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Generalidades |
A partir de diversos análisis realizados al actual funcionamiento de las distintas áreas de la Municipalidad de Vitacura, se ha concluido que existe un conjunto de funciones susceptibles de ser optimizadas, utilizando la tecnología vigente, mejorando el nivel de los servicios y el grado de satisfacción de las necesidades de gestión, mediante el mejoramiento continuo de la cobertura, la eficiencia y la modernización de sus sistemas informáticos, acorde con la tecnología vigente en este ámbito.
Lo anterior apunta esencialmente a la optimización de los procesos involucrados y, en definitiva, a un mejoramiento cualitativo en los servicios que presta a sus distintos usuarios. Estas exigencias son las que se describen en estas Bases, a través de requerimientos concretos que se deberán satisfacer, por cuanto constituyen las condiciones que permitirán a la Municipalidad de Vitacura avanzar en el cumplimiento de las señaladas necesidades de optimización, donde los sistemas deben ser la herramienta para apoyar, tanto la toma de decisiones, así como también lograr mejores resultados en los objetivos planteados por el Municipio.
En este contexto, y de acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública el “SERVICIO DE HOSTING, CONTINUIDAD OPERATIVA, MEJORAS, SOPORTE Y MANTENCIÓN DE LA INTRANET MUNICIPAL”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-20-LE21.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°15 de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
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Objeto |
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El objeto de la presente licitación es la contratación de una persona natural o jurídica, para realizar el servicio de hosting, continuidad operacional, mejoras, soporte y mantención de la Intranet Municipal, que se encuentra alojada en sitio https://intra.vitacura.cl, de manera que permita comunicar a los funcionarios municipales, su información personal e información de importancia municipal, incluyendo la capacitación a los funcionarios municipales responsables de la Intranet, conforme a lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos del proceso licitatorio, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
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Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6° de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6° y 7° de estas BAE.
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
El Contratista está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la prestación del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad, en los casos que correspondiera. Será responsabilidad exclusiva del Adjudicatario las consecuencias que pudieren derivarse por la utilización por su parte de patentes o derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, sin su autorización por escrito, en relación con el cumplimiento del servicio licitado.
Igualmente, el Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen dichas materias.
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Visita a Terreno |
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La presente Licitación Pública no contempla visita a terreno.
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De la Adjudicación |
La modalidad de esta adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo oferente, por el total de los servicios licitados, considerando para su adjudicación la Oferta que resulte más conveniente a los intereses municipales, de acuerdo a la evaluación de las ofertas.
La adjudicación será resuelta por el Sr. Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe que presente la Unidad Técnica. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, durante el período dispuesto para ello en el proceso licitatorio, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
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Antecedentes requeridos para participar en la Licitación |
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.
Los documentos requeridos son los siguientes:
a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº 1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según Punto N° 10.1 de las BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).
e) Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, conforme a Formato Electrónico dispuesto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
f) Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
g) Experiencia, si la tuviere, en la prestación de servicios de desarrollo y mantención de intranet y/o portales web, conforme al objeto de la presente Licitación, durante los últimos 6 años (Anexo N° 4). Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá acompañar los respectivos contratos, incluyendo una certificación emitida y firmada por el correspondiente Mandante, sea este una empresa pública y/o privada, nacional y/o extranjera, según corresponda; en el cual se indicará: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha efectiva de inicio y término del contrato.
h) Oferta Económica (Anexo N°5).
i) Propuesta Técnica (Anexo N°6), en ella el oferente debe indicar el funcionamiento del equipamiento ofertado, describiendo y detallando como mínimo lo siguiente:
• Resumen ejecutivo de su solución.
• Manera de enfrentar el proyecto y Uptime ofertado (bajo 98% deja fuera de bases).
• Grado de cumplimiento de estándares W3c y Css.
• Descripción de la plataforma tecnológica a utilizar.
