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Generalidades |
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y conforme a las necesidades del servicio, las presentes Bases Administrativas Especiales contienen las características específicas y las condiciones contractuales particulares, por las cuales se regirá el proceso de llamado a Licitación Pública del “SERVICIO DE MANTENCIÓN DE ECOSISTEMA LAGUNA NORTE PARQUE BICENTENARIO”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-31-LR20.
La laguna en referencia se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre como Criadero y Centro de exhibición de cisnes de cuello negro (Resolución SAG Nº 1428), por lo que de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Caza Nº 19.473 y su Reglamento, el SAG realiza las fiscalizaciones que estime pertinentes.
Además, la Municipalidad de Vitacura tiene un Convenio desde el año 2011 con el Parque Metropolitano de Santiago, mediante el cual el Municipio tiene entregados en comodato 15 flamencos.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°17 de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
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Objeto |
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El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para efectuar la prestación del servicio de mantención del ecosistema de las aves, en sector Laguna Norte del Parque Bicentenario, contemplando la mantención de las especies animales y vegetales, y los equipos e infraestructura de la laguna de las aves del Parque Bicentenario, con el objeto de mantener en óptimas condiciones el ecosistema, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y, demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el numeral precedente de estas BAE.
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Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y que, en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE.
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
El Contratista está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la prestación del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, y el uso correcto y legal de implementos de seguridad.
El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
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Visita a Terreno Obligatoria |
Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará en la forma indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El tiempo máximo permitido de atraso será de 15 minutos, a contar de la fecha y horario indicados en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a la visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su propuesta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el portal.
Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrá asistir 1 (una) persona por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quien deberá individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita deberán cumplir con todas las medidas sobre instrucciones de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.
Los Oferentes, podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y solicitar cualquier antecedente o respuesta a inquietudes por medio de consultas por escrito a la Municipalidad durante la etapa de Licitación, en los términos, condiciones y plazos previstos en el párrafo final del punto siguiente de estas BAE.
El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.
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De la Adjudicación |
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de las prestaciones solicitadas, sin perjuicio de la eventual contratación de trabajos mediante la modalidad de precios unitarios, en los casos expresamente indicados en el Punto N°11.2 de las presentes BAE.
La adjudicación será resuelta por el Sr. Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los Oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
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Antecedentes requeridos para participar en la Licitación |
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N°11.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.
Los documentos son los siguientes:
a. Individualización completa del oferente, según formato que se indica en Anexo Nº1.
b. Garantía de Seriedad de la Oferta, según Punto N°10.1 de las BAE.
c. En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de las BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d. Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e. Condiciones de Empleo y Remuneraciones, las cuales se deberán acreditar mediante el Anexo N°3, junto con la entrega de los Certificados de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, con vigencia.
f. Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.
g. Experiencia del Oferente, si la tuviere, conforme al Anexo Nº4, donde la persona natural o jurídica, acredite la prestación de los servicios de mantención de ecosistemas de agua dulce, tipo humedal, durante los últimos 10 años (desde septiembre de 2010 a septiembre de 2020), específicamente, en cuanto a volumen o superficie de agua mantenida, incluyendo aves, peces, vegetales acuáticos y equipos. Cada acreditación deberá ser acompañada obligatoriamente, por un certificado emitido y firmado por el Mandante, sea este una empresa pública y/o privada, nacional y/o extranjera, según corresponda.
Los certificados de acreditación deben incorporarse al portal www.mercadopublico.cl, junto al Anexo N°4, especificando el nombre del contrato y del mandante, el volumen de agua en mantención (sólo se considerarán certificados que acrediten un volumen mínimo de agua 2.500 m³ y/o superficie mayor a 1000 m²), especies animales y vegetales acuáticas, el monto y duración de las prestaciones y los principales trabajos realizados en la ejecución del contrato, señalando, a lo menos, dos de las partidas que forman parte de los Ítems del Anexo N°5B para ser evaluados.
En el caso de aquellos certificados que no contengan la información restante que se pide para acreditar la experiencia, no obtendrán puntaje en la evaluación que se indica en el Punto N°8.2, de las presentes Bases. Finalmente, los Certificados de Experiencia deberán ser emitidos a nombre de la Razón Social y RUT del Oferente que participa en la Licitación, en caso contrario, no serán considerados para la evaluación.
h. Oferta Económica (Anexos N°5A y 5B). En el caso del Anexo N°5B, se deben ofertar obligatoriamente todas las partidas que forman parte de este, en caso contrario, el oferente quedará fuera de bases (no se aceptarán ofertas parciales).
i. Oferta Técnica: el Oferente deberá presentar detalladamente en su Propuesta Técnica, las características y especificaciones que se consideran para la prestación de todas las partidas y programas del servicio, incluyendo el programa de cuidado y mantención de las especies animales y vegetales, técnicas de medición, control y registro de parámetros del agua, mantención del equipamiento y sistema eléctrico de la laguna y la dotación de recursos humanos e infraestructura. Todo lo anterior, conforme a los requerimientos de las Bases Técnicas.
