Licitación ID: 2667-30-LR22
MANTENCIÓN DEL ARBOLADO URBANO COMUNA DE VITACURA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de poda de árboles 36 Mes
Cod: 70111503
Valor mensual neto en UTM, con dos decimales, por el Servicio de Mantención del Arbolado Urbano y Actualización del Catastro de la comuna de Vitacura (incluye disposición final), según lo indicado en Anexo N°5A "Oferta Económica".  

2
Servicios de poda de árboles 1 Unidad
Cod: 70111503
Valor Neto en UTM, con dos decimales, por la sumatoria de todas las partidas incluidas en los Ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo N°5B "Oferta Económica Precios Unitarios".  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN DEL ARBOLADO URBANO COMUNA DE VITACURA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica para prestar los servicios de mantención del arbolado urbano de la comuna de Vitacura, por un período de tres 3 años, los que comprenderán los programas señalados en el Anexo N°5A, las partidas incluidas en los 4 Ítems del Anexo N°5B ITEM 1: Podas; ITEM 2: Extracción y Tala; ITEM 3: Provisión, Plantación y Elementos de Plantación e ITEM 4: Trasplante, Tratamientos Fitosanitarios y Otros, así como también la actualización y mantención del catastro del arbolado urbano. Todo ello, en el contexto de los distintos programas que realiza la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, tales como el Programa de Manejo de Arbolado Urbano, Programa de Control Fitosanitario, Programa de Mantención de Plantaciones Juveniles, Programa de Plantaciones, entre otros que puedan incorporarse al servicio y tengan directa relación con el objeto de la presente Licitación, conforme a lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos del ITS, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas. Los trabajos se realizarán en los árboles ubicados en los bienes nacionales de uso público de la comuna de Vitacura área urbana y cauce del Río Mapocho, excluidos aquellos presentes en las áreas verdes entregadas en mantención a otra empresa contratista. En el caso del catastro de Arbolado Urbano deberá incorporar la información levantada y los trabajos realizados en ellos, para mantenerlo actualizado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad Tributaria Mensual
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2022 11:00:00
Fecha de Publicación: 04-05-2022 19:47:00
Fecha inicio de preguntas: 04-05-2022 20:10:00
Fecha final de preguntas: 06-06-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-06-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2022 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2022 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-07-2022 22:23:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, DÍA LUNES 09/05/2022 A LAS 10 HRS. EN AV. BICENTENARIO 3800 PISO 1, DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO 09-05-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleo y remuneración Condiciones de empleo y remuneración. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas Especiales. 10%
2 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas Especiales. 74%
3 Experiencia de los Oferentes Acreditación de Experiencia. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas Especiales. 15%
4 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los requisitos formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2022
Monto Total Estimado: 32000
Justificación del monto estimado No aplica
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Bucarey Sepúlveda
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Marco Morales Robles
e-mail de responsable de contrato: mmorales@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402433-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 05-10-2022
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento según términos y condiciones dispuestos en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y el artículo 53° de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $3.000.000 (tres millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de esta, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
Glosa: Garantiza Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-30-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 29-12-2025
Monto: 7 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 7% del valor total del contrato (impuestos incluidos), y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 120 días corridos, siguientes al término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Todo eventual aumento de contrato, ya sea por las prestaciones a suma alzada o por aquellas que se realicen a través de precios unitarios, deberán encontrarse igualmente garantizadas, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-30-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 27-02-2026
Monto: 5 %
Descripción: Si eventualmente durante el último año de contrato se emitiera una Orden de Trabajo, cuya recepción se realice con posterioridad a la vigencia del contrato y de la Garantía de Fiel Cumplimiento, respectivamente, el contratista deberá entregar una Garantía de Buena Ejecución de los Trabajos que reemplazará a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sólo en el caso de que su contratación se trate bajo la modalidad de precios unitarios. Esta garantía podrá consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los incisos tercero y cuarto de los artículos 53° y 55° de las BAG respectivamente y corresponderá a un monto equivalente al 5% del valor total con IVA del remanente del contrato adjudicado, y deberá estar vigente por el periodo faltante para la Recepción Provisoria del servicio.
Glosa: Garantiza buena prestación del servicio en la Licitación Pública ID 2667-30-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista 30 días corridos posteriores a la fecha del Decreto Alcaldicio que apruebe el Acta de Recepción Definitiva.
   
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 31-10-2025
Monto: 5000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores. Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la Secretaría Municipal, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 60 días corridos posteriores al término del mismo, debiendo ser entregada junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 5.000 (cinco mil unidades de fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para suscribir el Acta de Inicio de Servicios objeto de la presente Licitación. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipularse expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo de ejecución o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Adjudicatario deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura vía libro Manifold. Este seguro deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-30-LR22
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y dada la necesidad de efectuar una correcta mantención y cuidado del arbolado urbano existente en la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), el “Servicio de Mantención del Arbolado Urbano y Actualización del Catastro de la comuna de Vitacura”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-30-LR22.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/389, de fecha 4 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Punto N°18 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica para prestar los servicios de mantención del arbolado urbano de la comuna de Vitacura, por un período de tres (3) años, los que comprenderán los programas señalados en el Anexo N°5A, las partidas incluidas en los 4 Ítems del Anexo N°5B (ITEM 1: Podas; ITEM 2: Extracción y Tala; ITEM 3: Provisión, Plantación y Elementos de Plantación e ITEM 4: Trasplante, Tratamientos Fitosanitarios y Otros), así como también la actualización y mantención del catastro del arbolado urbano. Todo ello, en el contexto de los distintos programas que realiza la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, tales como el Programa de Manejo de Arbolado Urbano, Programa de Control Fitosanitario, Programa de Mantención de Plantaciones Juveniles, Programa de Plantaciones, entre otros que puedan incorporarse al servicio y tengan directa relación con el objeto de la presente Licitación, conforme a lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos del ITS, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.

Los trabajos se realizarán en los árboles ubicados en los bienes nacionales de uso público de la comuna de Vitacura (área urbana y cauce del Río Mapocho), excluidos aquellos presentes en las áreas verdes entregadas en mantención a otra empresa contratista. En el caso del catastro de Arbolado Urbano deberá incorporar la información levantada y los trabajos realizados en ellos, para mantenerlo actualizado.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, y hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la Ley N° 19.886, en conformidad al artículo 4° de la Ley N°19.886.

Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N° 2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno Obligatoria
Los oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará en la forma, día, lugar y hora indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El tiempo máximo permitido de atraso será de 15 minutos, a contar de la fecha y horario indicados en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a la visita dejará al proponente fuera de Bases, por lo cual su oferta será declarada inadmisible, no siendo considerada en el portal.

Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los Oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrán asistir 2 (dos) personas por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quienes deberán individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita, deberán concurrir a ésta con su propio medio de transporte y cumplir con todas las instrucciones, permisos de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

Los Oferentes podrán efectuar en el terreno, las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras Públicas de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.
De La Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo oferente, por el total de las prestaciones solicitadas, sin perjuicio de la eventual contratación de trabajos mediante la modalidad de precios unitarios, en los casos que se indican en las Bases de este proceso licitatorio.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, de aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

De igual forma, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas, otorgando un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.

Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, durante el plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico,cl/ingreso solicitudes//
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
 
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N°10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que enseguida se requieren, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas.

Los documentos requeridos son los siguientes:


a. Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).

b. Garantía de Seriedad de la Oferta, según numeral 10.1 de las BAE.

c. En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

d. Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e. Formulario Condiciones de Empleo y Remuneraciones (Anexo Nº3); el Oferente deberá presentar junto al Anexo N°3, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, a lo menos con vigencia a la fecha de apertura de la Licitación. Excepcionalmente, en caso de no adjuntar el Formulario precedentemente señalado (F30), podrá este requerirse mediante Foro Inverso.

f. Acreditación de Experiencia, (Anexo Nº4), si la tuviere, en la prestación de servicios de mantención de arbolado urbano, a nivel regional o comunal, desde el año 2017, hasta la fecha del cierre de recepción de las ofertas. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá subir al portal, los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, adjuntando para ambos casos un certificado emitido y firmado por cada mandante; en el cual deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, cantidad de árboles tratados en BNUP, entendiéndose por ello, las podas, talas, extracciones, plantaciones, fumigaciones y trasplantes; y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados.

g. Oferta Técnica: el Oferente deberá presentar detalladamente en su Propuesta Técnica, las características que se consideran para la prestación de todas las partidas del servicio, metodologías de trabajo, planificación, detalle de vehículos, maquinarias, equipamientos y dotación de personal mínimos exigidos para cada actividad, junto con la integración al sistema de administración del catastro del arbolado, según lo dispuesto en las presentes BAE y BT. Se deberá considerar en dicha oferta cualquier elemento que mejore el contrato desde el punto de vista hídrico.

h. Oferta Económica (Anexos N°5A y N°5B)
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Tratándose de los documentos indicados en las letras a), c) y d) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente artículo, deberán ser acompañados por el oferente, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la Unidad Técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera quedará fuera de bases, su propuesta será declarada inadmisible y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 

La presentación de los antecedentes referidos en el párrafo precedente, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o bien, podrá solicitar una demostración de la solución ofertada, para la realización de validaciones técnicas de las mismas. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.
Anexos complementarios aportados por la Municipalidad
Para una mejor evaluación de esta propuesta se adjuntan anexos con la siguiente información.

a. Cantidades referenciales históricas por partidas relevantes, Anexo N°6. No se incluyen los años 2019 y 2020, dado lo irregular del servicio, de manera de evitar que las cifras lleven a confusión al momento de ofertar.

b. Programas a realizar dentro del año, Anexo N°7.

c. Detalle de vehículos mínimos exigidos para cada partida, Anexo N°8.

d. Detalle de maquinaria y equipamiento exigidos para cada partida, según necesidad Anexo N°9.

e. Detalle de la dotación de personal mínimo exigido para cada partida, Anexo N°10.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado sus respectivas Ofertas Económicas, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación publicado en el Portal. Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas, según lo dispuesto en los Anexos N°5A y N°5B de estas BAE.
Moneda de la oferta
Las ofertas económicas deberán estar expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), valores netos (sin impuestos) y con dos decimales, pagándose el precio convenido en cada una de las partidas que se contraten en la mensualidad u orden de trabajo, según corresponda, al valor de la UTM del respectivo mes de la prestación de los servicios, debiendo indicar el impuesto al que estará afecto el servicio.
Validez de la oferta
Las ofertas económicas tendrán una validez de ciento veinte (120) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto anual disponible para esta contratación, es de M$550.000.- (quinientos cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos, para aquellos servicios que se realicen bajo la modalidad de suma alzada. A su vez, y para los servicios que se contraten bajo la modalidad de precios unitarios, el presupuesto anual disponible será de M$40.000.- (cuarenta millones de pesos), impuestos incluidos, respectivamente.

No obstante, lo anterior, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado, constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 5°, inciso quinto, de las presentes BAE.
Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se ajustará a los factores y ponderaciones que a continuación se indican:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

(P.1) Oferta económica

74%

(P.2) Experiencia

15%

(P.3) Condiciones de Empleo y Remuneraciones

10%

(P.4) Cumplimiento de los Requisitos Formales

1%







               
P.1 OFERTA ECONÓMICA: 74%
 
Las Ofertas Económicas serán evaluadas considerando la información de los proponentes contenida en el Anexo N°5A, y Anexo N°5B, por lo que será de exclusiva responsabilidad de éstos ingresar todos los valores en las partidas solicitadas.

En las Ofertas Económicas se deberán considerar los costos asociados a:

• Provisión de chip con tecnología NFC, similar a los utilizados por el municipio en el Catastro de Arbolado Urbano.
• Instalación de chip con tecnología NFC, similar a los utilizados por el municipio en el Catastro de Arbolado Urbano.
• Levantamiento de información dasométrica y fitosanitaria de cada ejemplar arbóreo.
• Incorporación de la información levantada o trabajo realizado durante la vigencia del contrato, al Catastro de Arbolado Urbano para mantenerlo actualizado.
• Mantención por un año, de las plantaciones programadas a través del respectivo programa de manejo (mantención de taza, riego, poda de formación, etc.), conforme a lo dispuesto en las Bases Técnicas de la presente Licitación.

Lo anterior debido a que los trabajos realizados deberán ser incorporados por el adjudicatario, al Catastro de Arbolado Urbano.

P.1.a Subcriterio OFERTA ECONÓMICA MENSUAL: 70% (Anexo N°5A) FÓRMULA: Oferta Económica Menor / Oferta Económica en Evaluación x 70

Corresponde al Valor Mensual Neto (sin impuestos), en UTM con dos decimales (incluye disposición final) (valor único mensual por todos los programas objeto de la presente Licitación. El oferente deberá considerar la información presentada en el Anexo N°7, donde se indican los Programas que se realizarán durante el año y las Unidades Vecinales que se intervendrán mensualmente.

P.1.b Subcriterio OFERTA ECONÓMICA PRECIOS UNITARIOS: 4% FÓRMULA: Oferta Económica Sumatoria Menor / Oferta Económica en Evaluación x 4

Para la evaluación económica P.1.b se considerará la sumatoria de todas las partidas incluidas en los Ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo N°5B, por lo que es responsabilidad del proponente, ofertar todas las partidas indicadas en el ítem respectivo, de no ser así, la propuesta del oferente será declarada inadmisible.

