Licitación ID: 2667-57-LQ23
SERVICIO AVISAJE PARA MUNICIPALIDAD VITACURA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Avisos en prensa impresa 2 Unidad
Cod: 82101905
1/2 (media) página diario papel, de circulación nacional, de contenido transversal, de circulación pagada, vía suscripción y venta en quioscos. A color, impar, sábado o domingo. Formato 10 x 6 / 28,9 cms x 27,9 cms de alto.  

2
Avisos en prensa impresa 4 Unidad
Cod: 82101905
MD cuarto de página vertical, diario papel de circulación nacional pagado, vía suscripción, venta de quioscos y contenido transversal. Formato 10 x 3 / 14,2 cms de ancho x 27,9 cms de alto.  

3
Avisos en prensa impresa 10 Unidad
Cod: 82101905
MD diario papel de circulación nacional pagado, vía suscripción, venta de quioscos y contenido transversal. Formato 2 x 6 huincha / 28,9 cms de ancho x 5,3 cms de alto.  

4
Avisos en prensa impresa 8 Unidad
Cod: 82101905
MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, a color, impar. Formato 7 x 4 - 19,4 cms de ancho x 19,1 cms de alto  

5
Avisos en prensa impresa 18 Unidad
Cod: 82101905
MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, blanco y negro par. Formato 5 x 3 / 13,8 cms de ancho x 14,2 cms. de alto  

6
Avisos en prensa impresa 6 Unidad
Cod: 82101905
MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, blanco y negro par. Formato 4x2 / 10,9 cms. de ancho x 9,3 cms. de alto.  

7
Avisos en prensa impresa 6 Unidad
Cod: 82101905
1/2 página periódico papel, crónica, impar, color, sábado o domingo. Formato 10x6 / 25,1 cm. ancho x 33,94 cm alto.  

8
Avisos en prensa impresa 4 Unidad
Cod: 82101905
1/4 página periódico papel crónica impar color - semana Formato 5 x 6 /25,1 cms. de ancho x 16,15 cms. de alto.  

9
Avisos en prensa impresa 8 Unidad
Cod: 82101905
MD diario papel, generales - lunes a jueves. Formato 5 x 2 / 8 cms. de ancho x 10 cms. alto.  

10
Avisos en prensa impresa 6 Unidad
Cod: 82101905
MD diario papel, generales - lunes a jueves. Formato 4 x 2 / 8 cms. de ancho x 8 cms. de alto.  

11
Avisos en prensa impresa 4 Unidad
Cod: 82101905
1/2 página diario papel, generales - lunes a jueves. Formato 8 x 6 / 25 cms. de ancho x 16 cms. de alto.  

12
Avisos en prensa impresa 1 Global
Cod: 82101905
Valor Total Neto por 1.000.000 impresiones - click proyectados en medio digital: full page estático en el home (portada) para soporte desktop y para dispositivos móviles.  

13
Avisos en radio 1 Global
Cod: 82101901
Valor Total Neto por 1 mes de difusión. Medio radial noticioso: 3 frases diarias de 30 segundos, de lunes a viernes, en noticiario cuyo horario aprox. de 6:00 a 10:00 durante el mes de marzo, con el fin de informar el pago de Permisos de Circulación.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO AVISAJE PARA MUNICIPALIDAD VITACURA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para el servicio de avisaje, en diarios de circulación nacional diaria yo fin de semana, papel digital o impreso, de suscripción y venta en quioscos, además de avisos digitales y medios radiales, en portales noticiosos con impacto a público transversal, por un período de 12 meses, a fin de difundir las actividades municipales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-08-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 25-07-2023 23:02:00
Fecha inicio de preguntas: 25-07-2023 23:10:00
Fecha final de preguntas: 31-07-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-08-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-08-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-08-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-09-2023 13:46:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales. 75%
2 Materias de Alto Impacto Social Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales. 4%
3 Experiencia de los Oferentes Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales. 20%
4 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Denisse Montanares Jaque
e-mail de responsable de contrato: dmontanares@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402236-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 15-11-2023
Monto: 350000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será el indicado por cada Línea de Oferta, según el detalle establecido en las Bases de la Licitación.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación ID 2667-57-LQ23, Línea de Producto N°X (Revisar Numeral 10.1 de las BAE, según Linea de Oferta)
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del servicio (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos, conforme a lo valores ofertados en el Anexo N°5, y deberá tener una vigencia que exceda en, al menos, 90 días corridos a la fecha del término de la contratación. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, (impuestos incluidos), en base a los valores unitarios ofertados a través del Anexo N°5 “Oferta Económica” y cantidades referenciales. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el monto señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-57-LQ23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
Atendida la necesidad de difundir el desarrollo de campañas, actividades, planes, programas y otras actividades municipales y de acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), el “Servicio de avisaje para la Municipalidad de Vitacura”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con el ID 2667-57-LQ23. 

