Licitación ID: 2667-33-LR23
MEJORAMIENTO LUMINARIAS PASEOS PEATONALES VITACURA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
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Productos o servicios
1
Alumbrado público 1 Global
Cod: 39111603
VALOR TOTAL NETO EN UTM, POR EL MEJORAMIENTO LUMÍNICO DE LOS PASEOS PEATONALES DE VITACURA, SEGÚN BASES DE LICITACIÓN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO LUMINARIAS PASEOS PEATONALES VITACURA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica, para la ejecución de las obras civiles e instalación eléctrica para el mejoramiento lumínico de los paseos peatonales, ubicados en diversos sectores de la comuna, a saber, Calle Nueva Costanera entre General John O’Brien y Av. Vitacura; Av. Manquehue Norte, entre Av. Presidente Kennedy y Av. Vitacura; Calle Luis Carrera entre calles Luis Pasteur y Capri; Av. Padre Hurtado Norte, entre Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer y Av. Presidente Kennedy Lateral, todos en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, considerando la provisión, instalación, puesta en servicio, el correcto funcionamiento de las instalaciones existentes y proyectadas de los distintos tipos de luminarias existentes en los paseos peatonales ya individualizados anteriormente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad Tributaria Mensual
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-05-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 31-03-2023 18:11:00
Fecha inicio de preguntas: 31-03-2023 18:25:00
Fecha final de preguntas: 13-04-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-04-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-05-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-05-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 19-06-2023 17:29:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno Obligatoria, a realizarse el día jueves 06 de abril de 2023, a partir de las 10:00 hrs., en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, Edificio Centro Cívico Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800, piso 2º, comuna 06-04-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 1%
2 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 80%
3 Experiencia de los Oferentes ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 10%
4 Plazo Total de Ejecución PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales. 9%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2023
Monto Total Estimado: 11209
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Bucarey
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Monsalve Osorio
e-mail de responsable de contrato: emonsalve@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22402490-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 02-08-2023
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas consignada en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación publicado en el Portal. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl. sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el oferente deberá hacer entrega del documento original de garantía en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación de alerta sanitaria que aun afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-33-LR23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 28-06-2024
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista y de la buena ejecución de las obras, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF, y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de las obras descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes. Esta garantía será devuelta al Contratista una vez efectuada la liquidación del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 20° de las presentes bases. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-33-LR23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales, como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por ciento ochenta (180) días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o del seguro de responsabilidad civil, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo éste responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única del adjudicatario.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 30-04-2024
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, a todo evento, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-33-LR23
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y dada la necesidad de contratar los servicios de mejoramiento lumínico en distintos sectores la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la contratación del “Mejoramiento lumínico a los paseos peatonales Av. Manquehue Norte, Av. Padre Hurtado Norte, Luis Carrera y Nueva Costanera de la comuna de Vitacura”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con el ID 2667-33-LR23. 

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la  Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1° de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 4/389, de fecha 4 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el numeral 23° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o de la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, según corresponda, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento e interpretación de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG. 

A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-33-LR23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación de su oferta, conforme a lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de las obras. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
La presente licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica, para la ejecución de las obras civiles e instalación eléctrica para el mejoramiento lumínico de los paseos peatonales, ubicados en diversos sectores de la comuna, a saber, Calle Nueva Costanera entre General John O’Brien y Av. Vitacura; Av. Manquehue Norte, entre Av. Presidente Kennedy y Av. Vitacura; Calle Luis Carrera entre calles Luis Pasteur y Capri; Av. Padre Hurtado Norte, entre Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer y Av. Presidente Kennedy Lateral, todos en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, considerando la provisión, instalación, puesta en servicio, el correcto funcionamiento de las instalaciones existentes y proyectadas de los distintos tipos de luminarias existentes en los paseos peatonales ya individualizados anteriormente.