j. Propuesta Técnica de Optimización del servicio: El Oferente podrá presentar un documento de texto, donde indique cómo abordará el manejo del ecosistema en base a la incorporación de actividades y tareas que complementen o adicionen lo solicitado por el Municipio en las Bases Técnicas, que tiendan a mejorar el funcionamiento y equilibrio biótico y abiótico de la laguna. El hecho de no presentar esta Propuesta, no lo excluye de participar en la licitación, pero obtiene cero puntos en este Subfactor.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso de los documentos indicados en las letras c), d) y f) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE, deberán ser entregados por el oferente, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera quedará fuera de bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Mediante el Anexo N°3 de las BAE, junto con la entrega vigente de los Certificados de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo.
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Solicitud de antecedentes adicionales |
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la solución ofertada, para la realización de validaciones técnicas de los mismos.
Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
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Oferta Económica |
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Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado sus respectivas Ofertas Económicas, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal. Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas, según lo dispuesto en los Anexos N°5A y 5B de las presentes BAE.
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Moneda de la Oferta |
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Las ofertas económicas deberán estar expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), valores netos, sin impuestos y con dos decimales, pagándose el precio convenido en cada una de las partidas que se contraten en la mensualidad u orden de trabajo, según corresponda, al valor UTM del respectivo mes de la prestación de los servicios.
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Validez de la Oferta |
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Las ofertas económicas tendrán una validez de 120 días corridos, a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Presupuesto disponible |
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El presupuesto anual disponible para esta contratación es la suma única de M$225.000.- (doscientos veinticinco millones de pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública.
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Evaluación de las Ofertas |
Para la evaluación de las Ofertas, se considerarán los siguientes criterios ponderados:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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(P1) Oferta económica
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70%
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(P2) Experiencia
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20%
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(P3) Condiciones de Empleo y Remuneraciones
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5%
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(P4) Propuesta de Optimización del Servicio
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3%
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(P5) Cumplimiento de los Requisitos Formales
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2%
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P.1 OFERTA ECONÓMICA: (70%)
Fórmula:
P.1 = OFERTA ECONÓMICA MENOR / OFERTA ECONÓMICA EN EVALUACIÓN x 70
P.2 EXPERIENCIA: (20%)
Si la tuviere, conforme al Anexo Nº4, donde la persona natural o jurídica, acredite la prestación de los servicios de mantención de ecosistemas de agua dulce, tipo humedal, durante los últimos 10 años (desde septiembre de 2010 a septiembre de 2020), específicamente, en cuanto a volumen o superficie de agua mantenida, incluyendo aves, peces, vegetales acuáticos y equipos. Cada acreditación deberá ser acompañada obligatoriamente, por un certificado emitido y firmado por el Mandante, sea este una empresa pública y/o privada, nacional y/o extranjera, según corresponda.
P.2 El Puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes Subcriterios de Evaluación:
P.2.1) Subcriterio Cantidad de Contratos (últimos 10 años) = (5%)
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CANTIDAD DE CONTRATOS ÚLTIMOS 5 AÑOS
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PUNTAJE (P.2.1)
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No Informa o No Acredita
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0 pts.
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Entre 1 a 2 contratos acreditados
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1 pts.
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Más de 2 y menos de 4 contratos acreditados
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3 pts.
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Más de 4 contratos acreditados
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5 pts.
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P.2.2) Subcriterio Duración de Contratos = (5%)
Para efectos de la asignación de puntajes se sumará la duración en meses de cada contrato que se acredite, conforme a la siguiente Pauta:
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DURACIÓN DE CONTRATOS
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PUNTAJE (P.2.2)
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No Informa o No Acredita
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0 pts.
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Entre 1 a 24 meses de vigencia del contrato
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1 pts.
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Más de 24 y hasta 48 meses de vigencia del contrato
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3 pts.
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Más de 48 meses de vigencia del contrato
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5 pts.
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P.2.3) Subcriterio Elementos que conforman el Sistema Acuático = (10%)
Con el objetivo de calificar la experiencia con los diversos componentes que interactúan en un ecosistema, se evaluarán los elementos que conforman los sistemas acuáticos acreditados, de acuerdo a la siguiente Pauta:
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ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA ACUÁTICO
(agua, aves, peces, especies vegetales, sistema de bombeo, etc.)
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PUNTAJE
(P.2.3)
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No Informa o No Acredita
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0 pts.
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Acredita hasta 2 elementos del Sistema Acuático
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3 pts.
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Acredita hasta 4 elementos del Sistema Acuático
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6 pts.
