terreno.

Se asignará el puntaje máximo (1 punto) a la oferta de sueldo bruto mayor. El resto de las ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: 

Fórmula: (Sueldo bruto mensual evaluado/ Sueldo bruto mensual mayor) x 1

La información será obtenida de lo declarado en el Anexo N°3.

Se evaluará el contar con personal con algún grado de discapacidad (GD) contratado y cuya discapacidad esté declarada en el Registro Nacional de Discapacidad.

La información será obtenida de lo declarado en el Anexo N°8.


PERSONAL CONTRATADO CON ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD (ANTIGÜEDAD MÍNIMA 1 AÑO)

PUNTAJES

No informa, no registra o antigüedad inferior a un año.

0 pts.

Al menos una persona con antigüedad igual o mayor a un año.

1 pts.


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: (1 pts.)

SUBFACTOR

PUNTAJES

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.


Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente la mayor cantidad de experiencias acreditadas en el criterio “Oferta Técnica”. De mantenerse el empate, se definirá en favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”. Si el empate persiste será definido a favor de quien obtenga mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Finalmente, de mantenerse aún la igualdad, se resolverá en favor de quien haya ingresado primero la oferta al portal www.mercadopublico.cl.
De la adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a precios unitarios, a un solo Oferente, de acuerdo a los valores ofertados por éste en los Anexos N°4A “Formulario de Oferta Económica Servicios de Mantención Mensual a Precios Unitarios” y 4B “Itemizado Económico Precios Unitarios” ofertados por el adjudicatario, los que se ejecutarán de acuerdo a las necesidades o requerimientos del Municipio.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre cuya oferta sea la más conveniente a los intereses municipales, conforme a la evaluación de las ofertas. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/  
Garantías y seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° inciso tercero y 55° inciso cuarto de las BAG, y artículos 31, incisos tercero y cuarto y 68, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $15.000.000 (quince millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas. 

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-120-LR22”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. 

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 20% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF a la fecha de su otorgamiento y su vigencia deberá comprender todo el período de ejecución de la contratación, más 120 días corridos posteriores a su término. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor correspondiente al presupuesto disponible de la presente licitación. 

Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá renovar su garantía, transcurrido el primer año de ejecución del contrato, adjuntando una nueva garantía por el monto y período que reste de ejecución del contrato, más 120 (ciento veinte) días corridos. En este caso y recibida conforme la nueva garantía, el Municipio, a través del ITS del contrato, procederá a devolver la garantía anterior. Todo eventual aumento de contrato o de plazo, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado y plazo de vigencia. 

Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje del valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-120-LR22”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato. 

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación del contratista, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al Inspector Técnico de Servicio (ITS), junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o los seguros objeto de la presente Licitación, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlos vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO
En caso de que cualquiera de las garantías requeridas en las presentes Bases, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos 53° y 60° de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el párrafo primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la licitación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía del que se trate, y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente. 

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral siguiente, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución del servicio, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de los servicios licitados. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del Acta de Inicio de los Servicios, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 3.000 (Tres mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. 

Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 2.000 (Dos mil unidades de fomento). La póliza de seguro requerida en el presente numeral será condición para realizar el Acta de Inicio de Servicios objeto de la presente licitación. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta

Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-120-LR22”.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 120 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.

De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente, conforme a los intereses municipales. 

Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Servicios.  

Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
Del contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, los servicios podrán iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato. Los servicios deberán ejecutarse durante un plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses, a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios levantada por el Inspector Técnico de Servicio (ITS). El plazo máximo para firmar el Acta de Inicio de Servicio no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) al adjudicatario, mediante correo electrónico o por escrito.

Previo al inicio de los servicios, en caso de estar afiliado a una Mutualidad de Empleadores, respecto del personal que deba prestar servicios en terreno, el Contratista deberá presentar: constancia de afiliación, nómina del personal asegurado y del afectado a la prestación de los servicios. En caso que el Contratista no esté afiliado a una Mutualidad de Empleadores, deberá acreditar que el personal que prestará servicios en terreno cuenta con seguro de vida y accidentes, lo cual deberá ser acreditado a la Unidad Técnica mediante las pólizas de seguro correspondiente.

No obstante, y para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos o servicios adicionales o extraordinarios que deriven de un cambio de proyecto, que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto Alcaldicio, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción. 

