Licitación ID: 2667-41-LR20
MANO DE OBRA MANTENCIONES Y REPARACIONES MENORES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 48 Mes
Cod: 72131702
VALOR MENSUAL NETO EN UF, SERVICIO MANO DE OBRA PARA MANTENCIONES Y REPARACIONES MENORES EN EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE VITACURA, OTRAS DEPENDENCIAS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES AFINES, SEGUN BAE-BT.  

2
Construcción de obras civiles 1 Hora/Hombre
Cod: 72131702
VALOR HORA/HOMBRE NETO EN UF, POR TRABAJO PROGRAMADO O DE EMERGENCIA EN DÍAS HÁBILES, POSTERIOR AL HORARIO DE JORNADA LABORAL (SEGÚN PUNTO N°17 “HORARIO DE TRABAJO” DE LAS BAE), DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FESTIVOS (INCLUYE HORARIO DIURNO Y NOCTURNO)  

3
Construcción de obras civiles 1 Día/Hombre
Cod: 72131702
VALOR HOMBRE/DÍA NETO EN UF, DE LUNES A DOMINGO, INCLUYE FESTIVOS, ENTRE LAS 08:30 Y 18:00 HRS., (SEGÚN LO SEÑALADO EN PUNTO N°17 “HORARIO DE TRABAJO” DE LAS BAE).  

4
Construcción de obras civiles 1 Mes/Hombre
Cod: 72131702
VALOR HOMBRE/MES NETO EN UF, DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 08:30 Y 18:00 HRS., (SEGÚN LO SEÑALADO EN PUNTO N°17 “HORARIO DE TRABAJO” DE LAS BAE).  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANO DE OBRA MANTENCIONES Y REPARACIONES MENORES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar la prestación de los servicios de mano de obra, en el contexto de las mantenciones preventivas, reparaciones, remodelaciones, modificaciones, construcciones, mejoramientos, reposiciones, desarmes, retiros, demoliciones, restauraciones y reinstalaciones, y cualquier otra actividad de trabajos en construcción y servicios afines, a través de un equipo de trabajo y mano de obra calificada, dando respuesta inmediata a los requerimientos que llegan a la Unidad Técnica que administrará el contrato.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-01-2021 11:00:00
Fecha de Publicación: 03-12-2020 13:01:16
Fecha inicio de preguntas: 03-12-2020 13:10:00
Fecha final de preguntas: 15-12-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-12-2020 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-01-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-01-2021 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-02-2021 12:32:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, día Jueves 10/12/2020, a las 10:00 hrs., en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 2, Edificio Centro Cívico de Vitacura. 10-12-2020 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las BAE. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las BAE. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado sus respectivas Ofertas Económicas, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal. La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en UF (Unidades de Fomento), sin impuestos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales 70%
2 Experiencia de los Oferentes Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
3 Condiciones de empleo y remuneración Condiciones de empleo y remuneración. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 5%
4 Condiciones de empleo y Remuneraciones Remuneraciones del Personal. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
5 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY FARIAS ORTIZ
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: HUGO ESPINOZA
e-mail de responsable de contrato: hespinoza@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402480-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 06-04-2021
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 17:00 hrs. En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-41-LR20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-06-2025
Monto: 5 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° al 59° de las BAG. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato, no pudiendo ser nunca menor al 5% del contrato final (impuesto incluido). En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. Solo se admite cubrir aumentos cuando la garantía sea superior al 5%, por tratarse del porcentaje mínimo a garantizar. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato. Esta garantía puede ser fraccionada en plazos de 12 meses y devueltas parcialmente al proveedor a medida que se cumplan los periodos estipulados en el contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato, Licitación Pública ID 2667-41-LR20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F31), emitidos por la Dirección del Trabajo. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras penda proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITO, el cual deberá en conjunto con la Dirección Jurídica, emitir un informe respecto de la situación laboral y previsional del Contratista a fin de validar la devolución o cobro de las garantías ante posibles incumplimientos en esta materia. Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-04-2025
Monto: 2000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten (al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras), así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. Deberá incluir, además, entre sus condiciones particulares, una cláusula de Responsabilidad Civil Patronal por UF 1.000 (quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para el inicio del contrato. Esta Póliza originalmente entregada, considera posibles aumentos de contrato en monto y plazo. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Artículos Nº 60° de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. De igual forma, en caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Adjudicatario deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-41-LR20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Adjudicatario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las Bases Administrativas Generales.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y a la necesidad de contratar el servicio de mano de obra calificada para efectuar las mantenciones y reparaciones a realizar en las dependencias, superficies, paramentos y mobiliarios de los edificios Municipales, Centro Cívico de Vitacura, Centro Comunitario, Consultorio, Baños públicos Parque Bicentenario, Piscina Municipal y Otras Dependencias Municipales planteadas en las presentes Bases, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública la contratación de la “PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA LAS MANTENCIONES Y REPARACIONES MENORES EN EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE VITACURA, OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES AFINES Y ACTIVIDADES MUNICIPALES 2021-2025”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con la ID 2667-41-LR20.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°18 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar la prestación de los servicios de mano de obra, en el contexto de las mantenciones preventivas, reparaciones, remodelaciones, modificaciones, construcciones, mejoramientos, reposiciones, desarmes, retiros, demoliciones, restauraciones y reinstalaciones, y cualquier otra actividad de trabajos en construcción y servicios afines, a través de un equipo de trabajo y mano de obra calificada, dando respuesta inmediata a los requerimientos que llegan a la Unidad Técnica que administrará el contrato.

