Licitación ID: 2667-49-LR21
OBRAS CIVILES CICLOVÍA 5K – TRAMO AV. JUAN XXIII
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pavimentación de carreteras o caminos 1 Global
Cod: 72131701
VALOR TOTAL NETO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES CICLOVÍA 5K – TRAMO AVENIDA JUAN XXIII, SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y TECNICAS Y ANTECEDENTES DE LICITACIÓN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
OBRAS CIVILES CICLOVÍA 5K – TRAMO AV. JUAN XXIII
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para ejecutar las obras civiles del proyecto municipal denominado “Ciclovía 5k”, para el tramo ubicado en Av. Juan XXIII, entre Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer y Rotonda Irene Frei 1,3 km, comuna de Vitacura, generando intervenciones físicas y operativas en la vialidad, aprobadas mediante Ord. SMAGDN°3353 del 26052020, de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones RM el que forma parte integrante de la presente Licitación, conforme a lo solicitado en las presentes BAE, BT y demás documentos de la licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-11-2021 11:00:00
Fecha de Publicación: 01-10-2021 20:55:00
Fecha inicio de preguntas: 01-10-2021 21:05:00
Fecha final de preguntas: 13-10-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-10-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2021 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 17-11-2021 17:49:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, día Jueves 07/10/2021, a las 11:00 hrs., en Av. Juan XXIII con Avenida Vitacura (esquina nororiente Sector Rotonda Irene Frei). 07-10-2021 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a los Anexos N°7 “Oferta Económica” y N°8 “Itemizado” adjuntos, expresado en pesos chilenos, valores netos, sin impuestos. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 69%
2 Plazo de Entrega Plazo Total de Ejecución. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 15%
3 Experiencia de los Oferentes Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
4 Condiciones de empleo y remuneración Condiciones de empleo y remuneración. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 5%
5 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: DANIEL FERNANDEZ JOYARES
e-mail de responsable de contrato: dfernandez@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402229-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-02-2022
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable En caso de presentar más de una Oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de Ofertas, igual número de garantías de seriedad de las Ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una Oferta, se considerará dicha caución para la primera Oferta que haya ingresado el Oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás Ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs. En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente cumplir este requerimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-49-LR21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-07-2023
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-49-LR21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las BAG, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-01-2023
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: Los eventuales perjuicios causados a terceros, privados o públicos, con ocasión de la ocurrencia de la ejecución de cualquier acto del contratista relacionado con el cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación, serán de cargo y costo exclusivo del Contratista. Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación y para la firma del contrato. Su no entrega oportuna dará lugar a la readjudicación de la licitación y cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los casos que correspondan. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG. Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
Glosa: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-49-LR21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las BAG.
   
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-04-2024
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía deberá entregarse a más tardar a los 15 días posteriores a la fecha del Acta de Recepción Provisoria de las Obras, sin observaciones a efectos de proceder al reemplazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por ésta y será equivalente al 5% del valor bruto del contrato, y deberá estar vigente por el plazo de 14 meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria de las Obras (Período de Garantía), sin observaciones. El Inspector dependiente de la Dirección Municipal (ITO) a cargo de la licitación, entregará a Tesorería Municipal la caución de esta Garantía. Esta garantía será para salvaguardar los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de las obras descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes.
Glosa: “Garantiza la Buena Ejecución de las Obras en la Licitación Pública ID 2667-49-LR21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista una vez efectuada la Recepción Definitiva de las obras de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las BAG.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, en concordancia con las tendencias de desarrollo sostenible y las actuales políticas de movilidad, indicadas en la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante la Licitación o la Propuesta) la contratación de la “Ejecución de obras civiles Ciclovía 5K – Tramo Avenida Juan XXIII”, identificada en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con ID 2667-49-LR21.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), además de lo previsto en el Manual de Señalización de Obras, Capítulo 5° y la Ordenanza de Procesos Constructivos del Municipio y, por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 18° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para ejecutar las obras civiles del proyecto municipal denominado “Ciclovía 5k”, para el tramo ubicado en Av. Juan XXIII, entre Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer y Rotonda Irene Frei (1,3 km), comuna de Vitacura, generando intervenciones físicas y operativas en la vialidad, aprobadas mediante Ord. SM/AGD/N°3353 del 26/05/2020, de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones RM (el que forma parte integrante de la presente Licitación), conforme a lo solicitado en las presentes BAE, BT y demás documentos de la licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.