P.1 = (P.1.a) + (P.1.b) = 74%

P.2 EXPERIENCIA: 15%, si la tuviere (Anexo N°4), en la prestación de servicios de mantención de arbolado urbano, a nivel regional o comunal, desde el año 2017, hasta la fecha del cierre de recepción de las ofertas. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá subir al portal, los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, adjuntando para ambos casos un certificado emitido y firmado por cada mandante; en el cual deberá indicar la individualización de este último, nombre del contrato, cantidad de árboles tratados en BNUP, entendiéndose por ello, las podas, talas, extracciones, plantaciones, fumigaciones y trasplantes; y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación:

CANTIDAD DE ÁRBOLES TRATADOS EN BNUP

PUNTAJES (P.2)

Sin Experiencia, No Informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 10.000 especies arbóreas tratadas

3 pts.

Sobre 10.000 y hasta 20.000 especies arbóreas tratadas

            6 pts.

Sobre 20.000 y hasta 30.000 especies arbóreas tratadas

9 pts.

Sobre 30.000 y hasta 40.000 especies arbóreas tratadas

12 pts.

Sobre 40.000 especies arbóreas tratadas

15 pts.


P.3 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES: 10%, según Anexo N°3; el Oferente deberá presentar junto al Anexo N°3, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, a lo menos con vigencia a la fecha de apertura de la Licitación. Excepcionalmente, en caso de no adjuntar el Formulario precedentemente señalado (F30), podrá este requerirse mediante Foro Inverso.

P.3.a Subcriterio CONDICIONES DE EMPLEO (2%)
Para la evaluación de este subcriterio se considerará el porcentaje de trabajadores del oferente con contrato indefinido, respecto de todos los trabajadores de la empresa. Lo anterior deberá ser declarado en el Anexo Nº 3, completando la información solicitada. La asignación de puntajes será según la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO

PUNTAJES (P.3.a)

80% o más de los trabajadores con contrato indefinido.

2,0 pts.

60% a menos del 80% de los trabajadores con contrato indefinido.

1,5 pts.

40% a menos del 60% de los trabajadores con contrato indefinido.

1,0 pts.

20% a menos del 40% de los trabajadores con contrato indefinido.

0,5 pts.

Menos del 20% de los trabajadores con contrato indefinido.

0 pts.


En caso de que el Oferente no entregue con claridad la información solicitada, o esta no se declare, se asignará 0 puntos en el Subcriterio Condiciones de Empleo.

P.3.b Subcriterio REMUNERACIONES DEL PERSONAL (8%) Donde:
 
REMUNERACIONES DEL PERSONAL:
Ʃ Remuneración Líquida Ponderada a Evaluar x 8
   Mayor Remuneración Líquida Ponderada


Ponderación para Remuneración Líquida Mínima Comprometida (ANEXO N°3)

Para el jefe de Servicio

10%

Para el jefe de Cuadrilla y Podadores

10%

Para Ayudante de Podador y Conductores de Camiones y Maquinaria

25%

Para Peonetas

55%


P.3 = (P.3.a) + (P.3.b) = 10%

P.4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJES (P.4)

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

1 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.

Fuera de bases

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se dará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en la sumatoria del criterio de evaluación “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, esta será definida a favor de quien acredite la mayor cantidad de árboles tratados en BNUP en el criterio de evaluación “experiencia”. De mantenerse el eventual empate, se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio “remuneraciones del personal”.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, durante el plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico,cl/ingreso solicitudes//
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de la Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento según términos y condiciones dispuestos en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y el artículo 53° de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $3.000.000 (tres millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

Glosa de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-30-LR22”.


La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de esta, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

No obstante, y dada la situación de alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía será el equivalente al 7% del valor total del contrato (impuestos incluidos), y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 120 días corridos, siguientes al término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Todo eventual aumento de contrato, ya sea por las prestaciones a suma alzada o por aquellas que se realicen a través de precios unitarios, deberán encontrarse igualmente garantizadas, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-30-LR22”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, los Formularios F-30 y F30-1, referidos en el párrafo que antecede. Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por ciento ochenta (180) días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y/o del seguro de responsabilidad civil serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumentos de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍA DE BUENA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Si eventualmente durante el último año de contrato se emitiera una Orden de Trabajo, cuya recepción se realice con posterioridad a la vigencia del contrato y de la Garantía de Fiel Cumplimiento, respectivamente, el contratista deberá entregar una Garantía de Buena Ejecución de los Trabajos que reemplazará a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sólo en el caso de que su contratación se trate bajo la modalidad de precios unitarios.

Esta garantía podrá consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los incisos tercero y cuarto de los artículos 53° y 55° de las BAG respectivamente y corresponderá a un monto equivalente al 5% del valor total con IVA del remanente del contrato adjudicado, y deberá estar vigente por el periodo faltante para la Recepción Provisoria del servicio.

El incumplimiento por parte del contratista a los requerimientos o instrucciones en el plazo señalado por el mandante, en el contexto de la buena ejecución del requerimiento facultará al Municipio a hacer efectiva la Garantía de Buena Ejecución de los Trabajos.

Glosa de esta garantía: “Garantiza buena prestación del servicio en la Licitación Pública ID 2667-30-LR22.”

Esta garantía será devuelta al Contratista 30 días corridos posteriores a la fecha del Decreto Alcaldicio que apruebe el Acta de Recepción Definitiva.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO.


En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 precedentes, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles
, o se dejará sin efecto la adjudicación o terminado anticipadamente el contrato, según sea el caso.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.5 siguiente, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.

El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores.

Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la Secretaría Municipal, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta.

Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-30-LR22”.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 60 días corridos posteriores al término del mismo, debiendo ser entregada junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 5.000 (cinco mil unidades de fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para suscribir el Acta de Inicio de Servicios objeto de la presente Licitación.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipularse expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo de ejecución o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Adjudicatario deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido.

En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura vía libro Manifold.

Este seguro deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.

En caso que las compañías aseguradoras no emitan las pólizas por todo el periodo indicado precedentemente, el contratista será responsable de renovar oportunamente la póliza, conforme a las instrucciones emanadas de la Municipalidad, manteniendo su vigencia, de manera ininterrumpida, por todo el periodo, esto es, hasta 60 días corridos posteriores al término del contrato.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 (párrafos 5° y 6°), 11.4 letra j) y k) y 13.4 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Forma de Pago
TRABAJOS A SUMA ALZADA.

La Municipalidad pagará por mes vencido y dentro de los 30 días siguientes, los trabajos incluidos en los Programas indicados en el Anexo N°7 de las BAE, de acuerdo a los valores establecidos en la Oferta Económica Mensual, según Anexo 5A, para lo cual se deberán ingresar previamente los documentos en formato digital, vía correo electrónico al ITS del contrato, u otro que se acuerde con el ITS en el Libro Manifold, de todos los antecedentes indicados en el punto 11.4 siguiente.

