Licitación ID: 2667-53-LR24
CONCESIÓN SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN AV. ALONSO DE CÓRDOVA ENTRE AV. AMÉRICO VESPUCIO Y AV. BICENTENARIO COMUNA DE VITACURA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Fecha de Cierre: 27-05-2024 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Estacionamientos 1 Global
Cod: 78180302
Porcentaje de aporte mensual sobre ingresos percibidos netos (Mínimo 50%), según lo dispuesto en las Bases de la Licitación  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONCESIÓN SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN AV. ALONSO DE CÓRDOVA ENTRE AV. AMÉRICO VESPUCIO Y AV. BICENTENARIO COMUNA DE VITACURA
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación, tiene por objeto otorgar la concesión del servicio de estacionamiento con sistema de cobro por control de tiempo limitado de uso, en Av. Alonso de Córdova, entre Av. Bicentenario y Av. Américo Vespucio, comuna de Vitacura. La Municipalidad de Vitacura, a través de la presente propuesta pública, pretende entregar en concesión el servicio de estacionamiento con sistema de cobro por control de tiempo limitado de uso, en espacios en las vías públicas de la comuna de Vitacura, Los espacios de estacionamientos se encuentran en la superficie de a ambos costados de Av. Alonso de Córdova, entre Av. Bicentenario y Av. Américo Vespucio, según se indica en planos adjunto a las presentes Bases Técnicas (en adelante BT). Para ello, la Municipalidad entregará en concesión para el servicio de estacionamiento, mantención, funcionamiento y explotación, 301 espacios de estacionamientos o calzos, actualmente construidos, definidos y delimitados, por un periodo de 48 (cuarenta y ocho) meses y conforme las condiciones que se indican. En ningún caso el concesionario podrá atribuirse derechos o privilegios en calles, tramos, u horarios no fijados en la concesión, así como tampoco explotar otras zonas de influencia. Los espacios a concesionar por estas bases serán entregados limitados en su tiempo, sujetos al pago de una participación mensual o aporte, que haya propuesto el concesionario adjudicado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-05-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 17-04-2024 19:00:00
Fecha inicio de preguntas: 17-04-2024 19:30:00
Fecha final de preguntas: 26-04-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-05-2024 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-05-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-05-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-07-2024 21:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPTATIVA EN PUNTO DE REUNIÓN EN AV. ALONSO DE CÓRDOVA CON AV. BICENTENARIO (ESQUINA SUR ORIENTE), COMUNA DE VITACURA 23-04-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TÉCNICA Oferta Técnica. Revisar Pauta de Evaluación y SUBCRITERIOS, conforme a lo dispuesto en Numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 37%
2 OFERTA ECONÓMICA Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 60%
3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 2%
4 POLITICAS DE INTEGRIDAD Política de Integridad. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal Vigente
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Nancy Ortiz Farias
e-mail de responsable de pago: Nortiz@vitacura.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 19-09-2024
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Con el objeto de resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la oferta, los participantes deberán entregar una Garantía de Seriedad de la Oferta, a nombre de la Municipalidad de Vitacura. En caso de presentar más de una oferta, el licitante deberá entregar una garantía por cada oferta presentada. Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la Garantía de Seriedad de la Oferta podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: a) vale vista; b) boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; c) póliza de seguro de ejecución inmediata; d) depósito a plazo; e) certificado de fianza a la vista emitido por sociedades de garantía recíproca; f) cualquier otro instrumento pagadero a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y efectiva, de conformidad al artículo 31 del Reglamento de la Ley 19.886. El monto de esta Garantía será de $3.000.000.- (tres millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas consignada en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación publicado en el Portal. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la suscripción del respectivo contrato no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento, en caso de que decida continuar con su oferta; si alguno de los oferentes no accediera a la solicitud, su propuesta se tendrá por desistida, en cuyo caso la Municipalidad devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde su vencimiento. La Municipalidad hará efectiva íntegramente la Garantía de Seriedad de la Oferta en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta presentada. b) Si el oferente entrega antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta (Aplica dictamen CGR N°10.706 de 2019). c) Si el adjudicatario no da cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.1 “Requisitos para contratar” de las presentes bases administrativas. d) Si el adjudicatario no acompaña los documentos que se le soliciten para la redacción del contrato en los plazos establecidos en las presentes bases administrativas. e) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada en las presentes bases administrativas. f) Si el adjudicatario no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en el plazo que dispongan las presentes BA.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-53-LR24
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos: • En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. • Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 06-11-2028
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 53° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente a 1.000 Unidades de Fomento (U.F.), y su vigencia debe exceder en al menos 120 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. Esta medida es esencial para garantizar la protección de los intereses municipales y la posibilidad de hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento del contrato. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de las obras, productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al contratista. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al contratista. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el Numeral 16° de estas BAE, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-53-LR24
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59° y 133° de las Bases Administrativas Generales (BAG), previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al Inspector Técnico del Servicio (en adelante ITS), quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 08-09-2028
Monto: 3000 Unidad de Fomento
Descripción: El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten (al suministro, bienes o la prestación de los servicios (explotación de los estacionamientos) y/o la ejecución de las obras), así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y mantener vigente durante la ejecución del contrato una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros a todo evento, por un monto equivalente a UF 3.000 (tres mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 1.000 (mil unidades de fomento). La póliza de seguro requerida en el presente Numeral será condición para la suscripción del contrato. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 60 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, en el Artículo 62° de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS. De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras. Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-122-LR23
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 133° de las BAG. De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales. En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras. Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se adjudicará a quien presente el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De mantenerse el empate, se resolverá por aquél oferente que acredite la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. De mantenerse aún la igualdad, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Plazo total de ejecución de las obras”. De mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Aun así, de mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”.  Por último, si aplicados todos los criterios de desempate anteriores, aún se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 , 12.1 letra a) y b) de las BAE de la presente Licitación.
Pacto de integridad

