Licitación ID: 2667-20-LQ20
EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO BÁSICO PARA APS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 1 Global
Cod: 85122201
Sumatoria precio unitario neto, por el total de los Exámenes de Laboratorio Clínico Básico para Diagnóstico en APS, según Anexo N°4 (BAE)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO BÁSICO PARA APS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica que preste servicios de laboratorio clínico en salud, que realicé análisis de muestras y exámenes de apoyo diagnóstico, para pacientes beneficiarios inscritos y validados por FONASA del CESFAM Vitacura, para garantizar el cumplimiento del “Programa de adquisición de exámenes de laboratorio clínico básico de apoyo diagnóstico en APS”, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales BAE, Bases Técnicas BT y demás requerimientos licitatorios, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-05-2020 11:00:00
Fecha de Publicación: 30-04-2020 13:21:49
Fecha inicio de preguntas: 30-04-2020 14:00:00
Fecha final de preguntas: 06-05-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-05-2020 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-05-2020 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-05-2020 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-07-2020 10:27:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar antecedentes administrativos conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de las Bases Administrativas Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
Documentos Técnicos
1.- Presentar antecedentes administrativos conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de las Bases Administrativas Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica asociada al ID de esta Licitación, debe ser detallada conforme al Anexo N°4, expresado en pesos chilenos y corresponderá al valor neto unitario para cada uno de los exámenes objeto de la presente Licitación. No se aceptarán ofertas parciales, debido a que el adjudicatario deberá proporcionar todos los servicios requeridos por el Municipio en el Anexo N°4, no pudiendo descartar unilateralmente ningún servicio de dicho itemizado. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán ingresar en el Portal, la sumatoria del precio unitario neto, por el total de los exámenes. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar Evaluación de las Ofertas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8, de las Bases Administrativas Especiales. 60%
2 Protocolo de Entrega Resultado Exámenes Revisar Evaluación de las Ofertas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8, de las Bases Administrativas Especiales. 30%
3 Condiciones de empleo y remuneración CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES. Revisar Evaluación de las Ofertas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8, de las Bases Administrativas Especiales. 5%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar Evaluación de las Ofertas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8, de las Bases Administrativas Especiales. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 170000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: PIA VALENZUELA CORNEJO
e-mail de responsable de contrato: pvalenzuela@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402517-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 18-08-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs. En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Glosa: “Seriedad de la oferta Licitación ID 2667-20-LQ20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-09-2022
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Adjudicatario, deberá presentar en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte (20) días seguidos, a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, junto con los demás antecedentes requeridos, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma, plazo y condiciones, establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será del 5% del valor total del Contrato, calculado sobre el monto total adjudicado, de acuerdo a la cantidad de exámenes señalado en las Bases Técnicas, y deberá estar vigente por al menos desde la suscripción del contrato, más 90 días posteriores al término del mismo.En caso de variar el valor del contrato, esta garantía deberá variar en el mismo porcentaje. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía originalmente entregada, debe, en caso de aumentos del contrato, mantener el porcentaje exigido, en relación al valor del contrato. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.
Glosa: "Garantiza fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID 2667-20-LQ20".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista una vez cumplido su plazo o en el acto de Recepción Final o de Recepción Única, dejando constancia de ello en dicha acta.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio) y en cumplimiento a lo previsto en el “Programa de adquisición de exámenes de laboratorio clínico básico de apoyo diagnóstico en APS”, ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante la Licitación o Propuesta), el “SERVICIO DE EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO BÁSICO PARA DIAGNÓSTICO EN APS”, que se identifica en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) con la ID 2667-20-LQ20

En todo lo no regulado en las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante BAE) y Bases Técnicas (en adelante BT), el proceso licitatorio se regirá por el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, que aprueba las Bases Administrativas Generales (BAG), lo dispuesto en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y, por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial, las disposiciones legales y reglamentarias detalladas en el Artículo 18° de las presentes BAE. 

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG. 

Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
La Licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica que preste servicios de laboratorio clínico en salud, que realicé análisis de muestras y exámenes de apoyo diagnóstico, para pacientes beneficiarios inscritos y validados por FONASA del CESFAM Vitacura, para garantizar el cumplimiento del “Programa de adquisición de exámenes de laboratorio clínico básico de apoyo diagnóstico en APS”, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y demás requerimientos licitatorios, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas. 