Una vez que estos documentos estén conformes y las multas canceladas si las hubiera, el ITS emitirá una conformidad al contratista vía correo electrónico, a fin de ingresar la factura para su pago a la Dirección de Administración y Finanzas, a través del correo facturas@vitacura.cl

TRABAJOS POR PRECIOS UNITARIOS.

Adicionalmente, la Municipalidad podrá ordenar al Contratista la ejecución de partidas incorporadas en el Anexo N°5B, mediante documentos denominados Órdenes de Trabajos (en adelante OT), donde se consignarán los trabajos a realizar, especificaciones técnicas de lo requerido, otras observaciones atingentes y los plazos para su ejecución.

De acuerdo a lo anterior, y conforme a la disponibilidad presupuestaria anual para la ejecución de las prestaciones bajo la modalidad de precios unitarios, el contratista igualmente deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, según lo dispuesto en el Numeral 10.2, de las presentes Bases Administrativas Especiales.

Los trabajos que formen parte de una OT serán previamente tramitados y autorizados por la Dirección de Administración y Finanzas o por la Comisión de Finanzas Municipales, según corresponda al monto, los cuales serán posteriormente formalizados en el Sistema de Información de Mercado Público, a través de una Orden de Compra, la que una vez aceptada por el contratista permitirá que este inicie los trabajos.

Estos trabajos se recepcionarán en forma independiente de lo contratado a suma alzada y en caso de existir trabajos no realizados por circunstancias atribuibles al contratista y no justificadas al ITS, no serán recibidas ni serán pagados por el Municipio, si para su ejecución requieran otro tipo de maquinaria o permiso.

Aquellos trabajos que no puedan ser ejecutados por razones técnicas y autorizadas por el ITS, serán excluidos de la OT, incluyéndose en una futura prestación, si fuera posible, de manera que la OT sea cerrada y el ITS pueda emitir la respectiva Acta de Recepción para que el contratista inicie el trámite de pago.

Posteriormente a la recepción de los trabajos, el Contratista deberá ingresar en papel o en un CD, la documentación que respalda la factura para la revisión del ITS. Una vez que estos documentos estén conformes y las multas canceladas si las hubiera, el ITS emitirá una conformidad al contratista a fin de ingresar la factura a la Dirección de Administración y Finanzas para su pago, a través del correo facturas@vitacura.cl

PAGO DEL CONTRATO.

La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido en cada una de las partidas que se contraten en la mensualidad u orden de trabajo, según corresponda, al valor de la UTM del respectivo mes de la prestación de los servicios.

La Municipalidad pagará el precio dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Servicio (ITS) y el Director de la Unidad Técnica responsable del contrato, del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura, o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado, si procediere, firmado por el ITS y el Director de la Unidad Técnica, la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°06 del 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:
La documentación de respaldo que deberá ser presentada antes del ingreso a pago de una factura, en formato digital (CD) y entregado en la secretaria de la DMAO, será la siguiente:

a. Informe Mensual de Gestión, correspondiente a los trabajos realizados, de acuerdo a la OT o programas mensuales, salvo que lo contratado corresponda a un trabajo específico, en cuyo caso bastará indicarlo en el Acta de Recepción, visado por el ITS y el Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

b. Nómina de trabajadores asignados al contrato del mes de ejecución de los trabajos, desglosados de acuerdo a la función que desempeñan, indicando la remuneración bruta de cada uno de ellos.

c. Fotocopia del Libro de Asistencia de los trabajadores que hayan prestado servicios durante el mes de ejecución de los trabajos, sean OT o Programas.

d. Acta de Recepción conforme de los trabajos realizados vía Orden de Trabajo y su respectiva Orden de Compra en el Portal.

e. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas si las hubiere. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas que no hayan sido canceladas.

f. Comprobantes de ticket de pesaje del lugar de disposición final de residuos, debidamente autorizado por la autoridad sanitaria respectiva (SEREMI Salud).

g. Certificado de la empresa aseguradora u otro documento, en original o autentificado ante Notario que certifique que los pagos de la(s) póliza(s) que garantizan el contrato según numeral 10.5 de las presentes Bases, se encuentra(n) al día, lo que presentará anual o mensualmente, según sea el sistema de pago.

h. Documentación de respaldo que acredite la entrega de elementos de seguridad, en cumplimiento a los protocolos establecidos en la normativa de seguridad vigente.

i. Liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores que prestaron servicios durante el mes cuyo pago se pretende.

j. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Adjudicatario, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

k. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Adjudicatario respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.

l. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13.3, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras j) y k) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.

m. Copia de los contratos de los nuevos trabajadores incorporados al Contrato de Mantención de Arbolado suscrito con la Municipalidad de Vitacura y copia de los finiquitos de los trabajadores cesados de sus funciones en el mismo contrato, cuando corresponda.

n. Cualquier otro antecedente que durante el desarrollo del contrato se estime necesario incluir, lo que será notificado al contratista en el Libro de Obras.

o. Para el pago final, se debe adjuntar el Acta de Recepción Provisoria, aprobada por Decreto Alcaldicio, que ordene el último estado de pago, según lo dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

Cualquier observación que el ITS formule en relación con el estado de pago, deberá ser subsanada por el contratista antes de su presentación a cobro, eliminando o rectificando las partidas correspondientes.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago, en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente
.

El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.

EL ESTADO DE PAGO SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.

c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere o del informe mensual de gestión, requerido en el inciso final del numeral 14 de estas BAE.

d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificados a la Municipalidad.

e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria del Servicio.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 5% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y 52 de las BAG. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

En el caso de multas que impliquen contabilización de días por incumplimiento de plazos u otros, se considerará para el cálculo respectivo, días corridos incluyendo domingos y festivos, considerándose como día primero, al día hábil siguiente del plazo indicado en la Orden de Trabajo, Planilla de Trabajo o instrucción dada en Libro Manifold por el ITS, finalizándose el conteo el día de la realización o entrega de lo solicitado.

MULTAS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

a. 7 UTM, por día de atraso o por vez que ocurra, por el incumplimiento en los plazos estipulados, tales como: entrega de Garantías, firmar Modificaciones de Contrato, etc.

b. 5 UTM, por día de atraso o por vez que ocurra, por eventuales perjuicios o daños a terceros, no atendidos con prontitud, en los primeros 2 días hábiles de dado a conocer el hecho al contratista.