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 01 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; y su modificación aprobada por Decreto Alcaldicio Sección 1° N°4/389, de fecha 04 de marzo de 2022; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley N°19886 sobre contratos  administrativos de suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral N°22 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o de la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del contrato y sus anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-57-LQ23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación del servicio. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para el servicio de avisaje, en diarios de circulación nacional diaria y/o fin de semana, papel digital o impreso, de suscripción y venta en quioscos, además de avisos digitales y medios radiales, en portales noticiosos con impacto a público transversal, por un período de 12 meses, a fin de difundir las actividades municipales.

El objeto definido deberá ser ejecutado, conforme a las características y requerimientos dispuestos en las presentes BAE, BT, BAG, Aclaraciones, Modificaciones y Respuestas a Consultas (si correspondiere) y en el Contrato, así como en otros documentos de este proceso licitatorio.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º y siguientes de las BAG, como asimismo, las que hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.

Quedarán excluidos de la licitación: a) los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos, los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y, b) el oferente  condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, o en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno
La presente licitación no considera visita a terreno.
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación publicado en el Portal. 

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de las letras a), c) y d) que se indican en incisos subsiguientes. Respecto de la Garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE que, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente. 

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que enseguida se requieren, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a 1.000 (mil) UTM, deberán adjuntar de manera previa a la emisión de la orden de compra o de la suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones citadas. Los documentos requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según Numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el Oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Acreditación de Experiencia, (Anexo N°3), si la tuviere, en la prestación de:
Línea de producto N°1 a 11: Servicios de avisaje, en diarios de circulación nacional diaria y/o fin de semana, papel impreso y papel digital, de suscripción y venta en quioscos.
Línea de producto N°12: Servicio de avisos en medios o plataformas digitales.
Línea de producto N°13: Servicio de avisaje en medios radiales solo de corte noticioso (no misceláneo), con impacto transversal en el ámbito público.

Para estos efectos se considerarán las contrataciones suscritas desde el año 2019 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicadas en el Portal. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, según corresponda, y solo al rubro que corresponde la presente licitación, en los cuales deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público, y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. 
f) Materias de Alto Impacto Social (Anexo N°4).
g) Oferta Económica (Anexo N°5). 
h) Propuesta Técnica (en formato pdf o power point), que describa el tipo de publicación ofertada, conforme a los requerimientos de las BT de la presente licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, deberán ser acompañados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, a más tardar, el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.

Solicitud de Antecedentes Adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad. 

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886. 

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 , 12.1 letra a) y b) y 14 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de recepción de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme al Anexo N°5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en pesos chilenos, por los valores unitarios netos de cada línea de oferta, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio. 

Las ofertas económicas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la presente licitación pública, asciende a $ 144.610.058 (ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos diez mil cincuenta y ocho pesos), impuestos incluidos, por 12 meses, que se desglosan de la siguiente forma:

Líneas de Oferta

Monto (Impuestos incluidos)

Línea de producto N°1: 1/2 (media) página diario papel. Formato 10 x 6 / 28,9 cms x 27,9 cms de alto.