Las infraestructuras que regula este contrato y su ubicación son:

RECINTOS

UBICACIÓN

Edificio Centro Cívico

Av. Bicentenario N°3800

Edificio VitaCentro

Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N°8893

CESFAM

Calle Indiana N°1195

COSAM

Av. Vitacura N°7458

Dependencias de Vitabotica

Av. Padre Hurtado N°1873

Edificio Vitaclub y Vitasports

Calle Cleveland N°8038

Colegio Antártica Chilena

Av. Las Hualtatas N°7440

Liceo Amanda Labarca

Av. Padre Hurtado N°1150

Piscina AQUAVIDA

Calle Georgia N°1143

37ª Comisaría de Carabineros

Calle Puerto Rico N°7905

Edificio Vitamayor

Av. Bicentenario N°4020

Baños Públicos Parque (3 recintos, todos al interior del Parque Bicentenario)

Dag Hammarskjold N°3120

Av. Bicentenario N°3648
Av. Bicentenario N°4020


Dependencias de Vitaintegración

Calle Eduardo Marquina N°3942

Dependencias de Vitaemprende

Calle Eduardo Marquina N°3942

Dependencias de SENDA

Calle Eduardo Marquina N°3942

Dependencias de Defensoría Comunal

Calle San Patricio N°4298, 2° piso

Dependencias de Convenio SII

Calle San Félix N°1318

Dependencias de MiVita

Calle Eduardo Marquina N°3942

Dependencias de Centro Vitavecino

Calle San Félix N°1318

Dependencias de Centro Nicolás Gogol

Calle Nicolás Gogol N°1637

Dependencias de VitaCuidados

Av. Las Hualtatas N°7384

Dependencias de Casas de Lo Matta

Av. Pdte. Kennedy N°9350

Otras dependencias con servicios afines para la comunidad

Otras actividades afines municipales, según servicios especiales o eventos que organiza la Municipalidad de Vitacura, dentro de la comuna.

Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y que, en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

El Contratista está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la prestación del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad. El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
Visita a Terreno Obligatoria
Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será 15 minutos, desde el horario indicado en el referido Decreto Alcaldicio. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su oferta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el portal.

Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrá asistir 1 (una) persona por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quien deberá individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita deberán cumplir con todas las medidas sobre instrucciones de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

Los Oferentes podrán hacer en el terreno las investigaciones que estime necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad durante la etapa de Licitación, en los términos, condiciones y plazos previstos en el párrafo final del punto siguiente de estas BAE.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.
De la Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de los servicios solicitados.