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Acredita 5 o más elementos del Sistema Acuático
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10 pts.
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P.2 =∑ (P.2.1) + (P.2.2) + (P.2.3) = 20%
P.3 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (5%):
Se reitera la obligatoriedad de presentar junto al Anexo Nº3, los Certificados de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, vigentes a la fecha de apertura de la Licitación. El puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes Subcriterios de Evaluación:
P.3.1) Subcriterio Remuneraciones (3%):
Promedio anual de las remuneraciones brutas año 2019, según lo dispuesto en los artículos Nº41 y 42 del Código del Trabajo, dividido por el número de trabajadores año 2019.
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Ítem
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Subcriterio Remuneraciones
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P.3.1
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(Promedio anual de remuneración bruta año 2019 en evaluación/
Mayor promedio anual de remuneración bruta año 2019) x 3
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P.3.2) Subcriterio Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas (2%):
Considera las eventuales Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas en los Juzgados del Trabajo, durante los últimos tres años calendario, de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:
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Ítem
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Subcriterio Sentencias Condenatorias
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P.3.2
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Sin Sentencias = 2 pts.
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Con Sentencias = 0 pts.
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P.3 =∑ (P.3.1) + (P.3.2) = 5%
P.4 PROPUESTA TÉCNICA DE OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO (3%):
El Oferente podrá presentar un documento de texto, donde indique cómo abordará el manejo del ecosistema en base a la incorporación de actividades y tareas que complementen o adicionen lo solicitado por el Municipio en las Bases Técnicas, que tiendan a mejorar el funcionamiento y equilibrio biótico y abiótico de la laguna. El hecho de no presentar esta Propuesta, no lo excluye de participar en la licitación, pero obtiene cero puntos en este factor, conforme a la siguiente Pauta de Evaluación:
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SUBCRITERIOS DE OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO
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PUNTAJE (P.4)
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La propuesta técnica de optimización, aborda de manera explícita y viable, 4 o más tópicos o temáticas de la laguna, según BT.
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3 pts.
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La propuesta técnica de optimización, aborda de manera explícita y viable, entre 1 a 3 tópicos o temáticas de la laguna, según BT.
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1 pts.
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No adjunta propuesta de optimización, o la propuesta no aborda de manera explícita o viable los tópicos o temáticas de la laguna, según BT.
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0 pts.
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P.5 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%).
El cumplimiento de los Requisitos Formales de Presentación de las Ofertas considera la siguiente Pauta de Evaluación:
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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PUNTAJE (P.5)
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El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.
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2 pts.
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El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).
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0 pts.
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El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.
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Fuera de
Bases
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PT = ∑ P1 + P2 + P3 + P4 + P5
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente la mejor ponderación en el criterio “Experiencia”. De mantenerse la igualdad, se adjudicará la Licitación al Oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”.
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Garantías y Seguros |
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de la Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento según términos y condiciones dispuestos en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y el artículo 53° de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de la oferta. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs.
En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-31-LR20”.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° y siguientes de las BAG.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del valor total del contrato, y deberá tener vigencia durante todo el plazo del contrato, más 120 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Igualmente, toda eventual contratación mediante la modalidad de precios unitarios, deberá ser garantizada con el mismo porcentaje.
En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas, total o parcialmente, cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa de esta garantía: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato Licitación Pública ID 2667-31-LR20”.
Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F31), emitidos por la Dirección del Trabajo.
En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras penda proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Si durante el último año de contrato se emitiera una Orden de Trabajo, con recepción posterior al término del contrato y a la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el ITO emitirá un Acta de Recepción Provisoria de los Trabajos y el adjudicatario deberá entregar una Garantía de Buena Ejecución de los Trabajos.
Esta garantía podrá consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los incisos tercero y cuarto de los artículos 53° y 55° de las BAG, respectivamente, y corresponderá a un monto equivalente al 5% del valor total con IVA Incluido de la Orden de Trabajo, debiendo estar vigente por el periodo faltante para la recepción del mismo y será indicada expresamente por el ITO en el Libro Manifold.
El incumplimiento por parte del Contratista a los requerimientos o instrucciones en el plazo señalado por el mandante, en el contexto de la buena ejecución del requerimiento, facultará al Municipio a hacer efectiva la Garantía de Buena Ejecución de los Trabajos.
Glosa Referencial de esta garantía: “Garantiza buena ejecución o prestación de servicios en la Licitación Pública ID 2667-31-LR20”.
Esta garantía será devuelta al Contratista 30 días corridos posteriores a la fecha del Acta de Recepción Definitiva.
GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de las BAE fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.
A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.5 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Los eventuales perjuicios causados a terceros, privados o públicos, con ocasión de la ocurrencia de la ejecución de cualquier acto del contratista relacionado con el cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación, serán de cargo y costo exclusivo del contratista. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores.
Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la Secretaría Municipal, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta.
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo, debiendo ser entregada junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 1.000 (mil unidades de fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación.
Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte del contratista, sin la aprobación por escrito de la Municipalidad de Vitacura.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía libro Manifold.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.
Glosa de esta garantía: “Póliza de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-31-LR20”.
Este seguro deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.
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Forma de Pago |
Trabajos a Suma Alzada
La Municipalidad pagará por mes vencido y dentro de los 30 días siguientes, de acuerdo a los valores establecidos en la Oferta Económica, según Anexo N°5A, para lo cual se deberán ingresar previamente los documentos en forma física o en un CD, según se acuerde con el ITO en el Libro Manifold, de todos los antecedentes indicados en el punto 11.3 de las BAE.
Una vez que estos documentos estén conformes y las multas canceladas si las hubiera, el ITO emitirá una conformidad al contratista, a fin de ingresar la factura para su pago a la Dirección de Administración y Finanzas, a través del correo facturas@vitacura.cl
Trabajos por Precios Unitarios.
Excepcionalmente, la Municipalidad podrá ordenar al Contratista la ejecución de partidas incorporadas en el Anexo N°5B, mediante documentos denominados Órdenes de Trabajos (en adelante OT), donde se consignarán los trabajos a realizar, especificaciones técnicas de lo requerido, otras observaciones atingentes y los plazos para su ejecución.
Los trabajos que formen parte de una OT serán previamente tramitados y autorizados por la Dirección de Administración y Finanzas o por la Comisión de Finanzas Municipales, según corresponda al monto, los cuales serán posteriormente formalizados en el Sistema de Información de Mercado Público, a través de una Orden de Compra, la que, una vez aceptada por el contratista, permitirá que éste inicie los trabajos.
Estos trabajos se recepcionarán en forma independiente de lo contratado a suma alzada y en caso de existir trabajos no realizados por circunstancias atribuibles al contratista y no justificadas al ITO, no serán recepcionadas ni significarán un costo adicional para el Municipio, si para su ejecución requieran otro tipo de maquinaria o permiso.
Posteriormente a la recepción de los trabajos, el Contratista deberá ingresar en papel o en un CD, la documentación que respalda la factura para la revisión del ITO. Una vez que estos documentos estén conformes y las multas canceladas si las hubiera, el ITO emitirá una conformidad al contratista a fin de ingresar la factura a la Dirección de Administración y Finanzas para su pago, a través del correo facturas@vitacura.cl
Documentación a solicitar para cada Estado de Pago
La documentación de respaldo que deberá ser presentada antes del ingreso a pago de una factura, será la siguiente:
El pago de la mensualidad se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura, previa visación de la unidad técnica. Para lo cual se debe incluir los siguientes antecedentes:
a) Informe Mensual de Gestión, correspondiente a los trabajos realizados en el mes; o en su defecto, según OT, en cuyo caso bastará indicarlo en el Acta de Recepción, visado por el ITO.
b) Nómina de trabajadores asignados al contrato del mes de ejecución de los trabajos, desglosados de acuerdo a la función que desempeñan, indicando la remuneración bruta de cada uno de ellos.
c) Fotocopia del Libro de Asistencia de los trabajadores que hayan prestado servicios durante el mes de ejecución de los trabajos, sean OT o mantenciones.
d) Acta de Recepción conforme de los trabajos realizados vía Orden de Trabajo y su respectiva Orden de Compra en el Portal, si correspondiere.
e) Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas que no hayan sido canceladas.
f) Liquidaciones de sueldo debidamente firmadas, de cada uno de los trabajadores que prestaron servicio durante el mes cuyo pago se pretende.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, del período cuyo pago se pretende (F30). Lo anterior, a partir del segundo mes del contrato.
h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, del mes cuyo pago se pretende (F30-1). Lo anterior, a partir del segundo mes del contrato.
i) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de cada uno de los trabajadores que haya prestado servicios (Caja de Compensación, IPS (ex-INP), Mutual de Seguridad, AFP) del mes cuyo pago se pretende, junto con la certificación del ITO respecto de los sueldos de los trabajadores, según los parámetros ofertados como sueldos mínimos a cancelar.
j) Copia de los contratos de los nuevos trabajadores incorporados al Contrato suscrito con la Municipalidad de Vitacura y copia de los finiquitos de los trabajadores cesados de sus funciones en el mismo contrato, cuando corresponda.
k) Certificado de Antecedentes de los trabajadores que se incorporen al contrato emitido por el Registro Civil, cuando corresponda.
l) Certificado de la empresa aseguradora u otro documento, en original o autentificado ante Notario que certifique que los pagos de la(s) póliza(s) que garantizan el contrato según Punto N°10.5 de las BAE, se encuentra(n) al día en su pago, lo que presentará anual o mensualmente, según sea el sistema de pago.