El objeto definido deberá ser ejecutado, conforme a las características y requerimientos dispuestos en las presentes BAE, BT, BAG, Modificaciones y/o Aclaraciones, Respuestas a Consultas (si correspondiere) y en el Contrato, así como en otros documentos de este proceso licitatorio. 
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, como asimismo, las que hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.
Quedarán excluidos de la licitación: a) los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos, los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y, b) el oferente  condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán presentar ofertas en esta licitación, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos”, o en el artículo 8° de la Ley N°18.314, que “Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad”, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a las que se les hubiere aplicado la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno Obligatoria
Los oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El tiempo máximo permitido de atraso será de 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su oferta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el portal.

El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, Edificio Centro Cívico Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N°3.800, piso 2º, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Los Oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada a la Subdirección de Compras Públicas de la Municipalidad, para su registro en el Portal.

NOTA: Es de exclusiva responsabilidad del oferente verificar las cubicaciones en terreno y/o de acuerdo a planos y especificaciones técnicas dadas en las presentes Bases, en armonía con lo establecido en Dictamen N°11.533, del año 2012, de la Contraloría General de la República.
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de las letras a), c) y d) que se indican en incisos subsiguientes. Respecto de la Garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente. 
Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y de los documentos que se deben presentar conforme a lo establecido en este numeral, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. Los documentos requeridos que deben presentar los oferentes, son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según Numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar quienes son los socios de dicha persona jurídica a la fecha de la presentación de la oferta. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenida en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Plazo Total de Ejecución (Anexo N°3). 
f) Acreditación de Experiencia (Anexo N°4), si la tuviera, en la ejecución de obras eléctricas soterradas en espacios públicos peatonales a nivel nacional. Para estos efectos, se considerarán los contratos suscritos desde el año 2017 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de las ofertas. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de ejecución de obras u órdenes de compra con estado “recepción conforme”, según sea el caso, cada uno de éstos con sus respectivos certificados emitidos y firmados por el mandante. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en la que no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. El 100% del puntaje se obtendrá con 10 o más contrataciones debidamente acreditadas.
g) Certificaciones Requeridas: 
- Certificado cumplimiento protocolo PE 5/07 de SEC para los faroles, luminarias viales y peatonales (Obligatorio).
- Certificado cumplimiento protocolo PE 5/19 de SEC para los proyectores (Obligatorio).
- Informe IP componente óptico y eléctrico.
- Informe fotométrico de la luminaria.
- Informe IK componente óptico.
- Informe parámetros eléctricos de la luminaria: potencia, pérdidas, factor de potencia del equipo eléctrico, corriente de operación del driver, voltaje de operación de la luminaria.
h) Presentación para cada uno de los casos señalados en el Numeral 9° de las Bases Técnicas, con la siguiente información:
- Simulación en DIALux 4.13, formato dlx.
- Informe de la simulación en formato PDF.
- Archivos ies de las luminarias utilizadas en las simulaciones. 
i) Oferta Económica: Itemizado General (Anexo N°5). Se adjunta archivo Excel con Itemizado.
j) Plan de trabajo (Carta Gantt) (Anexo N°6).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, deberán ser acompañados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, a más tardar, el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad. 

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de recepción de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas conforme al Anexo Nº5 adjunto, expresada en UTM (con 4 decimales), valores unitarios netos por cada ítem, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 , 12.1 letra a) y b) y 14 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de recepción de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas conforme al Anexo Nº5 adjunto, expresada en UTM (con 4 decimales), valores unitarios netos por cada ítem, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la presente contratación asciende a $700.000.000 (setecientos millones de pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de la evaluación que se practique en la fase pertinente de la licitación. Se tendrá siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para las obras a contratar. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Evaluación de las ofertas
7.1 ADMISIBILIDAD Será exigencia de la presente licitación que el oferente cuente con las certificaciones y antecedentes indicados en el Numeral 5° letras g) y h) de las BAE. Las ofertas que no cumplan con dicha condición de admisibilidad, no serán evaluadas técnica y económicamente, y serán descartadas del proceso.

7.2 EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MAX.

P.1: OFERTA ECONÓMICA

80 pts.

P.2: EXPERIENCIA

10 pts.

P.3: PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN

09 pts.

P.4: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

01 pts.