MULTAS RELATIVAS AL PERSONAL Y EQUIPAMIENTO.

a. 5 UTM, por trabajador involucrado, por vez que ocurra, en caso de no contar con el equipamiento de seguridad necesario, de acuerdo a la labor que realiza (equipamiento de lluvia, elementos de seguridad, etc.), conforme a lo establecido en la legislación vigente.

b. 5 UTM, por trabajador involucrado o equipamiento utilizado, por vez que ocurra, en caso de detectar y acreditar el ITS la utilización de personal y/o equipamiento de otro contrato.

c. 5 UTM, por vez y por cada trabajador involucrado, en caso de acreditar el ITS a personal realizando trabajos particulares dentro del horario de trabajo.

d. 15 UTM, por vez que ocurra y/o por día, en la suspensión del servicio, cualquiera sea el motivo. Se considerará suspensión del servicio, si la ausencia o disposición a no trabajar es al menos del 50% de los trabajadores.

MULTAS RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.

a. 4 UTM, por vez que ocurra o por día de ausencia injustificada del jefe de servicio,
ante cualquier requerimiento solicitado por la Unidad de Mantención de Arbolado Urbano, vía Email, con al menos 24 hrs. de anticipación.

b. 4 UTM, por vez que ocurra y/o 10 UTM, por vez que ocurra, en el caso de ser una Emergencia, ante el incumplimiento de las obligaciones del jefe de servicio indicadas en las Bases Técnicas.

c. 2 UTM, por vez que ocurra, ante el incumplimiento del jefe de servicio al no responder correo electrónico, WhatsApp y/o teléfono dentro de las 24 hrs. de haber sido enviado por el ITS.

d. 2 UTM, por día y por vez que ocurra, al no concurrir el jefe de servicio a firmar Órdenes de Trabajo, Actas de Recepción u otras solicitudes de los trabajos solicitados en Libro Manifold, en un plazo máximo de dos días hábiles. 

MULTAS SOBRE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS.

a. 6 UTM, por día por y por vez que ocurra, al utilizar el contratista vehículos de contratos ajenos al Municipio, salvo autorización expresa del ITS, en casos fundados.

b. 5 UTM, por día, por infraestructura y por vez que ocurra, ante desperfectos técnicos de la infraestructura (maquinaria, herramienta o señalética) utilizada para la correcta ejecución del contrato.

c. 4 UTM por día y por vez que ocurra, ante incumplimiento de la normativa vigente, tales como no utilizar carpas en camión, depositar ramas, hojas u otros residuos en lugares no autorizados, no cumplimiento de la Ley de Tránsito, u otras normas que apliquen al contrato.

MULTAS SOBRE EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS.


a. 4 UTM, por vez que ocurra, sobre el uso de equipamiento inadecuado, herramientas en mal estado o inoperante, conforme al trabajo que se esté realizando, en el marco del contexto de la presente Licitación.

b. 4 UTM, por día, hasta su regularización, al detectar el ITS una eventual modificación de las características técnicas originales de la infraestructura (maquinaria, equipamiento y/o herramientas).

MULTAS POR MALA CALIDAD O DEFICIENCIAS EN LOS TRABAJOS.


a. 8 UTM, por especie, cuando no se cumpla con el riego de las especies plantadas por el contratista y recepcionadas por el ITS, durante el año de mantención, de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas.

b. 6 UTM, por evento, en la prestación de servicios de podas excesivas o mutilaciones, podas sin fungicida, extracción de árboles sin retiro de cepas, plantar especies de tamaño menor al permitido, trasplantes sin cumplir los requerimientos técnicos, no utilizar herramientas adecuadas para el correcto cumplimiento de lo solicitado, y en general cualquier ejecución deficiente de las partidas de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato.

c. 4 UTM, por vez que ocurra, al no realizar el retiro de ramas en forma inmediata, realizar el aseo y limpieza en forma deficiente del área involucrada en los trabajos, o acopiar los desechos orgánicos en lugares no autorizados.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS EN ORDENES DE TRABAJO.

a. 8 UTM, por hora de atraso y por cada evento, ante el incumplimiento en un eventual servicio de emergencia, debidamente notificado al jefe de servicio, a través de Email.

b. 6 UTM, por día de atraso y por cada evento, ante el incumplimiento en el Plazo de Ejecución de una Orden de Trabajo, debidamente notificada a través del Libro de Obras.

c. 4 UTM, por día de atraso y por cada evento, ante el incumplimiento en un eventual Plazo de Ejecución prorrogado, por razones fundadas por parte del ITS, o de una Orden de Trabajo, debidamente notificada a través del Libro de Obras.

OTRAS MULTAS.

a. 3 UTM, por evento, en caso de incurrir el Contratista adjudicado en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Adjudicatario las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 5% del monto total del contrato, impuestos incluidos, la Municipalidad podrá poner término anticipado.

En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Del contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO

El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de su suscripción. El plazo para prestar el servicio es de 3 años a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para firmar el Acta de la referencia, no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITS al Adjudicatario, por escrito o mediante correo electrónico.

No obstante, y para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9 de la Ley N°19.886.

De igual forma, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá subir al Portal copia de la patente municipal vigente. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se declarará desierta la licitación.

MODIFICACIONES DE CONTRATO

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato, tanto para la modalidad de suma alzada, así como también para la de precios unitarios y, en ambos casos, deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° de las BAG), debiendo encontrarse debidamente garantizadas las prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.2 de las presentes BAE.

Solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la correcta ejecución del servicio o funciones municipales, ya sea para la modalidad de contratación a suma alzada o precios unitarios, según sea el caso, aspectos que deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

En aquellos casos, en que los aumentos de los trabajos se refieran a partidas que no han sido consideradas en la oferta presentada por el adjudicatario, y se trate expresamente de servicios nuevos o extraordinarios, que el contratista fundadamente no pudo tener en cuenta al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la presente Licitación, y éstas resulten indispensables para dar cumplimiento al contrato, estos precios deberán ser convenidos por ambas partes de común acuerdo, dichos valores deberán ser evaluados por la Municipalidad, según costos de mercado, para posteriormente ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales, no pudiendo exceder del porcentaje de aumento antes expresado.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por parte de la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza. Por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del Adjudicatario, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos del servicio En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

SUBCONTRATACIÓN

El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73°, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista.

Una vez autorizada la subcontratación, el contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados mensualmente, requisito que también debe ser considerado para los estados de pago. La Dirección Municipal responsable de la licitación, deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 13.4 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 13.5 “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y/o del subcontratista, si procediere. Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del contratista o del subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319, de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

El contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el contratista incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Numeral 12° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 ter del D.S. N° N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N° 19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.

Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del contrato:

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales o contractuales por parte del contratista, debidamente comprobados por el ITS.

b. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del contratista.

c. Disolución o liquidación del contratista, en los términos de la Ley N°20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

d. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Cumplimiento Obligaciones Laborales, o el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a terceros.

e. En el caso de interrupciones parciales o totales del servicio, por razones imputables al contratista y éste no reinicie actividades dentro de un plazo de 3 días hábiles, desde la notificación efectuada por la Municipalidad en el Libro Manifold.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso 1° de las BAG.

