Licitación ID: 2667-28-LP23
EXÁMENES CARDIOLÓGICOS USUARIOS CESFAM VITACURA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 1 Global
Cod: 85122201
Valor neto en Pesos chilenos por el servicio de exámenes cardiológicos para usuarios de CESFAM, según Anexo N°4 de las BAE.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EXÁMENES CARDIOLÓGICOS USUARIOS CESFAM VITACURA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica , para prestar el servicio de exámenes Holter de Presión Arterial, Holter de Ritmo, Ecocardiograma y Electrocardiograma a usuarios del CESFAM Vitacura, por un periodo de 24 meses, los cuales sirven para diagnosticar posibles patologías cardíacas y de control, con la finalidad de otorgar prestaciones de especialidad ambulatoria con calidad, favoreciendo el acceso oportuno a especialidades médicas de gran demanda en la Atención Primaria de Salud, que presentan listas y tiempos de espera significativos y que, pueden ser resueltas en este nivel de atención, obteniendo impacto sanitario y satisfacción usuaria, conforme a lo dispuesto en las presentes BAE, BT y demás documentos de este proceso licitatorio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-04-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 24-03-2023 18:37:00
Fecha inicio de preguntas: 24-03-2023 18:50:00
Fecha final de preguntas: 30-03-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-04-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-04-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-04-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 17-05-2023 14:17:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 77%
2 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 1%
3 Ubicación Centro Médico UBICACIÓN CENTRO MEDICO. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 12%
4 Experiencia de los Oferentes ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2023
Monto Total Estimado: 86000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Pía Valenzuela Cornejo
e-mail de responsable de contrato: pvalenzuela@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22402506-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 10-07-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 54° de las BAG.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-28-LP23.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 29-08-2025
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones señaladas en artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos si correspondiera), expresada en pesos chilenos, conforme a lo ofertado en el Anexo 4 y deberá tener una vigencia que exceda en, al menos, 90 días corridos a la fecha de término del respectivo contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía podrá ser sustituida por el prestador, en la medida que se vayan cumpliendo los periodos anuales estipulados en el contrato, debiendo en todo caso respetarse el monto precedentemente indicado en el contrato a la época de sustitución. La Municipalidad podrá acceder a esta autorización, en la medida que el contratista acredite que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas. Esta renovación deberá efectuarse, a lo menos, con 60 días de anticipación al vencimiento de la garantía indicada. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-28-LP23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, en cumplimiento de las obligaciones que le competen al Municipio respecto de la salud pública de los vecinos de la comuna, y con el propósito de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, rehabilitación, cuidado y recuperación de la salud de la población a su cargo, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), el “Servicio de  exámenes cardiológicos para usuarios del CESFAM Vitacura”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con el ID 2667-28-LP23. 

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/389, de fecha 4 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante e indistintamente, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones (en adelante e indistintamente  Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 23° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o de la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, según corresponda, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG. 

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación de su oferta, conforme a lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios a prestar. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica , para prestar  el servicio de exámenes Holter de Presión Arterial, Holter de Ritmo, Ecocardiograma y Electrocardiograma a usuarios del CESFAM Vitacura, por un periodo de 24 meses, los cuales sirven para diagnosticar posibles patologías cardíacas y de control, con la finalidad de otorgar prestaciones de especialidad ambulatoria con calidad, favoreciendo el acceso oportuno a especialidades médicas de gran demanda en la Atención Primaria de Salud, que presentan listas y tiempos de espera significativos y que, pueden ser resueltas en este nivel de atención, obteniendo impacto sanitario y satisfacción usuaria, conforme a lo dispuesto en las presentes BAE, BT y demás documentos de este proceso licitatorio. 
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. 

Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos”, o en el artículo 8° de la Ley N°18.314, que “Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad”, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N° 2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno
La presente Licitación Pública no considera Visita a Terreno.
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el numeral 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que enseguida se requieren, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. Los documentos o antecedentes requeridos que deben presentar los oferentes, son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenida en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Acreditación de Experiencia, si la tuviere (Anexo N°3); en el servicio de exámenes holter de presión arterial, exámenes holter de ritmo, ecocardiograma y electrocardiograma, desde el año 2018 (no antes), hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra con recepción conforme, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público, en los cuales deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o contrato desde Mercado Público. La experiencia en donde no sea posible verificar la información, porque no ha sido acreditada o no ha sido registrada en el Anexo N°3, no será considerada en la respectiva evaluación.
f) Oferta Económica (Anexo Nº4). El oferente deberá ofertar a precios unitarios de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°4. 
g) Ubicación del Centro Médico (Anexo N°5).
h) Plazo de Entrega de Resultados (Anexo N°6).
i) Autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, del Centro Médico donde se prestarán los servicios ofertados.
j) Certificado de Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud del personal clínico de su dependencia que prestara el servicio requerido.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Tratándose de los documentos indicados en las letras a), c), d), i) y j) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente artículo, deberán ser acompañados por el oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida a través del mismo medio citado, la entrega por la Subdirección de Compras de la Municipalidad , y si no lo hiciera queda fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo serán admisibles cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 21° de las BAG. 

