|
Generalidades |
A partir de diversos análisis realizados al actual funcionamiento de las Áreas municipales de la Municipalidad de Vitacura, se ha concluido que existe un conjunto de funciones de servicios informáticos susceptibles de ser optimizados, por un lado utilizando la tecnología existente, mejorando el nivel de los servicios y el grado de satisfacción de las necesidades de dar herramientas de comunicación, organización y de respaldo a su plataforma computacional, mediante el mejoramiento continuo de la cobertura, la eficiencia y modernización con la tecnología vigente.
Lo anterior apunta esencialmente a la relación de las diversas técnicas, aplicaciones y dispositivos encargados de asegurar la comunicación electrónica corporativa, control e integración del entorno de red y respaldo de información para el servicio informático municipal y sus usuarios.
Las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) en conjunto con las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente BAG) y las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), regulan las condiciones del llamado a Propuesta Pública que efectúa la Municipalidad de Vitacura para el “Servicio de Arriendo de Plataforma Computacional para el Correo Institucional, Active Directory y Respaldo para la Municipalidad de Vitacura”, que se identifica en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) con la ID 2667-18-LR20.
En todo lo no regulado en las presentes BAE, BT y BAG de este proceso licitatorio, en subsidio, se regirá por la Ley N.º 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
|
|
|
|
Objeto |
La presente propuesta tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica, para el servicio de arriendo de una plataforma computacional, constituidos por elementos de hardware, software y labores de ingeniería, los que en conjunto permitan mantener la continuidad operativa del servicio de mensajería institucional, funcionamiento del controlador de dominio (Active Directory), almacenamiento de información de los usuarios de la red municipal, contenedor para el servicio de aplicaciones y demás elementos que se incluyan en la oferta, incluido el periodo de implementación y migración para el Hardware y Software, respectivamente.
Los oferentes deberán considerar en su oferta técnica aspectos relativos a la Funcionalidad de los Software, Dispositivos, Servicios de Migración, Implementación, Capacitación en la Solución y Servicio de Continuidad Operativa, los que se evaluarán de acuerdo a lo indicado en Bases Técnicas.
|
|
|
|
Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, debiendo estas últimas tener domicilio o representación en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5º y 6º de estas BAE.
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
Será responsabilidad y cargo del Contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación del servicio. Asimismo, será responsabilidad del Contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales se requieran para la aprobación del servicio.
El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
|
|
|
|
De la Adjudicación |
La adjudicación será resuelta por el Sr. Alcalde, previo informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas. Esta recomendará la adjudicación al proponente cuya oferta resulte más conveniente a los intereses municipales, teniendo para ello en consideración el informe que presente la Unidad Técnica Municipal que llamó a licitación.
La adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, desde su publicación en el Portal de acuerdo al artículo 24° de las BAG.
La modalidad de esta adjudicación se realizará a suma alzada, por el total, a un solo oferente.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, a revocar el procedimiento licitatorio, o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes. De igual manera, y por razones de servicio, el Municipio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los Proponentes.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
|
|
|
|
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación |
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado de licitación.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.
Los documentos son los siguientes:
a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº 1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta. De acuerdo al Punto N° 10.1 de las BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Utilizar Formulario Declaración de Persona Jurídica que se encuentra en Anexos de estas BAE.
Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios o la composición del Directorio de dicha persona jurídica. Utilizar el mismo Formulario indicado en el párrafo precedente.
En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).
e) Experiencia en otros Proyectos y Servicios propios del objeto de esta Licitación (Anexo N° 4), si la tuviere.
f) Fotocopia simple de Patente Municipal al día.
g) Anexo Oferta Económica y Plazo Total de Implementación (Anexo N°5), este anexo debe subirse como oferta económica en el portal.
h) Propuesta Técnica.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
En el caso de los documentos indicados en las letras c), d), y f) de la cláusula precedente, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente artículo, deberán ser entregados por el oferente a más tardar, al tercer día hábil de requerida la entrega por la Unidad Técnica Municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de bases.