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de servicios. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

AUMENTOS O DISMINUCIONES MENSUALES

El valor por el servicio de Mantenimiento de cruces semaforizados, equipos y otros dispositivos al inicio del contrato, será el ofertado por el proponente conforme al Anexo N°4A, hasta que el Contratista actualice el inventario. 

Las cantidades de cruces semaforizados, equipos y otros dispositivos incluidas en el servicio de Mantenimiento, podrán ser disminuidas o aumentadas mes a mes, de acuerdo a la gestión operativa que determine la Dirección de Tránsito.

En el caso de aumento o disminución del mantenimiento se anotará en el Libro de Servicio, comenzando su mantención desde ese momento, no obstante, se pagará o descontará respectivamente en el mes siguiente de efectuado el hecho.
Forma de pago
La Municipalidad instruirá al Contratista la ejecución de partidas incorporadas en los Anexos N°4A y 4B, mediante documentos denominados Órdenes de Trabajos (en adelante OT), y su correspondiente Orden de Compra en el Portal (www.mercadopublico.cl), donde se consignarán los trabajos a realizar, especificaciones técnicas de lo requerido, otras observaciones atingentes y los plazos para su ejecución. 

La forma de pago será mediante estados de pago mensuales, en pesos chilenos, con impuestos incluidos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS (Inspector Técnico del Servicio) del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago. Cada estado de pago podrá contener una o más OT. El valor de la UTM que se deberá considerar en cada factura es la del mes en que se prestó efectivamente el servicio. El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl, de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS y el Director de la Unidad Técnica, y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23 de fecha 13 de julio de 2022, que aprueba “Reglamento que establece el Procedimiento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios Electrónicos, en adelante Documentos para Pago, correspondiente a Compras de Bienes o Contratación de Servicios requeridos para la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO
La documentación de respaldo que deberá ser presentada para el pago de una factura, será la siguiente:
a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato, correspondiente a los trabajos realizados en el mes correspondiente; o en su defecto, según OT, en cuyo caso bastará indicarlo en el Acta de Recepción, visado por el ITS.
b) Certificado de Recepción conforme aprobado por el Inspector Técnico de Servicio (ITS) y el Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.
c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
e) Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.
f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13º, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras c), d) y e) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada.
g) Pago de multas ejecutoriadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende (salvo en el primer estado de pago).
h) Informe Mensual de Gestión, correspondiente a los trabajos realizados, de acuerdo a las Órdenes de Trabajo o programas mensuales.
i) Copia de la Patente Municipal al día, sea del Oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
j) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s) de Seguro, en el caso que corresponda.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quáter, de la Ley 19.983 “Regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la Factura”

Será responsabilidad del ITS, en caso de observar la factura, devolverla al contratista, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectué y los requisitos exigidos en la “DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO”, lo anterior en virtud del Reglamento N° 23 del 13 de julio de 2022, que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos pare el pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

EL ESTADO DE PAGO SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS
a)
Si no se acredita oportunamente, por el contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
b) Observaciones no subsanadas, señaladas por el ITS, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término, si correspondiere.
c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere. 
d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad. 
e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista, o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73°, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración del Inspector Técnico de Servicio (ITS), las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios, y suministros consultados en el subcontrato, el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Una vez autorizada la subcontratación, el contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados mensualmente, requisito que también debe ser considerado para los estados de pago mensuales. La Dirección Municipal responsable de este proceso licitatorio deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. 

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y/o del subcontratista, si procediere. 

Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc. 

En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad  tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del contratista o del subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero  del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del contrato. Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Del Personal del Contratista
El contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

El contratista deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744 sobre Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.

Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su Inspector Técnico de Servicio (ITS), aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, y con un tope máximo de un 3% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. 

En el caso de multas que impliquen contabilización de días por incumplimiento de plazos u otros, se considerará para el cálculo respectivo, días corridos incluyendo domingos y festivos, considerándose como día primero, al día corrido del vencimiento del plazo indicado en la Orden de Trabajo, Planilla de Trabajo o instrucción dada en Libro de Servicios por el ITS, finalizándose el conteo el día de la realización o entrega de lo solicitado. 





* Para efectos de la aplicación de la última multa señalada, el ITS informará al contratista por medio de la anotación en el libro de servicio, o, en su defecto, por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por libro de servicio, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al Director de la Unidad Técnica a cargo del Contrato, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar de la notificación efectuada. 