m) Documentación de respaldo que acredite la entrega de elementos de seguridad, en cumplimiento a los protocolos establecidos en la normativa de seguridad vigente.
n) Patente municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año.
o) Cualquier otro antecedente que durante el desarrollo del contrato se estime necesario incluir, lo que será notificado al contratista en el libro Manifold.
p) Para el pago final, se debe adjuntar el Acta de Recepción Provisoria, aprobada por Decreto Alcaldicio, que ordene el último estado de pago, según lo dispuesto en el artículo 82° de las BAG.
q) Nota: Es parte de la obligación contractual, que el adjudicatario informe si la factura fue cedida a un factoring, al correo electrónico facturas@vitacura.cl, con copia al correo electrónico del ITO del contrato.
Cualquier observación que la ITO, formule en relación con el estado de pago, deberá ser subsanada por el Contratista, antes de su presentación al cobro, eliminando o rectificando las partidas correspondientes.
El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.
Pago del Contrato.
Sin perjuicio de la documentación detallada precedentemente, los pagos se realizarán contra presentación de factura, o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITO, la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.
El estado de Pago se podrá retener en los siguientes casos
a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía, si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
b) No incorporar las liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores que prestaron servicios durante el mes cuyo pago se pretende.
c) No presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, del mes cuyo pago se pretende (F30-1).
d) No presentar el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales de cada uno de los trabajadores que haya prestado servicios (Caja de Compensación, IPS (ex-INP), Mutual de Seguridad, AFP), del mes cuyo pago se pretende.
e) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término.
f) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.
g) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, de carácter laboral o previsional, que se encuentren pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificados a la Municipalidad.
h) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
i) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria o Definitiva de las Obras, si correspondiere.
La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.
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Multas por incumplimiento |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 5% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
En el caso de multas que impliquen contabilización de días por incumplimiento de plazos u otros, se considerará para el cálculo respectivo, días corridos incluyendo domingos y festivos, considerándose como día primero, al día hábil siguiente del plazo indicado en la Orden de Trabajo, Planilla de Trabajo o instrucción dada en Libro Manifold por el ITO, finalizándose el conteo el día de la realización o entrega de lo solicitado.
Multas por Trámites Administrativos.
a. 3 UTM, por día de atraso o por vez que ocurra, por el incumplimiento en los plazos estipulados, tales como: entrega de Garantías, firmar Modificaciones de Contrato, etc.
Multas relativas al Personal y Equipamiento.
a. 10 UTM, por vez que ocurra y/o por día, en la suspensión del servicio, cualquiera sea el motivo. Se considerará suspensión total del servicio si la ausencia o disposición a no trabajar es al menos del 50% de los trabajadores.
b. 3 UTM, por trabajador involucrado, por vez que ocurra, en caso de no contar con el equipamiento de seguridad necesario, de acuerdo a la labor que realiza, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c. 3 UTM, por trabajador involucrado, por vez que ocurra, en caso de acreditar el ITO a personal drogado y/o bebido, comportamiento impropio; ejecución de actividades vandálicas o no atingentes al objeto del contrato; falta de respeto a los vecinos, a funcionarios municipales o malos tratos de obra.
Multas relativas a la Supervisión del Contrato.
a. 3 UTM, por vez que ocurra y/o por día de ausencia injustificada del Supervisor, ante cualquier requerimiento del área, vía por cualquier vía establecida, con al menos 24 hrs. de anticipación.
b. 3 UTM, por vez que ocurra, ante una Emergencia, ante el incumplimiento de las obligaciones del Supervisor indicadas en las Bases Técnicas.
c. 3 UTM, por vez que ocurra, ante el incumplimiento del Supervisor al no responder correo electrónico, WhatsApp y/o teléfono dentro de las 24 hrs. de haber sido requerido por el ITO.
Multas relativas a la Infraestructura.
a. 3 UTM por cada vez que ocurra, por ausencia, insuficiencia o mal estado de equipos y herramientas ofertados y/o en mantención.
Multas relativas a calidad deficiente del trabajo.
a. Aseo: 3 UTM, por cada vez que ocurra, por incumplimiento con los horarios definidos en las Bases Técnicas, al no realizar el aseo o realizarlo en forma deficiente, acopio de los desechos en lugares no autorizados; acumulación de materiales de desecho, material orgánico, algas, etc.
b. Mantención de especies vegetales: 3 UTM, por cada vez que ocurra, por cualquier deficiencia en la mantención que las especies requieran, tales como podas excesivas o mutilaciones u otros daños del ecosistema.
c. Mantención de especies animales: 10 UTM, por cada vez que ocurra, cuando que se detecte cualquier deficiencia en la mantención de las especies animales, cisnes, flamencos, peces u otros del ecosistema.
