Licitación ID: 2667-20-LP22
Cubierta Toldos Protección Solar Plazas Vitacura
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Toldos 1 Global
Cod: 30151901
Valor Total Neto correspondiente al diseño, provisión e instalación de cubierta de toldos de protección solar, en zonas de juegos infantiles, conforme al detalle de plazas de la comuna que se indican en el objeto de la presente Licitación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Cubierta Toldos Protección Solar Plazas Vitacura
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente Licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar el diseño de arquitectura, provisión, construcción e instalación de toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles ubicados en 7 plazas de la comuna de Vitacura.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-03-2022 11:00:00
Fecha de Publicación: 02-03-2022 19:43:00
Fecha inicio de preguntas: 02-03-2022 20:00:00
Fecha final de preguntas: 14-03-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-03-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-03-2022 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-03-2022 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 04-05-2022 13:39:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, DÍA MARTES 08/03/2022, A LAS 10:00 HRS. EN AV. BICENTENARIO 3.800 PISO 3, SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN (SECPLA) 08-03-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8°de las Bases Administrativas Especiales. 63%
2 Oferta Técnica Oferta Técnica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8°de las Bases Administrativas Especiales. 16%
3 Experiencia de los Oferentes Acreditación de Experiencia. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas Especiales. 10%
4 Plazo de Entrega Plazo Total de Entrega. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8°de las Bases Administrativas Especiales. 10%
5 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los requisitos formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2022
Monto Total Estimado: 80000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Bucarey
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: María Sofía Silva Díaz de Valdés
e-mail de responsable de contrato: ssilva@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22403526-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 27-06-2022
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-20-LP22
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 30-11-2022
Monto: 5 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del valor total del contrato (impuestos incluidos), y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más el plazo total ofertado para la ejecución de este último, y más 120 días corridos al plazo de ejecución propuesto. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas, total o parcialmente, cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista en la Licitación Pública ID 2667-20-LP22
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 31-08-2022
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores. Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, (que debe ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato), más el plazo total ofertado para la ejecución de los trabajos y más 30 días corridos al plazo de ejecución propuesto. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación. De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna dará lugar a la readjudicación de la licitación y el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los casos que correspondan.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-20-LP22
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las BAG.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y dada la necesidad de instalar toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles para 7 plazas de la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta) el “Diseño, provisión e instalación de cubierta de toldos de protección solar en zonas de juegos para 7 plazas de la comuna”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-20-LP22.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°15 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
El objeto de la presente Licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar el diseño de arquitectura, provisión, construcción e instalación de toldos de protección solar en zonas de juegos infantiles ubicados en 7 plazas de la comuna de Vitacura, entendiéndose que los sectores son unidades independientes, conforme a las ubicaciones que se indican:

Nombre

Ubicación**

Plaza Monte Olimpo

Entre calles Monte Olimpo, Aristófanes y Sófocles.

Plaza El Líbano

Entre calles Manizales, Buenaventura y Recife.

Plaza Vista Hermosa

Entre calles Leo, Apolo 3 y Apolo 4.

Plaza Los Espinos

En calle las Hualtatas, frente a calle Basbastro.

Plaza Arturo Prat

Entre calles Blaise Cendrars – Mark Twain y Washington Irwing.

Plaza Filomena Comas

Entre calles Santa Ana y Filomena Comas.

Parque Antonio Rabat Poniente

En Parque Antonio Rabat, entre Carolina Rabat y Agua del Palo
(3 juegos que están agrupados)

Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6° de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6° y 7° de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

El Contratista está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la prestación del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad, en los casos que correspondiere.

Igualmente, el Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen dichas materias.
Visita a Terreno
Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su propuesta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el portal.