P.1: OFERTA ECONÓMICA (80 pts.), según Anexo N°5.
Corresponde al valor total neto, expresado en UTM (con 4 decimales), de acuerdo al listado que se indica en Anexo N°5. La evaluación se aplica a la sumatoria de los valores unitarios netos por las cantidades de todas las partidas.

Se asignará el mayor puntaje (80 pts.) a la oferta de menor valor. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:

Fórmula P.1: (oferta económica de menor valor / oferta económica en evaluación) x 80.

P.2: EXPERIENCIA (10 pts.), según Anexo N°4, si la tuviera, en la ejecución de obras eléctricas soterradas en espacios públicos peatonales a nivel nacional. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2017 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de las ofertas. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de ejecución de obras u órdenes de compra con estado “recepción conforme”, según sea el caso, cada uno de éstos con sus respectivos certificados emitidos y firmados por el mandante. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación que no permita verificar la experiencia del oferente en las materias requeridas en estas Bases, no será considerada en la respectiva evaluación. El Puntaje para este criterio se asignará de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.2)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Hasta 2 contrataciones acreditadas

2 pts.

Hasta 4 contrataciones acreditadas

4 pts.

Hasta 6 contrataciones acreditadas

6 pts.

Hasta 9 contrataciones acreditadas

8 pts.

10 o más contrataciones acreditadas

10 pts.


P.3: PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN (9 pts.), Anexo N°3.
Corresponde al plazo total de la ejecución de las obras civiles e instalación eléctrica para el mejoramiento lumínico de los paseos peatonales ubicados en diversos sectores de la comuna, a saber, calle Nueva Costanera, entre General John O’Brien y Av. Vitacura; Av. Manquehue Norte, entre Av. Presidente Kennedy y Av. Vitacura; calle Luis Carrera, entre calles Luis Pasteur y Capri; Av. Padre Hurtado Norte, entre Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer y Av. Presidente Kennedy Lateral, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. El plazo total de ejecución deberá considerar la provisión, instalación, continuidad y puesta en servicio de los distintos tipos de luminarias existentes en los paseos peatonales ya individualizados anteriormente.

El plazo debe ser expresado en días corridos, a contar de la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno, según lo dispuesto en las BAE y BT, el cual no podrá ser inferior a 365 días corridos. Aquellas ofertas que sean inferiores a las indicadas en este periodo, serán declaradas inadmisibles.

Se asignará el mayor puntaje (9 pts.) a la oferta de menor plazo. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:

Fórmula P.3: (oferta menor plazo de ejecución / oferta plazo de ejecución en evaluación) x 9.

P.4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.):
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJES (P.4)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.



Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, se resolverá en favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. De mantenerse el eventual empate, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Plazo Total de Ejecución”. Si aun así se mantiene la igualdad, la adjudicación será definida en favor del oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”. Por último, si persiste el empate la adjudicación se resolverá a favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl


De la adjudicación
La adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de las obras y servicios solicitados, y por un monto que corresponda al total de su oferta económica, en base a los valores ofertados a través del Anexo N°5 de las presentes BAE. 

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, de aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. 

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejándose sin efecto la adjudicación, procediéndose al cobro de la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. 
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
Garantías y seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53°, inciso tercero, y 55°, inciso cuarto, de las BAG, y en los artículos 31°, incisos tercero y cuarto, y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas consignada en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación publicado en el Portal. 

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-33-LR23”.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl. sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el oferente deberá hacer entrega del documento original de garantía en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en el tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación de alerta sanitaria que aun afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 54° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE LA BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista y de la buena ejecución de las obras, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. 

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF, y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de las obras descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes. Esta garantía será devuelta al Contratista una vez efectuada la liquidación del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 20° de las presentes bases.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-33-LR23”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:

i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.

Esta garantía será devuelta al Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales, como por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por ciento ochenta (180) días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o del seguro de responsabilidad civil, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo éste responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única del adjudicatario.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO 
En caso de que las garantías requeridas en los numerales anteriores de las presentes BAE, fueran entregadas como “pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº53 y 60° de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la licitación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía del que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, a todo evento, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación.

Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-33-LR23”.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.

De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales. 

En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.  

Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
Del contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe y se extenderá hasta la dictación del Decreto Alcaldicio que aprueba la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, sin observaciones. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la ejecución de las obras podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato.

Las obras deberán ejecutarse en el plazo ofertado, el cual no podrá ser inferior a 365 días corridos, a partir de la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno levantada por el Inspector Técnico de Obras (ITO). El plazo máximo para firmar el Acta de Entrega de Terreno no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el Inspector Técnico de Obras (ITO) al adjudicatario, mediante correo electrónico o por escrito.

No obstante, y para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. De no existir un segundo oferente o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.

Durante la vigencia de esta contratación el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al contratista adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales antes señaladas.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de servicios, trabajos u obras adicionales o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

En aquellos casos, en que los aumentos se refieran a partidas que no han sido consideradas dentro de los precios unitarios del Itemizado, el contratista presentará un presupuesto con la respectiva descripción y antecedentes técnicos, previa solicitud del Municipio. Dicho presupuesto debe ser convenido de común acuerdo por ambas partes, y deberán ser evaluadas en cuanto a costo y plazo por el proveedor y aprobados por el ITO.

Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar la modificación contractual y/o el Decreto Alcaldicio aprobatorio. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y/o Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato. Elaborado el instrumento modificatorio, si correspondiere, será puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción, el que, una vez aprobado por Decreto Alcaldicio, será notificado y entregado al contratista, respectivamente. 

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y proceder de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
Forma de pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido mediante cuatro (4) estados de pago, según avance de obra, por mes vencido, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITO el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas, de acuerdo a lo siguiente:

Los primeros 3 estados de pago se realizarán de acuerdo al estado de avance de la ejecución de las obras civiles, según el siguiente detalle: 

El primer estado de pago será de un 25% del monto total contratado, por el avance del 25% de la ejecución de las obras.  
El segundo estado de pago será de un 25% del monto total contratado, por el avance del 50% de la ejecución de las obras.  
El tercer estado de pago será de un 25% del monto total contratado, por el avance del 75% de la ejecución de las obras.  

Ninguno de los estados de pago señalados precedentemente, se estimarán como aprobación o recepción de las obras contratadas. 

El cuarto y último estado de pago, equivalente al 25% del monto total contratado, se tramitará cuando las obras se hayan finiquitado en un 100% y se haya suscrito el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones, sancionado por Decreto Alcaldicio (Numeral 20° de estas BAE) y con entrega de la Inscripción SEC TE-2.

Todos y cada uno de los estados de pago serán previamente visados y evaluados por el director de la Unidad Técnica y el ITO, previo a la remisión de la respectiva factura conjuntamente con los documentos descritos en el Numeral 12.1 siguiente.

En los mismos términos de los numerales precedentes, el documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe. 

Los eventuales aumentos de obras aprobados, serán pagados en Estados de Pagos adicionales una vez recibidos conforme por la ITO.

Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITO, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”, debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el pago de los servicios derivados del contrato y pagar las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores asociados al servicio o pagar por subrogación dichas obligaciones, en los términos establecidos en el Código del Trabajo y el Código Civil, en su caso.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DE LA FACTURA:
Previo a la emisión de la factura correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITO, los siguientes antecedentes:

a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior, a partir del segundo mes de contrato.
c) Informe de Gestión, elaborado por el contratista, correspondiente a los trabajos realizados.
d) Copia de la Patente Municipal al día, sea del Oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente, no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
e) Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas si las hubiera. 
f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.
g) Para el pago final, se debe adjuntar copia del Acta de Recepción Provisoria, aprobada por Decreto Alcaldicio, que ordene el último estado de pago, según lo dispuesto en el artículo 82° de las BAG.
Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quater, de la Ley 19.983.

Será responsabilidad del ITO devolver una vez recibida la factura, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectúe y los requisitos exigidos en la “Documentación previa a la emisión de la factura”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.

