Licitación ID: 2667-52-LQ21
SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR Y DATOS MOVILES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de telefonía móvil 24 Mes
Cod: 83111603
Valor Mensual Neto Servicio Internet Smartphone 50GB  

2
Servicios de telefonía móvil 24 Mes
Cod: 83111603
Valor Mensual Neto Servicio Internet IPhone 60GB  

3
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto por Comodato y/o arrendamiento de equipo Iphone a 12 meses  

4
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto por Comodato y/o arrendamiento de equipo Smartphone a 12 meses  

5
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto por Comodato y/o arrendamiento de equipo Smartphone, con NFC, a 12 meses  

6
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto por la Venta de equipo Iphone, según oferta  

7
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto por la Venta de equipo Smartphone, según oferta  

8
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto por la Venta de equipo Smartphone, con NFC, según oferta  

9
Servicios de telefonía móvil 24 Mes
Cod: 83111603
Valor Mensual Neto por Plan de Comunicación entre Telefonía Fija y Móvil (E1), con 40.000 minutos, según Bases.  

10
Servicios de telefonía móvil 1 Unidad
Cod: 83111603
Valor Unitario Neto Mensual por cada servicio de internet móvil de 50 GB (BAM), según Bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR Y DATOS MOVILES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar el servicio de telefonía celular ilimitado, incluida la provisión de aparatos móviles, considerando el servicio de comunicación entre red fija y celulares, a través de la central telefónica municipal y los servicios de internet móvil BAM, para el área municipal, educación y salud, respectivamente, durante los periodos que se indican en las presentes Bases. Los servicios solicitados deben asegurar la eficacia de la cobertura en todo el país, y el servicio telefónico móvil contar con servicios de roaming automático, además de servicios adicionales de mensajería, buzón de voz y otros relacionados, los cuales deberán poder ser activados o desactivados según las necesidades del servicio, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales BAE, Bases Técnicas BT y demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-10-2021 11:00:00
Fecha de Publicación: 06-10-2021 18:29:53
Fecha inicio de preguntas: 06-10-2021 19:00:00
Fecha final de preguntas: 13-10-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-10-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-10-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-10-2021 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 21-12-2021 14:12:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a lo dispuesto en los Anexos N°5, 6 y 7 adjuntos, expresado en pesos chilenos ($), valores netos sin impuestos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 1%
2 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 99%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: MARLENE LUENGO H.
e-mail de responsable de contrato: mluengo@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402262-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 26-01-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el Oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs. En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-52-LQ21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-04-2024
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato que se indican, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato será diferenciado, de acuerdo a la adjudicación de las distintas líneas de oferta que forman parte del objeto de la presente Licitación Estas garantías tendrán también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de la prestación de los servicios. En caso de variar el valor del contrato, estas garantías deberán variar en la misma condición. En el caso eventual de demandas al Municipio, las garantías de fiel cumplimiento de contrato deberán siempre mantenerse vigentes, durante el desarrollo y resolución del proceso. el detalle de las garantías de fiel cumplimiento de contrato, es el siguiente: • Línea de Oferta (8.1): Telefonía Celular Móvil; $10.000.000.- • Línea de Oferta (8.2): Solución Teléfonos Fijos y Móviles (E1); $1.000.000.- • Línea de Oferta (8.3): Servicio de Internet Móvil (BAM); $1.000.000.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-52-LQ21”. (LINEA DE OFERTA N°8.1)
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-04-2024
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato que se indican, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato será diferenciado, de acuerdo a la adjudicación de las distintas líneas de oferta que forman parte del objeto de la presente Licitación. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-52-LQ21”. (LINEA DE OFERTA 8.2)
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.
   
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-04-2024
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato que se indican, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato será diferenciado, de acuerdo a la adjudicación de las distintas líneas de oferta que forman parte del objeto de la presente Licitación. Estas garantías tendrán también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de la prestación de los servicios. En caso de variar el valor del contrato, estas garantías deberán variar en la misma condición. En el caso eventual de demandas al Municipio, las garantías de fiel cumplimiento de contrato deberán siempre mantenerse vigentes, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-52-LQ21”. (LINEA DE OFERTA 8.3)
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y dada la necesidad de contratar el servicio de telefonía celular, dar solución a la comunicación entre red fija y celulares y la contratación del servicio de internet móvil, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Contratación de Servicio de Telefonía Celular y Datos Móviles”, y con ello satisfacer las necesidades de comunicación de la Municipalidad de Vitacura, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal), con la ID 2667-52-LQ21.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°15 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante de la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar el servicio de telefonía celular ilimitado, incluida la provisión de aparatos móviles, considerando el servicio de comunicación entre red fija y celulares, a través de la central telefónica municipal y los servicios de internet móvil (BAM), para el área municipal, educación y salud, respectivamente, durante los periodos que se indican en las presentes Bases. Los servicios solicitados deben asegurar la eficacia de la cobertura en todo el país, y el servicio telefónico móvil contar con servicios de roaming automático, además de servicios adicionales de mensajería, buzón de voz y otros relacionados, los cuales deberán poder ser activados o desactivados según las necesidades del servicio, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

El adjudicatario está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad, en los casos que correspondiere.