El detalle que comprende este servicio es el análisis e informe de las siguientes muestras: Ácido úrico (uricemia), Albumina, Antígeno prostático, Calcio, Cinética de fierro, Coombs directo, Coombs indirecto, Creatinina plasmática, Creatinkinasa (CPK), Electrolitos plasmáticos, Electrolitos plasmáticos por separado (Cloro, Potasio, Sodio), Fósforo (fosfemia), Glicemia, Grupo-RH, Hematocrito, Hemoglobina glicosilada A1C, Hemograma completo, INR para TACO, Medición de niveles plasmáticos de anticoagulante, Microalbuminuria, Nitrógeno ureico y/o urea, Niveles plasmáticos de ácido valproico, Niveles plasmáticos de carbamazepina, Niveles plasmáticos de litio, Orina completa, Parasitológico seriado, Perfil hepático completo (bilirrubina total, bilirrubina directa, ASAT/GOT, ALT/GPT, Gamma GT, fosfatasas alcalinas), Perfil lipídico, Proteínas totales, Prueba de Tolerancia a la Glucosa, Relación microalbuminuria creatinuria, Serología Chagas, T4 libre, Test de Elisa VIH, Test de Graham, Tiempo de protrombina, Transaminasa oxalacética, Transaminasa pirúvica, TSH, TTPK, Uremia, Urocultivo + antibiograma, VDRL, VHS, Vitamina B12, Vitamina D, tanto en el área de servicio hacia los usuarios, como en el proceso de monitoreo y evaluación del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), a través de metas e indicadores, por un período de 24 meses.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, debiendo estas últimas estar legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE. 

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos. 

Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener de las autoridades competentes todas las certificaciones, habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, y el uso correcto y legal de implementos de seguridad. 

El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
Visita a Terreno
El Inspector Técnico de Servicio (ITS), que corresponderá al Encargado (a) de la Unidad de Toma de Muestras del CESFAM Vitacura, (ver artículo 16° de estas BAE), podrá realizar una visita al recinto donde se prestarán los servicios, la que se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas, con el objeto de verificar las condiciones particulares de la infraestructura y equipamiento propuestas por cada Oferente. La solicitud de visita se realizará a los oferentes mediante Foro Inverso. 

El ITS, levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes y las consultas efectuadas durante esta actividad, que será fechada y firmada por todos los asistentes y, que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad para su registro.
De la Adjudicación
La modalidad de esta adjudicación se realizará a precios unitarios, por el total, a un solo Oferente, de acuerdo a las líneas de oferta que se indican en el Anexo N° 4 Oferta Económica. 

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica. 

El monto de la adjudicación será el señalado en la oferta que presente el licitante favorecido con el servicio, por todo el período que dure el contrato (24 meses). 

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

La Municipalidad se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales; a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización a favor de los licitantes.

De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado a licitación publicado en el Portal. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al Portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, como tal, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que la UTP presente. 

Los documentos son los siguientes: 
a) Individualización del Oferente de acuerdo al formulario adjunto (Anexo Nº 1)

b) Garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.1 de estas BAE

c) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2). 

d) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. 
En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile. 

e) Certificado de Empleo y Remuneraciones, según Anexo N° 3. 

f) Fotocopia Pago Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente una persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. 

g) Oferta Económica y Plazo de Entrega, según Anexo Nº 4

h) Copia legalizada ante notario de autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud del Laboratorio y equipos ofertados para la realización del servicio (exámenes de laboratorio clínico). La autorización debe ser de equipos, en relación a compra de servicios. 

i) Certificación por la Superintendencia de Salud como prestador institucional acreditado en calidad

j) Certificados de Registro de sus profesionales en la Superintendencia de Salud

k) Listado de equipos de exámenes de laboratorio clínico básico que se utilizarán para dar cumplimiento a los distintos componentes de la Licitación (Anexo Nº 5). 

l) Protocolo para Traslado de Muestras, incluyendo tipo y características de vehículos utilizados para la prestación del servicio, según Punto Nº5, letras a) y b), de las BT.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras c), d), y f) de la cláusula precedente, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada, deberán ser entregados por el Oferente a más tardar, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, al tercer día hábil de requerida la entrega por la Unidad Técnica, y si no lo hiciera quedará fuera de bases y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 

La presentación de los antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, señalados en el párrafo anterior sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante Anexo N° 3 de las Bases Administrativas Especiales de esta Licitación, conforme lo requerido en la letra e) del artículo 6 de dichas bases.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. 

Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Oferta Económica
La oferta económica asociada al ID de esta Licitación, debe ser detallada conforme al Anexo N°4, expresado en pesos chilenos y corresponderá al valor neto unitario para cada uno de los exámenes objeto de la presente Licitación

No se aceptarán ofertas parciales, debido a que el adjudicatario deberá proporcionar todos los servicios requeridos por el Municipio en el Anexo N°4, no pudiendo descartar unilateralmente ningún servicio de dicho itemizado.

Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán ingresar en el Portal, la sumatoria del precio unitario neto, por el total de los exámenes. 

El detalle del servicio de exámenes de laboratorio básico para diagnóstico en APS, para los pacientes beneficiarios inscritos y validados por FONASA del CESFAM Vitacura, según el Anexo N°4, es el siguiente:

PROCEDIMIENTO

1

Ácido úrico (uricemia)

2

Albúmina

3

Antígeno prostático

4

Calcio

5

Cinética de fierro

6

Coombs directo

7

Coombs indirecto

8

Creatinina plasmática

9

Creatinkinasa (CPK)

10

Electrolitos plasmáticos

11

Electrolitos plasmáticos por separado (Cloro, Potasio, Sodio)

12

Fósforo (fosfemia)

13

Glicemia

14

Grupo – RH

15

Hematocrito

16

Hemoglobina glicosilada A1C

17

Hemograma completo

18

INR para TACO

19

Medición de niveles plasmáticos de anticoagulante

20

Microalbuminuria

21

Nitrógeno ureico y/o urea

22

Niveles plasmáticos de ácido valproico

23

Niveles plasmáticos de carbamazepina

24

Niveles plasmáticos de litio

25

Orina completa

26

Parasitológico seriado

27

Perfil hepático completo (bilirrubina total, bilirrubina directa, ASAT/GOT, ALT/GPT, Gamma GT, fosfatasas alcalinas)

28

Perfil lipídico

29

Proteínas totales

30

Prueba de Tolerancia a la Glucosa

31

Relación microalbuminuria/creatinuria

32

Serología Chagas

33

T4 libre

34

Test de Elisa VIH

35

Test de Graham

36

Tiempo de protrombina

37

Transaminasa oxalacética

38

Transaminasa pirúvica

39

TSH

40

TTPK

41

Uremia

42

Urocultivo + Antibiograma

43

VDRL

44

VHS

45

Vitamina B12

46

Vitamina D

 



















La oferta económica deberá considerar la totalidad de lo contratado. Otros cargos, que se pudieran considerar como adicionales, serán de costo exclusivo del contratista y en ningún caso la Municipalidad de Vitacura pagará algún tipo de recargo adicional al precio ofertado.
Presupuesto disponible
El presupuesto máximo disponible para esta contratación es la suma única de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos), impuestos incluidos, por el total del período del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los Criterios de Evaluación.
Estudio y Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas, por la Unidad Técnica y por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas, de acuerdo a los siguientes Criterios de Evaluación.
 

Criterios de Evaluación

% Evaluación

P1: OFERTA ECONÓMICA

60%

P2: PROTOCOLO DE ENTREGA RESULTADOS EXÁMENES

30%

P3: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES

5%

P4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

5%


Estos criterios se evaluarán de la siguiente forma: 

P1: OFERTA ECONÓMICA (60%) 
FÓRMULA (OFERTA ECONÓMICA MENOR/OFERTA ECONÓMICA EN EVALUACIÓN) x 60

Descripción

Puntaje

Sumatoria Valor Unitario Neto de Exámenes, según Anexo N°4.

60 pts.