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y el de igualdad entre los participantes.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad. 

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 , 12.1 letra a) y b) y 14 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas conforme al Anexo Nº4 adjunto, expresada en pesos chilenos, valores netos, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la presente contratación asciende a $86.000.000 (ochenta y seis millones de pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Evaluación de las ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MAX.

P.1: Oferta Económica

77 pts.

P.2: Ubicación Centro Médico

12 pts.

P.3: Experiencia

10 pts.

P.4: Cumplimiento de Requisitos Formales

01 pts.


P.1: OFERTA ECONÓMICA (77 pts.), (Anexo N°4)     
Corresponde al valor total neto expresado en pesos chilenos, considerando la cantidad referencial por los 24 meses de duración del contrato, de acuerdo a lo indicado en Anexo N°4 de estas BAE, debiendo indicar los impuestos a los cuales se encuentra afecto el servicio.

Se asignará el mayor puntaje (77 pts.) a la oferta de menor valor. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:
Fórmula P.1: (oferta económica de menor valor/ oferta económica en evaluación) x 77.

P.2: UBICACIÓN CENTRO MÉDICO (12 pts.), (Anexo N°5)          
Se evaluará la ubicación del Centro Médico propuesto por el oferente, respecto a su distancia en kilómetros en relación al CESFAM Vitacura, ubicado en calle Indiana, N° 1195, comuna de Vitacura, de acuerdo a la siguiente tabla:

RADIO DE DISTANCIA

PUNTAJES (P.2)

Ubicado en un radio de 0 – 6 kms.

12 pts.

Ubicado en un radio superior 6 Kms. y hasta 12 Kms.

6 pts.

Ubicado en un radio superior a 12 Kms. y hasta 15 Kms.

3 pts.

 
Para efectos de la asignación de puntajes, el oferente deberá adjuntar en el Anexo N°5, la Autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud donde se singularice el centro médico, clínico u hospitalario en el cual se realizarán los exámenes, indicando su dirección y comuna. 

A fin de salvaguardar la operatividad y correcta ejecución del servicio, tanto debido a los traslados que deben realizar los pacientes, así como de los funcionarios municipales mientras este se encuentre vigente, según lo establecido en las BAE, no serán evaluables propuestas cuyo centro médico ofertado se encuentre fuera del radio señalado en la tabla precredente, por lo cual sus ofertas serán declaradas inadmisibles.

P.3: EXPERIENCIA, si la tuviera (10 pts.), (Anexo N°3); en el servicio de exámenes holter de presión arterial, exámenes holter de ritmo, ecocardiograma y electrocardiograma, desde el año 2018 (no antes), hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra con recepción conforme, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público, en los cuales deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra o contrato desde Mercado Público. La experiencia en donde no sea posible verificar la información, porque no ha sido acreditada o no ha sido registrada en el Anexo N°3, no será considerada en la respectiva evaluación.

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.3)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 3 contrataciones acreditadas

2 pts.

Hasta 6 contrataciones acreditadas

4 pts.

Hasta 9 contrataciones acreditadas

6 pts.

Hasta 10 contrataciones acreditadas

8 pts.

Sobre 10 contrataciones acreditadas

10 pts.


P.4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.):
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJES (P.4)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien obtenga la mayor cantidad de puntaje en el criterio “Ubicación Centro Médico”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. Con todo, de mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales. Por último, si aplicados todos los criterios de desempate anteriores, aún se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
De la adjudicación
La Adjudicación se realizará a precios unitarios, a un solo Oferente, de acuerdo al Anexo N°4 “Oferta Económica” y valores ofertados por el adjudicatario.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la adjudicación, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
Garantías y seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53°, inciso tercero y 55° inciso cuarto de las BAG, y artículos 31, incisos tercero y cuarto y 68, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

10.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-28-LP23”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 54° de las BAG. 