El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la de la Unidad Técnica a cargo del Contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.

El valor de la UTM a considerar para la aplicación de las multas indicadas en este numeral será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Adjudicatario las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 3% del monto total del contrato, impuestos incluidos, la Municipalidad podrá poner término anticipado.

En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Término Anticipado del Contrato

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Contratista incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multas previsto en el Numeral 16 de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Contratista, no tendrá derecho a indemnización alguna, y la Municipalidad hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato: 

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
b. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, transfiere a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal, conforme al numeral 18 de las presentes BAE
c. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
d. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. 
e. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Cumplimiento Obligaciones Laborales, o el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a terceros.
f. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.

En caso de que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente. 

Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Inspección técnica del servicio y representante del contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el contratista designará un profesional (Supervisor), a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quien deberá ser aprobados por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El Administrador del Contrato actuará como contraparte, para la solución de temas administrativos, coordinación de asistencia técnica, revisión en terreno de los trabajos realizados por la empresa y otras actividades propias de los servicios contratados (presentación de nuevos productos, up grades, etc.). Lo anterior, una vez firmado el contrato y se debe indicar: nombre, mail, número teléfono fijo y número teléfono móvil. 

El ITS exigirá al contratista, un informe mensual de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del Libro de Servicios u otro medio previamente convenido. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato. 
Obligaciones Especiales
LIBRO DE SERVICIOS
El Inspector Técnico de Servicio (ITS) mantendrá un Libro de Servicios proporcionado por el contratista, que corresponde a un documento oficial del contrato y el medio habitual para las comunicaciones entre la Unidad Técnica a cargo del contrato y el contratista.  
 
El Libro de Servicios, tipo Manifold, deberá ser foliado, en triplicado, autocopiativo y en este se anotarán o adjuntarán todas las observaciones y comunicaciones en razón del contrato, entre otros. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el numeral 16 de estas BAE.

El Contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro de Servicios para dar respuesta a todo lo solicitado por el Inspector Técnico de Servicio (ITS), a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del Contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato, a objeto de que el ITS tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.

No obstante, sin perjuicio de que el Libro de Servicios sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITS podrá solicitar o plantear algún requerimiento al contratista, a través de correos electrónicos o por escrito, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar solo cuando no altere las Bases de Licitación, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatoria la utilización del Libro de Servicios. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro de Servicios.

De existir alguna observación en el Libro de Servicios no recepcionada (firmada) por el supervisor dispuesto por el adjudicatario o quién lo reemplace, el ITS la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además la toma de conocimiento y el retiro del/los folio/s con la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el Municipio, debiendo adjuntarse al Libro de Servicios indicado.

SUPERVISOR DEL SERVICIO DEL CONTRATISTA
El contratista deberá designar un Supervisor de Terreno para el servicio que podrá ser el mismo Administrador del Contrato con experiencia en trabajos afines, el que deberá estar presente en las inspecciones permanentemente, con el objeto garantizar la correcta ejecución de los trabajos contratados, debiendo estar siempre ubicable por este Municipio, por lo que deberá contar con un teléfono celular cuyo número deberá quedar registrado en el Libro de Servicios, como también, un correo electrónico.

DAÑOS PRODUCIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Cualquier problema o accidente que ocurra durante la prestación de los servicios, será de exclusiva responsabilidad del contratista, el que deberá prever todas las situaciones de riesgo para minimizarlas al máximo, considerando en los casos que amerite los seguros correspondientes. Así mismo será responsable de cualquier destrozo cometido en el área de los trabajos, los cuales   deberán ser reparados de inmediato a su costo.