P2: PROTOCOLO DE ENTREGA RESULTADOS EXÁMENES (30%)

Protocolo de Entrega

Puntajes

Entrega de resultados al CESFAM Vitacura entre 24 horas y hasta 48 horas, en formato físico (resultados impresos), en días hábiles.

30 pts.

Entrega de resultados al CESFAM Vitacura en más de 48 horas y hasta 72 horas, en formato físico (resultados impresos), en días hábiles.

15 pts.

Entrega de resultados al CESFAM Vitacura en más de 72 horas, en formato físico (resultados impresos), en días hábiles.

0 pts.


P3: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (5%) 
Las condiciones de empleo y remuneraciones, serán evaluadas en coherencia con los datos entregados en Anexo N°3. 

Subfactores

Puntaje

a)     Concepto Remuneraciones.

FORMULA: (Promedio Remuneraciones Brutas en Evaluación año 2019/Mejor Promedio de Remuneraciones Brutas año 2019) x 3

3 pts.

b)     Concepto Multas cursadas por la Inspección del Trabajo en los últimos 3 años.

Oferente que presente multas   = 0 puntos.

Oferente sin multas                   = 2 puntos.

2 pts.


P4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)

Subfactores

Puntaje

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

5 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más Oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Protocolo de entrega resultados exámenes”. Si aún persiste el empate se definirá a favor del Proponente que obtenga el mayor puntaje en el Criterio “Condiciones de empleo y remuneraciones”. De mantenerse la igualdad, se adjudicará la Licitación al Oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”.

Garantías y Seguros
Las garantías podrán otorgarse mediante cualquiera de los instrumentos indicados en los artículos 53° y 55° de las BAG. Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3

Garantía de Seriedad de la Oferta 
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. 

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.

En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación ID 2667-20-LQ20”.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG. 

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato 
Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Adjudicatario, deberá presentar en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte (20) días seguidos, a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, junto con los demás antecedentes requeridos, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma, plazo y condiciones, establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. 

El monto de esta Garantía será del 5% del valor total del Contrato, calculado sobre el monto total adjudicado, de acuerdo a la cantidad de exámenes señalado en las Bases Técnicas, y deberá estar vigente por al menos desde la suscripción del contrato, más 90 días posteriores al término del mismo, y será devuelta al Contratista una vez cumplido dicho plazo o en el acto de Recepción Final o de Recepción Única, dejando constancia de ello en dicha acta. 

En caso de variar el valor del contrato, esta garantía deberá variar en el mismo porcentaje.

En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía originalmente entregada, debe, en caso de aumentos del contrato, mantener el porcentaje exigido, en relación al valor del contrato. 

Glosa de esta garantía: "Garantiza fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID 2667-20-LQ20"

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato. 

Pólizas de Seguro 
En caso de que las garantías requeridas en los artículos  10.1 y 10.2 de las BAE fueran entregadas como pólizas de seguro, deberán excluir expresamente cláusula de arbitraje, según lo establecido en los artículos 53° y 57° de las BAG, además las pólizas deben considerar cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones sin autorización previa y por escrito de la municipalidad.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. 

En caso de renovación, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.
Del Contrato
Plazo: 
El Contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que la fecha de vigencia de los servicios tendrá una duración de 24 meses, y comenzará para todos los efectos a partir del 01/07/2020. 

Modificaciones del Contrato: 
La Municipalidad de Vitacura podrá ampliar o modificar el Contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44º y 46º de las BAG, aumentos que no podrán superar el 30% del total del valor del Contrato y que deberán ser aprobadas por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada mediante Decreto Alcaldicio, según lo señalado en el art. 47° de las BAG vigentes. 

La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio que lo autoriza y previa coordinación con la empresa Contratista, con al menos treinta (30) días corridos con anterioridad a la modificación. 

Subcontratación: 
El Contratista no podrá subcontratar ningún servicio o trabajo relacionado con el requerimiento, sin contar con la autorización previa y escrita de la Unidad Técnica, conforme lo dispone el artículo 73° de las BAG. 

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la Unidad Técnica requirente las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista. 

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. 

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. 

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria:
 El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere. 

Adicionalmente, el ITS (Encargado (a) de la Unidad de Toma de Muestras del CESFAM Vitacura) podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc. 