• Tiempos ofertados para el servicio de Mantención. La falta de los tiempos ofertados o sobrepasar los umbrales máximos descritos en Anexo N°6, faculta al municipio a dejar al oferente fuera de bases.
• Descripción del servicio de soporte.
• Plan de Trabajo y Carta Gantt para el inicio de operación.
• Certificaciones para los integrantes del equipo técnico y/o la empresa.
• Plan de contingencia, en caso de mal funcionamiento del servicio, que debe contener como mínimo: Definición de roles para enfrentar contingencias, comunicaciones que se efectuaran en caso de contingencias, que incluya plazos, procedimiento de contingencia.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso de los documentos indicados en las letras c), d), e) y f) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE de esta Licitación, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera quedará fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes el Contrato) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 y 11.1 letras c) y d) de las BAE de la presente Licitación y numeral 13.4 Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria.
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Solicitud de antecedentes adicionales |
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.
Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la solución ofertada, para la realización de validaciones técnicas de las mismas. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
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Oferta Económica |
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl, asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los Oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a las siguientes líneas de oferta, expresadas en UF (Unidad de fomento), sin impuestos, con dos decimales (Anexo N°5 de estas BAE):
a) Línea de Oferta N°1: Valor Mensual Neto por el servicio completo de hosting, continuidad operativa, mejoras, soporte y mantención de la Intranet Municipal.
b) Línea de Oferta N°2: Valor Unitario Neto x hora hombre (HH), para futuros requerimientos relacionados a la presente licitación.
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Presupuesto disponible |
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El presupuesto disponible mensual, asciende a UF 34,00.- IVA Incluido. No obstante, lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la Evaluación de las Ofertas.
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Evaluación de las Ofertas |
La evaluación de las ofertas será llevada a efecto por una Comisión Evaluadora conformada por los funcionarios que se designan para tal efecto en el Decreto Alcaldicio que aprueba las Bases de Licitación y llama a participar en el proceso de licitación, publicado en el Portal, considerando para ello el Informe Técnico-Económico presentado por la Unidad Técnica y de acuerdo a los siguientes Criterios de Evaluación:
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Ítem
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Descripción
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Ponderación
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P1
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Oferta Económica
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65%
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P2
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Experiencia
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20%
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P3
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Oferta Técnica
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12%
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P4
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Cumplimiento de los Requisitos Formales
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3%
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P1 = OFERTA ECONÓMICA (65%) Anexo N°5
La ponderación en la pauta de evaluación relacionada a la Oferta Económica se realizará de la siguiente forma:
a) P1a = Valor mensual neto por el servicio completo de hosting, continuidad operativa, mejoras, soporte y mantención, de la Intranet Municipal (60%).
Fórmula:
Oferta Económica Menor / Oferta Económica en Evaluación X 60
b) P1b = Valor Unitario Neto x Hora Hombre (HH), para futuros requerimientos relacionados a la presente licitación (5%).
Fórmula:
Oferta Económica Menor/Oferta Económica en Evaluación x5
P2 = EXPERIENCIA (20%) (Anexo N° 4), en la prestación de servicios de desarrollo y mantención de intranet y/o portales web, conforme al objeto de la presente Licitación, durante los últimos 6 años (Anexo N° 4). Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá acompañar los respectivos contratos, incluyendo una certificación emitida y firmada por el correspondiente Mandante, sea este una empresa pública y/o privada, nacional y/o extranjera, según corresponda; en el cual se indicará: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha efectiva de inicio y término del contrato. La ponderación en la pauta de evaluación relacionada a la Experiencia se realizará de la siguiente forma:
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CANTIDAD DE CONTRATOS ACREDITADOS
(Últimos 6 años)
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PUNTAJE (P2)
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Sin Experiencia, No acredita o No Informa
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0 pts.
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Hasta 5 contrataciones acreditadas
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5 pts.
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Hasta 10 contrataciones acreditadas
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10 pts.
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Hasta 15 contrataciones acreditadas
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15 pts.
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Sobre 15 contrataciones acreditadas
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20 pts.