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a. Cuidar el estado del patrimonio municipal, para lo cual deberá contemplar las medidas que sean necesarias, a fin de evitar cualquier deterioro al espacio público producto del cumplimiento de los servicios materia de la presente Licitación y no imputables a terceros. De ocurrir algún deterioro, el Contratista deberá informar, a más tardar dentro de las 48 hrs. siguientes la solución del problema, o cronograma para el mismo, si el daño fuese relevante que no pudiese resolverse en forma inmediata. De no ser así, la Unidad Técnica podrá contratar con cargo al Contratista, la solución del problema ocasionado, además de aplicar las multas pertinentes 
b. Designar un reemplazante para el Supervisor Titular, previamente autorizado por el ITS, dotándolo de iguales atribuciones que el titular, el que cumplirá funciones en cualquier circunstancia en que este último deba ausentarse por un período que afecte la coordinación del servicio.
c. Entregar Libros de servicios y revisarlos permanentemente, según lo dispuesto en las Bases.
d. Poner en conocimiento del personal que cumplirá funciones en el servicio, previo a su inicio, las Bases y demás antecedentes de la Licitación.
e. Asegurar la idoneidad del personal para el trabajo que le corresponda realizar.
f. Cumplir oportunamente con el pago de las cotizaciones previsionales del personal contratado para la ejecución de los servicios.
g. Dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
h. Contar con los seguros que la ley establece para el personal del servicio, de acuerdo a las labores que realizan.
i. El Contratista eximirá a la Municipalidad de toda responsabilidad como consecuencia de los accidentes laborales, daños o desperfectos causados por terceros a los servicios definidos y material del contrato, según los documentos integrantes de éste.
j. Si por cualquier circunstancia especial, el trabajo diario y habitual, se extendiese más allá de la jornada normal, el Contratista debe tomar las medidas pertinentes para que el trabajo se ejecute, a su costo, en su integridad.
k. Informar estado de avance diario de los trabajos realizados y asistir a revisión en terreno de los trabajos, en conjunto con el ITS
l. El Contratista deberá solicitar por su cuenta y costo todos los ensayos, certificaciones, calibraciones o análisis que se requieran para el correcto cumplimiento del servicio, y en casos de que sean solicitados por la Dirección de Tránsito como Unidad supervisora del contrato.

CONFIDENCIALIDAD
El contratista no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. Asimismo, el contratista, así como su personal dependiente y cualquier tercero que participe en los servicios o trabajos encomendados, y que se haya vinculado a la ejecución del contrato, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El contratista deberá adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que el Municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.

PROPIEDAD INTELECTUAL
El oferente reconoce que el sistema de registro SEVIT es de propiedad intelectual de la Municipalidad de Vitacura.
Entrega y Recepción de las Instalaciones al Contratista
Con la fecha que se indique en el Acta de Inicio del Servicio, se iniciarán las tareas de mantenimiento por parte de la empresa adjudicada.

A contar del inicio del contrato, el Contratista tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar una revisión en detalle del estado físico y de funcionamiento de cada una de las instalaciones, controladores y elementos anexos a mantener. Este diagnóstico de inicio de servicio, deberá contener a lo menos la siguiente información:
Detalle de observaciones de las fallas, defectos de equipos, instalaciones y programación.
Cualquier otro detalle que a juicio de la empresa represente riesgos de mal funcionamiento y/o accidentes.
Otras deficiencias de cualquier naturaleza.


La Inspección Técnica del Servicio (ITS) analizará el diagnóstico presentado, evaluando la necesidad de ejecutar los trabajos pertinentes de acuerdo a:
Trabajos imputables a la responsabilidad y cargo del Contratista que termina su período de Mantención.
Observaciones que la Dirección de Tránsito determine que no es responsabilidad del contratista anterior.


Para el primer caso, la Inspección podrá ordenar al Contratista que termina su período de mantención ejecutar los trabajos de su responsabilidad, los cuales deberán estar concluidos en un plazo no superior a 30 días. En caso de incumplimiento por parte de ese Contratista, la Inspección ordenará al adjudicatario los trabajos requeridos con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato del Contratista que finaliza su período de mantención. Este mismo procedimiento será aplicado al término del Contrato que da origen a estas Bases.


En el segundo caso, los trabajos requeridos podrán ser encargados al nuevo contratista, vía servicio de Provisión e Instalación.