El punto de reunión será en las dependencias del Centro Cívico Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3800, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los Oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrán asistir 2 (dos) personas por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quienes deberán individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita, deberán concurrir a ésta con su propio medio de transporte y cumplir con todas las instrucciones, permisos de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

Los Oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y solicitar cualquier antecedente o respuesta a inquietudes por medio de consultas por escrito a la Municipalidad durante la etapa de Licitación, en los términos, condiciones y plazos previstos en el párrafo final, del Numeral 5º, de las presentes BAE.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras Públicas de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.
De la adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, en forma total, a un solo oferente, sobre cuya oferta resulte más conveniente a los intereses municipales.

La adjudicación será resuelta por la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la adjudicación, durante el período dispuesto para ello en el proceso licitatorio, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los Oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, como tal, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente. Los documentos requeridos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº 1).Garantía de Seriedad de la Oferta, según Punto N° 10.1 de las presentes BAE.

b) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

c) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

d) Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.

e) Acreditación de Experiencia, si la tuviere, (Anexo N°4), en proyectos de similares características al objeto de la presente Licitación, tales como sombreaderos y/o toldos de protección solar instalados en espacios abiertos al público, desde el año 2017 a la fecha. Para ello, el Oferente deberá acompañar un certificado emitido y firmado por el mandante; o el contrato de prestación de servicios; y/o la Recepción Final de las Obras, en el cual se indicará la individualización de este último, y la fecha efectiva de inicio y término del contrato. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados. La experiencia en donde no sea posible verificar los m² intervenidos, porque no ha sido acreditada o no ha sido registrada en el Anexo N°4, no será considerada.

f) Oferta Técnica: El oferente deberá presentar documento denominado “Oferta Técnica”, en el cual deberá entregar una propuesta con los antecedentes solicitados en Numeral 3° de las Bases Técnicas.

g) Plazo Total de Ejecución y Plan de Trabajo (Anexo Nº5); debe incluir Carta Gantt que detalle las distintas etapas del proyecto con sus respectivas partidas y tiempos de ejecución.

h) Oferta Económica (Anexo Nº6).

i) Itemizado de Propuesta (Anexo Nº7); según Oferta Económica.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente punto, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los Oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la propuesta ofertada, para la realización de validaciones técnicas de las mismas. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 (párrafos 6° y 7°), 11.1 letra d) y e) y 13.4 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a Anexos N°6 y 7, respectivamente, expresadas en pesos chilenos, sin impuestos.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la presente Licitación Pública, asciende a $80.000.000.- (IVA Incluido). Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado, constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar.
Evaluación de las ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública y de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P.1: Oferta Económica

63%

P.2: Oferta Técnica

16%

P.3: Experiencia

10%

P.4: Plazo Total de Ejecución

10%

P.5: Cumplimiento de requisitos formales

1%

Total, Oferta

100%


P.1: OFERTA ECONÓMICA: (63%) (Anexo N°6)

FÓRMULA: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 63

P.2: OFERTA TÉCNICA (16%):
La propuesta técnica deberá considerar una propuesta de diseño arquitectónico, que debe incluir, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Plano de emplazamiento del sombreadero sobre el juego infantil (planta, corte y/o elevación).

b) Análisis o diagrama de la estructura propuesta (dimensiones, tipos de fijación, pilares, etc.).

c) Especificaciones técnicas y certificaciones correspondientes para pilares, mallas (telas), pinturas, herrajes y cables, según corresponda, de acuerdo a lo solicitado en las Bases Técnicas.

NOTA: La no entrega de la propuesta técnica dejará al oferente Fuera de Bases.

Luego de presentada la propuesta arquitectónica, se realizará una evaluación de acuerdo a los siguientes criterios y puntajes:

OFERTA TÉCNICA

Puntajes

Existe una adecuada proporción entre la cantidad de pilares y velas, la estructura de sombra cubre la totalidad del juego. Emplazamiento propuesto respeta las zonas de seguridad del juego exigidas por bases, el piso de caucho (si existiere) y todos los elementos existentes. Además, esta se integra correctamente a las circulaciones del parque y/o plazas de la comuna. La estructura y la materialidad cumplen en su totalidad con lo exigido en las Bases de Licitación.

