Licitación ID: 2667-36-LP22
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguro por responsabilidad civil 1 Global
Cod: 84131607
Prima Anual (junio 2022 a mayo 2023), en UF (impuestos incluidos), por Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna de Vitacura.  

2
Seguro por responsabilidad civil 1 Global
Cod: 84131607
Prima Anual (junio 2023 a mayo 2024), en UF (impuestos incluidos), por Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna de Vitacura.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica, sea esta una Compañía de Seguros Generales o un Agente de Seguros, debidamente registrado en la Comisión para el Mercado Financiero CMF, para resguardar la responsabilidad civil extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna de Vitacura, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales BAE; Bases Técnicas BT y demás requerimientos de esta licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2022 11:00:00
Fecha de Publicación: 25-05-2022 18:50:08
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2022 20:10:00
Fecha final de preguntas: 30-05-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2022 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2022 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 22-07-2022 20:55:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales 1%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios MAYOR SUBLÍMITE POR COBERTURA. Revisar pauta de evaluación en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales 7%
3 Calidad Técnica de los Bienes y Servicios MENOR DEDUCIBLE POR COBERTURA. Revisar pauta de evaluación en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales 7%
4 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales 85%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: ALEX VERA ARAVENA
e-mail de responsable de contrato: alexvera@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402277-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° de las BAG.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 06-09-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-36-LP22”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 02-09-2024
Monto: 5 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será del 5% del valor total de la póliza anual, expresada en UF, impuestos incluidos, y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma (que debe ser siempre anterior a la fecha de vigencia de la póliza contratada), más 90 días corridos, siguientes al término de la misma. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-36-LP22”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y dada la necesidad de resguardar la responsabilidad civil extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna de Vitacura", proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-36-LP22.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 01 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Sección 1° N°4/389, de fecha 04 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Punto N°19 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación de su oferta, conforme a lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37°de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos. 

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
La presente licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica, sea esta una Compañía de Seguros Generales o un Agente de Seguros, debidamente registrado en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para resguardar la responsabilidad civil extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna de Vitacura, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE); Bases Técnicas (BT) y demás requerimientos de esta licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, y hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5º y 6º de estas BAE.

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, de la Ley N°19.886.

Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2, de las presentes BAE. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno
La presente licitación no considera visita a terreno.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el numeral 11.1 de las presentes BAE que, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos enseguida solicitados, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes.
Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas.

Los documentos requeridos son los siguientes:

a)
Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según Punto Nº 11.1 de las presentes BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar, además, una declaración jurada simple, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

d) Declaración Jurada simple (Anexo Nº2).

e)
Anexo N°3, “Oferta Técnico-Económica”, correspondientes a las opciones de responsabilidad civil (será seleccionada la más conveniente al interés municipal). Además, deberá señalar, solo si aplica, los sublímites y deducibles por tramo de la cobertura a contratar correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024.

f) Autorización Simple de Representación, en la cual la Compañía de Seguros Generales respectiva, autoriza el agente citado a representarlo ante el Municipio en la presente licitación.

g) Clasificación de Riesgo de la Compañía de Seguros, otorgada a la empresa por Clasificadora de Riesgos reconocida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Tratándose de los documentos indicados en las letras a), c) y d), f) y g) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, deberán ser acompañados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, a más tardar, el tercer día hábil de requerida por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

La presentación de los antecedentes referidos en el párrafo precedente, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, en conformidad al artículo 40° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No se requiere para la presente licitación.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y/o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o bien, podrá solicitar una demostración de la propuesta ofertada, para la realización de validaciones técnicas de las mismas.

Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas, otorgando un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme al Anexo N°3 adjunto, expresado en UF (Unidades de Fomento), e indicar los impuestos a los que está afecto el seguro a contratar.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible y referencial para esta contratación (anual), es la suma de $55.000.000.- (cincuenta y cinco millones de pesos), impuestos incluidos. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes Criterios de Evaluación:

ÍTEM

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P.1

Oferta Económica

85%

P.2

Mayor Sublímite por Cobertura

7%

P.3

Menor deducible por cobertura                

7%

P.4

Cumplimiento de Requisitos Formales

1%


P.1: OFERTA ECONÓMICA (85%) (Anexo N°3).
Fórmula:
(oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 85. Corresponderá al valor anual de la oferta bruta en UF, por la contratación de seguros de responsabilidad civil extracontractual (periodos junio 2022 a mayo 2023; y junio 2023 a mayo 2024), impuestos incluidos.