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P3 = OFERTA TÉCNICA (12%)
La propuesta técnica del Oferente debe considerar obligatoriamente todas las funcionalidades (Certificadas por la Dirección de Informática). Además, deberá considerar Uptime igual o superior a 98% y la descripción del equipo técnico y sus acreditaciones; en caso contrario, su oferta técnica será declarada inadmisible. La ponderación en la pauta de evaluación relacionada a la Oferta Técnica se realizará de la siguiente forma:
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SUBCRITERIOS A EVALUAR
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PUNTAJES
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Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El detalle técnico, el plan de trabajo y el proyecto es de buena calidad, es decir, presenta en forma precisa y con exactitud los componentes, actividades y descripción de la implementación del proyecto y de los equipos, junto al detalle de todas las actividades en la carta Gantt, haciendo una descripción completa de su contenido; por lo tanto, es posible efectuar un seguimiento de la ejecución de la propuesta y de la aplicación de la metodología y, por ende, permite realizar su evaluación posterior de manera satisfactoria.
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12 puntos
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Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El detalle técnico, el plan de trabajo y el proyecto es de regular calidad, es decir, presenta en forma imprecisa los componentes, actividades y descripción de la implementación del proyecto y de los equipos, con escasos detalles de las actividades en la carta Gantt, haciendo una descripción parcial de su contenido; por lo tanto, es parcialmente factible realizar un seguimiento y entendimiento completo del proyecto y de la ejecución de su propuesta y, por ende, sólo es posible realizar su evaluación posterior de forma parcial.
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6 puntos
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Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El detalle técnico y el programa de trabajo es de deficiente calidad, es decir: presenta con desconocimiento e inexactitud los componentes, actividades y descripción de la implementación del proyecto y de los equipos, sin detallar las actividades de la carta Gantt ni de su contenido; por lo tanto, no es posible efectuar un seguimiento y entendimiento del proyecto y de la ejecución de su propuesta y, por ende, no es factible realizar su evaluación posterior conforme lo disponen las Bases.
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Fuera
de Bases
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P4 = Cumplimiento de Requisitos Formales (3%)
La ponderación en la pauta de evaluación relacionada con el Cumplimiento de Requisitos formales, se realizará de la siguiente forma:
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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PUNTAJES (P4)
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El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.
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3 pts.
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El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).
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0 pts.
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El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.
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Fuera de
Bases
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el criterio “oferta económica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mayor puntaje en el criterio “experiencia”. De persistir el empate, se dirimirá en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “oferta técnica”.
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Garantías |
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.
GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de a lo menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.
En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-20-LE21".
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y BUENA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° y siguientes de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del Contrato, y su vigencia será a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, y hasta por al menos 90 días corridos, posteriores a la fecha de término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.
Glosa de esta garantía: “Garantiza Fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID 2667-20-LE21”
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas, total o parcialmente, cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.
Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
GARANTÍAS MEDIANTE PÓLIZAS DE SEGUROS
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de las BAE fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.
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Forma de Pago |
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, al valor de la UF del último día del mes en el cual se prestó el servicio, pagándose el precio convenido mediante estados de pago mensuales, por mes vencido, y por los servicios efectivamente prestados por el Contratista, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago.
El documento de cobro deberá enviarlo al correo facturas@vitacura.cl con copia al ITS del Contrato o a quien este designe.
Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.
DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR, PARA CADA ESTADO DE PAGO:
a. Factura del Contratista y Estado de Pago, debidamente visados y aprobados por el ITS y el Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.
b. Certificado de recepción conforme de la factura por parte de la Subdirección de Recursos Humanos.
c. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo en el cual se informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
d. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto del servicio en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior, a partir del segundo mes de contrato.
e. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Punto N° 13.3, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras c) y d) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada.
f. Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere).
g. Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año.
h. Comprobante de pago de póliza de seguro, en el caso que corresponda.
i. Informe mensual según lo requerido en Numeral 5°, Punto N° 5.5 de las BT.