Multas relativas a la mantención del equipamiento.
a. 3 UTM, por cada vez que ocurra, cuando no se borren grafitis, en un plazo 24 horas, previa notificación del ITO.
b. 10 UTM, por cada vez que ocurra, cuando se efectúe el eventual cambio de equipos, conforme a lo dispuesto en las Bases, sin autorización del ITO.
Incumplimiento de órdenes y/o observaciones del libro manifold.
a. 5 UTM, por cada vez que ocurra, ante el incumplimiento de una observación y/o instrucción impartida por la ITO en el libro Manifold, según lo dispuesto en las Bases de Licitación.
Otros Incumplimientos
a. 5 UTM, por cada vez que ocurra, ante cualquier modificación del ecosistema, sin autorización de los bienes municipales entregados en el inventario al contratista.
b. 3 UTM, por evento, en caso de incurrir el Contratista adjudicado en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las apelaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.
Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 5% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
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Del Contrato |
Inicio y Plazo del Contrato
El contrato se iniciará desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que la prestación efectiva de los servicios comenzará a partir de la fecha del Acta de Entrega del Terreno, y tendrá una duración de 36 meses, a contar de esta última fecha señalada.
Tipo de Contrato
El contrato a suscribir será a suma alzada, conforme al valor ofertado en el Anexo N°5A de las presentes Bases.
En caso de la eventual contratación de trabajos mediante la modalidad de precios unitarios, según lo indicado en el Punto N° 11.2 de las BAE, se considerarán los valores ofertados en el Anexo N°5B, incluyéndose en este, la emisión de la Orden de Trabajo y su correspondiente Orden de Compra en el Portal.
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG.
Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista. La Dirección Municipal Técnica (ITO) deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.
La subcontratación no creará relación jurídica, ni de ninguna especie, entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los puntos 13.5 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 13.6 “Del Personal del Contratista” de las BAE.
Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.
Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.
Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.
Condiciones del Contrato.
a. La Municipalidad de Vitacura no tendrá relación, obligación ni responsabilidad alguna con el personal del contratista, salvo los que la Ley expresamente señale.
b. La Infraestructura y el personal detallados en las BAE y BT, se refieren a la dotación y equipamientos necesarios para poder cumplir las distintas exigencias normales y habituales del servicio licitado, correspondiéndole al oferente considerar aspectos adicionales al servicio, que le permitan cumplir cabalmente las distintas obras encomendadas por el Municipio.
Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste o cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Punto N° 12.8 de las BAE. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato:
a. Si el monto total acumulado de las multas aplicadas al contratista, alcancen o superen el 5% del monto total del contrato.
b. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITO.
c. Si el Contratista o su Representante Legal, están sujetos a sanciones judiciales de cualquier tipo, en este u otros contratos.
d. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, traspasa a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal, independiente de la forma en que esta haya sido realizada (venta o fusión).
e. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
f. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
g. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Cumplimiento Obligaciones Laborales, o el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a terceros.
Medidas Extraordinarias para el cumplimiento del Contrato, ante situaciones de caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Dirección Municipal Técnica deberá informar de ello al Sr. Alcalde, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
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De la Inspección Técnica de Obras y Representante del Contratista |
Inspección Técnica
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.
De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional [Inspector Técnico de Obras (ITO)] que asigne la Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el cual será ratificado en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Representante del Contratista
Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Contratista designará un Profesional (Administrador del Contrato), a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
De las atribuciones del ITO
El ITO podrá exigir al Contratista la desvinculación de cualquier trabajador del servicio prestado en la comuna de Vitacura, por las siguientes causales:
a. No uso de los elementos de protección personal.
b. Desórdenes en el espacio público o privado.
c. Incapacidad manifiesta para cumplir los trabajos.
d. Uniforme en malas condiciones.
e. Presentarse bajo los efectos del alcohol y drogas.
f. Otros motivos graves, debidamente calificados y comprobados por el ITO, quien lo dejará estipulado en el Libro Manifold.
Por otra parte, el ITO podrá solicitar el reemplazo de cualquier tipo de equipamiento y maquinaria, si no estuviera en plena capacidad de funcionamiento, se esté utilizando un elemento no diseñado para la función que se requiera, y/o utilizar elementos, herramientas y maquinaria sin su certificación al día o que no se encuentren vigentes.
Libro Manifold.
El ITO mantendrá un Libro Manifold proporcionado por el Contratista cada vez que sea necesario, que serán los documentos oficiales del contrato y el medio habitual para las comunicaciones entre la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y el Contratista.
Los Libros Manifold deberán ser foliados, en triplicado, autocopiativos y en ellos se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el Punto N°12 de las presentes BAE.
El Contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro Manifold para dar respuesta a todo lo solicitado por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del Contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato (afiches, pendones, etc.), a objeto que el ITO tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.