$11.900.000.-

Línea de producto N°2: MD cuarto de página vertical, diario papel. Formato 10 x 3 / 14,2 cms de ancho x 27,9 cms de alto.

$14.280.000.-

Línea de producto N°3: MD diario papel. Formato 2 x 6 huincha / 28,9 cms de ancho x 5,3 cms de alto.

$19.040.000.-

Línea de producto N°4: MD diario papel. Formato 7 x 4 - 19,4 cms de ancho x 19,1 cms de alto

$24.752.000.-

Línea de producto N°5: MD diario papel. Formato 5 x 3 / 13,8 cms de ancho x 14,2 cms. de alto

$27.846.000.-

Línea de producto N°6: MD diario papel. Formato 4x2 / 10,9 cms. de ancho x 9,3 cms. de alto.

$4.998.480.-

Línea de producto N°7: 1/2 página periódico papel. Formato 10x6 / 25,1 cm. ancho x 33,94 cm alto.

$19.058.826.-

Línea de producto N°8: 1/4 página periódico papel. Formato 5 x 6 /25,1 cms. de ancho x 16,15 cms. de alto.

$2.561.056.-

Línea de producto N°9: MD diario papel. Formato 5 x 2 / 8 cms. de ancho x 10 cms. alto.

$2.138.776.-

Línea de producto N°10: MD diario papel. Formato 4 x 2 / 8 cms. de ancho x 8 cms. de alto.

$1.265.040.-

Línea de producto N°11: 1/2 página diario papel. Formato 8 x 6 / 25 cms. de ancho x 16 cms. de alto.

$5.969.880.-

Línea de producto N°12: Servicio de avisos en medios o plataformas digitales.

$ 3.500.000.-

Línea de producto N°13: Servicio de avisaje en medios radiales solo de corte noticioso (no misceláneo) con impacto transversal en el ámbito público.

$ 7.300.000.-


No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública. Se tendrá siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para el servicio a contratar.  Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

ÍTEM

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MÁX.

P.1

Oferta Económica

75 pts.

P.2

Experiencia

20 pts.

P.3

Materias de Alto Impacto Social

4 pts.

P.4

Cumplimiento de Requisitos Formales

1 pts.


P.1: OFERTA ECONÓMICA (75 pts.) (Anexo N°5).   
Corresponde al Valor Total Neto expresado en pesos chilenos, por cada línea de producto ofertado en el Anexo N°5, por un periodo de 12 meses, conforme a los requerimientos de las presentes BAE y las BT, y demás antecedentes que conforman el proceso licitatorio.

Al proponente que presente el menor valor por línea de producto, se le asignará el puntaje máximo de 75 puntos. 
El resto de las ofertas se evaluarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Fórmula P.1 por línea: (oferta económica de menor valor / oferta económica en evaluación) x 75.

P.2: EXPERIENCIA (20 pts.) (Anexo N°3) si la tuviere, en:

Línea de producto N°1 a 11: Servicios de avisaje, en diarios de circulación nacional diaria y/o fin de semana, papel impreso y papel digital, de suscripción y venta en quioscos.
Línea de producto N°12: Servicio de avisos en medios o plataformas digitales.
Línea de producto N°13: Servicio de avisaje en medios radiales solo de corte noticioso (no misceláneo) con impacto transversal en el ámbito público.

Para estos efectos se considerarán las contrataciones suscritas desde el año 2019 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicadas en el Portal. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, según corresponda, en los cuales deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reserva el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. La asignación de puntajes para el presente criterio, se efectuará de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla, por línea de oferta:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.2)

Sobre 15 contrataciones acreditadas

20 pts.

Hasta 15 contrataciones acreditadas

15 pts.

Hasta 10 contrataciones acreditadas

10 pts.

Hasta 5 contrataciones acreditadas

  5 pts.

No presenta, No informa o No Acredita Experiencia.