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar su oferta, se obligan a no tomar ventaja indebida de cualquier posible deficiencia en el respectivo proceso licitatorio y a colaborar con el municipio, a fin de que la adjudicación de la propuesta se efectúe con la mayor transparencia y equidad posible.

El participante declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b)      No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c)       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.

d)      Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

e)       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución contractual.

f)       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

g)      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las respectivas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

h)      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i)        El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

En caso que la Municipalidad compruebe, por sí misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente licitación, que se han vulnerado alguno de los literales precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al respectivo contrato, según corresponda.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 28 de las BAG.

Además, la mencionada Comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del reglamento de la Ley N°19.886.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de 72 horas corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.


MODIFICACIONES DECRETO ALCALDICIO N°3/1324
1.1. MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO N°3/1324, DE FECHA 09 DE MAYO AÑO 2024, QUE QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL CRONOGRAMA DE LICITACIÓN PÚBLICA “CONCESIÓN SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN AV. ALONSO DE CÓRDOVA, ENTRE AV. AMÉRICO VESPUCIO Y AV. BICENTENARIO, COMUNA DE VITACURA”, ID 2667-53-LR24, como sigue:

A. DEL RESOLUTIVO NUMERAL 1, LETRAS B, C Y D DECRETO ALCALDICIO N°3/1324, DE FECHA 09 DE MAYO AÑO 2024:

A.1. CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA:

Donde dice: “A las 15:01 hrs., del 25° día hábil desde la fecha de publicación del Llamado a Licitación y sus correspondientes Bases en el portal www.mercadopublico.cl”

Debe decir: “A las 15:01 hrs., del 26° día hábil desde la fecha de publicación del Llamado a Licitación y sus correspondientes Bases en el portal www.mercadopublico.cl”

A.2. FECHA ACTO APERTURA DE OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA:

Donde dice: “A las 15:30 hrs.; del 25° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de Llamado en el portal.”

Debe decir: “A las 15:30 hrs, del 26° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de Llamado en el portal.”