De igual forma, el ITO deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

RETENCIÓN DEL PAGO:
La Municipalidad tendrá derecho a ser informada por el contratista, en cualquier momento, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, según corresponda.

En caso que el contratista no acredite oportunamente, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y D.S. Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá retener del o los Estados de Pago correspondientes, de la Garantía, si no existieran pagos pendientes, y en general, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Municipalidad pagará con ella, las sumas adeudadas a quien corresponda (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).

En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial, pudiendo la Municipalidad ejercer las acciones que correspondan para obtener su reintegro.
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obras conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, el que no podrá estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refiere el  artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere. Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

Como ya se indicó, en caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora. 

El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica a través de la ITO aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato:

a) 3 UTM, por día de atraso, una vez suscrita el acta de entrega de terreno y no comenzada las obras. 
b) 3 UTM, por día de atraso, en la entrega de las obras, de acuerdo al plazo ofertado.
c) 3 UTM diarias, si el contratista no repara el punto encendido de día o apagado de noche y que fuera notificado por el ITO, ya sea telefónicamente, por mail, o por libro de obras, durante las 24 hrs. desde reportada la falla.
d) 3 UTM por día, si el contratista se excede en el plazo instruido por la ITO, contado desde la fecha máxima de reparación específica.
e) 3 UTM, por evento, cada vez que no se obtenga respuesta del supervisor ante requerimiento del ITO en el plazo de 1 hora, según lo indicado en el numeral 14 párrafo final de las Bases Técnicas. 
f) 3 UTM, por evento, cada vez que se altere, enmiende o elimine información del libro de obras.
g) 3 UTM, por día de atraso, ante el cumplimiento en los plazos comprometidos en Carta Gantt, entrega de garantías, pólizas y renovación de las mismas. 
h) 3 UTM, por evento, en caso de comportamiento inadecuado, indecoroso e insolente hacia los vecinos o funcionarios en general, por parte de los trabajadores de la empresa.
i) 3 UTM diarias, por la no presentación del supervisor de la obra durante la jornada diaria, cuando sea requerido por el ITO.
j) 3 UTM, por evento, en caso de incumplimiento a las normas de Seguridad y de Tránsito, cuando realicen trabajos de mantenimiento en la vía pública. 
k) 3 UTM, por evento, por deficiencia en la conducta de los trabajadores que laboran en la obra (trabajador en estado de ebriedad, mal trato o lenguaje soez para con el I.T.O., funcionarios municipales y/o conductas inapropiadas calificadas por el I.T.O. etc.) con la obligación de apartar al trabajador de la obra.
l) 2 UTM: Por evento, ante incumplimiento de las instrucciones dadas por el ITO, de acuerdo a las obligaciones previstas en las BAE, BT y demás antecedentes de la licitación, dentro del plazo que para tal efecto se disponga, las que deberán constar por escrito en el libro de obras.

Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, el Inspector Técnico de Obras informará al contratista por medio carta certificada o correo electrónico, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por carta certificada, se entiende notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880. En el caso del correo electrónico, la notificación se entenderá practicada desde la fecha de su envío.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida sancionatoria, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Obras y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada. 

El Inspector Técnico de Obras, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de las BAG.  

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva. 

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.

En el caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el  artículo 48° de las BAG (a excepción de la referencia a huelga legal señalada en el inciso cuarto, letra a), e inciso final), cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el Numeral 16° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. 

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato: 

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITO.
b. Si el Contratista que suscribe la relación contractual con el Municipio, traspasa a un tercero los derechos y obligaciones emanados del contrato principal. 
c. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
d. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. 
e. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
f. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
g. Si el contratista no concurriere, dentro del plazo establecido a la entrega del terreno.
h. Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto.
i. Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente.
j. Si el contratista no presenta la Inscripción SEC TE-2, indicada en el Numeral 12.1 de las BAE.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Inspección técnica de obras y representante del contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Bienes Nacionales de Uso Público, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo de las obras será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Obras (ITO)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITO sólo procederán, por parte del contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del servicio que el Municipio ha contratado.