  0 pts.


P.3: MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL (4 pts.)
Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N° 4 “Materias de Alto
Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación, para acreditar el cumplimiento del ítem indicado en la siguiente tabla:

ÍTEM

MEDIO DE VERIFICACIÓN

La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos.

Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel, vidrio y/u otro material u otro similar, con al menos 6 meses de antigüedad; o certificado de la empresa recolectora de al menos 1 entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses.


Solo se considerará la información declarada en el Anexo N°4, que se encuentre debidamente acreditada por los documentos indicados como medios de verificación. En el caso de aquellos oferentes que presenten propuestas a más de una línea, bastará que acompañen un Anexo N°4 debidamente completado, con la documentación acreditante, antecedentes que se considerarán en la evaluación del presente criterio para todas las líneas a las que postule.

El puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de ítems que declare y acredite la oferta respectiva, según la siguiente asignación:

MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL

PUNTAJES (P.3)

La empresa fomenta prácticas de reciclaje de productos

4 pts.

La empresa no fomenta prácticas de reciclaje de productos

0 pts.


P.4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.):
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES (P.4)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.


PUNTAJE TOTAL: (P.1 + P.2 + P.3 + P.4)
Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje se adjudicará a quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, será adjudicado el contrato al oferente que acredite la mayor cantidad de contrataciones en el criterio "experiencia". En caso de mantenerse el empate, la adjudicación será definida en favor del oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “materias de alto impacto social”. De persistir el empate la licitación será definida en favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”. Por último, si persiste el empate la adjudicación se resolverá a favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.

De la Adjudicación

La modalidad de Adjudicación se realizará a precios unitarios, por el total de productos que componen cada línea licitada, pudiéndose adjudicar un mismo oferente, una o más líneas, dependiendo de si su oferta resulta ser la más conveniente para los intereses municipales, en base a los valores ofertados a través del Anexo N°5 “Oferta Económica”.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, de aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. 

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7° de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejándose sin efecto la adjudicación, procediéndose al cobro de la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será el indicado por cada Línea de Oferta, según el siguiente detalle: 

Líneas de Oferta

Monto Garantía

Línea de producto N°1: 1/2 (media) página diario papel.Formato 10 x 6 / 28,9 cms x 27,9 cms de alto.

$250.000.-

Línea de producto N°2: MD cuarto de página vertical, diario papel. Formato 10 x 3 / 14,2 cms de ancho x 27,9 cms de alto.

$250.000.-

Línea de producto N°3: MD diario papel.Formato 2 x 6 huincha / 28,9 cms de ancho x 5,3 cms de alto.

$300.000.-

Línea de producto N°4: MD diario papel.Formato 7 x 4 - 19,4 cms de ancho x 19,1 cms de alto

$350.000.-

Línea de producto N°5: MD diario papel.Formato 5 x 3 / 13,8 cms de ancho x 14,2 cms. de alto

$350.000.-

Línea de producto N°6: MD diario papel.Formato 4x2 / 10,9 cms. de ancho x 9,3 cms. de alto.

$100.000.-

Línea de producto N°7: 1/2 página periódico papel.Formato 10x6 / 25,1 cm. ancho x 33,94 cm alto.

$300.000.-

Línea de producto N°8: 1/4 página periódico papel. Formato 5 x 6 /25,1 cms. de ancho x 16,15 cms. de alto.

$100.000.-

Línea de producto N°9: MD diario papel.
Formato 5 x 2 / 8 cms. de ancho x 10 cms. alto.

$100.000.-

Línea de producto N°10: MD diario papel.
Formato 4 x 2 / 8 cms. de ancho x 8 cms. de alto.

$100.000.-

Línea de producto N°11: 1/2 página diario papel.
Formato 8 x 6 / 25 cms. de ancho x 16 cms. de alto.

$200.000.-

Línea de producto N°12: Servicio de avisos en medios o plataformas digitales.