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. 

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. 

Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato. 

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. 

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo. 

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. 

Medidas Extraordinarias para el cumplimiento del Contrato, ante situaciones de caso Fortuito o Fuerza Mayor.
 
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello al Sr. Alcalde, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
Forma de Pago
La Municipalidad pagará los servicios de exámenes de laboratorio clínico básico para diagnóstico en APS por mes vencido, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago, incluida la respectiva Orden de Trabajo y su formalización a través de la Orden de Compra en el Sistema de Información de mercado público, conforme a los exámenes realizados durante dicho periodo y al valor ofertado para cada una de las líneas de servicios contratados. 

El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico: facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción conforme de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas mismas señalen. 

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones. 

Documentación a presentar por el Contratista con cada estado de pago:

• Aprobación y visación por parte del ITS del Estado de Pago y/o Factura. 

• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste. 

• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo referido al período en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo. 

• Pago de multas cursadas, si las hubiere. 

• Pago de Pólizas de Seguro si correspondiere. 

• Patente municipal al día del Adjudicatario, para los meses de enero y julio, respectivamente. 

• Orden de Trabajo y su respectiva Orden de Compra en el Portal. 

• Informe de Gestión, con el detalle y cantidad de exámenes realizados durante el periodo. 

• Certificados de Subcontratistas, si los hubiere, indicando que no tiene deudas pendientes con ellos por más de treinta (30) días hábiles.

 El estado de Pago, se podrá retener en los siguientes casos

• Si no se acreditare oportunamente, por el Contratista, cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo N° 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 

• Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término. 

• Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo o laborales o previsionales pendiente por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad. 

• Si la Municipalidad fuera demandada subsidiaria o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

• Deudas pendientes con Subcontratista por más de treinta (30) días hábiles. 

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.
Obligaciones del Contratista
a) El Contratista responderá civil y penalmente por cualquier perjuicio directo o indirecto que ocasione a terceros con motivo del servicio contratado, que amerite alguna investigación de los hechos. 

b) El Contratista deberá contratar, suministrar, administrar, dirigir y capacitar al personal necesario e idóneo para el correcto funcionamiento del servicio contratado.

c) El Contratista deberá contar con instalaciones autorizadas y personal técnico y/o profesional idóneo para prestar el servicio requerido, certificados por la Superintendencia de Salud. 

d) Cumplir, cabalmente, con el Plan de Trabajo ofertado en la licitación, incorporando todos los elementos necesarios para la entrega satisfactoria del servicio licitado, aun cuando estos no hayan sido considerados en la propuesta. 

e) El oferente adjudicatario deberá cumplir, cabalmente, con el equipamiento definido en las BT y/u ofertados en el Anexo Nº 5. 

f) El oferente deberá hacer entrega mensual de un Informe de Gestión a la Dirección del CESFAM Vitacura (Ver artículo 13° de estas BAE). 

g) Todas las prestaciones deberán ser grabadas y guardadas en formato legible para acceso inmediato en los dispositivos de soporte de la empresa, los que deberán ser entregados al término del contrato, en soporte digital (informes de exámenes con identificación de Rut del paciente).
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica a través de su ITS, aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo de 50 UTM, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. 

a) 10 UTM por errores diagnósticos, entrega errada de resultados o confusión en los informes, sin perjuicio de las acciones judiciales y contractuales que la Municipalidad iniciare. 

b) 5 UTM por incumplimiento en los tiempos requeridos por el CESFAM Vitacura para la realización de los exámenes y entrega de informes (ajustados por la Ley 19.996), previo informe fundado del ITS. 

c) 5 UTM por cobro adicional al usuario de exámenes en Convenio. 

d) 5 UTM por incumplimiento de cada uno de los requerimientos del servicio, estipulados en el Punto Nº 5 de las Bases Técnicas. 

e) 5 UTM por uso de equipos distintos a los presentados en el Anexo Nº 5 de estas BAE. 

f) 5 UTM por emplear en cualquier etapa del proceso de exámenes para el CESFAM Vitacura, personal técnico o profesional no certificado por la Superintendencia de Salud para estos procesos.

g) En caso de incurrir el Oferente adjudicatario en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las presentes Bases, que atente contra la correcta ejecución del contrato y no tenga señalada una multa específica, esta será de 5 UTM, por evento. 