16 pts.

Existe una proporción limitada entre la cantidad de pilares y velas, la estructura de sombra cubre sobre el 90% del juego. Emplazamiento propuesto respeta parcialmente las zonas de seguridad del juego exigidas por bases, el piso de caucho (si existiere) y los demás elementos existentes. Se integra en forma parcial a las circulaciones del parque y/o plazas de la comuna. La estructura y materialidad cumplen parcialmente con lo exigido en las Bases de Licitación.

8 pts.

No existe proporción entre pilares y velas. El toldo cubre menos de un 90% del total del juego. El emplazamiento propuesto, no respeta zonas de seguridad del mismo. La estructura y la materialidad no cumplen con los requisitos exigidos en las Bases de Licitación.

Fuera de bases


P.3: EXPERIENCIA (10%), si la tuviere, (Anexo N°4), en proyectos de similares características al objeto de la presente Licitación, tales como sombreaderos y/o toldos de protección solar instalados en espacios abiertos al público, desde el año 2017 a la fecha. Para ello, el Oferente deberá acompañar un certificado emitido y firmado por el mandante; o el contrato de prestación de servicios; y/o la Recepción Final de las Obras, en el cual se indicará la individualización de este último, y la fecha efectiva de inicio y término del contrato. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados. La experiencia en donde no sea posible verificar los m² intervenidos, porque no ha sido acreditada o no ha sido registrada en el Anexo N°4, no será considerada. El puntaje se asignará conforme a lo siguiente:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

Puntajes

Sobre 15 proyectos acreditados

(de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

10 pts.

  Hasta 15 proyectos acreditados

  (de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

7 pts.

  Hasta 10 proyectos acreditados
  (de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

5 pts.

  Hasta 5 proyectos acreditados 
  (de al menos 200 m² de superficie cubierta cada uno)

3 pts.

  Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.


NOTA: Las contrataciones en donde no sea posible verificar los servicios prestados, porque no ha sido debidamente acreditada o no ha sido correctamente registrada en el Anexo N°4, no será considerada en la respectiva evaluación.

P.4: PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN (10%): (Anexo Nº5);

FÓRMULA: (plazo ofertado menor / plazo ofertado en evaluación) x 10

NOTA: Los oferentes deberán ofertar el Plazo Total de Ejecución, incluyendo trámites de importación y desaduanamiento, si correspondiere, para el desarrollo del proyecto, considerando un plazo máximo de 90 días corridos. Debe incluir, además, una Carta Gantt que detalle las distintas etapas del proyecto con sus respectivas partidas y tiempos de ejecución.

P.5: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (1%):

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Puntajes

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

1 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.

Fuera de Bases

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien obtenga la mejor ponderación en el criterio "oferta técnica". Finalmente, en caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “experiencia”.
Garantías y seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

Glosa Referencial de la Garantía: “Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-20-LP22”.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.

En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente cumplir este requerimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del valor total del contrato (impuestos incluidos), y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más el plazo total ofertado para la ejecución de este último, y más 120 días corridos al plazo de ejecución propuesto. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos.
Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas, total o parcialmente, cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Glosa de esta garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista en la Licitación Pública ID 2667-20-LP22”.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional.

En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y la póliza de seguro de responsabilidad civil (10.4 de estas BAE), serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO

En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1, 10.2 y 10.4 de estas BAE fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles. A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 siguiente, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores.

Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, (que debe ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato), más el plazo total ofertado para la ejecución de los trabajos y más 30 días corridos al plazo de ejecución propuesto. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento), sin sublímites.

Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación. De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna dará lugar a la readjudicación de la licitación y el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los casos que correspondan.

Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-20-LP22”.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.

Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.

Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.