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y/o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar consultas respecto de la Adjudicación, durante el período dispuesto para ello en el cronograma del proceso licitatorio, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente. Los documentos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo señalado en punto Nº10.1. de las BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e) Formulario de Condiciones de Empleo y Remuneraciones (Anexo Nº3), el cual debe acreditar junto con la entrega de los Certificados de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de los trabajadores que mantuvo en las obras o faenas ejecutadas durante el último año, si procediere.

f) Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.

g) Certificación de Experiencia (si la tuviera), donde la persona natural o jurídica acredite experiencia en trabajos de construcción o mantención de obras menores durante los últimos 5 años, indicando: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato y monto total del contrato (Anexo Nº4). La acreditación podrá ser mediante contratos, órdenes de compra que indiquen el nombre y descripción breve del servicio, certificados emitidos y firmados por el mandante, o cualquier otro instrumento legal que acredite la experiencia. La experiencia que no sea posible verificar, no será considerada.

h) Propuesta Técnica (Anexo N°6), la cual señalará los años de experiencia de cada uno de los trabajadores que presentará para esta licitación y posterior contrato, documento avalado y firmado por el Oferente.

i) Oferta Económica (Anexo N° 5).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras c), d) y f) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del punto 6 de  las BAE, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante Anexo Nº3 (revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable), junto con la entrega de los Certificados de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de los trabajadores que mantuvo en las obras o faenas ejecutadas durante el último año, si procediere.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la propuesta ofertada, para la realización de validaciones técnicas de los mismos. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado sus respectivas Ofertas Económicas, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal.

La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en UF (Unidades de Fomento), sin impuestos.
Presupuesto Disponible
El presupuesto mensual disponible para la presente licitación pública, asciende a UF 200 (doscientas unidades de fomento), IVA Incluido. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas.
Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes Criterios de Evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P.1: OFERTA ECONÓMICA

70%

P.2: REMUNERACIONES DEL PERSONAL

10%

P.3: EXPERIENCIA

10%

P.4: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES

5%

P.5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

5%

TOTAL, PONDERACIÓN

100%


P.1. OFERTA ECONÓMICA (70%), según Anexo N°5.
P..1.1. VALOR SERVICIO MENSUAL (55%)
Solicitado por el servicio de mano de obra para mantenciones y reparaciones menores en Edificio Centro Cívico de Vitacura, otras dependencias municipales afines y actividades municipales.
Fórmula:
valor servicio mensual oferta menor/valor servicio mensual oferta en evaluación X 55

P.1.2. VALOR HORA/HOMBRE (5%) Solicitado posterior al horario de jornada de día hábil, sábados, domingos y festivos.
Fórmula
: valor hora/hombre oferta menor/ valor hora/hombre oferta en evaluación x5

P.1.3. VALOR HOMBRE/DÍA (5%)
Solicitado por persona (jornada de 9 hrs.) en día y horario inhábil, es decir: sábados, domingos y festivos.
Fórmula:
valor hora/hombre oferta menor/ valor hora/hombre oferta en evaluación x5

P.1.4. VALOR HOMBRE/MES (5%)
Solicitado por aumento de dotación en día y horario hábil normal.
Fórmula
: valor hora/hombre oferta menor/ valor hora/hombre oferta en evaluación x5

P.2. REMUNERACIONES DEL PERSONAL (10%)
El Oferente deberá considerar que la renta mensual total a pagar al personal, sea un monto que permita mantener una dotación estable dentro del contrato, evitando la excesiva rotación de personal. En este contexto, la renta total ofertada deberá ser reajustada a lo menos anualmente respecto a la vigencia del contrato de acuerdo a la variación del IPC, y deberá considerar los reajustes adicionales que sean necesarios, en los casos que correspondan, conforme a la normativa vigente. El puntaje será definido de acuerdo a la siguiente tabla:

PUNTAJES

0 PTS.

2 PTS.

4 PTS.

6 PTS.

8 PTS.

10 PTS.

RENTA
IMPONIBLE

Inferior a $320.500

$320.501 a $400.500 

$400.501 a $480.500

$480.501 a$560.500

$560.501 a $640.500

Sobre $640.501


NOTA: Todas aquellas ofertas que consideren un monto inferior al sueldo mínimo garantizado por Ley, serán declaradas inadmisibles.