$100.000.-

Línea de producto N°13: Servicio de avisaje en medios radiales solo de corte noticioso (no misceláneo) con impacto transversal en ámbito público.

$200.000.-


La(s) garantía(s) deberán tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de las ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación ID 2667-57-LQ23, Línea de Producto N°X” (donde “X” corresponde a la línea ofertada).

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 54° de las BAG. 

Esta garantía será devuelta a los proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. 

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del servicio (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos, conforme a lo valores ofertados en el Anexo N°5, y deberá tener una vigencia que exceda en, al menos, 90 días corridos a la fecha del término de la contratación. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, (impuestos incluidos), en base a los valores unitarios ofertados a través del Anexo N°5 “Oferta Económica” y cantidades referenciales.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-57-LQ23”.

Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el monto señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:

i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.

Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. 

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO 
Las garantías requeridas en las presentes BAE, que fueran entregadas como “pólizas de seguro, deberán excluir expresa y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la licitación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía del que se trate, y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”. 
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, los servicios podrán iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del Decreto que lo apruebe. El servicio deberá ejecutarse durante un plazo de 12 (doce) meses o hasta agotar el monto adjudicado para la presente licitación, según cual circunstancia se verifique primero, a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios levantada por el Inspector Técnico del Servicio (ITS). El plazo máximo para firmar dicha Acta, no podrá exceder los 2 (dos) días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITS al Adjudicatario, efectuada mediante correo electrónico.

No obstante, y para los efectos de la contratación de este servicio, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886 y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito, es decir, estar hábil para contratar con el Estado.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción de la contratación. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente, o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

Durante la vigencia de esta contratación el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos o servicios adicionales o extraordinarios que deriven de un cambio de proyecto, que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y/o Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato.

Además, si existieran modificaciones en relación a cambios de formato y/o tipo de circulación, por ejemplo, de impreso a digital o de nacional a regional, y que estas no alteren el valor total adjudicado del contrato, la solicitud deberá ser debidamente comunicada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, de acuerdo a los plazos establecidos en el Numeral 5° “Metodología de Trabajo” de las Bases Técnicas.

Elaborado el instrumento modificatorio, si correspondiere, será puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción, el que, una vez aprobado por Decreto Alcaldicio, será notificado y entregado al contratista. 

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y proceder de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, en estados de pago mensuales, de acuerdo a la ejecución y recepción conforme de los servicios efectivamente realizados mediante documentos denominados Órdenes de Trabajos (en adelante OT) y su respectiva Orden de Compra en el Portal, donde se consignarán los servicios a realizar, especificaciones técnicas de lo requerido, otras observaciones atingentes y los plazos para su ejecución, pagándose el precio convenido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago. 

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas.

En los mismos términos de los numerales precedentes, el documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe. 

Previo a la emisión de la factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la prestación del servicio y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”, debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el pago de los servicios derivados del contrato y pagar las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores asociados al servicio o pagar por subrogación dichas obligaciones en los términos establecidos en el Código del Trabajo y el Código Civil.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA PREVIO A LA EMISIÓN DE LA FACTURA 
Previo a la emisión de la factura correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:

a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), si correspondiere. Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
c. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
d. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del Numeral 16° de las BAE.
e. Comprobante o certificado actualizado, emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el de pago de póliza, o bien que acredite su pago único en caso que corresponda.
f. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Punto N° 13, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si así procediere.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados previo a la emisión de la factura respectiva al ITS, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quater, de la Ley 19.983.

Una vez recibida la factura o instrumento tributario de pago, será responsabilidad del ITS devolverla, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectué y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022. 

El ITS deberá acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para dar curso al pago respectivo, en los casos en que dichos documentos sean de emisión municipal. 

De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago, en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

RETENCIÓN DEL PAGO
La Municipalidad tendrá derecho a ser informada por el contratista, en cualquier momento, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, según corresponda.