OTRAS CONSIDERACIONES DEL CONTRATO

a. La Municipalidad de Vitacura no tendrá relación, obligación ni responsabilidad alguna con el personal del contratista o del o los subcontratistas, si los hubiere, salvo los que la Ley expresamente señale.

b. La infraestructura en terreno para la ejecución del contrato objeto de la presente Licitación Pública, deberá contar con la leyenda fija o magnética “Trabajando para Vitacura”, no pudiéndose utilizar maquinaria con otro tipo de leyenda, salvo autorización expresa de la Municipalidad vía Libro de Obras o Manifold, para lo cual el contratista deberá solicitarlo formalmente. Su incumplimiento será causal de multa, según Numeral 12.8 de las presentes BAE.

c. La infraestructura y personal detallada en las presentes BAE y BT, se refieren a la dotación mínima y equipamiento necesario para poder cumplir las distintas exigencias normales y habituales del servicio licitado, correspondiéndole al oferente considerar aspectos adicionales al servicio, que le permitan cumplir cabalmente las distintas obras encomendadas por el Municipio. 

INCORPORACIÓN DE PARTIDAS NO CONSULTADAS.

Si con objeto de optimizar la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación, se requiere incorporar una partida no consultada en el Anexo N°5B y que forme parte del rubro contratado, la Unidad Técnica solicitará al contratista la valorización del precio unitario que se requiera, solicitando además presupuestos por dichos servicios, de al menos otras 2 (dos) empresas del rubro. Todos estos antecedentes serán remitidos por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato a la Comisión de Finanzas Municipales para su VºBº, quedando, en caso de ser aprobado, incorporado oficialmente a través de Decreto Alcaldicio y modificación del contrato firmado por las partes.
De la Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista
La Unidad Técnica responsable a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista. 

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista adjudicado reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el contratista designará un profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado. 

Asimismo, el contratista designará un (1) jefe de Servicio, el que deberá cumplir los requerimientos del numeral 10.1 de las BT y tendrán las facultades que se indican en las BT y todas aquellas que mediante el Libro Manifold le otorgue el Administrador del Contrato. Además, el contratista deberá contar en terreno con un Profesional en Prevención de Riesgos que velará por el cumplimiento de toda la normativa legal relacionada con la materia, y debiendo coordinarse para ello, con el Departamento de Prevención de Riesgos del Municipio.

El ITS exigirá al contratista un informe mensual de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y este deberá ser informada a través del medio previamente acordado por escrito entre el ITS y el Administrador del Contrato. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato. 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ITS

El ITS tendrá todas las atribuciones que le otorga el Dec. Alc. Secc. 1° N°5/1245, de 2016, que aprueba Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, además de aquellas establecidas expresamente en el Decreto Alcaldicio que lo designa. Sin perjuicio de ello, el ITS podrá exigir al contratista la desvinculación de cualquier trabajador del servicio prestado en la comuna de Vitacura, por las siguientes causales:

a. No uso de los elementos de protección personal.

b. Desórdenes en el espacio público o privado.

c. Incapacidad manifiesta para cumplir los trabajos.

d. Uniforme en malas condiciones.

e. Por solicitar dinero y/o regalos, en el cumplimiento de su trabajo.

f. Presentarse bajo los efectos del alcohol y drogas.

g. Otros motivos graves, debidamente calificados y comprobados por el ITS, quien lo dejará estipulado en el Libro Manifold.

Por otra parte, el ITS podrá solicitar el reemplazo de cualquier tipo de equipamiento y maquinaria, si no estuviera en plena capacidad de funcionamiento, se esté utilizando un elemento no diseñado para la función que se esté ejecutando, o utilizar elementos, herramientas y maquinaria sin su certificación al día o que no se estén vigentes.

LIBRO MANIFOLD (Libro de Servicios)

El ITS mantendrá un Libro Manifold (o de Servicios) proporcionado por el contratista cada vez que sea necesario, el que corresponde a un documento oficial del contrato, siendo el medio habitual para las comunicaciones entre la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y el Contratista.

Los Libros Manifold deberán ser foliados, en triplicado, autocopiativos y en ellos se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el numeral 12° de las BAE.

El contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro Manifold para dar respuesta a todo lo solicitado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato (afiches, pendones, etc.) a objeto que el ITS tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.

No obstante, y sin perjuicio de que el Libro Manifold sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITS podrá solicitar o plantear algún requerimiento al Administrador del Contrato, a través de correos electrónicos o WhatsApp oficial del grupo de trabajo del contrato que cree el ITS, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar solo cuando no altere las bases, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatorio la utilización del Libro Manifold. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro Manifold.

De existir alguna observación en el Libro Manifold no recepcionada (firmada) por el Administrador del Contrato o quién lo reemplace, el ITS la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además el retiro de la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el municipio, pudiendo adjuntarse al Libro Manifold.

La Municipalidad, si lo estimara necesario, podrá notificar las observaciones anotadas en el Libro Manifold mediante correo electrónico, lo que no releva al jefe de servicio del contratista a concurrir, mínimo 3 veces por semana, a revisar el Libro Manifold.

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS DE TRABAJO.

Previa autorización de la Administración Municipal, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato podrá, a solicitud del contratista o por iniciativa propia, efectuar modificaciones a los Programas y horarios de Trabajo, a fin de mejorar la calidad del servicio contratado sin que ello demande un mayor precio de los mismos. 

INTERRUPCIONES PARCIALES O TOTALES DEL SERVICIO.

En caso de interrupción parcial o total del servicio contratado, por razones atribuibles a la adjudicataria, tales como huelga laboral, sueldos impagos, falta de implementos de seguridad, documentos vehiculares vencidos u otros, el contratista estará obligado a tomar las medidas pertinentes para mantener la continuidad del servicio; ello, en la forma que lo permita la legislación vigente.

En el evento que el contratista no reinicie actividades en un plazo de 3 días desde la fecha registrada en el Libro Manifold, sin perjuicio de las multas que correspondan, la Municipalidad deberá poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva las garantías en resguardo. En todo caso, el contratista deberá reembolsar a la Municipalidad todos los gastos o perjuicios que, con ocasión del cumplimiento de la normativa laboral, se hubiesen generado para la Municipalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, ante tal situación la Municipalidad podrá tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio contratado, mientras llama a una nueva Propuesta Pública, en conformidad a lo establecido para tal caso, en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.

SOBRE LOS DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS


Será de responsabilidad del Contratista, restituir al estado anterior, cualquier desperfecto, deterioro o destrucción de bienes particulares o públicos, a causa de trabajos propios del servicio, para lo cual el ITS dará un plazo a través del Libro Manifold.