No obstante, sin perjuicio de que el Libro Manifold sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el Contratista, el ITO podrá solicitar o plantear algún requerimiento al Administrador de Contrato, a través de correos electrónicos o WhatsApp oficial del grupo de trabajo del contrato que cree el ITO, pudiendo el Contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar solo cuando no altere las Bases, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatorio la utilización del Libro Manifold.
En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro Manifold.
De existir alguna observación en el Libro Manifold no recepcionada (firmada) por el Administrador del Contrato o quién lo reemplace, el ITO la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además el retiro de la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el municipio, pudiendo adjuntarse al libro manifold.
La Municipalidad, si lo estimara necesario, podrá notificar las observaciones anotadas en el Libro Manifold mediante correo electrónico, lo que no releva al Supervisor de Terreno a concurrir, mínimo 3 (tres) veces por semana, a revisar el Libro Manifold.
Interrupciones parciales o totales del servicio
En caso de interrupción parcial o total del servicio contratado, por razones atingentes a la adjudicataria, tales como huelga laboral, sueldos impagos, falta de implementos de seguridad, documentos vehiculares vencidos u otros, el Contratista estará obligado a tomar las medidas pertinentes para mantener la continuidad del servicio; ello, en la forma que lo permita la legislación vigente.
En el evento que el Contratista no reinicie actividades en la fecha registrada en el libro manifold, sin perjuicio de las multas que correspondan, la Municipalidad deberá poner término anticipado al contrato, haciendo efectiva las garantías en resguardo.
En todo caso, el Contratista deberá reembolsar a la Municipalidad todos los gastos o perjuicios que, con ocasión del cumplimiento de la Normativa Laboral, se hubiesen generado para la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, ante tal situación la Municipalidad podrá tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio contratado, mientras llama a una nueva Propuesta Pública, en conformidad a lo establecido para tal caso, en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
Daños.
Será de responsabilidad del Contratista, restituir al estado anterior, cualquier desperfecto, deterioro o destrucción de bienes públicos, a causa de trabajos propios del servicio, para lo cual el ITO dará un plazo a través del Libro Manifold.
Emergencia.
El contratista deberá disponer para labores de emergencia, con personal de similares características a las del contrato, y contar con los equipamientos necesarios para cumplir con todo lo solicitado por el Municipio de manera oportuna, sin importar la hora y día en que se produzca dicha emergencia.
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Otras Obligaciones del Contratista |
Al Contratista le corresponderán, entre otras funciones:
a. El supervisor municipal del contrato (ITO) exigirá al contratista un informe de gestión mensual sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas cada mes con los acreditables de la factura.
b. El Contratista deberá llevar el libro de las existencias de cisnes y flamencos, de acuerdo a lo exigido por el SAG.
c. Dirigir y administrar la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en las presentes BAE, BT y demás documentos del Contrato.
d. Cuidar el estado del patrimonio municipal, para lo cual deberá contemplar las medidas que sean necesarias, a fin de evitar cualquier deterioro al espacio público producto del cumplimiento de los servicios materia de la presente Licitación y no imputables a terceros. De ocurrir algún deterioro, el Contratista deberá informar, a más tardar dentro de las 48 hrs. siguientes la solución del problema, o cronograma para el mismo, si el daño fuese relevante que no pudiese resolverse en forma inmediata. De no ser así, la Unidad Técnica podrá contratar con cargo al Contratista, la solución del problema ocasionado, además de aplicar las multas pertinentes.
e. Permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos al servicio contratado, si esto fuese necesario.
f. Designar un reemplazante para el Supervisor Titular, previamente autorizado por el ITO, dotándolo de iguales atribuciones que el titular, el que cumplirá funciones en cualquier circunstancia en que este último deba ausentarse por un período que afecte la coordinación del servicio.
g. Entregar Libros Manifold y revisarlos permanentemente, según lo dispuesto en las Bases.
h. Poner en conocimiento del personal que cumplirá funciones en el servicio, previo a su inicio, las Bases y demás antecedentes de la Licitación.
i. Asegurar la idoneidad del personal para el trabajo que le corresponda realizar.
j. Cumplir oportunamente con el pago de las cotizaciones previsionales del personal contratado para la ejecución de los servicios.
k. Dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
l. Contar con los seguros que la ley establece para el personal del servicio, de acuerdo a las labores que realizan.
m. Si en caso de ocurrir una emergencia, en día hábil, en horarios posteriores a la jornada normal, domingos o festivos y el ITO o personal Municipal no lograra contactarse con el Supervisor o el que lo reemplace en esta tarea, el ITO solucionará el problema mediante otra instancia, en cuyo caso el costo involucrado será de cargo del Contratista.
n. El Contratista eximirá a la Municipalidad de toda responsabilidad como consecuencia de los accidentes laborales, daños o desperfectos causados por terceros a las obras definidas y material del contrato, según los documentos integrantes de éste.
o. Si por cualquier circunstancia especial, el trabajo diario y habitual, se extendiese más allá de la jornada normal, el Contratista debe tomar las medidas pertinentes para que el trabajo se ejecute, a su costo, en su integridad.