En caso que el contratista no acredite oportunamente, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y D.S. Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá retener del o los Estados de Pago correspondientes, de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y en general,  de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Municipalidad pagará con ella, las sumas adeudadas, a quien corresponda. (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).

En caso de determinarse la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Municipalidad, por incumplimiento del proveedor respecto de sus obligaciones laborales y previsionales, este último deberá restituir a la Municipalidad todo lo pagado, incluyendo los gastos judiciales, reservándose el municipio el derecho a ejercer las acciones que resulten procedentes para repetir en contra del deudor principal (Aplica dictámenes 24.838 y 44.977 ambos de 2002).

Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. 

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. 

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refiere el  artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere. Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

Como ya se indicó, en caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.

El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.

El Contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 10% del monto total de cada línea, conforme a lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según el siguiente detalle:

CAUSAL

MULTA

a

Incumplimiento en la publicación del aviso, en medio digital, escrito o radial, según la fecha solicitada por la Municipalidad.

3 UTM por día hábil.

b

Incumplimiento en las características solicitadas para la publicación, en cuanto al tamaño, lugar o diseño y/o texto.

0,5 UTM por cualquier incumplimiento detectado en la publicación.

c

Incumplimiento en el plazo máximo de comunicación de la publicación del aviso, según lo señalado en el Numeral 5° de las BT.

0,25 UTM por evento.

d

Incumplimiento del tiempo para confirmar la reserva, de acuerdo al Numeral 5 de las BT.

2 UTM por incumplimiento.

e

Incumplimiento en la vinculación de los avisos a los sitios webs municipales según lo requerido por el ITS.

1 UTM por incumplimiento.

f

Ante indisponibilidad de la vinculación de los avisos a los sitios webs municipales, y habiendo recibido instrucción del ITS de resolver el problema.

1 UTM por día de demora

g

Ante incumplimiento de las instrucciones dadas por el ITS, de acuerdo a las obligaciones previstas en las BAE, BT y demás antecedentes de la licitación, dentro de un plazo que para tal efecto se disponga, las que deberán constar por escrito por medio digital escrito.

1,5 UTM por evento.


Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, el ITS, informará al contratista por medio de correo electrónico o por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por correo electrónico se entiende practicada desde su envío, en tanto que la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.

El contratista podrá efectuar sus descargos mediante correo electrónico, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al Director de la Unidad Técnica a cargo de la contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada. 

El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva. 

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere lo indicado en el primer párrafo del presente numeral de las BAE, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 51° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos rechazándolos y notificado al proveedor o contratista.
Término anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto para cada línea, indicado en el párrafo primero del Numeral 16° de estas BAE; o cuando se alcance el tope de 5 eventos como máximo, respecto a la causal establecida en el literal a) del Numeral 16° de estas BAE, o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. 

En estos casos el contratista, no tendrá derecho a indemnización alguna. 

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Las referencias a la huelga legal que realiza el inciso cuarto, letra a), e inciso final, ambos del artículo 48° de las BAG, no serán aplicables a la presente licitación, así como tampoco se considerarán como causal de aplicación de multas, ni término anticipado de contrato.

De la misma forma, el incumplimiento de las siguientes obligaciones se considerará grave y constituirá causal de término anticipado del Contrato: 

a. Adulteración y/o falsificación de documentos legales por parte del Contratista, debidamente comprobados por el ITS.
b. Incumplimiento a las Leyes Laborales y Sociales por parte del Contratista.
c. Disolución o liquidación del Contratista, en los términos de la Ley 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. 
d. No mantener vigentes o renovar en los plazos indicados en estas Bases, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
e. Vulneración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Numeral 20° de las presentes BAE.

Tratándose de una UTP:
 
A. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.  
B. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 
C. Disolución de la UTP.  

En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.  
Prohibición de Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley de Compras.
Inspección Técnica de Servicio y representante del Contratista
La Dirección Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa, unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).