La presentación de los antecedentes referidos en el párrafo que antecede, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
No se requiere para la presente Licitación.
|
|
|
|
Solicitud de Antecedentes adicionales |
|
La Municipalidad, durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, podrá solicitar a los oferentes nuevos antecedentes que complementen su oferta técnica o una demostración de la solución ofertada, para la realización de pruebas técnicas de los mismos.
|
|
|
|
Oferta Económica |
Las Ofertas Económicas asociada a la ID de esta licitación, deben ser ingresadas conforme a las siguientes líneas de oferta, expresadas en UF (Unidad de fomento), sin impuestos, con dos decimales (Anexo N°5):
• Valor mensual neto en UF (con dos decimales): “Servicio de arriendo de plataforma computacional para el Correo Institucional, Active Directory y Respaldo para la Municipalidad de Vitacura” (ANEXO N° 5).
|
|
|
|
Presupuesto disponible |
|
El presupuesto estimado disponible mensual es de $7.800.000.- (siete millones ochocientos mil pesos) impuestos incluidos. No obstante, lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la Evaluación de las Ofertas.
|
|
|
|
Alcance de la Oferta |
|
La oferta comprenderá todos los trabajos y rubros necesarios para el suministro de elementos y servicios para el “Servicio de arriendo de plataforma computacional para el Correo Institucional, Active Directory y Respaldo para la Municipalidad de Vitacura”, a fin de cumplir con las exigencias establecidas en las BAG, BAE y BT.
|
|
|
|
Evaluación de las Ofertas |
Los factores de evaluación de las ofertas que hayan cumplido con todos los requisitos, será el siguiente:
|
Ítem
|
Criterios de Evaluación
|
Ponderación
|
|
P1
|
Oferta Económica
|
65%
|
|
P2
|
Oferta Técnica (proyecto técnico, Gantt implementación detallada)
|
15%
|
|
P3
|
Experiencia
|
14%
|
|
P4
|
Plazo Total de implementación
|
5%
|
|
P5
|
Cumplimiento de Requisitos Formales
|
1%
|
Las ofertas consideradas como técnicamente válidas, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados.
Se entiende por:
• P1: OFERTA ECONÓMICA (65%)
Las ofertas que cumplan todos los requerimientos administrativos y técnicos se evaluarán económicamente de la siguiente forma:
P1=Oferta económica (valor mensual del contrato)
Puntaje = (Oferta económica menor/ Oferta económica en Evaluación) x 65
• P2: OFERTA TÉCNICA (15%)
Para la evaluación técnica se considerará:
Describe los detalles de los elementos técnicos, labores y configuraciones que contendrá la solución ofertada, siendo mejor evaluados los que presenten un mayor detalle de la solución. Se aplicará la siguiente medida para asignar el puntaje, de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas:
NOTA: La no entrega de la propuesta técnica dejará al oferente Fuera de Bases.
|
Subcriterios a evaluar
|
Cumple
|
No Cumple
|
|
Presenta Oferta Técnica
|
Dentro de Bases.
|
Fuera de Bases.
|
|
Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El detalle técnico, el plan de trabajo y el proyecto es de buena calidad, es decir: presenta en forma precisa los componentes, actividades y descripción de implementación del proyecto y de los equipos y detalle de todas las actividades de la carta Gantt haciendo una descripción con detalle de su contenido, por lo tanto, es posible efectuar un seguimiento de la ejecución de la propuesta y de la aplicación de la metodología y, por ende, realizar su evaluación posterior.
|
15 puntos
|
0 puntos.
|
|
Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El detalle técnico, el plan de trabajo y el proyecto es de regular calidad, es decir: presenta en forma no precisa los componentes, actividades y descripción de implementación del proyecto y poco detalle de todas las actividades de la carta Gantt haciendo una descripción con poco detalle su contenido, por lo tanto, no es posible efectuar un seguimiento y entendimiento del proyecto y de ejecución de la propuesta y, por ende, realizar su evaluación posterior de forma acabada.
|
7,5 puntos
|
0 puntos.
|
|
Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El programa de trabajo es de deficiente calidad, es decir: no presenta en forma precisa los componentes, actividades y descripción de implementación del proyecto y poco detalle de todas las actividades de la carta Gantt haciendo una descripción sin detallar su contenido, por lo tanto, no es posible efectuar un seguimiento y entendimiento del proyecto y de ejecución de la propuesta y, por ende, no se puede realizar su evaluación posterior de forma acabada.