P.2: MAYOR SUBLÍMITE POR COBERTURA (7%)

MAYOR SUBLÍMITE POR COBERTURA

PUNTAJES

Presenta menores sublímites por cobertura a los requeridos en BT

Fuera de Bases

Presenta los mismos sublímites fijados por el mandante en BT

1 pts.

Presenta hasta 2 mayores sublímites fijados por el mandante, por cobertura requerida, según BT.

3 pts.

Presenta hasta 4 mayores sublímites fijados por el mandante, por cobertura requerida, según BT.

5 pts.

Presenta sobre 4 mayores sublímites fijados por el mandante, por cobertura requerida, según BT.

7 pts.


P.3: MENOR DEDUCIBLE POR COBERTURA (7%)

MENOR DEDUCIBLE POR COBERTURA

PUNTAJES

No presenta deducibles, para ninguno de los tramos definidos en las BT

7 pts.

Presenta (1) un deducible único, para todos los tramos definidos en las BT

4 pts.

Presenta deducibles diferenciados y directamente proporcionales, para cada uno de los tramos de siniestros definidos en las BT

2 pts.

Presenta deducibles diferenciados e inversamente proporcionales, superiores al 50% de la pérdida, con un mínimo de 100 UF para cualquiera de los tramos definidos en las BT

Fuera de Bases


P.4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

1 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases


PUNTAJE FINAL = P1 + P2 + P3 + P4
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio de evaluación “oferta económica”; en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación “mayor sublímite por cobertura”. De mantenerse la eventual condición de empate, se resolverá en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “menor deducible por cobertura”.
De la Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de los servicios solicitados, y su formalización se realizará a través de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del adjudicatario, conforme a lo establecido en el Artículo 63°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas; y por la póliza de seguros emitida por la Compañía adjudicada a través de esta licitación.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, hasta antes del cierre, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

Asimismo, la adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, durante el plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
Garantías
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000, (un millón de pesos), y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-36-LP22”.


La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía, será del 5% del valor total de la póliza anual, expresada en UF, impuestos incluidos, y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma (que debe ser siempre anterior a la fecha de vigencia de la póliza contratada), más 90 días corridos, siguientes al término de la misma.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-36-LP22”.


La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZAS DE SEGUROS

En caso de que las garantías requeridas en los numerales 11.1 y 11.2 de las presentes BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso 1º del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la licitación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente.
Del Contrato
Tratándose la licitación de un servicio de simple y objetiva especificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el Contrato comenzará a regir a partir de la fecha de la formalización de la Orden de Compra en el Sistema de Información y la aceptación de esta por parte del adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos legales, las pólizas emitidas por la Compañía de Seguros Generales adjudicataria, a nombre de la Municipalidad de Vitacura, corresponderán al contrato propiamente tal.

De igual forma, y teniendo especial consideración sobre las necesidades del servicio, se establece la excepcionalidad de una prórroga automática del contrato, por una sola vez, previo Informe de la Dirección Municipal responsable del servicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo N°12, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, considerando para ello los valores ofertados en el Anexo N°3, denominado Oferta Técnico-Económica, de las presentes BAE.

No obstante, y para los efectos de la contratación del servicio, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

De igual forma, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá subir al Portal copia de la patente municipal vigente, o en su defecto, entregarla junto con la emisión de las pólizas de seguro. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, se declarará desierta la licitación.

PLAZO DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS REQUERIDAS.

El oferente adjudicatario deberá hacer entrega digital de las pólizas de seguros requeridas, al Municipio en un plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la adjudicación de la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl. El correo electrónico al cual debe remitir digitalmente las pólizas y cualquier endoso adicional, cualquiera sea el caso corresponderá a: alexvera@vitacura.cl o garaya@vitacura.cl

VIGENCIA DEL CONTRATO.

El plazo de vigencia de la póliza será de un año, a contar de la fecha de emisión de la Orden de Compra en el Sistema de Información y la aceptación de esta por parte del adjudicatario, pudiendo renovarse por un año más, conforme a lo establecido en el inciso segundo, del Numeral 12°, de las presentes BAE.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose en dos cuotas. La primera correspondiente al 50% de la suma del valor total anual de las primas brutas por las coberturas contratadas, treinta días después de recibidas conforme, por parte de la Municipalidad.