Una vez ejecutadas las obras, se dejará constancia por Libro de Servicios del estado de las instalaciones y controladores, del cual en adelante se hace responsable la nueva empresa mantenedora.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Marco regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
Resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
Ley 18.290 “Ley de Tránsito”
Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sus actualizaciones y/o modificaciones.
Normativas y Reglamentos de Vialidad Urbana del Ministerio de Obras Públicas
D.S. Nº 200, de fecha 16 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la construcción, instalación y señalización de resaltos reductores de velocidad, sus actualizaciones y/o sus modificaciones.
D.S Nº 362 de fecha 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referente al coeficiente mínimo de retrorreflexión, sus actualizaciones y/o sus modificaciones.
Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos
Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses
Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 
Ley 18290. Ley de Tránsito.
Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
Reglamento N°12 de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
Reglamento N°14 de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
Reglamento N°16 de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Sobre Facturas Cedidas en Factoring de las Facturas Tradicionales y de Facturas Electrónicas.
Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
Reglamento N°23 de fecha 13.07.2022, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto 4/179 de fecha 23 de enero de 2013 Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
Dec. Alc. N° 1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República
Directivas del Sistema de Compras Públicas.
Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html; como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
Modificación N°1
Modifíquese el numeral 5°, letra f.1 de las Bases Administrativas Especiales, de acuerdo al siguiente tenor:

Donde dice:
f.1
Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, o certificados emitidos y firmados por el mandante, u órdenes de compra con recepción conforme, en que se acredite la experiencia:

- Certificado de experiencia, si la tuviere, extendidos por municipalidades y/o directamente por la UOCT, que certifique experiencia en mantención de cruces semaforizados que operen bajo el Sistema SCAT de la UOCT.

- Contratos de mantenimiento mensual de un sistema de semáforos igual o superior a 100 cruces y la ejecución de proyectos de semaforización nuevos.

Debe decir:

f.1 Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, certificados emitidos por la UOCT o por municipalidades que operen bajo el sistema SCAT de la UOCT con Sistema de Control “PC Scoot”, como el que opera en la Región Metropolitana, firmados por el mandante, u órdenes de compra con recepción conforme, a nombre de la razón social que se presente a la licitación, con una antigüedad no mayor a 10 años, en que se acredite la experiencia en:

- Contratos de mantenimiento mensual de un sistema de semáforos que opere bajo el Sistema SCAT de la UOCT con Sistema de Control “PC Scoot”
, donde se demuestre haber realizado labores de mantención por al menos 12 meses continuos.
- Contratos de provisión e instalación, donde se demuestre haber realizado la instalación completa de un sistema de semáforo en una intersección nueva.”
Modificación N°2
Modifíquese el Numeral, 5° letra f.2 de las Bases Administrativas Especiales , de acuerdo al siguiente tenor:

Donde dice:
f.2
Certificados de experiencia del Supervisor del Contrato, para lo cual se deben presentar certificados extendidos por municipalidades que operen bajo el Sistema SCAT de la UOCT y/o directamente por la UOCT, acreditando experiencia en contratos de mantención de elementos de control y semáforos, de acuerdo al formato que se presenta en el Anexo N°6.

Debe decir:
“f.2 Certificados de experiencia del Supervisor del Contrato, para lo cual se deben presentar certificados extendidos por municipalidades que operen bajo el Sistema SCAT de la UOCT y/o directamente por la UOCT, acreditando experiencia en contratos de mantención de elementos de control de tránsito, adjuntando Contrato de Trabajo o Certificado F30-1 de la Inspección del Trabajo, de acuerdo al formato que se presenta en el Anexo N°6.”
Modificación N°3
Modifíquese el Numeral 5°, letra f.3 de las Bases Administrativas Especiales , de acuerdo al siguiente tenor:

Donde dice:
f.3
Nómina del equipo de trabajo de la empresa que cumplen una función de soporte al contrato (no siendo de exclusividad del contrato), indicando sus funciones, estudios, presentando los respectivos certificados de título. La información, además, debe ser ingresada en la planilla del Anexo N°7.

Debe decir:
“f.3 Nómina del equipo de trabajo de la empresa que cumplen una función de soporte al contrato (no siendo de exclusividad del contrato), indicando sus funciones, estudios, presentando los respectivos certificados de título y Contrato de Trabajo o Certificado F30-1 de la Inspección del Trabajo. La información, además, debe ser ingresada en la planilla del Anexo N°7.”
Modificación N°4
Modifíquese el Numeral 7.1, “OFERTA ECONÓMICA” de las Bases Administrativas Especiales, quedando como sigue:

“7.1 OFERTA ECONÓMICA: (70 pts.)
Para efectos de la evaluación económica, la oferta será calculada sobre la base de los valores ofrecidos en los distintos servicios de la presente licitación, Nuevos Anexos N°4A y 4B, en concordancia a la ponderación que tiene cada uno de los anexos, y se considerarán los siguientes subfactores:

7.1.1 Oferta Económica Servicios de Mantención Mensual (OESM) 50 pts. Corresponde al valor total neto por los Servicios de Mantención Mensual, expresado en UTM ofertados a través del Nuevo Anexo N°4A, por el total de los ítems que contempla la licitación. Al proponente que presente la oferta más económica, se le asignará el puntaje máximo de 50 puntos. El resto de las ofertas se evaluarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Fórmula: (Oferta económica menor / Oferta económica a evaluar) X 50

7.1.2 Oferta Económica Servicio de Provisión e Instalación a Precios Unitarios Netos (SPU) 20 pts.


Corresponde a la sumatoria de los precios unitarios netos ofertados en UTM, con 4 decimales, por las cantidades referenciales, según Nuevo Anexo N°4B, por lo que es responsabilidad del proponente, ofertar por cada Ítem respectivo; en caso contrario, la propuesta del oferente será declarada inadmisible.

Al proponente que presente la oferta más económica, se le asignará el puntaje máximo de 20 puntos. El resto de las ofertas se evaluarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Fórmula: (Oferta económica menor / Oferta económica a evaluar) X 20

TOTAL, OFERTA ECONÓMICA= OESM + SPU

Se deja constancia expresa de que las "cantidades referenciales" indicadas en los Nuevos Anexos N°4A y 4B, sólo cumplen el rol antes descrito y no involucran ningún tipo de compromiso por parte de la Municipalidad para exigir efectivamente dichos volúmenes de servicios.

De esta forma, los pagos al contratista se realizarán en base a las cantidades de servicios efectivamente demandadas y ejecutadas.”
Modificación N°5
Modifíquese el numeral 7.2.1 “EXPERIENCIA” de las Bases Administrativas Especiales, quedando como sigue:

“7.2.1 EXPERIENCIA (20 puntos) si la tuviere, donde el oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios, certificados emitidos por la UOCT o por municipalidades que operen bajo el sistema SCAT de la UOCT con Sistema de Control “PC Scoot”, como el que opera en la Región Metropolitana, firmados por el mandante, u órdenes de compra con recepción conforme, a nombre de la razón social que se presente a la licitación, con una antigüedad no mayor a 10 años, en que se acredite la experiencia en:

- Contratos de mantenimiento mensual de un sistema de semáforos que opere bajo el Sistema SCAT de la UOCT con Sistema de Control “PC Scoot”, donde se demuestre haber realizado labores de mantención por al menos 12 meses continuos.

- Contratos de provisión e instalación, donde se demuestre haber realizado la instalación completa de un sistema de semáforo en una intersección nueva.

La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como, por ejemplo, descargar la orden de compra o ID desde Mercado Público, u otros antecedentes.

La información además deberá ser ingresada en la planilla que se adjunta en Anexo N°5, a fin de facilitar su evaluación.

Fórmula general de la experiencia: EXP = Exp. Mant + Exp. Prov


Donde:
Exp. Mant: Experiencia acreditada en mantención
Exp. Prov: Experiencia acreditada en ejecución de proyectos de semaforización nuevos.

7.2.1.1 Experiencia en mantención de cruces semaforizados
La experiencia del Oferente se evaluará en razón de la cantidad de contratos acreditados, otorgando puntaje, si la tuviere, según la siguiente tabla:

CANTIDAD DE CONTRATOS ACREDITADOS

PUNTAJES

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 4 contrataciones acreditadas

4 pts.

Hasta 8 contrataciones acreditadas

8 pts.

Hasta 12 contrataciones acreditadas

12 pts.

Sobre 12 contrataciones acreditadas

16 pts.


7.2.1.2 Experiencia en semaforización de cruces
La experiencia del Oferente se evaluará en razón de la cantidad de contratos acreditados, otorgando puntaje, si la tuviere, según la siguiente tabla:

CANTIDAD DE CONTRATOS ACREDITADOS

PUNTAJES

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 5 contrataciones acreditadas

1 pts.

Hasta 10 contrataciones acreditadas

2 pts.

Hasta 20 contrataciones acreditadas

3 pts.

Sobre 20 contrataciones acreditadas

4 pts.