Esta garantía será devuelta a los proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

10.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones señaladas en artículo 55° a 59° de las BAG. 

El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos si correspondiera), expresada en pesos chilenos, conforme a lo ofertado en el Anexo 4 y deberá tener una vigencia que exceda en, al menos, 90 días corridos a la fecha de término del respectivo contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato. 

Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.

La garantía podrá ser sustituida por el prestador, en la medida que se vayan cumpliendo los periodos anuales estipulados en el contrato, debiendo en todo caso respetarse el monto precedentemente indicado en el contrato a la época de sustitución. La Municipalidad podrá acceder a esta autorización, en la medida que el contratista acredite que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas. Esta renovación deberá efectuarse, a lo menos, con 60 días de anticipación al vencimiento de la garantía indicada.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-28-LP23”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:

i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

10.3. GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO 
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de estas BAE, fueran entregadas como “pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº53 y 60° de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.  

Del contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la ejecución de los servicios podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del Decreto que lo apruebe. El plazo de duración de los servicios será de 24 (veinticuatro) meses, o hasta agotar los recursos disponibles, según lo que ocurra primero, contados a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para firmar el acta de inicio de los servicios, no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITS al adjudicatario, por escrito o a través de correo electrónico.

Para los efectos de la contratación de este servicio, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso de que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886 y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. De no existir un segundo oferente o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones, no podrán superar el 30% del valor total de la oferta y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En conformidad a lo anterior, y con la finalidad de hacer operativo y optimizar la prestación de los servicios que forman parte de la presente Licitación, la Unidad Técnica podrá incorporar nuevos ítems a precios unitarios, de acuerdo al objeto de la presente propuesta pública, mediante la notificación al adjudicatario del nombre y especificación técnica del ítem a considerar en una eventual incorporación. 

Para ello, el adjudicatario deberá remitir una cotización expresada en pesos, valores netos, sin IVA, solicitando el Municipio, además, presupuestos por dichos servicios, de al menos otras 2 (dos) empresas del rubro. Luego, los antecedentes deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales, previa evaluación fundada del ITS y de la Unidad Técnica. En caso de aprobarse nuevos exámenes, éstos se entenderán incorporados al contrato en los mismos términos de los que comprende la licitación y la ampliación se formalizará mediante la correspondiente modificación de contrato y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. 

Solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la ejecución de los servicios, conforme al objeto de la presente Licitación, cuyos aspectos deberán ser debidamente fundados por la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza. Por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado. 

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de servicios. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

Forma de pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, si corresponde, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, conforme a la cantidad efectiva de exámenes realizados por el contratista, según requerimiento expreso de la Unidad Técnica, por mes vencido, y dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, de acuerdo a los valores establecidos en la Oferta Económica, según Anexo N°4. El documento de cobro deberá ser ingresado enviándolo al Email facturas@vitacura.cl  e intercambio.mvitacura@docele.cl   de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe”.

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas.

Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la prestación del servicio y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”, debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el pago de los servicios derivados del contrato y pagar las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores asociados al servicio o pagar por subrogación dichas obligaciones en los términos establecidos en el Código del Trabajo y el Código Civil.

DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN DE LA FACTURA:
Previo a la emisión de la factura correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:

a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
c. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada.
d. Pago de multas cursadas y ejecutoriadas, durante el período cuyo pago se pretende.
e. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
f. Comprobante de pago de póliza, en caso que corresponda.
g. En caso de que eventualmente el adjudicatario efectúe la contratación y/o subcontratación con prestadores de servicios contratados a honorarios, y solo para efectos de la presente licitación pública, deberá acreditar mediante una declaración jurada que dichos trabajadores no presentan deuda previsional vigente al término del contrato, la cual deberá ser presentada junto con los antecedentes correspondientes al estado de pago.
h. Informe mensual con los exámenes cardiológicos efectivamente realizados e informados, validado por ITS, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 19° de estas BAE y letra m. del Numeral 5° de las BT.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados previo a la emisión de la factura respectiva al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quater, de la Ley 21.131.


Será responsabilidad del ITS devolver, una vez recibida la factura, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectué y los requisitos exigidos en la “Documentación previa a la emisión de la factura”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.