En caso de que los servicios se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las BAG.
Forma de pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido en un (1) Estado de Pago. No se considera anticipo. La Municipalidad pagará este documento dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Obras (ITO) y el Director de la Unidad Técnica responsable del contrato, del mencionado documento y toda la documentación solicitada para su pago. El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de la factura o instrumento tributario, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITO y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para el pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA CADA ESTADO DE PAGO:

a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por el ITO y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.

b) Certificado de Recepción Conforme aprobado por el ITO y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.

c) Certificado de Alta de Inventario correspondiente a bienes de Mobiliario Urbano de la comuna de Vitacura.

d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

e) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato, si el plazo ofertado supera los 30 días.

f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13.3, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados y nóminas señalados en las letras d) y e) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.

g) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende.

h) Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio, si correspondiere.

i) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.

j) Adjuntar el Acta de Recepción Provisoria, aprobada por Decreto Alcaldicio, que ordene el estado de pago, según lo dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITO deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.

EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.

c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.

d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Unidad Técnica o ITO, incluyendo la exigencia de la Recepción Provisoria de las Obras.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento y se aplicarán según lo siguiente:

• 5 UTM, por evento, por la no entrega de antecedentes solicitados en la etapa del diseño.

• 5 UTM, por día de atraso, si es que no comienza las obras, según programa establecido.

• 5 UTM, por día de atraso, en la entrega de los trabajos de acuerdo a su oferta.

• 5 UTM, por evento, ante incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.

• 3 UTM, por evento, ante incumplimiento a las instrucciones dadas por el Inspector Técnico de Obras.

• 3 UTM, por evento, por el no retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO.

• 2 UTM, en caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las presentes BAE y BT y demás documentos que forman parte de este proceso licitatorio, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al mes de pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del valor total del contrato, según lo indicado en el primer párrafo del presente numeral de las BAE, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
Del contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO

El contrato se iniciará a partir de la fecha de su suscripción y terminará con la emisión del Decreto Alcaldicio que aprueba la Recepción Definitiva de las Obras, en conformidad a lo señalado en el párrafo final del Numeral 13.9 de las presentes BAE.

El plazo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario, el cual comenzará a regir a contar de la fecha del Acta de Entrega de Terreno, efectuada por parte del ITO del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para firmar el Acta de Entrega de Terreno no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITO al Adjudicatario, por escrito o mediante correo electrónico.

No obstante, la Municipalidad podrá ponerle término anticipado al citado contrato, conforme lo dispuesto en el Numeral 13.6° de las presentes BAE, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

Solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a su correcta ejecución, aspectos que deberán ser debidamente fundados por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser aprobada por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

SUBCONTRATACIÓN

El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios, y suministros consultados en el subcontrato, el nombre y los antecedentes del Subcontratista.

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados mensualmente, requisito que también debe ser considerado para los estados de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los puntos 13.4 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 13.5 “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y/o del Subcontratista, si procediere. Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato. Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Punto Nº 12 de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello a la Sra. Alcaldesa, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.

CONOCIMIENTO DE TERRENO

El Oferente deberá visitar durante la etapa de licitación, el lugar en que se desarrollará el proyecto de arquitectura, debiendo hacer una inspección exhaustiva del terreno, así como de sus alrededores, por lo que deberá tener perfecto conocimiento de la naturaleza y características del mismo, de las necesidades de medios para llevar a cabo el proyecto y, en general, de todos los factores que de algún modo pueden condicionar o influir en el desarrollo de los proyectos materia de esta propuesta.

RECEPCIÓN PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA

Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO, la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG. Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere, la Comisión de Recepción levantará un Acta de Recepción Provisoria y se dictará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta y ordene el Estado de Pago. El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE y BT, a entera conformidad de éste. Habiendo trascurrido cuatro (4) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la misma Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las Obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.
Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
De la inspección técnica de obra y representante del contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Obras (ITO)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista adjudicado reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones del ITO sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Contratista designará un Profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito al ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El supervisor municipal del contrato (ITO) exigirá al Contratista un informe de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del libro Manifold u otro medio previamente acordado. En esta etapa, el ITO coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases, según contrato.
Marco regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

- Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).