A.3 DEL NUMERAL 10.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, DE LAS BAE:

Donde dice: “(…) El monto de esta Garantía será de $3.000.000.- (tres millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 118 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas (…)”

Debe decir: “(…) El monto de esta Garantía será de $3.000.000.- (tres millones de pesos) y deberá estar vigente por al menos 115 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas (…)”
MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO N°3/1030
1.2. MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO N°3/1030, DE FECHA 17 DE ABRIL AÑO 2024, QUE QUE APRUEBA LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TÉCNICAS Y SUS ANEXOS, Y AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA “CONCESIÓN SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN AV. ALONSO DE CÓRDOVA, ENTRE AV. AMÉRICO VESPUCIO Y AV. BICENTENARIO, COMUNA DE VITACURA”, ID 2667-53-LR24, como sigue:

A. SE ELIMINA DEL NUMERAL 4.2 SISTEMA DIGITAL, DE LAS BASES TÉCNICAS (BT), el párrafo que se indica:

 “(…) Como complemento al sistema de fiscalización, el sistema digital deberá permitir la fiscalización mediante cámaras fijadas a un vehículo (auto o moto), el cual debe permitir verificar en tiempo real los vehículos estacionados con su estadía activada, comunicando además a la Unidad de Inspección Municipal los vehículos que no han realizado el pago. (…)”

 B. SE MODIFICA EL NUMERAL 4.5.3 “BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES Y PORTADORES DE LA TARJETA MIVITA”, DE LAS BT, como se indica:

 Donde dice: • “(…) Se establece que las 3 (tres) primeras horas de estacionamiento serán gratuitas, para los adultos mayores. (…)”

Debe decir: • “(…) Se establece que diariamente las 3 (tres) primeras horas de estacionamiento serán gratuitas, para los adultos mayores. (…)”

 C. SE ELIMINA DEL NUMERAL 4.5.3 “BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES Y PORTADORES DE LA TARJETA MIVITA”, DE LAS BT, lo siguiente:

“(…) Esta gratuidad es aplicable cada vez que un vehículo registrado bajo este esquema haga uso del servicio de estacionamiento (…)”.

 D. SE MODIFICA DEL NUMERAL 4.3 SISTEMA DE PAGO CON COLABORADORES, DE LAS BT:

 Donde dice: “(…) f) Implementación de Descuentos Especiales: El servicio con los "Colaboradores" deberá estar habilitado para implementar descuentos para adultos mayores y para los portadores de la tarjeta MIVITA, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4.5.3 de las presentes BT. Esto asegura que el servicio de estacionamiento sea accesible y beneficioso para estos grupos de usuarios, promoviendo una mayor inclusión y consideración de sus necesidades específicas. (…)”

Debe decir: “(…) f) Implementación de Descuentos Especiales: El servicio con los "Colaboradores" deberá estar habilitado para implementar descuentos para adultos mayores y para los portadores de la tarjeta MIVITA, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4.5.3 de las presentes BT. Esto asegura que el servicio de estacionamiento sea accesible y beneficioso para estos grupos de usuarios, promoviendo una mayor inclusión y consideración de sus necesidades específicas. “En caso de que no se logre establecer acuerdo con colaboradores en algunas zonas, o estos sean insuficientes, se otorga la facultad al concesionario de proponer, durante la ejecución del contrato, métodos alternativos de pago en efectivo que complementen el sistema digital de autoservicio”. “Cualquier alternativa propuesta deberá ser eficaz para garantizar la accesibilidad del servicio a todos los usuarios y requerirá la aprobación previa de la Inspección Técnica de Servicios (ITS) antes de su implementación. Este enfoque busca una integración efectiva entre el sistema digital y las opciones de pago físico, promoviendo la inclusión y el acceso universal a los servicios de estacionamiento. Todas estas nuevas alternativas serán a costa y responsabilidad del concesionario, incluyendo su instalación, implementación y reposición, asegurando que no incurran en costos adicionales para la Municipalidad ni para los usuarios del servicio. (…)”

 E. SE MODIFICA DEL NUMERAL 5. LETRA G); 7.1 (P.2.2.) Y ANEXO N°3, TODOS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES (BAE), lo siguiente:

 Donde dice:“(…) La experiencia se circunscribirá a la administración de estacionamientos en superficie (…)”

Debe decir: “(…) La experiencia se circunscribirá a la explotación de estacionamientos en la vía pública (…)”