Cumplido el sexto mes de vigencia de la cobertura, se pagará la segunda cuota, correspondiendo al 50% del valor total anual restante de las primas brutas contratadas, treinta días después de recibido conforme por parte de la Municipalidad, las facturas correspondientes.

En caso de renovación por un segundo año (2023), se aplicará la misma forma de pago señalada en el párrafo anterior.

El valor de la Unidad de Fomento que deberá considerar para la emisión de las facturas, serán las vigentes al último día hábil del mes de emitida la facturación. El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Documentación a solicitar para cada estado de pago:

a. Factura o instrumento tributario de pago del adjudicatario aprobado por el ITS y el director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.

b. Certificado de Recepción Conforme aprobado por el ITS y el director de la Unidad Municipal a cargo el Contrato.

c.
Orden de Compra emitida y aceptada por el Oferente en el Sistema de Información.

d. Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere).

e. Copia de la Patente Municipal al día.

f. Póliza de seguro emitida por parte de la Compañía de Seguros Generales.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago, en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

El curso de todo documento de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

• 10 UTM, por evento, en caso de modificar unilateralmente las coberturas o primas ofertadas y aceptadas por el Municipio en su oferta económica inicial.

• 2 UTM, por cada día de atraso, si el adjudicatario no entregare dentro del plazo señalado las Pólizas establecidas, de acuerdo a lo dispuesto en el punto Nº12.1, de las presentes BAE.

• 3 UTM, por evento, en caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar, será el correspondiente al mes de pago de la multa. Asimismo, si se hubiesen cursado multas en el período de cobro y éstas estuvieren impagas, se descontarán del monto a pagar.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el porcentaje indicado en el párrafo primero del presente Numeral 14°, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
Del Seguro de Responsabilidad Civil (ver condiciones en BT)
El seguro de responsabilidad civil requerido, con un límite de UF 10.000.- en las BAE y BT de esta Licitación, deberá ser cotizado de acuerdo a las coberturas y CAD especificadas en las Bases Técnicas de la presente licitación.
Otras consideraciones sobre las Pólizas
Inalterabilidad de las pólizas:

Cualquier modificación que se pretenda aplicar sobre las condiciones generales y particulares de las pólizas contratadas, deberá ser previamente presentada al Municipio para su aprobación o rechazo. En caso de ser aprobada, ésta se notificará al oferente adjudicatario mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio, quien emitirá el endoso respectivo, dentro del plazo establecido en la cláusula N°12.1, de la presente licitación. Para una mejor evaluación, se adjuntan en el portal como antecedentes la siniestralidad presentada en los años 2020 y 2021.
Supervisión
Corresponderá a la Subdirección de Administración, a través del Encargado de Abastecimiento, (cuyo subrogante será el Encargado de la Unidad de Adquisiciones), denominado para estos efectos como Inspector Técnico del Servicio (ITS), la supervisión de la contratación que se realice entre el Municipio y el oferente adjudicatario.
Prohibición de subcontratación y de cesión
El oferente adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
Término anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el contratista incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el Numeral 19° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N° 19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.

• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

• Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.

• Resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.

• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.

• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

• Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

• Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos

• Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad. • Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

• Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses

• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.

• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

• Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

• Reglamento N°12 de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.

• Reglamento N°14 de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.

• Reglamento N°16 de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”

• Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

• Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.

• Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio 4/179 de fecha 23 de enero de 2013 Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura.

• Dec. Alc. N° 1/1800 de 28 de agosto de 2015 Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.

• Dec. Alc. N° 10/2366. Reglamento para la recepción de facturas y/o boletas de servicio en adelante Documentos para pago.

• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República

• Directivas del Sistema de Compras Públicas.

Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html; como asimismo obtener las restantes normas y leyes en los sitios web de los organismos públicos competentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N°1
APRUÉBASE la siguiente rectificación de las bases técnicas de la Licitación Pública “Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna de Vitacura”, ID 2667-36-LP22, según se indica:

En el numeral 2 “Coberturas”:
Donde dice: “…los asegurados sean declarados legalmente obligado(s) a pagar, ya sea por sentencia ejecutoriada o transacción aceptada por el asegurador, cuando sea civilmente responsable, por Daños Materiales y/o Lesiones Corporales causados a terceros...”.

Debe decir: “… los asegurados sean declarados legalmente obligado(s) a pagar, ya sea por sentencia ejecutoriada, que ha declarado su responsabilidad civil, o ya sea por transacción aceptada por el asegurador, ante una eventual declaración de responsabilidad civil, por Daños Materiales y/o Lesiones Corporales causados a terceros…”.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.