Definiciones:

Renta mensual imponible: es la suma de dinero susceptible a descuentos previsionales (AFP y salud), tales como sueldo base, asignaciones, horas extraordinarias, gratificaciones, bonos que constituyan haberes imponibles, entre otros.

Haberes no imponibles: es la suma de dinero no susceptible a descuentos previsionales y que para los efectos legales no constituyen remuneración, tales como, asignación familiar, asignación de colación, asignación de locomoción, entre otros.

P.3. EXPERIENCIA (10%), según Anexo N°4
.
Si la tuviera, en trabajos de construcción o mantención de obras menores durante los últimos 5 años, indicando: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato y monto total del contrato. La acreditación podrá ser mediante contratos, órdenes de compra que indiquen el nombre y descripción breve del servicio, certificados emitidos y firmados por el mandante, o cualquier otro instrumento legal que acredite la experiencia. La experiencia que no sea posible verificar, no será considerada.

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

M² de trabajos intervenidos (últimos 5 años)

PUNTAJES

Sin Experiencia, No Informa o No Acredita

0 puntos

De 1 a 2.000 m² de trabajos intervenidos en Edificaciones

2 puntos

De 2.001 m² a 4.000 m² de trabajos intervenidos en Edificaciones

4 puntos

De 4.001 m² a 6.000 m² de trabajos intervenidos en Edificaciones

6 puntos

De 6.001 m² a 8.000 m² de trabajos intervenidos en Edificaciones

8 puntos

Sobre 8.000 m² de trabajos intervenidos en Edificaciones

10 puntos


P.4. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (5%), según Anexo N°3.
El Oferente debe acreditar el Anexo N°3, junto con la entrega de los Certificados de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de los trabajadores que mantuvo en las obras o faenas ejecutadas durante el último año, si procediere.

P.4.1. Subcriterio Remuneraciones (3%)
Promedio anual de las remuneraciones brutas año 2019,
según lo dispuesto en los artículos Nº41 y 42 del Código del Trabajo, dividido por el número de trabajadores año 2019.

Ítem

Subcriterio Remuneraciones

8.4.1


(Promedio anual de remuneración bruta año 2019 en evaluación /

Mayor promedio anual de remuneración bruta año 2019) x 3



P.4.2. Subcriterio Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas (2%) Considera las eventuales Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas en los Juzgados del Trabajo, durante los últimos tres años calendario, de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:

Ítem

Subcriterio Sentencias Condenatorias

8.4.2

Sin Sentencias = 2 pts.

Con Sentencias = 0 pts.


P.5. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

5 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.

Fuera de

Bases


Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más Oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Subcriterio de Evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mayor puntaje en el Criterio de Evaluación “Remuneraciones del personal”. De mantener la igualdad, será definido por quién presente mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Experiencia”.
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de a lo menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 17:00 hrs.

En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

Glosa Referencial de la Garantía:
“Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-41-LR20”.

En caso que la licitación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio solicitará su prorroga, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° al 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 5% del valor total del contrato, y su vigencia será a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, más 90 días corridos desde la fecha de término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato, no pudiendo ser nunca menor al 5% del contrato final (impuesto incluido). En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. Solo se admite cubrir aumentos cuando la garantía sea superior al 5%, por tratarse del porcentaje mínimo a garantizar.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Esta garantía puede ser fraccionada en plazos de 12 meses y devueltas parcialmente al proveedor a medida que se cumplan los periodos estipulados en el contrato.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato, Licitación Pública ID 2667-41-LR20”.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F31), emitidos por la Dirección del Trabajo. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras penda proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITO, el cual deberá en conjunto con la Dirección Jurídica, emitir un informe respecto de la situación laboral y previsional del Contratista a fin de validar la devolución o cobro de las garantías ante posibles incumplimientos en esta materia.

Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGUROS
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de las BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan ambos requerimientos no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten (al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras), así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. Deberá incluir, además, entre sus condiciones particulares, una cláusula de Responsabilidad Civil Patronal por UF 1.000 (quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para el inicio del contrato.  Esta Póliza originalmente entregada, considera posibles aumentos de contrato en monto y plazo.

Glosa de la Garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-41-LR20”.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Artículos Nº 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.

De igual forma, en caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Adjudicatario deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Esta póliza será devuelta al Adjudicatario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las Bases Administrativas Generales.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido por el servicio mediante estados de pago mensuales y por mes vencido (valor servicio mensual), dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por la ITO municipal de la documentación que más adelante se detalla.

Los eventuales aumentos de servicio por hora/hombre, hombre/día y hombre/mes, serán pagados en estados de pagos adicionales, de acuerdo al servicio solicitado, conforme a los valores señalados en el Anexo N°5 “Oferta Económica” de las BAE. Los documentos de cobro deberán ser enviados al correo electrónico: facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad de Vitacura.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de la recepción conforme del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para el pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA CADA ESTADO DE PAGO:

a) Factura del Adjudicatario y Estado de Pago aprobados por el ITO y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.

b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), Lo anterior, a partir del segundo mes de contrato.

d) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Punto N° 13.3, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras b) y c) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.

e) Liquidaciones de sueldo pagadas y firmadas por el trabajador y el Contratista.

f) Copia del libro de asistencia mensual, en el cual conste los datos del trabajador: nombre, RUT, hora de ingreso, hora de salida y firma.

g) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende.

h) Copia de la Patente Municipal al día.

i) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.

Es responsabilidad del Adjudicatario enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato.

El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.

EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Adjudicatario, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor del servicio mensual por faenas encomendadas y no realizadas, o que estén pendientes de término.

c) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

d) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Adjudicatario, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

e) El no pago de las multas aplicadas en el periodo que se está cursando el pago.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del Adjudicatario o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Adjudicatario en relación a otras estipulaciones del contrato.

Las multas se aplicarán en forma diaria o por evento, de acuerdo a lo siguiente:

 - 2 UTM : Por día de atraso, por no comenzar las faenas el día de inicio establecido e informado.

- 2 UTM : Por día de atraso,
por no entregar los trabajos el día de término establecido e informado, no cumpliendo con el plazo de ejecución de la faena.

- 2 UTM : Por retraso o inasistencia diaria
del personal vinculado al contrato, sin causa justificada o no contar con el reemplazo de similar característica del cargo.

 - 2 UTM : Por evento
, ante incumplimiento de las instrucciones dadas por el ITO.

- 3 UTM : Por evento
, ante incumplimiento en las Normas de Seguridad del Trabajo, tanto para el área de faenas como medidas de seguridad en el equipamiento del personal.

- 3 UTM :
Por evento, por ocupar herramientas en mal estado o que no cumplan con las condiciones de seguridad técnica.

- 3 UTM : Por evento,
por no tener herramientas disponibles y apropiadas para la ejecución de las labores encomendadas.

- 3 UTM : Por evento,
por no pago de la remuneración establecida y ofertada en la licitación.

- 2 UTM : Por evento,
en caso de incurrir el Adjudicatario en cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Bases de la licitación y que afecte la correcta ejecución del contrato, y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Adjudicatario las multas impuestas, se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Cuando el monto de las multas aplicadas al Adjudicatario supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad le podrá poner término anticipado.
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato se iniciará a contar de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de 48 meses, a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio del Servicio. Solo se verá modificado por eventuales aumentos o disminuciones de servicios u obras solicitados por la Municipalidad, si correspondiere.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG Los aumentos no podrán superar el 10% del valor total de la oferta y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

Solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la ejecución de las obras, aspectos que deberán ser debidamente fundados por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales.