Las obras a materializar buscan generar un espacio dedicado exclusivamente para el tránsito de ciclistas, incorporando soluciones de pavimentación, aguas lluvias, señalización, demarcación, semaforización, iluminación, electricidad, paisajismo y modificación de servicios e instalación de mobiliario.

Para lo anterior, la presente licitación considera la ejecución de los siguientes proyectos:
• Materialización de los proyectos de arquitectura, para el tramo Av. Juan XXIII, contenidos en la Resolución de Aprobación de Urbanización N°31/2020, emitida por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura.
• Materialización de las obras de pavimentación del proyecto código Serviu N°63.884.
• Materialización de los proyectos de señalización y demarcación.
• Materialización de las obras de trasplante de árboles y paisajismo.
• Materialización de las obras de semaforización necesarias.
• Materialización de las obras de electricidad e iluminación.
• Materialización de las obras de traslado de servicios, cámaras de seguridad y otros.
• Materialización de las obras de instalación de mobiliario, contadores y demás elementos contenidos en el expediente correspondiente.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

El adjudicatario está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad, en los casos que correspondiere. El Contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
Visita a Terreno Obligatoria
Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatoria, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su propuesta será declarada inadmisible, no siendo considerada su oferta en el portal. El punto de reunión será en Av. Juan XXIII con Avenida Vitacura (esquina nororiente Sector Rotonda Irene Frei), el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los Oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrán asistir 2 (dos) personas por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quienes deberán individualizar correctamente su Nombre, Razón Social y RUT del Proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita, deberán concurrir a ésta con su propio medio de transporte y cumplir con todas las instrucciones, permisos de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

Los Oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras Públicas de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.
De la Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de las obras solicitadas, conforme a la evaluación de las respectivas ofertas.

La adjudicación será resuelta por la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya Oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las Ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los Proponentes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/ 
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el numeral N°10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada Oferta que presente.

Los documentos requeridos son los siguientes:

a. Individualización completa del Oferente (Anexo Nº1).

b. Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al numeral 10.1 de las BAE.

c. En el caso que el Oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

d. Declaración Jurada Simple. (Anexo Nº2)

e. Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, conforme a Formato Electrónico dispuesto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

f. Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el Oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite” o “Convenios de Pago”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.

g. Formulario Condiciones de Empleo y Remuneraciones (Anexo Nº3), el cual deberá ser acompañado por el Certificado Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, con vigencia.

h. Experiencia del Oferente, si la tuviere (Anexo Nº4), en la ejecución de obras civiles de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público, esto es, en predios de propiedad pública o vías urbanas de categoría troncal, colectora, de servicio o local, desde el año 2016 a la fecha. Para ello, el Oferente deberá acompañar un Certificado y/o el Acta de Recepción Provisoria o Final, emitida y firmada por el mandante; en el cual se indicará la individualización de este último, m² de pavimentos intervenidos y la fecha efectiva de inicio y término del contrato.

La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados. La experiencia en donde no sea posible verificar los m², porque no ha sido acreditada y no ha sido registrada en el Anexo N°4, no será considerada en la respectiva evaluación.

i. Plazo total de ejecución (Anexo Nº5).

j. Plan de trabajo (Anexo N°6).

k. Oferta Económica (Anexo N°7).

l. Itemizado de Propuesta (Anexo N°8).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c), d) y f) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante el Formulario Condiciones de Empleo y Remuneraciones (numeral 6 letra h) y Anexo Nº 3 de las BAE) y a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes el Contrato) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo. (numerales 6 letra g) y 10.2 párrafos 6° y 7°, 11.1 letras b) y c) y 13.4 párrafo 1° de las BAE de la presente Licitación).
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y/o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la propuesta ofertada, para la realización de validaciones técnicas de los mismos.

Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal.

Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a los Anexos N°7 “Oferta Económica” y N°8 “Itemizado” adjuntos, expresado en pesos chilenos, valores netos, sin impuestos.
Evaluación de las Ofertas
Para la evaluación de las Ofertas se considerarán los siguientes Criterios de Evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P1: OFERTA ECONÓMICA

69%

P2: PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN

15%

P3: EXPERIENCIA

10%

P4: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES

5%

P5: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

1%

TOTAL, OFERTA

100%


P.1 OFERTA ECONÓMICA, según Anexo N°6 (69%)
(Menor oferta Económica / Oferta en evaluación) x 69

P.2 PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN, según Anexo N°5 (15%)

(Menor plazo ofertado / Plazo en evaluación) x 15
NOTA: Los tiempos de tramitación de la Recepción Provisoria ante Serviu RM y otros servicios públicos o privados, no se considerarán dentro del plazo ofertado.

P.3 EXPERIENCIA, si la tuviere, según Anexo N°4 (10%)

En la ejecución de obras civiles de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público, esto es, en predios de propiedad pública o vías urbanas de categoría troncal, colectora, de servicio o local, desde el año 2016 a la fecha. Para ello, el Oferente deberá acompañar un Certificado y/o el Acta de Recepción Provisoria o Final, emitida y firmada por el mandante; en el cual se indicará la individualización de este último, m² de pavimentos intervenidos y la fecha efectiva de inicio y término del contrato. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados. La experiencia en donde no sea posible verificar los m² correctamente ejecutados, porque no ha sido acreditada y no ha sido registrada en el Anexo N°4, no será considerada en la respectiva evaluación.

De igual forma, no se considerarán: obras de paisajismo, áreas verdes (parques y plazas, salvo las obras de pavimentación dentro de éstas), edificaciones o estructuras, carreteras, vías expresas e interurbanas, enlaces viales y obras de arte, tales como puentes, pasos a nivel, túneles, abovedamiento de canales, muros de contención, acueductos, entre otros. La metodología para determinar los puntajes de Experiencia del Oferente será la siguiente:

(Puntaje Experiencia Oferente en evaluación / Mayor Puntaje Experiencia) x 10 Donde:

Acreditación de Experiencia

Puntajes

Puntaje Máximo

El Oferente acredita sobre 100.000 metros cuadrados en obras de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público

100

100

El Oferente acredita sobre 80.000 y hasta 100.000 metros cuadrados en obras de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público

80

El Oferente acredita sobre 60.000 y hasta 80.000 metros cuadrados en obras de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público

60

El Oferente acredita sobre 40.000 y hasta 60.000 metros cuadrados en obras de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público

40

El Oferente acredita hasta 40.000 metros cuadrados en obras de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público

20

El Oferente no informa o no acredita experiencia en obras de pavimentación en Bien Nacional de Uso Público.

0

TOTAL

100


P.4 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES, según Anexo N°3 (5%)

El Oferente debe acreditar el Anexo N°3, junto con la entrega del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), vigente a la fecha de apertura de la Licitación, emitido por la Dirección del Trabajo.

P.4.1 Subcriterio Remuneraciones (3%)
Promedio anual de las remuneraciones brutas año 2020,
según lo dispuesto en los artículos Nº41 y 42 del Código del Trabajo, dividido por el número de trabajadores año 2020.

Ítem

Subcriterio Remuneraciones

P.4.1

(Promedio anual de remuneración bruta año 2020 en evaluación / Mayor promedio anual de remuneración bruta año 2020) x 3


P.4.2 Subcriterio Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas (2%)
 Considera las eventuales Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas en los Juzgados del Trabajo, durante los últimos tres años calendario, de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:

Ítem

Subcriterio Sentencias Condenatorias

P.4.2

Sin Sentencias = 2 pts.