|
0 puntos
|
0 puntos
|
La calificación de 0 puntos dejará al oferente Fuera de Bases
• P3: EXPERIENCIA (14%), si la tuviere; se considerará solo la cantidad de implementaciones de proyectos relacionados al objeto de la licitación para una cantidad mínima de 1000 (mil) usuarios, durante los últimos 6 años. No es inhabilitante, pero el oferente deberá de igual forma presentar el Anexo N°4, tenga o no tenga experiencia. Cada experiencia debe
• ser acreditada por cartas o certificados emitidos y firmados por el mandante/cliente que avalen cada experiencia informada en el Anexo N°4. Se aplicará la siguiente tabla para asignar el puntaje:
|
CANTIDAD DE IMPLEMENTACIONES
|
PUNTAJE
|
|
No acredita o No Informa
|
0 pts.
|
|
Entre 1 y 5 acreditaciones
|
4 pts.
|
|
Entre 6 – 10 acreditaciones
|
8 pts.
|
|
Entre 11 – 15 acreditaciones
|
12 pts.
|
|
Mayor de 15 acreditaciones
|
14 pts.
|
• P4: PLAZO TOTAL DE IMPLEMENTACIÓN (5%)
|
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN (DÍAS CORRIDOS)
|
PUNTAJE
|
|
60 días o más
|
1 pts.
|
|
Entre 41 y 59 días
|
2 pts.
|
|
Entre 31 y 40 días
|
3 pts.
|
|
Entre 15 y 30 días
|
4 pts.
|
|
Entre 5 y 14 días
|
5 pts.
|
• P5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
|
SUBCRITERIOS
|
PUNTAJE
|
|
El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre
|
1 pts.
|
|
El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)
|
0 pts.
|
|
El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa
|
Fuera
de Bases
|
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mayor puntaje en el criterio “experiencia”. De persistir el empate, se dirimirá en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “oferta técnica”.
|
|
|
|
Garantías |
Garantía de Seriedad De La Oferta
Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Compra Públicas y 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $3.000.000 (tres millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.
De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.
En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta
En el evento de no cumplir con la entrega material de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, inadmisible su oferta.
Glosa Referencial de la garantía: “Garantiza seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-18-LR20”
En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de éstas, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.
La Garantía de Seriedad de la Oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 50° de las BAG.
Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y Buena Ejecución del Servicio
Una vez adjudicada la propuesta en el Portal, el Adjudicatario deberá presentar dentro del plazo de veinte (20) días seguidos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, en la Secretaría Municipal, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución del Servicio, en la forma establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del Contrato, y deberá estar vigente durante todo el periodo del contrato más 90 días corridos, siendo devuelta al Contratista una vez cumplido dicho plazo, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica responsable de la Licitación, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.
En caso de variar el valor del contrato, esta garantía deberá variar en el mismo porcentaje.
Glosa de esta garantía: Garantiza Fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID 2667-18-LR20.
Esta garantía se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y/o el Contrato.
Pólizas de Seguros
En caso de que las garantías requeridas (Seriedad de la Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato y Buena Ejecución del Servicio) fueran entregadas como pólizas de seguro, deberán excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad, de sus términos y condiciones sin autorización por escrito de la municipalidad, según lo dispuesto en el en el inciso tercero del Artículo 53° y en el inciso sexto del Artículo 55° de las BAG.
|
|
|
|
Incumplimientos y Multas del Contrato |
Incumplimientos
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Oferente, el Inspector Técnico del Servicio (ITS, Remitirse a numeral 16.1 de estas BAE), aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo de 500 UTM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
El valor de la UTM a considerar, será el correspondiente al mes de pago de la multa.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 51° de las BAG.
Multas.
a. Dada la importancia que reviste el Servicio requerido en la presente licitación, la municipalidad aplicará una multa de 50 UTM por atraso en el cumplimiento de los plazos ofertados de inicio del servicio y de 10 UTM por cada día sucesivo o fracción en la entrega de éste.
b. Se aplicará una multa de 30 UTM por cada día o fracción de día por fallas que afecten la continuidad operacional total del servicio, de responsabilidad del contratista.
c. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día por fallas que afecten la continuidad operacional parcial del servicio, de responsabilidad del contratista.
d. Si el incidente se relaciona a lo indicado en el punto b) o c) y no es solucionado en un plazo de hasta 8 horas se aplicará una multa de 2 UTM, por cada hora o fracción adicional hasta la reparación del incidente reportado.