Conforme a lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el adjudicatario designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica, mediante comunicación por escrito o email, debiendo este acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
Confidencialidad
El oferente no podrá usar, explotar o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento, salvo que sea expresamente autorizado por escrito por la Dirección de Comunicaciones, Asuntos Corporativos y Prensa de la Municipalidad de Vitacura.

El contratista, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El contratista debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del contratista, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco (5) años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
 
Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250, de fecha 24.09.2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 14, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República, que determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
• Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos deCohecho.
• Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
• Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
• Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
• Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
• Ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses
Ley N°21.131, que establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Ley N°20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Ley N°20.123, que regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
• Decreto Supremo N° 319, de fecha 13 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Código del Trabajo, en particular, el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
• Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 
• Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019, sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019, que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
• Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
• Reglamento N°16, de 26 de junio de 2020, para la aplicación de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, sobre “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”.
• Decreto Alcaldicio N°8/2420, de fecha 10 de noviembre de 2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30 de agosto de 2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Reglamento N°25, de fecha 30.06.2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03 de agosto de 2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto 4/179, de fecha 23 de enero de 2013, que aprueba el Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
• Decreto Alcaldicio N° 1/1800, de 28 de agosto de 2015, que designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Normativas y otras exigencias legales citadas en las Bases Técnicas de este proceso licitatorio.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.

Modificación N°1

Modifíquese la Línea de Producto número 5 del Anexo N°5 “OFERTA ECONÓMICA”, de las Bases Administrativas Especiales, en la expresión señalada en la columna “AVISAJE MEDIO PAPEL IMPRESO Y DIGITAL”, de acuerdo con lo siguiente:

DONDE DICE:

5

MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, blanco y negro par. Formato 5 x 3 / 13,8 cms de ancho x 14,2 cms. de alto

18

DEBE DECIR:

5

MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, blanco y negro par. Formato 5 x 3 / 14,2 cms de ancho x 13,8 cms. de alto

18

Modificación N°2

Modifíquese la Línea de Producto número 6 del Anexo N°5 “OFERTA ECONÓMICA”, de las Bases Administrativas Especiales, en la expresión señalada en la columna “AVISAJE MEDIO PAPEL IMPRESO Y DIGITAL”, de acuerdo con lo siguiente:

DONDE DICE:

6

MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, blanco y negro par. Formato 4x2 / 10,9 cms. de ancho x 9,3 cms. de alto.

6

DEBE DECIR:

6

MD diario papel de circulación nacional pagada y venta en quioscos, blanco y negro par. Formato 4x2 / 9,3 cms. de ancho x 10,9 cms. de alto.

6

 

Nota: Se carga en Portal www.mercadopublico.cl Anexo N°5 “Oferta Económica” con modificaciones realizadas.

MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO Nº3/1605, DE FECHA 25/07/2023

a)             DEL PUNTO RESOLUTIVO N°9:

DONDE DICE:

“El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día jueves 17 de agosto de 2023.”

DEBE DECIR:

“El cierre para ingresar las ofertas económicas y técnicas en el portal de la web www.mercadopublico.cl, será a las 11:00 horas, del día viernes 18 de agosto de 2023.”

b)            DEL PUNTO RESOLUTIVO N°10:

DONDE DICE:

“La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día jueves 17 de agosto de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas.”

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, por cada línea de oferta, mediante documento pagadero a la vista e irrevocable, en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras. El monto de la Garantía, deberá tener una vigencia mínima, de al menos noventa (90) días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de las ofertas,” (…)

DEBE DECIR:

“La apertura electrónica de los “Documentos administrativos, técnicos y económicos” a través del portal www.mercadopublico.cl, se efectuará a las 12:00 horas, del día viernes 18 de agosto de 2023, por parte de la Comisión de Apertura de Propuestas Públicas o Privadas”.

“Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, por cada línea de oferta, mediante documento pagadero a la vista e irrevocable, en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras. El monto de la Garantía, deberá tener una vigencia mínima, de al menos ochenta y nueve (89) días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de las ofertas,” (…)