De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

RETENCIÓN DEL PAGO

La Municipalidad tendrá derecho a ser informada por el contratista, en cualquier momento, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

En caso que el contratista  no acredite oportunamente, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y D.S. Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá retener del o los Estados de Pago correspondientes, de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y en general,  de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Municipalidad pagará con ella, las sumas adeudadas, a quien corresponda. (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).

En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial, pudiendo la Municipalidad ejercer las acciones que correspondan para obtener su reintegro.

Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. 

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. 

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refiere el  artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere. Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc. 

Como ya se indicó, en caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad  tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.

El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:

a. Incumplimiento por errores diagnósticos, entrega errada de resultados o confusión en los informes: 10 UTM, por cada evento.
b. Incumplimiento por prestar el servicio en un centro médico distinto al ofertado: 10 UTM, por cada evento.
c. Incumplimiento por retraso en la entrega de resultados de exámenes cardiológicos en los plazos establecidos por el proponente en su oferta: 1 UTM, cada 3 días hábiles de retraso y por evento.
d. Incumplimiento por no reponer electrocardiógrafo para telemedicina en caso de fallas y/o desperfectos, ya sea de equipo o sistema/software de transmisión de datos y otros accesorios necesarios para su correcta implementación: 1 UTM, cada 2 días hábiles de retraso.
e. Incumplimiento por retraso en la entrega de resultados críticos (valor o resultado crítico de un examen cardiológico, son aquellos que indican que el paciente tiene un elevado riesgo de morbimortalidad y consecuencias adversas de no instaurarse un tratamiento oportuno en el tiempo) en los plazos establecidos en el literal i., del Numeral 5° de las BT: 5 UTM, por cada evento.
f. Incumplimiento por realizar cobros indebidos a usuarios del contrato: 3 UTM, por cada evento.
g. Incumplimiento por retrasos, errores, omisiones o adulteraciones en las plataformas de registro, físicas o digitales: 5 UTM, por cada evento.
h. Incumplimiento por utilizar personal no calificado, o que no cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa vigente, de acuerdo a las labores y funciones que realice el personal: 5 UTM, por cada evento. 
i. Incumplimiento por reclamos fundados producto de malos tratos del personal del contratista hacia usuarios del CESFAM, funcionarios de la Municipalidad, u otros durante prestación del servicio: 3 UTM, por cada evento.
j. Incumplimiento por no asignar hora, desde realizada la solicitud, en un plazo de 2 días hábiles: 1 UTM, por cada evento.
k. Incumplimiento o retraso en la entrega de Informes solicitados por ITS, ya sea de mantenciones o especificaciones técnicas de equipos utilizados en el servicio: 3 UTM, por cada 3 días hábiles de retraso o incumplimiento y por evento.
l. No informar en forma oportuna, vía email, con 48 horas hábiles de antelación de la suspensión del servicio, 3 UTM por evento.
m. Incumplimiento en la fecha de entrega del informe mensual estadístico requerido en la letra m. del numeral 5 de las BT: 3 UTM, por día de atraso.

Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, el Inspector Técnico de Servicio (ITS), informará al contratista por medio de la anotación en el libro de servicio, o, en su defecto, por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por libro de servicio, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar de la notificación efectuada. 

El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51° de las BAG.  

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva. 

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.

En el caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el Numeral 16° de estas BAE; vulneración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Numeral 21.1 estas Bases; cancelación de la autorización sanitaria dispuesta por la autoridad competente; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. 

En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato: 

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
b. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, traspasa a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal. 
c. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
d. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. 
e. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 
f. Reiteración del incumplimiento señalado en el numeral 16 letra a) de las BAE en 3 oportunidades.
g. Reiteración del incumplimiento señalado en el numeral 16 letra b) de las BAE en 2 oportunidades.
h. Incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información, según normativa vigente. 

Tratándose de una UTP:

La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.  
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 
Disolución de la UTP.

En caso de que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.

Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG y artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886
Inspección técnica del servicio y representante del contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Salud y Educación, a través del Departamento de Salud, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo y un Coordinador del Servicio (letra i. del numeral 5 de las BT9   quienes deberán ser aprobados por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El ITS exigirá al Contratista un informe mensual de gestión sobre la ejecución del servicio y actividades relacionadas. Este informe será presentado en la forma y oportunidad consignado en la letra m.), del Numeral 5° de las BT, y deberá ser informado al ITS a través de un medio escrito previamente acordado y registrada su entrega en el Libro de Servicio. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases. Este informe es necesario para gestionar cada estado de pago, conforme lo establece el numeral 12.1, letra j. de las presentes BAE.