e. Si lo indicado en el punto b) o c) ocurre durante el período de renovación de Permisos de Circulación o de Patentes Comerciales (enero, febrero, marzo, julio y agosto), la multa será el doble por cada evento.
f. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada evento de incumplimiento de las instrucciones emitidas por el Inspector Técnico.
g. Se aplicará una multa de 3 UTM, en caso de incurrir el Oferente Adjudicatario en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las presentes BAE y BT y demás documentos que forman parte de este proceso licitatorio, que atente contra la correcta ejecución del contrato y no tenga señalada una multa específica.
|
|
|
|
Forma de Pago |
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, al valor de la UF del último día del mes en el cual se prestó el servicio, pagándose el precio convenido por los servicios mensuales efectivamente realizados por el Contratista. Esto, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS (ver numeral 16.1 de estas BAE) del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago.
El documento de cobro (factura electrónica) u otro instrumento, deberá enviarlo al correo facturas@vitacura.cl con copia al ITS del Contrato o a quien este designe.
Documentación a solicitar, para cada estado de pago:
a. Factura del Contratista, debidamente visada y aprobada por el ITS.
b. Certificado de aprobación conforme de la factura por Director de Informática.
c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste.
d. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo referido al período en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo.
e. Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere).
f. Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año.
g. Comprobante de pago de póliza de seguro, en el caso que corresponda.
NOTA: Los documentos aquí señalados deberán presentarse “todos”, en soporte digital (CD, pendrive) adjuntos a la factura respectiva del mes de cobro, con la finalidad que la Municipalidad pueda revisar lo que estime pertinente, sin necesidad de encontrarse todo impreso.
Retenciones de pago:
El Estado de Pago, se podrá retener en los siguientes casos:
• Si no se acreditare oportunamente, por el Contratista, cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del trabajo y Decreto Supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y además, habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes, o de la Boleta de Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
• Observaciones no subsanadas señaladas por el ITO, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término, sin perjuicio de la multa moratoria indicada en la letra f) del numeral 11.2 de estas BAE.
• Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, o laborales o previsionales pendientes por parte del adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad, si correspondiere.
• Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiariamente en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
• Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de los Servicios, si correspondiere.
La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.
|
|
|
|
De la Ejecución de los Proyectos del Contrato |
Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio
El Contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que la prestación se realizará a contar de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios, y por un período de 48 meses.
Conocimiento de los requerimientos del servicio
Aun cuando en la descripción de los Servicios del Contrato estipuladas en las BT se hubieran omitido detalles necesarios, el Servicio requerido deberá entregarse completo, operable y en los plazos que se fijan en las bases técnicas y administrativas.
El costo de los elementos o trabajos secundarios o menores, así como el de los trabajos, bienes, servicios y funcionalidades cuya provisión está expresamente solicitada en las BT, pero no consignada individualmente en la oferta, se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El contratista deberá examinar cuidadosamente los antecedentes que forman parte integrante de la Propuesta y solicitar, en la oportunidad, plazos y condiciones señaladas en el Decreto Alcaldicio que apruebe las Bases de la presente Licitación, toda la información necesaria, incluso de materias que no figuren o se hayan omitido en dichos documentos y que sean necesarios para el otorgamiento del servicio requerido, siendo de su cargo cualquier solución no resuelta. Cualquier discrepancia que exista entre estos documentos será resuelta por el Director de Informática.
Cumplimiento de instrucciones
El Contratista deberá someterse a las instrucciones de la Dirección de Informática de la Municipalidad, las cuales se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del respectivo contrato. El Inspector Técnico de Servicio (ITS) será nombrado por la Dirección de Informática, en el Decreto de Adjudicación, conforme lo previsto en el Punto N° 16 de estas BAE.
Dentro las funciones del ITS, se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Para efectos contractuales, ser el interlocutor de la Municipalidad con el Contratista.
- Coordinar y supervisar la ejecución del proyecto.
- Temas informáticos y técnicos varios.
- Aprobar los avances del proyecto.
- Aprobar y cursar, multas y pagos.
Horario de ejecución de trabajos.
