Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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26-06-2024
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Monto:
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1000000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
En caso de que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de éstas, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG.
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Glosa:
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Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-33-LP24”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme a los siguientes casos:
• En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
• Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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28-12-2024
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del Contrato, expresada en pesos chilenos y su vigencia deberá comprender todo el período de vigencia de la contratación, más al menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término de dicha contratación.
Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista con sus trabajadores.
Todo eventual aumento de la orden de compra deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total de la orden de compra.
En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y, cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato, como también en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16 de estas BAE y supletoriamente, según corresponda en los artículos 70° y 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
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Glosa:
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“Garantiza fiel cumplimiento de las obligaciones del Contrato Licitación Pública ID 2667-33-LP24”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 y 133° de las BAG.
Será obligación del contratista presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que el mismo contratista declare no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional.
En caso que la contratista no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del contratista, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que debe caucionar, especialmente, en aquellos casos de eventual aumento de plazo del contrato, debiendo ser reemplazada por otro documento, que considere el nuevo plazo contractual, siendo de cargo de la contratista todos los costos financieros asociados.
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Otras Garantías
Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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29-10-2024
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Monto:
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1000
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo, debiendo ser entregada previa a la suscripción del contrato. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG
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Glosa:
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“Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-33-LP24”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
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