SOBRE LAS EMERGENCIAS


El contratista deberá disponer para labores de emergencia, con personal de similares características a las del contrato, y contar con la maquinaria y equipamientos necesarios para cumplir con lo solicitado; como, por ejemplo: cuadrilla de 3 a 5 personas, camión hidro elevador, etc.

Este equipo de emergencia deberá estar capacitado para solucionar cualquier problema relacionado con arbolado (caída de árboles, desganches, etc.) de manera oportuna, sin importar la hora y día en que se produzca dicha emergencia. De ser necesario el apoyo de ENEL deberá informar al ITS para coordinar con la Dirección de Infraestructura Comunal o directamente con la empresa eléctrica.

Por razones de utilidad pública y/o emergencia declarada, el personal de emergencia del contratista, se pondrá a disposición de la Municipalidad, considerándose como un día normal sin ningún tipo de reembolso o prima especial por este tipo de servicio. Si en caso de ocurrir una emergencia y/o catástrofe natural, en día hábil, pero en horarios posteriores a la jornada laboral, domingos o festivos, y el ITS o personal Municipal no lograra contactarse con el Administrador de Contrato o quien lo reemplace en esta tarea, el ITS gestionará la contratación del servicio a un tercero, en cuyo caso el costo involucrado será de cargo del contratista.
De los vehículos y equipos
Todos los vehículos y equipos que se utilizarán en forma habitual en la ejecución del contrato, serán de propiedad del contratista o arrendados, pero todos deberán contar con la leyenda fija o imantada “Trabajando para Vitacura”, cuyos detalles los entregará la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato a la adjudicataria. Será obligación del contratista contar con las maquinarias y herramientas adecuadas y en la cantidad necesaria para cumplir con las obligaciones y plazos que le impone el contrato y que serán indicadas en las Bases Técnicas. Estas deberán ser adecuadas para el uso que se les entrega y estar en buen estado de conservación. No se aceptan “adecuaciones” a maquinaria, herramientas o equipos.
Otras obligaciones del contratista
a. Dirigir y administrar la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en BAE, BT y demás documentos del proceso licitatorio.

b.
Cuidar el estado del patrimonio municipal, para lo cual deberá contemplar las medidas que sean necesarias, a fin de evitar cualquier deterioro al espacio público producto del cumplimiento de los servicios materia de la presente licitación y no imputables a terceros. De ocurrir algún deterioro, el contratista deberá informar, a más tardar dentro de las 48 hrs. siguientes la solución del problema, o cronograma para el mismo, si el daño fuese relevante que no pudiese resolverse en forma inmediata. De no ser así, la Unidad Técnica podrá contratar con cargo al contratista, la solución del problema ocasionado, además de aplicar las multas pertinentes.

c. Permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos al servicio contratado, si esto fuese necesario.

d. Designar un reemplazante para el jefe de Servicio, previamente autorizado por el ITS, dotándolo de iguales atribuciones que el titular, el que cumplirá funciones en cualquier circunstancia en que este último deba ausentarse por un período que afecte la coordinación del servicio.

e. Entregar Libros Manifold y revisarlos permanentemente, según lo dispuesto en las Bases.

f. Poner en conocimiento del personal que cumplirá funciones en el servicio, previo a su inicio, las Bases y demás antecedentes de la Licitación.

g. Asegurar la idoneidad del personal para el trabajo que le corresponda realizar.

h. Cumplir oportunamente con el pago de las cotizaciones previsionales del personal contratado para la ejecución de los servicios.

i. Dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

j. Contar con los seguros que la ley establece para el personal del servicio, de acuerdo a las labores que realizan.

k. Si en caso de ocurrir una emergencia, en día hábil, en horarios posteriores a la jornada normal, domingos o festivos y el ITS o personal Municipal no lograra contactarse con el jefe de servicio o el que lo reemplace en esta tarea, el ITS gestionará la contratación del servicio con un tercero, en cuyo caso el costo involucrado será de cargo del contratista.

l. El contratista eximirá a la Municipalidad de toda responsabilidad como consecuencia de los accidentes laborales, daños o desperfectos causados por terceros a las obras definidas y material del contrato, según los documentos integrantes de éste.

m. Si por cualquier circunstancia especial, el trabajo diario y habitual, se extendiese más allá de la jornada normal, el contratista debe tomar las medidas pertinentes para que el trabajo se ejecute, a su costo, en su integridad.
Recepción provisoria y definitiva del servicio
Una vez terminada completamente la prestación del servicio, el contratista, deberá solicitar por escrito al ITS la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITS suficientemente detallados los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE, en las BT y en los documentos de la licitación a entera conformidad de éste y especialmente la actualización del Catastro de Arbolado Urbano de la Municipalidad de Vitacura.

Habiendo trascurrido tres (3) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá una Comisión designada por el Municipio, para realizar la Recepción Definitiva del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.

Una vez suscrita conforme el Acta de Recepción Definitiva de las Obras, se preparará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta, finiquita el contrato y devuelve las garantías correspondientes, si fuere el caso, sin perjuicio de las responsabilidades que el adjudicatario mantendrá respecto de los servicios prestados, en conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio:

•Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

•Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.

•DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

•DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

•Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.

•Resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 

•Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).

•Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

•Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.

•Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

•Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

•Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

•Ley N° 20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 

•Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

•Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

•Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

•Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad, en especial su Artículo N°8.

•Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

•Ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.

•Ley N°21.131, Establece Pago a 30 días y Directiva N°23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.

•Ley N°19.799, Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

•Ley N°20.422, Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

•Ley N°20.123, Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

•Decreto Supremo N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

•Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

•Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 

•Decreto Supremo N°40/69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 

•Reglamento N°06, (Vitacura), de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

•Reglamento N°12, (Vitacura), de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.

•Reglamento N°14, (Vitacura), de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.

•Reglamento N°16, (Vitacura), de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

•Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”

•Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

•Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

•Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.

•Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

•Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

•Decreto 4/179 de fecha 23 de enero de 2013 Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 

•Dec. Alc. N° 1/1800 de 28 de agosto de 2015 Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.

•Dec. Alc. N° 10/2366. Reglamento para la recepción de facturas y/o boletas de servicio en adelante Documentos para pago.

•Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, Ordenanza sobre Protección, cuidado y buen uso del recurso hídrico, entre otras.

•Manual de Plantación de Árboles en Áreas Urbanas CONAF 2014 (Andrea Alvarado Ojeda, Felipe Guajardo Becchi, Simón Devia Cartes).

•Ley N° 20.308, Sobre Protección a los Trabajadores en el uso de productos fitosanitarios.

•Ley de Bosques de 1931 y sus modificaciones (Art. 12°).

•D.S. Nº 31, (MMA), de 2016, “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana”. 