Con Sentencias = 0 pts.


P.5 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
El puntaje del Cumplimiento de Requisitos Formales se designará según la siguiente tabla:

Cumplimiento de Requisitos Formales

Puntaje

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

1 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más Oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el Criterio de Evaluación Oferta Económica. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación Plazo Total de Ejecución. De mantenerse aún la igualdad, será definido por quien presente el mayor puntaje en el Criterio de Evaluación Experiencia.
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $10.000.000 (diez millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

Glosa de la Garantía:
“Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-49-LR21”.

En caso de presentar más de una Oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de Ofertas, igual número de garantías de seriedad de las Ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una Oferta, se considerará dicha caución para la primera Oferta que haya ingresado el Oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás Ofertas por él presentadas.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs.

En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente cumplir este requerimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma (que debe ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato), más el plazo total ofertado para la ejecución de las obras, y más 210 días corridos al plazo de ejecución propuesto.

Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-49-LR21”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las BAG, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional.

En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZAS DE SEGUROS
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1, 10.2, 10.4, 10.5 y 10.6 de las BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresa y obligatoriamente, la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nos. 53° inciso 2° y 60° inciso 1° de las BAG.

Si la Póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta deberá estipular expresamente que, el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha Póliza. En caso de renovación de la Póliza de Seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Adjudicatario deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Los eventuales perjuicios causados a terceros, privados o públicos, con ocasión de la ocurrencia de la ejecución de cualquier acto del contratista relacionado con el cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación, serán de cargo y costo exclusivo del Contratista. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores.

Con el objeto de caucionar el pago de los eventuales daños indicados en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá entregar en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta.

La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, (que debe ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato), más el plazo total ofertado para la ejecución de las obras y más 30 días corridos al plazo de ejecución propuesto. Este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento), sin sublímites.

Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno objeto de la presente Licitación. De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna dará lugar a la readjudicación de la licitación y cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los casos que correspondan.

Glosa de esta garantía:
“Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-49-LR21”.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.

Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.

Ante un siniestro denunciado, por terceros, o por el propio municipio, el contratista tendrá un plazo de 48 hrs., a partir de la fecha del denuncio, para argumentar que el perjuicio denunciado no es de su responsabilidad, de lo contrario será responsable del daño producido. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.

En caso de que las obras se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las BAG.

GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Esta garantía deberá entregarse a más tardar a los 15 días posteriores a la fecha del Acta de Recepción Provisoria de las Obras, sin observaciones a efectos de proceder al reemplazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por ésta y será equivalente al 5% del valor bruto del contrato, y deberá estar vigente por el plazo de 14 meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria de las Obras (Período de Garantía), sin observaciones.

El Inspector dependiente de la Dirección Municipal (ITO) a cargo de la licitación, entregará a Tesorería Municipal la caución de esta Garantía.

Glosa de la Garantía: “Garantiza la Buena Ejecución de las Obras en la Licitación Pública ID 2667-49-LR21”.

Esta garantía será para salvaguardar los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de las obras descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes.

Esta garantía será devuelta al Contratista una vez efectuada la Recepción Definitiva de las obras de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las BAG.

GARANTÍA POR ANTICIPO
El Contratista podrá solicitar un anticipo previo al primer Estado de Pago por un máximo total del 20% del Contrato. En esta eventualidad, el Contratista deberá caucionar el anticipo con una garantía por un monto total equivalente al 100% del monto del anticipo solicitado, la cual deberá tener una vigencia de al menos 210 días adicionales al plazo de ejecución propuesto.

El anticipo, será descontado en los dos (2) primeros Estados de Pago hasta que se haya recuperado el total del monto anticipado, en porcentajes del 50% y 50%, respectivamente.

Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el Artículo 61° de las BAG y será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía, a través de los Estados de Pago.

No se procederá a la entrega del anticipo o inicio de las obras sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo.