El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
Visita a Terreno
La presente Licitación Pública no considera Visita a Terreno.
De la Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, por el monto total de cada línea de oferta, a uno o más oferentes, conforme a la evaluación de las respectivas propuestas.

La adjudicación será resuelta por la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe que presente la Unidad Técnica. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y Artículo 24° de las BAG.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/  
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los Oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el numeral 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Los documentos requeridos son los siguientes:

a. Individualización completa del Oferente (Anexo Nº1).

b. Garantía de Seriedad de la Oferta, según Numeral 10.1, de las BAE.

c. En el caso que el Oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

d. Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e. Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, según Formato Electrónico dispuesto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

f. Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.

g. Oferta Técnica con especificaciones de los equipos Ofertados (Anexo Nº3).

h. Oferta Técnica solución propuesta para la comunicación entre red fija y celulares (Anexo Nº4).

i. Oferta Económica (Anexos N° 5, 6 y 7).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En caso de los documentos indicados en las letras a), c), d) y f) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE de esta Licitación, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera quedará fuera de Bases, su propuesta será declarada inadmisible y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 (párrafos 1° y 2°), 11.1 letras c) y d) y 13.4 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la solución ofertada, para la realización de validaciones técnicas de los mismos.

Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal.

Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a lo dispuesto en los Anexos N°5, 6 y 7 adjuntos, expresado en pesos chilenos ($), valores netos sin impuestos.
Presupuesto Disponible
El presupuesto mensual disponible para la presente Licitación Pública asciende a $8.000.000 (IVA Incluido). Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar.
Evaluación de las Ofertas
Para la evaluación de las Ofertas se considerarán los siguientes Criterios de Evaluación, para cada una de las líneas de ofertas que se indican:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN (8.1)

PONDERACIÓN

P.1 OFERTA ECONÓMICA

99%

P.2 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

1%


OFERTA SERVICIO TELEFONÍA CELULAR MÓVIL
P.1 OFERTA ECONÓMICA (99%)

P.1.a Oferta Económica Planes de Internet (70%)
FÓRMULA:
Menor Oferta Económica / Oferta en Evaluación x 70

Oferta Económica 70%

Valor

Puntaje

Servicio Internet Smartphone Mensual 50GB

30 pts.

Servicio Internet IPhone Mensual 60GB

40 pts.


P.1.b Oferta Económica Equipos (29%)
FÓRMULA:
Menor Oferta Económica / Oferta en Evaluación x factor de ponderación, según pauta de asignación de puntajes para cada equipo:

Equipos

Valor Comodato y/o arrendamiento de equipo a 12 meses

Valor

Venta

Puntaje

IPhone

15 pts.

Equipos Smartphone

7 pts.

Equipos Smartphone con NFC

7 pts.


NOTA 1: Suma de puntajes de mejor Oferta Económica de Planes de Internet + mejor Oferta Económica de Equipos (P.1.a + P.1.b).
NOTA 2: Los equipos que presenten costo $0 serán evaluados con 15 o 7 puntos respectivamente, y luego se aplicará la fórmula de evaluación (P.1.b).
NOTA 3: Las ofertas presentadas deben considerar la entrega sin costo del equipamiento inicial del contrato, incluyendo los equipos y simcard, si fuera necesario (P.1.b).


P.2 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

1 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases


SOLUCIÓN DE COMUNICACIÓN ENTRE TELÉFONOS FIJOS Y MÓVILES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN (8.2)

PONDERACIÓN

P.1 OFERTA ECONÓMICA PLAN

79%

P.2 PLAZO DE HABILITACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

20%

P.3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

1%


P.1 OFERTA ECONÓMICA PLAN (79%)
FÓRMULA
: Menor Oferta Económica / Oferta en Evaluación x 79

P.2 PLAZO DE HABILITACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO (20%) FÓRMULA:
Menor Plazo Ofertado / Plazo en Evaluación x 20

P.3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

1 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases


SERVICIO DE INTERNET MÓVIL (BAM)

CRITERIOS DE EVALUACIÓN (8.3)

PONDERACIÓN

P.1 OFERTA ECONÓMICA

99%

P.2 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

1%


P.1 OFERTA ECONÓMICA SERVICIO INTERNET MÓVIL (99%
)
NOTA: Corresponde al Valor Neto mensual por cada servicio de internet móvil de 50 GB.
FÓRMULA: Menor Oferta Económica / Oferta en Evaluación x 99

P.2 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

1 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases


NOTA 1: Durante la vigencia del contrato, los valores ofertados no considerarán ningún tipo de reajuste, ni cobro adicional por aumento de las líneas BAM, en los casos que correspondiere.
NOTA 2: Las ofertas presentadas deben considerar la entrega sin costo de los equipos, para su habilitación y puesta en marcha al inicio al contrato, incluyendo los equipamientos.
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor del mejor puntaje en el criterio “oferta económica” (P.1-8.1). En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “plazo de habilitación, instalación y puesta en servicio” (P.2-8.2).
Garantías
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

Glosa Referencial de la Garantía:
“Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-52-LQ21”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el Oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs.