Obligaciones Especiales
CALIDAD DEL SERVICIO 
El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el contratista, su personal de dotación o sus subcontratistas, si los hubiere.

En concordancia con lo previsto en el numeral 1° párrafo tercero de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son parte de la contratación y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITS.
Confidencialidad de la Información
El Contratista y su personal no podrá usar, explotar o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito por la Dirección de Salud y Educación y demás incorporados a la Gestión Municipal, a través el Departamento de Salud y según lo establecido en la Ley N°20.584, artículos 10°, 12° y 13°. 

Confidencialidad o no divulgación: el contratista se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese con ocasión o a propósito de la contratación en virtud de lo establecido en esta licitación, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo con la ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Municipalidad de Vitacura le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de este Municipio y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte la Dirección supervisora y usuarias del servicio deberán velar por la reserva y confidencialidad de la información materia de esta licitación a que tuviera acceso autorizado la adjudicataria.  

El contratista, sus profesionales y personal, como ya se indicó no podrán utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación del servicio licitado, la documentación, los antecedentes y cualquier información, a la que haya accedido, en virtud de las actividades relacionadas con este servicio.

Todos los exámenes, registros, información, estudios, informes, hojas, mediciones, etc. preparados por el adjudicatario para la prestación de los servicios, serán de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Vitacura y deberán ser entregados a la Municipalidad. Por su parte, el contratista no se encontrará autorizado para utilizar la información obtenida a través de, o con motivo de la prestación de estos servicios de manera alguna.

El contratista deberá adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

Marco regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
 
DFL N°725, del Ministerio de Salud Pública que aprueba el Código Sanitario.
Ley N°20.584, Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
DFL 1 de 1990, Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
DS. Nº 20/2011, que aprueba el “Reglamento de Laboratorios Clínicos”, del MINSAL.
DS. Nº 06/2009, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”, del MINSAL.
DS. Nº 825/1999, que aprueba el “Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico”, del MINSAL.
Ley N°19.378 Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Ley 19.966 Establece un Régimen de Garantías en Salud
Decreto 45 de 2013 del MINSAL Aprueba Normas de carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la Ley 19.966 
Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
Resolución N°14, de fecha 29 de diciembre de 2022 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda (Rige hasta el 31 de diciembre de 2024) 
Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).
Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
Decreto Supremo N° 319, de fecha 13/12/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 
Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
Reglamento N°16, de fecha 26/06/2020, de la Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25/05/2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”.
Decreto Alcaldicio N°8/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
Reglamento N° 23, de 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio Nº4/179, de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
Decreto Alcaldicio N°1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
Directivas del Sistema de Compras Públicas.
Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
Modificación N°1
En relación al Numeral 5° "ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN" de las Bases Administrativas Especiales:

Donde dice: “Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el numeral 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente”.

Debe decir: “Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de las letras a), c) y d) que se indican en incisos subsiguientes. Respecto de la Garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente”.
Modificación N°2
En relación al Numeral 5°, "REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO", letra f, de las Bases Técnicas:

Donde dice: “La asignación de horas tendrá un plazo de respuesta de 2 días hábiles. De no dar respuesta durante el plazo indicado será causal de multa, según informe de ITS, acreditado mediante reclamo por parte del paciente”.

Debe decir: “El adjudicatario deberá asignar hora para la realización de los exámenes en un plazo de hasta dos (2) días hábiles, a contar de la solicitud realizada por el CESFAM. El plazo para realizar los exámenes no podrá ser superior a siete (7) días hábiles, contados desde la asignación de la hora”.
Modificaciones al Decreto Alcaldicio Secc. 1ª Nº3/575, de fecha 24/03/2023, que Aprueba las Bases
a) DEL PUNTO RESOLUTIVO N°9:

Donde dice: “El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día martes 11 de abril de 2023”.

Debe decir: “El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día jueves 13 de abril de 2023”.

b) DEL PUNTO RESOLUTIVO N°10:

Donde dice:
La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día martes 11 de abril de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.

Debe decir:
La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día jueves 13 de abril de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.
Modificación del Punto N°8 de la Ficha de la Licitación en el Portal ID 2667-28-LP23
“De las Garantías de Seriedad de las Ofertas”

Donde Dice:

“Fecha de Vencimiento: 10/07/2023”.

Debe Decir:
“Fecha de Vencimiento: 12/07/2023”.