El ITO exigirá al contratista, un informe mensual de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del libro Manifold u otro medio previamente convenido. En esta etapa, el ITO coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato. 
Recepción de las obras
Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito a la ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

La ITO dará el pase a la Recepción Provisoria, la que se realizará ante una Comisión de recepción municipal y en presencia del Representante del Contratista. Esta Comisión estará integrada por: el ITO, 1 representante de la Dirección de Infraestructura Comunal (DINC) y un representante de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. 

Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere, la Comisión levantará un Acta de Recepción Provisoria y se dictará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta y ordene el Estado de Pago. El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado a la ITO los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE y BT, a entera conformidad de éste. 

Habiendo trascurrido tres (3) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la misma Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las Obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.

La suscripción del Acta de Recepción Definitiva por parte de la Municipalidad, no modificará en caso alguno las responsabilidades legales y contractuales que al Adjudicatario pudiesen afectar, como consecuencia de fallas, defectos o mala ejecución de las obras comprendidas en el contrato.

Una vez realizada conforme el Acta de Recepción Definitiva de las Obras, se preparará un Decreto Alcaldicio que apruebe dicha Acta, finiquita el contrato y devuelve las garantías correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que el Adjudicatario mantendrá respecto de las obras ejecutadas, en conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.
Otras Obligaciones del Contratista
SUPERVISOR DE LA OBRA
El contratista deberá designar un supervisor de terreno para el servicio, con experiencia en trabajos afines, el que deberá estar presente en las inspecciones permanentemente, con el objeto garantizar la correcta ejecución de los trabajos contratados, debiendo estar siempre ubicable por este Municipio, por lo que deberá contar con un teléfono celular cuyo número deberá quedar registrado en el Libro de Obras.

CALIDAD DE MATERIALES
Cuando se trate de cambio de partes y piezas, su reemplazo debe ser realizado con materiales de calidad igual o superior que la de los retirados, de forma de preservar la vida útil de cada equipamiento, lo que será materia de revisión por parte del ITO.

PERSONAL
El contratista deberá considerar al menos el personal señalado en Bases Técnicas, en número suficiente para la correcta ejecución de las obras.

El personal de terreno deberá desempeñar su trabajo vistiendo el uniforme en excelentes condiciones, correcta presentación personal, más su credencial de identificación a la vista. Queda estrictamente prohibido que el personal de terreno no porte la credencial a la vista al ejecutar las obras. 

El contratista deberá proveer los uniformes suficientes y necesarios para el personal de terreno, además deberá exigir, supervisar y velar permanentemente por su correcto uso, la adecuada mantención (siempre limpia y ordenada) y la reposición en caso de deterioro, durante todo el periodo de ejecución de los trabajos conforme al objeto de esta licitación. 
 
HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA.
Todos los elementos e implementos a utilizar en la ejecución de las obras (herramientas o elementos de seguridad), serán de exclusivo cargo de la adjudicataria y deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el ITO la facultad de exigir el cambio de herramientas que a su juicio entorpezcan u obstaculicen la eficiencia y corrección de las faenas. Queda prohibido dejar herramientas abandonadas en las cercanías de las faenas, aunque sea por un lapso de tiempo breve, so pena de multas por requerir aseo y envío a botadero. Cuando se intervenga cualquier punto lumínico o cualquiera de sus componentes, el contratista deberá instalar un letrero institucional auto soportado con leyenda y logo autorizado por el ITO.

VEHÍCULOS.
El contratista deberá considerar los vehículos necesarios para la correcta ejecución de las obras, tales como camionetas para traslado del personal, herramientas, supervisión, asistencia con el ITO a terreno, camiones para el transporte de materiales, retiro de escombros y basura u otros.

DAÑOS PRODUCIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Cualquier problema o accidente que ocurra durante la prestación de los servicios, será de exclusiva responsabilidad del contratista, el que deberá prever todas las situaciones de riesgo para minimizarlas al máximo, considerando en los casos que amerite los seguros correspondientes. Así mismo será responsable de cualquier destrozo cometido en el área de los trabajos, los cuales   deberán ser reparados de inmediato a su costo.