Glosa de esta garantía:
“Garantiza la devolución del anticipo otorgado en la Licitación Pública ID 2667-49-LR21.”

El anticipo, será pagado al Contratista dentro de 15 días hábiles después de la solicitud del Adjudicatario y previa verificación por parte de la Contraparte Técnica Municipal (numeral 14 de estas BAE) de la documentación proporcionada por el Contratista Adjudicado, según lo siguiente:
• Entrega de Factura
• Entrega de Garantía del Anticipo
• Firma del Contrato y total tramitación

GARANTÍAS DE OTROS SERVICIOS
Las Garantías que se exijan por parte de los demás organismos de administración del estado, como así también otras que pudiesen requerir empresas de servicios o demás, serán a costa del Contratista, independientemente de las exigidas por la Municipalidad en las presentes Bases, conforme los reglamentos y exigencias respectivas de dichas instituciones.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido en los Estados de Pago que se indican, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITO del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago, considerando para ello las siguientes etapas:

Etapas

Requerimientos

Estado de Pago

1

Proyectos

Habiendo tramitado la actualización de proyectos de pavimentos en Serviu RM, proyectos de construcción de semáforos en UOCT y de traslado de servicios ante empresas correspondientes.

Estado de Pago Nº1: 5%

2

Obras 1

Habiendo demostrado un avance del 25% de las Obras contratadas.

Estado de Pago Nº2: 20%

3

Obras 2

Habiendo demostrado un avance del 50% de las Obras contratadas.

Estado de Pago Nº3: 25%

4

Obras 3

Habiendo demostrado un avance del 80% de las Obras contratadas.

Estado de Pago Nº4: 25%

5

Obras finales

Habiendo demostrado un avance del 100% de las Obras contratadas.

Estado de Pago Nº5: 20%

6

Recepciones

Gestión de Recepción Provisoria, sin observaciones por parte de Serviu RM y demás servicios públicos o privados. Emisión del Acta de Recepción Provisoria de las Obras, sin observaciones.

Estado de Pago Nº6: 5%


El documento de cobro deberá enviarlo al correo facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITO del Contrato o a quien éste designe Cada Estado de Pago, una vez descontadas las deducciones correspondientes, será pagado al Adjudicatario como abono parcial al valor total del Contrato. En ningún caso se estimarán estos abonos como aprobación o recepción de las Etapas realizadas hasta ese momento.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:

a) Factura del Adjudicatario y Estado de Pago de las obras, que serán visadas por el ITO y el Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.

b) Certificado de Recepción Conforme de las obras, debidamente aprobado por el ITO y el Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato.

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación de la empresa, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), Lo anterior a partir del segundo mes de contrato, si el plazo ofertado supera los 30 días.

e) Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.

f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Punto N° 13.3, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras c), d) Y e) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.

g) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende.

h) Copia de la Patente Municipal al día, en los casos que correspondiere.

i) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.

j) Certificación de aprobación del avance y término de las obras, según corresponda.

k) Para cursar el último Estado de Pago, el Contratista deberá acreditar la aprobación de las Entidades y Servicios Públicos, mencionados en las BT, como asimismo la aprobación de las empresas de servicios afectadas por las obras.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITO deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos de la plataforma electrónica de Mercado Público (www.mercadopublico.cl), desde donde será de público conocimiento para su revisión.

El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.

EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.

c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.

d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de las Obras.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o del subcontratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención, previamente notificada al Municipio.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de 750 UTM, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:

10 UTM : Por día de atraso, si es que no comienza las obras, según programa establecido.
10 UTM : Por evento, ante incumplimiento de las instrucciones dadas por el ITO.
8 UTM : Por día de atraso en el avance de los trabajos, según programa establecido.
5 UTM : Por evento, ante incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.
5 UTM : Por evento, ante incumplimiento del retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO.
5 UTM : Por evento, en caso de ausencia del personal banderero en los casos que ello se requiera, conforme lo dispuesto en el numeral 3.2 de las BT de la presente Licitación.
3 UTM : Por día de atraso, si es que no se ha iniciado la tramitación de proyectos.
3 UTM : Por día de atraso en corrección de observaciones, según plazo informado por el ITO.
3 UTM : Por evento, en caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el monto indicado en el párrafo primero del presente Numeral 12°, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato se iniciará a partir de la fecha de su suscripción y terminará con la emisión del Decreto Alcaldicio que aprueba la Recepción Definitiva de las Obras, en conformidad a lo señalado en el párrafo final del Numeral 16° de las presentes BAE.