La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza. Por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación.

Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente Licitación Pública, conforme lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Adjudicatario deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista. Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados mensualmente, requisito que también debe ser considerado para los estados de pago.

La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Adjudicatario, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Adjudicatario, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los puntos 13.4 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 13.5 “Del Personal del Contratista” de las BAE.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Adjudicatario, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Adjudicatario le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Adjudicatario o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Adjudicatario, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Adjudicatario faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Adjudicatario se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Adjudicatario no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Adjudicatario todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

Si el Adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Adjudicatario al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Adjudicatario será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. Deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste o cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Punto Nº 12 de estas BAE. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello al Sr. Alcalde, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
De la Inspección Técnica del Servicio y del Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne la Directora de la Unidad Técnica a cargo (Inspector Técnico de Obra - ITO), con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITO sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Contratista designará un Profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El supervisor municipal del contrato (ITO) exigirá al Contratista un informe de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del libro Manifold u otro medio previamente acordado. En esta etapa, el ITO coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.
Calidad del Servicio
El Adjudicatario será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de las herramientas empleadas, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente y/o Subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Adjudicatario, su personal de dotación o sus Subcontratistas, si los hubiere.

Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del punto 1 de estas BAE, las faenas se desarrollarán con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son del Contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.
Recepción Final del Servicio (Término del vínculo contractual)
Una vez finalizado el contrato, el ITO deberá efectuar el respectivo Decreto Alcaldicio que finiquita el contrato y devuelve las garantías, si procediere. No se podrá realizar la Recepción Final del Servicio, en tanto, el Adjudicatario no haya entregado a la ITO y recepcionados conforme por ésta, la totalidad de los trabajos encomendados.
Horario de Trabajo
El horario de trabajo será: de lunes a viernes entre las 08:30 hrs. y 18:00 hrs., considerando dentro de este horario una (1) hora de colación. El horario estará registrado en un libro de asistencia que llevará la ITO.

Se exceptúa este horario en aquellos casos que por fuerza mayor se asignen trabajos calificados como programados o emergencias, de acuerdo a lo previsto en las Bases Técnicas.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Adjudicatario deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Adjudicatario deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

 - Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

- Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.

- DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.

- Resolución N° 8, de fecha 27 de marzo de 2019 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.

- Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley N°19.653, Probidad Administrativa de los Organismos de la Administración del Estado.

- Ley Nº 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

- Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

- Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

- Ley Nº21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.

- Ley Nº19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

- Ley Nº20.242 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

- Ley Nº20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

- Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.

- Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

- Decreto N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1988, “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

- Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

- Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167 de fecha 05/09/2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.

- Decreto Alcaldicio N°10/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

- Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.

- Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos.

- Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

- Directivas del Sistema de Compras Públicas.

- Decreto Supremo 656 del año 2000, del Ministerio de Salud. Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica (Artículo 9°).

- Resolución N° 5081 de 1993, del Ministerio de Salud. Establece Sistema Declaración y Seguimiento de Residuos Sólidos Industriales.

- Decreto Supremo N° 148 de 2003 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamentario Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

- Instructivo para solicitar autorización para realizar trabajos con material que contiene asbesto (SEREMI Salud Región Metropolitana).

- Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.

Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente en el numeral 19° de estas BAE, las que se encuentran disponibles en el link https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N° 1
Modifíquese el Punto N°7.1. “Presupuesto disponible” de las Bases Administrativas Especiales, en lo siguiente:

- Donde dice : El presupuesto mensual disponible para la presente licitación pública, asciende a UF 200 (doscientas unidades de fomento), IVA Incluido…


 - Debe decir : El presupuesto mensual disponible para la presente licitación pública, asciende a UF 368 (trescientos sesenta y ocho unidades de fomento), IVA Incluido.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.