- Decreto N°250 de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas y sus Modificaciones.

- DFL 1-19.653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipales

- Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.

- Resolución N°8, de fecha 27 de marzo de 2019 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.

- Ley N°19.653, Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley N°19.880, Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley N°20.285, Sobre acceso a la información pública.

- Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

- Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

- Ley N°21.131, Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.

- Ley N°19.799, Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

- Ley N°20.422, Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

- Decreto Supremo N°319, de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

- Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.

 - Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

- Decreto N°40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

- Decreto N°50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

- Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

- Decreto Supremo N°319, de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Decreto N°47, de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420, de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490, de fecha 1 de marzo de 2018. Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl

- Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839, de fecha 30 de agosto de 2017, aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

- Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.

- Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

- Ordenanza N°4, de fecha 15/12/2020, Aprueba Ordenanza de Procesos Constructivos de la Municipalidad de Vitacura.

- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.

- Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

- Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.

- Protocolos, Leyes, Decretos y Normas (NCh) citadas en las BT.

 Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html; como asimismo obtener las restantes normas y leyes en los sitios web de los organismos públicos competentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N°1
Elimínese la letra d), del Numeral 6°, de las Bases Administrativas Especiales, sobre el requisito de admisibilidad relativo a la Patente Comercial vigente, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N°4/389, de fecha 4 de marzo de 2022, que modifica el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª Nº4/490, de fecha 01/03/2018, donde se aprueban las Bases Administrativas Generales para la adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o prestación de Servicios. Se adjunta en el Portal el Decreto Alcaldicio de la referencia.
Aclaración N°2
Modifíquense en el Numeral 8°, P.4, “PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN”, y en el ANEXO N°5 “PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN Y PLAN DE TRABAJO”, ambos de las Bases Administrativas Especiales, los textos que se indican, quedando estos como sigue:

Donde dice:
 • “Los oferentes deberán ofertar el Plazo Total de Ejecución, incluyendo trámites de importación y desaduanamiento, si correspondiere, para el desarrollo del proyecto, considerando un plazo máximo de 90 días corridos. Debe incluir, además, una Carta Gantt que detalle las distintas etapas del proyecto con sus respectivas partidas y tiempos de ejecución”.

Debe decir:

“Los oferentes deberán ofertar el Plazo Total de Ejecución, incluyendo trámites de importación y desaduanamiento, si correspondiere, para el desarrollo del proyecto, considerando un plazo mínimo ofertado de 60 días corridos y un máximo de 90 días corridos, respectivamente. Debe incluir, además, una Carta Gantt que detalle las distintas etapas del proyecto con sus respectivas partidas y tiempos de ejecución”.
Aclaración N°3
Elimínese el Numeral 13.7, de las Bases Administrativas Especiales.
Aclaración N°4
Modifíquese en el Numeral 7° en la letra C. “PILARES”, de las Bases Técnicas, el texto que se indica, quedando este como sigue:

Donde dice:

• “Los pilares deben estar emplazados, al menos a 2 mts. desde la zona de seguridad del juego existente”.

Debe decir:

 •“Los pilares deben estar emplazados, al menos a 2 mts. desde la zona de seguridad del juego existente, o bien, ajustarse en la mayor medida posible, conforme a lo solicitado, resguardando en todo momento la seguridad de los niños”.
Aclaración N° 5
Agréguese al Numeral 8° “PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS PRODUCTOS”, de las Bases Técnicas, al final del párrafo único, el texto que se indica:

 “Sin perjuicio de lo anterior, el plazo mínimo ofertado no debe ser inferior a 60 días corridos”.
Aclaración N° 6
Agréguese al Numeral 11°, “MUESTRAS” de las Bases Técnicas, el siguiente texto, al final del primer párrafo:

“Las muestras deberán presentarse físicamente, hasta el día 29 de marzo de 2022, a las 11:00 hrs., en las oficinas de la SECPLA (Secretaría Comunal de Planificación), ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3, Edificio Centro Cívico de Vitacura”.