En el último Estado de Pago el Contratista además deberá dar cumplimiento a lo requerido en el Numeral 11° de las BT.
NOTA: Los documentos aquí señalados deberán presentarse “todos”, en soporte digital (CD, pendrive, mail, ftp, web, etc.) adjuntos a la factura respectiva del mes de cobro, con la finalidad que la Municipalidad pueda revisar lo que estime pertinente, sin necesidad de encontrarse todo impreso. Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva al ITS del contrato.
El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.
EL ESTADO DE PAGO SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. Si no se acreditare oportunamente, por el Contratista, cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes, o de la Garantía, si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).
b. Observaciones no subsanadas señaladas por el ITS, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término, sin perjuicio de las multas indicadas en el Numeral 12°, de estas BAE.
c. Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, o laborales o previsionales pendientes por parte del adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad, si correspondiere.
d. Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiariamente en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
e. Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Unidad Técnica o ITS, incluyendo las exigencias de la Recepción Definitiva del Servicio.
La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
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Multas por incumplimiento |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, el Inspector Técnico del Servicio, aplicará las multas que a continuación se detallan de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo de 100 UTM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
a. Se aplicará una multa por incumplimiento en la fecha de inicio del servicio y por cada día adicional o fracción de día a esta fecha, de acuerdo a la siguiente tabla:
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% de Implementación
(según Informe ITS)
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Multa
(una sola vez)
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Cada día adicional o
fracción de día
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Inferior o igual al 50%
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20 UTM
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4 UTM
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51% al 70%
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15 UTM
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3 UTM
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71 al 90%
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10 UTM
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2 UTM
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91 al 99%
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5 UTM
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1 UTM
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b. Se aplicará una multa de 5 UTM por única vez y 1 UTM por día, en el evento de ocurrir fallas que impidan o entorpezcan el buen funcionamiento del servicio que a juicio de la Municipalidad presente cualquier anomalía, cuya reparación haya superado las 8 horas hábiles.
c. Se aplicará una multa de 5 UTM, por evento, ante un eventual incidente que afecte la seguridad informática de la Municipalidad, producto de una falencia de los servicios entregados.
d. Se aplicará una multa de 3 UTM, por evento, cada vez, que el contratista no preste apoyo y/o dificulte las tareas, para el correcto funcionamiento del contrato.
e. Se aplicará una multa de 3 UTM, por evento, ante cualquier intento de engaño (entrega de cotizaciones, que implican sobrecostos, relacionados a temas asociados a la mantención, soporte y/o operatividad del sitio, que son parte de la labor habitual del adjudicatario) y/o entrega de información maliciosa hacia el municipio.
f. Se aplicará una multa de 2 UTM, por evento, ante el incumplimiento de las instrucciones emitidas por el Inspector Técnico de Servicio.
g. Se aplicará una multa de 2 UTM, por evento, en caso de incurrir el Adjudicatario en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las presentes BAE y BT y demás documentos que forman parte de este proceso licitatorio, que atente contra la correcta ejecución del contrato y no tenga señalada una multa específica.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.
Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el monto indicado en el primer párrafo del presente numeral de las BAE, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
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Del Contrato |
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá un plazo de duración de 36 meses, a contar de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios levantada por el ITS, el cual se inicia impostergablemente el día 1 de agosto de 2021.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos no podrán superar el 10% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).
En este orden, solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable, para dar cumplimiento a la ejecución de los servicios contratados, aspectos que deberán ser debidamente fundados por la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes.
Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la autorización por parte la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que aprueba dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.
El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.
El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser aprobada por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las bases y condiciones sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista. La Dirección Municipal Técnica (ITS) deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el Contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados mensualmente, requisito que también debe ser considerado para los estados de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el Contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica, ni de ninguna especie, entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los puntos
14.4 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 14.5 “Del Personal del Contratista” de las BAE.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.
Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 183-C, del Código del Trabajo y en el Decreto Nº 319, del año 2006, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.
Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA.
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste o cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en los párrafos primero y final del Punto Nº 12° de estas BAE. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello al Sr. Alcalde, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
CONOCIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL CONTRATO
Aun cuando en la descripción de los servicios del Contrato estipuladas en las BT se hubieran omitido detalles necesarios, el servicio requerido deberá entregarse completo, operable y en los plazos que se fijan en las presentes BAE y BT, respectivamente.
El costo de los elementos o trabajos secundarios o menores, así como el de los trabajos, bienes, servicios y funcionalidades cuya provisión está expresamente solicitada en las BT, pero no consignada individualmente en la oferta, se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El contratista deberá examinar cuidadosamente los antecedentes que forman parte integrante de la Propuesta y solicitar, en la oportunidad, plazos y condiciones señaladas en el Decreto Alcaldicio que apruebe las Bases de la presente Licitación, toda la información necesaria, incluso de materias que no figuren o se hayan omitido en dichos documentos y que sean necesarios para el otorgamiento del servicio requerido, siendo de su cargo cualquier solución no resuelta.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Contratista, sus consultores y personal, no podrán utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación del servicio licitado, la documentación, los antecedentes y cualquier información, a la que haya accedido, en virtud de las actividades relacionadas con este servicio.
Todos los trabajos, información, estudios, diseños, informes, hojas, mediciones, registros, etc. preparados por el Contratista para la prestación de los servicios contratados, serán de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Vitacura y deberán ser entregados a la Municipalidad. Por su parte, el Contratista no se encontrará autorizado para utilizar la información obtenida a través de o con motivo de la prestación de estos servicios de manera alguna.
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De la Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista |
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Subdirección de Recursos Humanos (Departamento de Desarrollo Organizacional y Relaciones Laborales), con el apoyo técnico de la Dirección de Informática, Unidades que velarán por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario.
De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones de la ITS por parte de la Subdirección de Recursos Humanos de la Municipalidad, las cuales se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del respectivo contrato.
Dentro las funciones del ITS, se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Datos e información de usuarios.
- Materias a publicar.
- Manera y forma de publicar la información requerida.
- Definición y operación de la intranet municipal.
- Administración y gestión de la intranet municipal.
- Para efectos contractuales, ser el interlocutor de la Municipalidad con el adjudicatario.
- Ser el Interlocutor con entidades externas a la Municipalidad.
- Aprobar los avances del proyecto y estados de pago.
- Aprobar y cursar, multas y pagos.
La contraparte técnica será la Dirección de informática de la Municipalidad de Vitacura, por medio del Profesional que el Director designe.
El contratista tomará contacto con éstos para definir entre otros aspectos, lo siguiente:
- Para efectos técnicos, ser el interlocutor de la Municipalidad con el adjudicatario.
- Proponer y coordinar, la ejecución del proyecto.
- Definición de plataformas.
- Webservices.
- Seguridad de la intranet.
- Temas informáticos, en general.
Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).
Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Adjudicatario designará un Profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
El supervisor municipal del contrato (ITS) exigirá al Contratista un informe de gestión mensual sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas por escrito, a través de los medios previamente acordados. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.
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Marco Regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.
• Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).
• Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas y sus Modificaciones.
• DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado, Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1-18.695 Ministerio del Interior, año 2006, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 8, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N° 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.
• Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N° 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N° 20.285 Sobre acceso a la información pública.
• Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Ley N° 21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.
• Ley N° 19.799 Ley Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma
• Ley N° 20.422 Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social.
• Ley N° 20.123, Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Ley N° 16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
• Decreto Supremo N° 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
• Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
• Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.
• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 10/2420 de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 10/1839, de fecha 30 de agosto de 2017, aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490 de fecha 1 de marzo de 2018, Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada a través del Portal.
• Reglamento N° 6, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.
• Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.
Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente en el numeral 19° de estas BAE, las que se encuentran disponibles en el link https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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