MODIFICACIÓN N°1:
Modifíquese el encabezado del tercer inciso, del Numeral 1. “GENERALIDADES”, de las Bases Administrativas Especiales, en los términos que se indican:
Donde dice:
(…) “Para efecto de interpretar el contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en los siguientes instrumentos, de acuerdo al orden de prelación que se indica: (…)
Debe Decir:
(…) “Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación: (
FICACIÓN N°2:
Modifíquese el Numeral 6.1 “PRESUPUESTO REFERENCIAL”, de las Bases Administrativas Especiales, en los términos que se indican:
Donde dice:
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AÑO
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PRESUPUESTO ANUAL EJECUTADO
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2025 (hasta Diciembre)
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$2.932.328.9381.914.392.583.-
Recapado Asfáltico 663.118.117 -
Losas Hormigón $1.006.275.306 836.816.156.-
Mantención Rutinaria $1.262.935.515 472.557.030.-
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Debe decir:
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AÑO
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PRESUPUESTO ANUAL EJECUTADO
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2025 (hasta Diciembre)
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$2.932.328.938.-
Recapado Asfáltico 663.118.117.-
Losas Hormigón $1.006.275.306.-
Mantención Rutinaria $1.262.935.515.-
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MODIFICACIÓN N°3:
Modifíquese el Numeral 3.4.3 “OBRAS CONFORME LEY N°21.111”, de las Bases Técnicas, en los términos que se indican:
Donde dice:
(…) “No obstante, lo anterior, y para dar mayor celeridad, en general, el Municipio en sus acciones de emergencia, ejecuta sólo intervenciones definitivas, y tal cual lo define la autoridad central, se aplicarán para obras puntuales, en cuyas superficies no se superen los 20 m2 y donde su durabilidad será superior a 3 años. Vista la gravedad del daño, la vida útil, la extensión o superficie mayor a los 20 m2.
Se fija que las obras efectuadas bajo esta modalidad de menores de 20 m2, el contratista preparará consolidado semestral, con todos los antecedentes para informar al servicio (SERVIU) conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°21.111, que autoriza el procedimiento.” (…)
Debe decir:
(…) “No obstante, lo anterior, y para dar mayor celeridad, en general, el Municipio en sus acciones de emergencia, ejecuta sólo intervenciones definitivas, y tal cual lo define la autoridad central, se aplicarán para obras puntuales, en conformidad al art. 77 Bis de la Ley de Pavimentación N°21.111 y sus modificaciones.
Se fija que, para las obras efectuadas bajo esta modalidad, el contratista preparará un consolidado semestral, con todos los antecedentes para informar al servicio (SERVIU), conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°21.111, que autoriza el procedimiento”. (…)
MODIFICACIÓN N°4:
Modifíquese la definición de la multa contemplada en el Numeral 16, letra i), de las Bases Administrativas Especiales, en los términos que se indican:
Donde dice:
i) 2 UTM por evento, cada vez que no se obtenga respuesta del contratista en un plazo superior a 24 horas (Administrador de Obra, Jefe de Terreno o Supervisor) ante requerimiento de la ITO o la Unidad Técnica.
Debe decir:
i) 2 UTM por evento, cada vez que no se obtenga respuesta del contratista, representado para tales efectos en el Administrador de Obra, en un plazo superior a 24 horas, ante requerimiento de la ITO o la Unidad Técnica, respectivamente.
MODIFICACIÓN N°5:
Modifíquese el inciso final contemplado en el Numeral 5, de las Bases Administrativas Especiales, en los términos que se indican:
Donde dice:
A su vez, y en caso de que los oferentes no presenten los antecedentes requeridos en los literales b), d), e), g), h), i) y j) precedentes, su oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 5.1 de las presentes Bases Administrativas.
Debe decir:
A su vez, y en caso de que los oferentes no presenten los antecedentes requeridos en los literales b), d), e), g), i) y j) precedentes, su oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 5.1 de las presentes Bases Administrativas.