Modificación N°6
Modifíquese el Párrafo 2°, del Numeral 21 “ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES AL CONTRATISTA”, de las Bases Administrativas Especiales, quedando como sigue:

Donde dice:

“…el Contratista tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar una revisión…”

Debe decir:
“…el Contratista tendrá un plazo de 20 días hábiles para realizar una revisión…”
Modificación N°7
Incorpórese al Numeral 23° “MARCO REGULATORIO” de las Bases Administrativas Especiales, lo siguiente:

“.- Especificaciones técnicas de la UOCT, que rigen la instalación y operación de semáforos.
.- Manual de obras de vialidad, pavimentación y aguas lluvias, vigente del Serviu.”
Modificación N°8
Elimínese del párrafo 1°, del Punto N°3° “ÁREA DE TRABAJO” de las BT, la siguiente frase:

“En caso de requerirse la reparación de fallas que afecten los semáforos ubicados en las vías limítrofes, será responsabilidad del contratista coordinar la ejecución de los trabajos con la empresa mantenedora y la Dirección de Tránsito de la otra comuna, a fin de garantizar el funcionamiento óptimo de los elementos semafóricos que se emplazan en la comuna de Vitacura.”

Dicho párrafo queda de la siguiente manera:

“El área de trabajo que deberán cubrir los servicios, comprende todas las intersecciones con semáforos y las ubicaciones de los demás dispositivos de tránsito pertenecientes a la Comuna de Vitacura, y los que se agreguen con posterioridad, durante la vigencia del contrato.”
Modificación N°9
Modifíquese el Párrafo 3°, del Punto N°3, “ÁREA DE TRABAJO” de las Bases Técnicas, quedando como sigue:

Donde dice:
 “…el contratista dispondrá de 15 días hábiles para revisar la totalidad…”

Debe decir:
“…el contratista dispondrá de 20 días hábiles para revisar la totalidad…”
Modificación N°10
Elimínese la letra j), del Punto N° 6.3 “Otras obligaciones” de las Bases Técnicas.
Modificación N°11
Modifíquese el Párrafo 1°, del Punto 7.1 “Sistema de información y monitoreo” de las Bases Técnicas, quedando como sigue:

Donde dice:
“El contratista deberá contar con un sistema de información y monitoreo en línea que permita generar y consultar…”

Debe decir:
“El contratista deberá contar con un sistema de información y monitoreo en línea, que opere en tiempo real, que permita generar y consultar…”
Modificación N°12
Se ingresan al Portal, el Nuevo Anexo 4A “Formulario de oferta Económica Servicios de Mantención Mensual a Precios Unitarios” y Nuevo Anexo 4B “Itemizado Económico Precios Unitarios” (en formato Excel), que los oferentes deberán completar y subir al portal, quedando obsoletos los Anexos N°4A y 4B subidos anteriormente, con la publicación de la presente licitación.
Modificación N°13
Reemplácese el Anexo N°2 “LISTADO DE INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS Y DISPOSITIVOS LUMINOSOS DE LA COMUNA” de las Bases Técnicas, por el Nuevo Anexo N°2, el que será cargado en el portal www.mercadopublico.cl
Modificación N°14
Se ingresa al Portal, Listado de elementos en mantención a Enero 2023.
Modificación N°15
MODIFICACIÓN N°15 Agréguese a la letra i), del Numeral 5° “Oferta Económica”, de las Bases Administrativas Especiales, lo siguiente:

 “Los precios unitarios ofertados para cada ítem de los Nuevos Anexos 4A y 4B, no podrán ser inferiores a un 40% del promedio de cada uno de los precios unitarios ofertados por los participantes de la presente licitación. Aquellos oferentes que no cumplan con este criterio en alguno de los ítems, quedarán fuera de Bases, declarándose inadmisible su oferta.”
Modificación N°16
Modifíquese el punto 7.4.2.5 de las Bases Técnicas, quedando como sigue:

“Durante todo el contrato, toda modificación administrativa que surjan, producto de cambios legales, ajenos a la voluntad del Municipio, tales como incorporación de Leyes, reglamentos y otros documentos oficiales, deben ser parte integral de la presente licitación, de forma tal que los sistemas sigan respondiendo de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y operación. Éstas serán a solicitud municipal, para lo que se aplicará el ítem B.449 del Nuevo Anexo N°4B de las BAE, donde la cantidad de horas hombre será definida en conjunto con la Dirección de Informática del Municipio, pasando las modificaciones a formar parte del SEVIT, sin costos adicionales para el Municipio”
MODIFICACIONES AL DEC. ALC. 3/2664, DE FECHA 30/12/2022, SEGUN SE INDICA
MODIFICACIÓN N°1 (DECRETO ALCALDICIO N° 11/161)
Modifíquese el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°3/2664, de fecha, 30/12/2022, que aprueba las Bases Administrativas Especiales y Técnicas, el Cronograma y llamado a Licitación Pública “Servicio de mantención, provisión e instalación del sistema de control de tránsito y otros dispositivos luminosos”, ID 2667-120-LR22, en lo siguiente:

Del Punto Resolutivo N° 10
Donde dice: El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día martes 31 de enero de 2023.
Debe decir: “El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día jueves 2 de febrero de 2023.”

Del Punto Resolutivo N° 11
Donde dice: La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día martes 31 de enero de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.

Debe decir:

“La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día jueves 2 de febrero de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.”
MODIFICACIONES AL DEC. ALC. 11/118, DE FECHA 19/01/2023, SEGUN SE INDICA
MODIFICACIÓN N°2 (DECRETO ALCALDICIO N° 11/161)
Elimínese la modificación N° 15 del Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 11/118, de fecha 19/01/2023, la cual quedará intencionalmente en blanco, sin que exista variación en la numeración de las modificaciones introducidas por el Decreto Alcaldicio antes citado.

MODIFICACIÓN N°3 (DECRETO ALCALDICIO N° 11/161)
Reemplácense el “Nuevo Anexo Oferta Económica N°4A” y “Nuevo Anexo Itemizado Económico Precios Unitarios N°4B “, de las Bases Administrativas Especiales, por el “Nuevo Anexo Oferta Económica N°4A Corregido” y por el “Nuevo Anexo Itemizado Económico Precios Unitarios N°4B Corregido”, respectivamente, los cuales serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl.

Lo anterior, debido a que se elimina la Nota N°8 del Nuevo Anexo Oferta Económica N°4A y Segunda Nota del Nuevo Anexo Itemizado Económico Precios Unitarios N°4B, la siguiente frase: “Los precios unitarios ofertados para cada ítem de los Nuevos Anexos 4A y 4B, no podrán ser inferiores a un 40% del promedio de cada uno de los precios unitarios ofertados por los participantes de la presente licitación. Aquellos oferentes que no cumplan con este criterio en alguno de los ítems, quedarán fuera de Bases, declarándose inadmisible su oferta.”

Incorpórese a las notas N° 3, 4, 5 y 6 del “Nuevo Anexo 4B Corregido” la indicación del ítem asociado a cada una de ellas.

MODIFICACIÓN N°4 (DECRETO ALCALDICIO N° 11/161)
Modifíquese la Respuesta N°1, del Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 11/118, de fecha 19/01/2023, que aprueba las Modificaciones y Respuestas a las Consultas recibidas en la Licitación Pública “Servicio de mantención, provisión e instalación del sistema de control de tránsito y otros dispositivos luminosos”, ID 2667-120-LR22, en lo siguiente:

Donde dice:
Respuesta N°1: No es posible acoger la solicitud. Remítase a los plazos indicados en el Dec. Alc. Secc. 1ª N° 3/2664 de fecha 30 de Diciembre 2022.

Debe decir:
“Respuesta N°1: No es posible acoger la solicitud; sin perjuicio de lo anterior, se amplía el plazo de cierre de ofertas y apertura de la Licitación, lo cual se formalizará a través del respectivo Decreto Alcaldicio
DEL DECRETO ALCALDICIO N° 11/161, DE FECHA 19/01/2023, SEGUN SE INDICA
Toda mención en cualquier documento licitatorio al “Nuevo Anexo Oferta Económica N°4A” y “Nuevo Anexo N°4B Itemizado Económico Precios Unitarios “, de las Bases Administrativas Especiales, debe entenderse referido al “Nuevo Anexo Oferta Económica N°4A Corregido” y “Nuevo Anexo N°4B Itemizado Económico Precios Unitarios Corregido”, respectivamente, los cuales se encuentran publicados en el Portal.
SINTESIS MODIFICATORIA, SEGUN DECRETO ALCALDICIO N° 11/161, DE FECHA 19/01/2023
En todo lo no modificado, se mantiene vigente lo dispuesto, en el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº3/2664, de fecha 30/12/2022 y en el Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°11/118 de fecha 19/01/2023.