CALIDAD DEL SUMINISTRO 
El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el contratista, su personal de dotación o sus subcontratistas, si los hubiere.

En concordancia con lo previsto en el Numeral 1° párrafo tercero de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y/o Modificaciones y Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son parte de la contratación y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.

LIBRO DE OBRAS
El ITO mantendrá un Libro Manifold (o de Obras) proporcionado por el contratista cada vez que sea necesario, el que corresponde a un documento oficial del contrato, siendo el medio habitual para las comunicaciones entre la Dirección de Obras Municipales, a través de la Subdirección de Desarrollo Urbano y el Contratista. 
 
Los Libros Manifold deberán ser foliados, en triplicado, autocopiativos y en ellos se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el Numeral 16° de las BAE.

El contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro Manifold para dar respuesta a todo lo solicitado por la Dirección de Obras Municipales, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato (afiches, pendones, etc.) a objeto que el ITO tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.

No obstante, y sin perjuicio de que el Libro Manifold sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITO podrá solicitar o plantear algún requerimiento al Administrador del Contrato, a través de correo electrónico, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar solo cuando no altere las bases, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatorio la utilización del Libro Manifold. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro Manifold.

De existir alguna observación en el Libro Manifold no recepcionada (firmada) por el Administrador del Contrato o quién lo reemplace, el ITO la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además el retiro de la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el municipio, pudiendo adjuntarse al Libro Manifold. 

La Municipalidad, si lo estimara necesario, podrá notificar las observaciones anotadas en el Libro Manifold mediante correo electrónico, lo que no releva al representante del contratista a concurrir, mínimo 3 veces por semana, a revisar el Libro Manifold.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
Marco regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
 
Decreto Supremo N°51 del Ministerio de Energía del año 2015, que aprueba Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de uso Público Destinados al Tránsito Peatonal.
Decreto Supremo N°8 del Ministerio de Energía del año 2019, que aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica y su Resolución Exenta N° 33.877, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 Contenidos en el Art. 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de consumo de energía Eléctrica.
Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
Resolución N°14, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 
Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).
Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
Decreto Supremo N° 319, de fecha 13/12/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 
Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
Reglamento N°16, de fecha 26/06/2020, de la Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25/05/2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”.
Decreto Alcaldicio N°8/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
Reglamento N° 23, de 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
Decreto Alcaldicio Nº4/179, de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
Decreto Alcaldicio N°1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
Directivas del Sistema de Compras Públicas.
Normativa Eléctrica vigente.
Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
Modificación N°1
En el punto N°8 Luminarias de las Bases Técnicas (BT) y del punto N°5, letra g) “CERTIFICACIONES REQUERIDAS”, elimínese:
" Certificado cumplimiento protocolo PE 5/19 de SEC para los proyectores (Obligatorio).
MODIFICACIONES AL DEC. ALC. SECC. 1ª Nº3/616, DE FECHA 31/03/2023, QUE APRUEBA LAS BASES MEJORAMIENTO LUMÍNICO A LOS PASEOS PEATONALES AV. MANQUEHUE NORTE, AV. PADRE HURTADO NORTE, LUIS CARRERA Y NUEVA COSTANERA DE LA COMUNA DE VITACURA
DEL PUNTO RESOLUTIVO N°10:

Donde dice: 
“El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día jueves 04 de mayo de 2023”.

Debe decir: 
“El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día martes 9 de mayo de 2023”.

a) DEL PUNTO RESOLUTIVO N°11:

Donde dice: 
La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día jueves 04 de mayo de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.

Debe decir: 

La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día martes 9 de mayo de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.

MODIFICACIÓN DEL PUNTO N°8 DE LA FICHA DE LA LICITACIÓN EN EL PORTAL ID 2667-33-LR23
“Garantías de Seriedad de las Ofertas” 

Donde Dice: 
“Fecha de Vencimiento: 02/08/2023”.

Debe Decir: 
“Fecha de Vencimiento: 07/08/2023”.