El plazo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario, el cual comenzará a regir a contar de la fecha del Acta de Entrega de Terreno, efectuada por parte del ITO del Contrato. El plazo máximo para firmar el Acta de Entrega de Terreno no podrá exceder los 5 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITO al Adjudicatario.

Una vez firmado el Contrato, el Contratista tendrá un plazo máximo de 3 semanas corridas para presentar los proyectos y sus actualizaciones ante las entidades correspondientes e iniciar su tramitación. Los tiempos de tramitación de proyectos y la recepción Provisoria ante Serviu RM y otros organismos no se considerarán dentro del plazo ofertado. Sin perjuicio de ello, el ITO podrá indicar plazos máximos de corrección de observaciones, si las hubiere, conforme a su magnitud.

No obstante, la Municipalidad podrá ponerle término anticipado al citado contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 13.6 de las presentes BAE, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los eventuales aumentos o disminuciones no podrán superar el 10% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (art. 47° “Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

Solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la correcta ejecución de las obras, aspectos que deberán ser debidamente fundados por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación.

Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

SUBCONTRATACIÓN

El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obras, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista.

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los puntos 13.4 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 13.5 “Del Personal del Contratista” de las BAE.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Adjudicatario, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Adjudicatario le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Adjudicatario o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Adjudicatario, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Adjudicatario faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el Adjudicatario se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Adjudicatario no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Adjudicatario todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el Adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Adjudicatario al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Punto Nº 12 de estas BAE; o cuando no haya dado cumplimiento a las obligaciones laborales y/o previsionales con sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello a la Alcaldesa, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
De la Inspección Técnica de Obras y del Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Obras Municipales, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica (Inspector Técnico de Obras; ITO) con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITO sólo procederán, por parte del Contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Adjudicatario designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El ITO exigirá al Contratista un informe de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del libro Manifold u otro medio previamente acordado. En esta etapa, el ITO coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.
Calidad del Servicio
El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o Subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Contratista, su personal de dotación o sus Subcontratistas, si los hubiere.

Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del numeral 1° de estas BAE, las faenas se desarrollarán con estricta sujeción a las BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si las hubiere), BAG y todos los documentos que conforman y son del Contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones de la ITO.
Recepción de las Obras
Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

La ITO dará el pase a la Recepción Provisoria, la que se realizará ante una Comisión de recepción municipal y en presencia del Representante del Contratista. Esta Comisión estará integrada por: el ITO, 1 representante de la Dirección de Asesoría Urbana, 1 representante de la Dirección de Infraestructura Comunal (DINC), 1 representante de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y un representante de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere, la Comisión levantará un Acta de Recepción Provisoria y se dictará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta y ordene el Estado de Pago. El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE y BT, a entera conformidad de éste.

Habiendo trascurrido doce (12) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la misma Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las Obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.

La suscripción del Acta de Recepción Definitiva por parte de la Municipalidad, no modificará en caso alguno las responsabilidades legales y contractuales que al Adjudicatario pudiesen afectar, como consecuencia de fallas, defectos o mala ejecución de las obras comprendidas en el contrato.