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Recepción Provisoria y Definitiva de la Obra o del Servicio |
Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.
El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO suficientemente detallados los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE, en las BT y en los documentos de la licitación a entera conformidad de éste.
Habiendo trascurrido 3 meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá una Comisión designada por el mandante, para realizar la Recepción Definitiva de los trabajos, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.
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Marco Regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio:
• Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).
• Decreto N° 250, de fecha 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas y sus Modificaciones.
• DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales.
• Ley N°19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado.
• Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 8, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N° 19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
• Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley N° 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N° 20.285 Sobre acceso a la información pública.
• Ley N° 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
• Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios.
• Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Ley N° 21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas, modificada por Resolución Exenta N° 196-B, de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.
• Ley N° 19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Ley N° 20.242 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Código del Trabajo. En particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y Título VII Del Trabajo en Régimen de Subcontratación y del Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios.
• Ley N° 20.123. Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
• Decreto Supremo N°319, de fecha 13 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Ley N° 16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.
• Decreto Supremo N°101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 29 de abril de 1968. Aprueba Reglamento de la Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
• Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
• Decreto N°40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.
• Decreto N°54 de 1969 de la Subsecretaría de Previsión Social y sus modificaciones. “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
• Decreto N°50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°10/2420, de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N°10/1839, de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
• Políticas y condiciones de uso del Sistema Chile Compra,
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
• Normas citadas en las BT.
Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente en el numeral 17° de estas BAE, las que se encuentran disponibles en el link https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Aclaración N° 1 |
Modifíquese en el Punto Nº 8.2 “EXPERIENCIA”, de las Bases Administrativas Especiales, lo siguiente:
P.2 = El Puntaje se asignará de acuerdo a los siguientes Subcriterios de Evaluación:
P.2.1) Subcriterio Cantidad de Contratos (últimos 10 años) = (5%),
DONDE DICE:
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CANTIDAD DE CONTRATOS ÚLTIMOS 5 AÑOS
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PUNTAJE (P.2.1)
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No Informa o No Acredita
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0 pts.
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Entre 1 a 2 contratos acreditados
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1 pts.
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Más de 2 y menos de 4 contratos acreditados
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3 pts.
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Más de 4 contratos acreditados
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5 pts.
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DEBE DECIR:
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CANTIDAD DE CONTRATOS ÚLTIMOS 10 AÑOS
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PUNTAJE (P.2.1)
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No Informa o No Acredita
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0 pts.
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Entre 1 a 2 contratos acreditados
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1 pts.
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Más de 2 y menos de 4 contratos acreditados
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3 pts.
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Más de 4 contratos acreditados
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5 pts.
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Aclaración N° 2 |
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Se agrega como parte integrante de las Bases Técnicas, el Anexo N°9, denominado “MANUAL DE MANEJO DEL FLAMENCO CHILENO”. Se adjunta documento en el Portal.
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Aclaración N° 3 |
Modifíquese el Punto Nº6, letra g), Párrafo 2º, de las Bases Administrativas Especiales, en lo siguiente.
DONDE DICE:
Los certificados de acreditación deben incorporarse al portal www.mercadopublico.cl, junto al Anexo N°4, especificando el nombre del contrato y del mandante, el volumen de agua en mantención (solo se considerarán certificados que acrediten un volumen mínimo de agua 2.500 m³ y/o superficie mayor a 1000 m²), especies animales y vegetales acuáticas, el monto y duración de las prestaciones y los principales trabajos realizados en la ejecución del contrato, señalando, a lo menos, dos de las partidas que forman parte de los Ítems del Anexo N°5B para ser evaluados.
DEBE DECIR:
Los certificados de acreditación deben incorporarse al portal www.mercadopublico.cl, junto al Anexo N°4, especificando el nombre del contrato y del mandante, el volumen de agua en mantención (solo se considerarán certificados que acrediten un volumen mínimo de agua 2.500 m³ y/o superficie mayor a 1.000 m²), especies animales y vegetales acuáticas, el monto y duración de las prestaciones y los principales trabajos realizados en la ejecución del contrato.
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Aclaración N° 4 |
Agréguese en el Numeral 3.3 de las Bases Técnicas, un segundo párrafo, que señala lo siguiente:
En el evento de existir casos de mortalidad en peces y plantas, la respuesta del Contratista debe ser inmediata, aplicando las medidas correctivas que resulten necesarias, en relación a lo dispuesto en el párrafo anterior del presente Numeral 3.3, de las Bases Técnicas.
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