En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG. Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato que se indican, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.

El monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato será diferenciado, de acuerdo a la adjudicación de las distintas líneas de oferta que forman parte del objeto de la presente Licitación. En cuanto a su vigencia, estas serán, a lo menos, desde la fecha de emisión de las mismas, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 90 días corridos, siguientes al término del mismo. Estas garantías tendrán también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de la prestación de los servicios. En caso de variar el valor del contrato, estas garantías deberán variar en la misma condición. En el caso eventual de demandas al Municipio, las garantías de fiel cumplimiento de contrato deberán siempre mantenerse vigentes, durante el desarrollo y resolución del proceso.

En este orden, el detalle de las garantías de fiel cumplimiento de contrato, es el siguiente:

• Línea de Oferta (8.1): Telefonía Celular Móvil; $10.000.000.
• Línea de Oferta (8.2): Solución Teléfonos Fijos y Móviles (E1); $1.000.000.
• Línea de Oferta (8.3): Servicio de Internet Móvil (BAM); $1.000.000.-

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-52-LQ21”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZAS DE SEGUROS
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de las presentes BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.
Forma de Pago
La forma de pago será mediante estados de pago mensuales, en pesos chilenos, con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido por mes vencido, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme por el ITS (Inspector Técnico de Servicio) del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago que más adelante se indica. La facturación deberá realizarse en forma separada, dependiendo del centro de costo (Municipal o Educación), según corresponda. En cualquiera de los casos, el documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS y el Director de la Unidad Técnica, y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para el pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:

a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo el Contrato.

b) Certificado de Recepción Conforme, aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo el Contrato.

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo en el cual se informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.

e) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere)
.

f) Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio, si correspondiere.

g) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.

EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas señaladas por la ITS, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término, si correspondiere.

c) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

d) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

e) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Unidad Técnica o ITS.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:

• 10 UTM, por evento, ante la interrupción generalizada del servicio, por más de 2 horas, imputables al adjudicatario, previo Informe del ITS.
• 5 UTM, por evento, ante incumplimiento de las fechas de emisión de notas de crédito o refacturaciones, en los casos que correspondan.
• 3 UTM, por cada día que un equipo enviado a servicio técnico, durante la vigencia del contrato, no tenga un reemplazo por un equipo equivalente o superior.
• 2 UTM, por evento, en caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato se iniciará desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio que los servicios deberán prestarse a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los mismos, la que no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITS al Adjudicatario, y regirán para todos los efectos contractuales, en los plazos y fechas que se indican a continuación:

• Servicio de Telefonía Celular Móvil : 01/01/2022 al 31/12/2023 (24 meses).
• Solución Teléfonos Fijos y Móviles (E1) : 01/01/2022 al 31/12/2023 (24 meses).
• Servicio Internet Móvil (45 BAM) (municipal) : 01/01/2022 al 31/12/2023 (24 meses).
• Servicio Internet Móvil (530 BAM) (colegios) : 01/03/2022 al 31/12/2022 (10 meses).

No obstante, la Municipalidad podrá ponerle término anticipado al citado contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 13.6 de las presentes BAE, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG.

Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En este orden, solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la ejecución de los servicios, conforme al objeto de la presente Licitación, cuyos aspectos deberán ser debidamente fundados por la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales.

La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza. Por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto Alcaldicio, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de servicios. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.

SUBCONTRATACIÓN
Conforme al objeto de la presente Licitación Pública, el Adjudicatario no podrá subcontratar los servicios ni las obligaciones que emanan de la presente contratación.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y/o del Subcontratista, si procediere.

Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.

El Contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la ITS.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Numeral 12° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello a la Alcaldesa, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El oferente adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
De la Inspección Técnica del Servicio y del Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Subdirección de Administración, quien velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista adjudicado reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El supervisor municipal del contrato (ITS) exigirá al Contratista un informe de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas al ITS a través de un medio escrito previamente acordado. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases, según el contrato.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 8, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organismos de la Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho. • Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Decreto Alcaldicio N°10/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Normas Legales y Reglamentarias citadas en las BT.

Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html; como asimismo obtener las restantes normas y leyes en los sitios web de los organismos públicos competentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.