Una vez realizada conforme el Acta de Recepción Definitiva de las Obras, se preparará un Decreto Alcaldicio que apruebe dicha Acta, finiquita el contrato y devuelve las garantías correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que el Adjudicatario mantendrá respecto de las obras ejecutadas, en conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.
Horario de Trabajo
El horario de trabajo estará establecido de acuerdo a lo señalado en Ordenanza de Procesos Constructivos, art. 9º “Disposiciones Generales para todos los Procesos Constructivos”, cuyo documento es parte de los antecedentes normativos de la presente licitación. En casos fundados, queda especialmente facultada la Directora de Infraestructura Comunal para modificar las horas del día en que se puedan realizar las faenas.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Adjudicatario deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Adjudicatario deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

- Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Decreto N°250 de fecha 24/09/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
- DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
- Resolución N° 8, de fecha 27 de marzo de 2019 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
- Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
- Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
- Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho. - Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
- Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
- Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
- Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
- Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
- Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.
- Decreto N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1988, “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.
- Ley N°20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad extendida del Productor y Fomento al Reciclaje.
- Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
- Decreto Alcaldicio N° 16/3167 de fecha 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.
- Decreto Alcaldicio N°10/2420 de fecha 10/11/2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
- Reglamento N° 16, de fecha 26/06/2020, de la Municipalidad de Vitacura, para la aplicación de la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23/07/2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
- Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30/08/2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
- Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23/07/2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
- Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03/08/2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
- Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22/06/2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
- Ley N°18.290 de Tránsito
- Resolución N° 5081 de 1993, del Ministerio de Salud. Establece Sistema Declaración y Seguimiento de Residuos Sólidos Industriales.
- Ord.SM/AGD/N°3353 del 26/05/2020, de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones RM.
- Resolución de Aprobación de Urbanización N°31/2020, emitida por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura
- Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía”.
- Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
- Directivas del Sistema de Compras Públicas.
- Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT y ET.

Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html; como asimismo obtener las restantes normas y leyes en los sitios web de los organismos públicos competentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N° 1
Modifíquese el Numeral 2.2°, “PERMISOS”, de las Bases Técnicas, quedando como sigue:
En el Inciso N°1:

Donde dice: “El Contratista deberá obtener todos los permisos necesarios para realizar trabajos en la vía pública. Por tratarse de un proyecto Municipal, los permisos Municipales serán exentos de costo. Estos sólo cancelarán un derecho de tramitación e inspección de 0,5 UTM., acorde a la Ordenanza de Derechos Municipales indicada en el Decreto Alcaldicio N°10/230, del 29/01/2019.”

Debe decir: “El Contratista deberá obtener todos los permisos necesarios para realizar trabajos en la vía pública. Por tratarse de un proyecto Municipal, los permisos Municipales serán exentos de costo, conforme lo indicado en el Numeral 15°, del Artículo 28°, de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, año 2021 (Ordenanza 02/1, de fecha 21/10/2020)”.

En el Inciso N°2:

Donde dice: “Estos permisos tendrán una duración máxima de 30 días, pudiendo renovarse por los mismos períodos”.

Debe decir: “Estos permisos tendrán una duración máxima de 60 días, pudiendo renovarse por los mismos períodos”.
Aclaración N° 2
Agréguese el siguiente Numeral 2.4.3 a las Bases Técnicas, con el contenido que se indica:
2.4.3 De las Modificaciones de Proyectos Ministeriales. “Conforme lo indicado en los acápites anteriores, el Contratista deberá tramitar previo a la Entrega de Terreno, las respectivas actualizaciones de proyectos ante las entidades ministeriales correspondientes. Si producto de dicha tramitación, se produjeren modificaciones al proyecto, debidamente autorizadas por la ITO, se ajustará el valor del Contrato según los montos ofertados para cada una de las partidas indicadas en el Anexo N°8”.
Aclaración N° 3
Modifíquese el Numeral 13.2°, “MODIFICACIONES DEL CONTRATO”, de las Bases Administrativas Especiales, quedando como sigue:
En el Inciso N°1
:

Donde dice:
“Los eventuales aumentos o disminuciones no podrán superar el 10% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (art. 47° “Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).”

Debe decir: “Los eventuales aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (art. 47° “Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).”
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.