Ante un eventual error en el diagnóstico de los exámenes que forman parte del objeto de la presente Licitación, el Municipio iniciará las acciones legales que correspondan, pudiendo poner término anticipado al contrato, junto con efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

El valor de la UTM a considerar, será el correspondiente al mes de pago de la multa. Asimismo, si se hubiesen cursado multas en el período de cobro y éstas estuvieren impagas, se descontarán del monto a pagar o con cargo a las garantías solicitadas en el artículo 10° de las presentes BAE.

Respecto de las eventuales multas que se apliquen durante el Contrato, el adjudicatario podrá ejercer los derechos que se consignan en el inciso 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51 ° y artículo 62° de las BAG. 

Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista, alcancen el monto máximo señalado en el primer párrafo de este artículo, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
Término anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte del Contratista, en: 

• Aquellos casos previstos en los artículos 48° y 49° de las BAG. 

• En caso que se cumpla lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 14° de las BAE 

• En caso de no mantener vigente la patente comercial durante todo el período de duración del Contrato, hecho que será constatado por el ITS. 

• En el caso previsto en el último inciso del Artículo 14° de las BAE. 

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Profesional de Coordinación e Inspección (ITS)
De acuerdo al Título XII de las BAG (artículo 63°) y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, la prestación de los servicios será coordinado e inspeccionado por el Encargado (a) de la Unidad de Toma de Muestras del CESFAM Vitacura, (Inspector Técnico de Servicio - ITS), conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° de estas BAE. El Adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control de los servicios, sus avances e instrucciones.
Representante del Contratista
El Contratista designará un Profesional (Coordinador del Servicio, letra h) punto 5 de las BT) a cargo de la gestión del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74° de las BAG, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que se aplique en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

 • Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas). • Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

• DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales.

• Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.

• Resolución N° 8 de 27 de marzo de 2019 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 

• Ley 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento. 

• Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

• Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado. 

• Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 

• Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública.

• Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 

• Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

• Ley 21.131 Establece Pago a 30 días. 

• Ley 19799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. • Ley 20.422 Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. 

• Ley N°20.123, Ley de Subcontratación. 

• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

• Ley N° 19.966 Establece un Régimen de Garantías de Salud.

• Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industria.

• Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 

• Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

• Decreto N° 54 de 1969 de la Subsecretaría de Previsión Social y sus modificaciones. “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”. 

• Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”. 

• Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación. 

• Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura. 

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839 de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

• Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra. 

• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

• Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.

• Otras normas legales, reglamentarias o especificaciones técnicas citadas en las BT.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ACLARACION N° 1
Modifíquese el Punto N°5 "Requerimientos del Servicio", letra c), de las Bases Técnicas, en lo siguiente:

Donde dice:“El funcionario de la adjudicataria, de lunes a viernes, en horario a definir, retirará desde el CESFAM Vitacura las muestras tomadas a los pacientes,”

Debe decir:“El funcionario de la adjudicataria, de lunes a viernes, entre las 11:30 hrs. (AM) y 12:30 hrs. (PM), retirará desde el CESFAM Vitacura las muestras tomadas a los pacientes,”
ACLARACION N° 2
Agréguese al Punto N°5 "Requerimientos del Servicio", letra e), de las Bases Técnicas, a continuación del punto aparte, lo siguiente:

“La documentación debe considerar la nómina del equipamiento con que cuenta el Oferente, en relación a la obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento del Laboratorio Clínico, de acuerdo a la siguiente normativa:

e.1) Decreto Supremo N° 20/2011, Reglamento de Laboratorios Clínicos, del Ministerio de Salud.

e.2) Circular A15 N°32/2012, aclara alcances de las disposiciones del Artículo 24°, contenido en el D.S. N°20, de fecha 05 de mayo de 2011, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Laboratorios Clínicos, del Ministerio de Salud.

e.3) Decreto Supremo N° 58/2008, Normas Técnicas Básicas para Obtener Autorización Sanitaria en Establecimientos de Salud, del Ministerio de Salud.

e.4) Decreto Supremo N° 594/1999, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.