•DFL Nº458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones  (Art. N° 79 y 80). 

•Ley 18.290 (Ley de Tránsito).

•Decreto N°157, del 22 de noviembre del 2005, (Salud), de 2005, "Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico".

•Decreto N° 78, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2012, Manual de Tránsito, en especial su capítulo 5°.

•Resolución Exenta N°2197, (SAG), de 2000.

•Capítulo N°5 Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía del Manual de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

•Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

•Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República

•Directivas del Sistema de Compras Públicas.

•Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N°1
Reemplácese el Numeral 8. de las Bases Técnicas (BT) “CATASTRO DE ARBOLADO URBANO”, por el siguiente texto:

8. CATASTRO DE ARBOLADO URBANO.

“La empresa que se adjudique el contrato, deberá mantener permanentemente actualizado el Catastro de Arbolado Urbano, con la incorporación de la información de los nuevos ejemplares plantados y los trabajos realizados en los ejemplares existentes.

Los datos que se deberán ingresar son aquellos relacionados con la descripción de la especie (nombre común, científico, origen, etc.), información dasométrica y sanitaria, coordenadas georreferenciales y fotografías. Al momento de la adjudicación se entregará a la empresa contratista una planilla tipo elaborada por el ITS.

La actualización del Catastro se iniciará a partir de la fecha de suscripción del contrato entre la Municipalidad de Vitacura y la empresa adjudicataria, no teniendo que incurrir en ningún costo por el uso de alguna plataforma computacional, salvo el correspondiente a la compra de Chips NFC, levantamiento de la información de los ejemplares arbóreos e incorporación a la Base de Datos del Catastro de Arbolado Urbano.

Para la actualización del Catastro, el contratista deberá disponer del equipamiento necesario con tecnología NFC, tales como smartphones o tablets, que cuenten con sistema operativo Android, que permitan identificar los ejemplares que serán intervenidos a través de la lectura del chip instalado (tronco, tutor, base o cadena), e incorporar la información levantada y los trabajos realizados en ellos, en el mismo Catastro de Arbolado Urbano que estará alojado en plataforma ArcGIS Pro Municipal.

Respecto a la Administración del Catastro, esta será por cuenta del municipio, quién realizará además las mejoras de la plataforma donde estén alojados los datos, la resolución de conflictos con clientes internos y externos, y el levantamiento de las fallas que surjan durante el contrato. Si las fallas producidas son a consecuencia de la información ingresada por el adjudicatario, estas serán levantadas por el municipio, previa corrección de la información por parte de la empresa adjudicataria.”
Aclaración N°2
Reemplácense los ANEXOS N°5B, N°8, N°9 y N°10 de las Bases Administrativas Especiales (BAE), por los siguientes anexos: NUEVO ANEXO N°5B, NUEVO ANEXO N°8, NUEVO ANEXO N°9 y NUEVO ANEXO N°10, los cuales se adjuntan en el Portal www.mercadopublico.cl.
Aclaración N°3
Reemplácese el Numeral 10.2 de las Bases Técnicas “PERSONAL DE CUADRILLA”, por el siguiente texto:

“Para la correcta ejecución de los trabajos se deberá contar con cuadrillas con personal idóneo y experiencia en el rubro, de acuerdo a lo señalado en Anexo N°10 de las BAE, considerando aumentar la dotación de cuadrillas (personal y maquinaria) en época invernal o cuando el ITS lo señale en el Libro Manifold.

Las cuadrillas de trabajo deberán contar siempre con la dotación completa (ver ANEXO N°10 de las BAE), durante todo el período de vigencia del contrato, debiendo considerar eventuales reemplazos debido a inasistencias por vacaciones, licencias médicas u otra causa, en particular cuando se realicen labores del Programa señaladas en el punto 4.1.1 de las BT, cursándose las multas que correspondan cuando tal exigencia no se cumpla. Respecto al personal de los otros programas, la dotación dependerá del trabajo a realizar para lo cual remítase al ANEXO N°10 de las BAE.”
Aclaración N°4
Agréguese en el Numeral 8° “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”, punto P.3.a, “Subcriterio CONDICIONES DE EMPLEO” de las BAE, el siguiente inciso final:

“Para acreditar la cantidad de trabajadores con contrato indefinido, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada ante Notario, que indique la nómina de trabajadores, las remuneraciones anuales brutas y el tipo de contrato”.
Aclaración N° 5
Modifíquense los numerales 2 OBJETO Y 13.1 INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública “Servicio de Mantención del Arbolado Urbano y Actualización del Catastro de la Comuna de Vitacura”, ID 2667-30-LR22, aprobadas por Decreto Alcaldicio Secc. 1ª 7/780, de fecha 4 de mayo de 2022, en lo siguiente:

NUMERAL 2 OBJETO:
Donde dice: “La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica para prestar los servicios de mantención del arbolado urbano de la comuna de Vitacura, por un período de tres (3) años”.

Debe decir: “La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica para prestar los servicios de mantención del arbolado urbano de la comuna de Vitacura, por un período de cinco (5) años”.

NUMERAL 13.1 INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO:
Donde dice: “El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de inicio de su suscripción. El plazo para prestar el servicio es de 3 años a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios”.

Debe decir: “El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de su suscripción. El plazo para prestar el servicio es de 5 años a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios”.
Aclaración N° 6
Déjase sin efecto la Aclaración N°4, establecida en el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª Nº7/925, de fecha 24 de mayo de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, y para evaluar el criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”, los proponentes deberán subir al Portal www.mercadopublico.cl, el Anexo N°3 de las BAE, denominado “Formulario Condiciones de Empleo y Remuneraciones”, junto con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, a lo menos con vigencia a la fecha de apertura de la Licitación, haciéndose responsable cada oferente de la veracidad de sus declaraciones, en conformidad a lo dispuesto en el Anexo N°2 de las BAE y al Artículo 1°, inciso sexto de las Bases Administrativas Generales (BAG).
Aclaración N° 7
Reemplácese el NUEVO ANEXO N°5B de la Aclaración N°2 del Decreto Alcaldicio Secc. 1ª 7/925, de fecha 24 de mayo de 2022, por el siguiente Anexo: II NUEVO ANEXO N°5B, que se encuentra ingresado en el Portal www.mercadopublico.cl
Aclaración N° 8
Agréguese en el Numeral 2° de las Bases Técnicas el siguiente párrafo:
 “En la misma oportunidad señalada en el párrafo que precede, el contratista deberá hacer entrega de la nómina y cargo de los trabajadores asignados al contrato con la Municipalidad de Vitacura. A partir de la fecha de entrega de dicha nómina el personal asignado estará exclusivamente dedicado al referido contrato, durante los horarios contemplados para los trabajados licitados”.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.