Para el caso que el adjudicatario realizara trabajos en el municipio, donde emitiera ruidos molestos (taladro, sierra, martillo o similares), será de: De lunes a viernes de 19:00 horas a 08:00 horas del día siguiente. – días sábado desde 14:00 horas, domingo y festivos: Día Completo. No obstante, lo anterior, el detalle se coordinará con el ITS.
|
|
|
|
Duración del Contrato |
El contrato empezará a regir desde la fecha de su suscripción. La prestación de los servicios se efectuará por el plazo de 48 meses, contados desde la fecha del Acta de Inicio de los Servicios, levantada por el Inspector Técnico del Servicio (ITS).
La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.
Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstas no serán pagadas si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el ITS no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de extraordinarios.
En aquellos casos, en que los aumentos de servicios se refieran a partidas que no han sido consideradas en la oferta presentada por el Adjudicatario, estos precios deberán ser convenidos por ambas partes de común acuerdo, cuyos valores deberán ser evaluados por la Municipalidad, según costos de mercado, para posteriormente ser aprobados.
Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación.
Los aumentos y/o disminuciones del servicio serán perfeccionados con modificaciones de contrato.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso de que por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá adoptar las medidas de urgencia necesarias para asegurar la continuidad del servicio, medidas que deberán ser informadas y aceptadas por la Unidad Técnica Municipal a cargo del contrato. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello al Alcalde, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
|
|
|
|
Subcontratación y Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria |
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la prestación de los servicios conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 73° de las BAG.
Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la UT las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.
La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.
Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria:
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.
Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.
Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.
|
|
|
|
Profesional de Coordinación e Inspección (its9 y Representante del Contratista |
Coordinación e Inspección de la Municipalidad
De acuerdo al artículo 63° de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del contrato será coordinado e inspeccionado por el ITS que designe la Municipalidad, a través del director de la Dirección de Informática, y el Adjudicatario reconocerá como válida su coordinación, control, observaciones y detalles.
El ITS tendrá las atribuciones contenidas en los documentos señalados en el párrafo precedente, los que se indican en el numeral 13.3 de estas BAE y los que le sean otorgados en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación o por escrito por el Director de Informática.
Representante del Contratista
Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo durante el tiempo de duración del Contrato, de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Dirección de Informática y deberá acreditar por escrito que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
El Administrador del Contrato actuará como contraparte, para la solución de temas administrativos, coordinación de asistencia técnica y otras actividades propias de los servicios contratados (presentación de nuevos productos, Up Grades, etc.). Lo anterior, una vez firmado el contrato y se debe indicar: nombre, mail, número teléfono fijo y número teléfono móvil.
|
|
|
|
Marco Regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.
- Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).
- Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
- DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales
- Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
- Resolución N° 8 de 27 de marzo de 2019 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
- Ley 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.
- Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado.
- Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública.
- Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
- Ley 21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.
- Ley 19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma
- Ley 20.422 Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad
- Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.
- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
- Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
- Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
- Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
- Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
- Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.
- Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420 de 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
- Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura
- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839 de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
- Decreto Alcaldicio N° 10/1620 del 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.
- Reglamento N° 06 de 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
- Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167 de 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.
- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
- Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
- Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.
- Directiva de Contratación Pública N° 34 Recomendaciones sobre Contratación Pública para Órganos Compradores, con motivo de la Pandemia del Virus COVID-19.
- Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
ACLARACIÓN Nº1 |
Modifíquese el Punto Nº 3.7.2, Inciso 2º, de las Bases Técnicas, en lo siguiente:
Donde dice:
“En lo particular para la alta disponibilidad del Servicio de mensajería, uno de los servidores deberá estar instalado en un Data Center externo certificado (Tier III mínimo), la solución debe considerar todos los elementos para la conectividad (exclusiva) entre el data center Municipal y el Data Center externo” (…)
Debe Decir:
“En lo particular para el Servicio de Respaldo para servidores On-Cloud, deberá estar instalado en un Data Center externo certificado (Tier III mínimo), la solución debe considerar todos los elementos para la conectividad (exclusiva) entre el data center Municipal y el Data Center externo” (…)
|
|
|
|
ACLARACIÓN Nº2 |
Modifíquense los Puntos Nº 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, de las Bases Técnicas, en lo siguiente:
“Sobre las características del Servidor”, para cada Ítem:
Donde dice:
“Disco Independiente de 500 MB de capacidad para S.O. redundante”.
Debe decir:
“Disco Independiente de 500 GB de capacidad para S.O. redundante”.
|
|
|
|