Licitación ID: 2667-61-LR21
ENLACES DE INTERNET Y ENLACES DEDICADOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Proveedores de servicio de Internet (ISP) 36 Mes
Cod: 81112101
Valor Mensual Neto en UF, por el Servicio de Enlaces de Internet, según Anexo N°5.  

2
Proveedores de servicio de Internet (ISP) 36 Mes
Cod: 81112101
Valor Mensual Neto en UF, por el Servicio de Enlaces Dedicados de Transmisión de Datos, según Anexo N°5.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ENLACES DE INTERNET Y ENLACES DEDICADOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar la prestación de los servicios de arriendo de enlaces para acceso a Internet y enlaces de datos punto a punto, entre el Edificio Centro Cívico de Vitacura y las distintas dependencias municipales, por un periodo de 36 meses, conforme a los requerimientos, planes, exigencias y otros, que se describen en las presentes BAE, BT y demás requerimientos necesarios, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el numeral precedente de las BAE.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-12-2021 11:00:00
Fecha de Publicación: 12-11-2021 19:30:00
Fecha inicio de preguntas: 12-11-2021 19:35:00
Fecha final de preguntas: 25-11-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-12-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-12-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-12-2021 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 18-01-2022 12:33:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPTATIVA, día Jueves 18/11/2021, a las 10:00, en las dependencias de la Dirección de Informática, Av. Bicentenario N°3800, Piso 0, Edificio Centro Cívico de Vitacura 18-11-2021 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas válidas, serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 1%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Oferta Técnica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 12%
3 Experiencia de los Oferentes Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
4 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 72%
5 Plazo de Entrega Plazo Total de Implementación. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: FELIPE VALDENEGRO
e-mail de responsable de contrato: fvaldenegro@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22403221-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 14-03-2022
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs. En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Glosa: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-61-LR21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-05-2025
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-61-LR21”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F31), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITO, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y del seguro de responsabilidad civil, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y conforme a la necesidad de mantener operativos los accesos al Servicio de Internet en el Edificio Centro Cívico, CESFAM, colegios y otras dependencias municipales y la contratación de nuevos Enlaces de Internet y de Datos, para la conexión con otras oficinas y dependencias del Municipio, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), de acuerdo a lo indicado en las Bases Técnicas, ha dispuesto se someta a Licitación Pública la "Contratación de Enlaces de Internet y Enlaces Dedicados de Transmisión de Datos”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl con la ID 2667-61-LR21.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°17 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante de la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
Objeto
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar la prestación de los servicios de arriendo de enlaces para acceso a Internet y enlaces de datos punto a punto, entre el Edificio Centro Cívico de Vitacura y las distintas dependencias municipales, por un periodo de 36 meses, conforme a los requerimientos, planes, exigencias y otros, que se describen en las presentes BAE, BT y demás requerimientos necesarios, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el numeral precedente de las BAE.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6° de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6° y 7° de estas BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

El adjudicatario está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de los servicios, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, en los casos que correspondiere. El adjudicatario mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
Visita a Terreno Optativa
Los Oferentes interesados podrán asistir a una visita a terreno de carácter optativa, que se efectuará en la forma indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El tiempo máximo permitido de atraso será de 15 minutos, a contar de la fecha y horario indicados en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia no deja al Oferente fuera de bases, pero se dará por conocido lo tratado durante la visita. En consecuencia, los proponentes no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del servicio objeto de la presente Licitación Pública.

El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Informática, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 0, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.

Atendida la situación sobre la contingencia sanitaria que se presenta actualmente en el país, y con el objeto de resguardar la integridad de los funcionarios municipales y de los oferentes que asistan a ésta, se determina expresamente que sólo podrán asistir 2 (dos) personas por cada Oferente que acuda a la Visita a Terreno, quien deberá individualizar correctamente su Nombre, Cédula de Identidad, Razón Social y RUT del proponente en el Acta dispuesta para el proceso. A su vez, las personas que asistan a la visita deberán cumplir con todas las medidas sobre instrucciones de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

Los oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y solicitar cualquier antecedente o respuesta a inquietudes por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante la etapa de Licitación, en los términos, condiciones y plazos previstos durante el proceso de Licitación.

El Funcionario Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando la Razón Social y el RUT del Oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, la que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras Públicas de la Municipalidad, para su registro en el Portal.
De la Adjudicación
La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de los servicios solicitados. La adjudicación será resuelta por la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, sobre cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de Licitación Pública publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al Portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente. Los documentos requeridos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al numeral 10.1 de las presentes bases.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).

e) Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.

f) Acreditación de Experiencia, si la tuviere, según Anexo N°4, donde la persona natural o jurídica acredite la contratación en proyectos de naturaleza similar al objeto de la presente Licitación Pública, desde el año 2016, a la fecha. Para ello, el Oferente deberá acompañar un certificado emitido y firmado por el mandante o el contrato de prestación de servicios, en el cual se indicará la individualización de este último, y la fecha efectiva de inicio y término del contrato. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados (Revisar indicaciones de Anexo N°4).

g) Propuesta Técnica: Metodología para implementar los servicios contratados, incluyendo plan de mantención preventiva y correctiva.

h) Oferta Económica (Anexo N°5).

i) Oferta Precios Unitarios (Anexo N°6).

j) Oferta Plazo de Implementación, Propuesta de Uptime y SLA (Anexo N° 7).
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c), d) y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE, deberán ser entregados por el oferente, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera quedará fuera de bases y su propuesta será declarada inadmisible.

 La presentación de los antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 (párrafos 5° y 6°), 11.1 letra c) y d) y 13.4 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales o podrá solicitar una demostración de la solución ofertada, para la realización de validaciones técnicas de los mismos. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Oferta Económica
Las ofertas válidas, serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal.

Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, conforme a las siguientes líneas de oferta, expresadas en UF (Unidad de fomento), sin impuestos, con dos decimales y sin aproximación (Anexos N°5 y 6):

a. Valor Mensual Neto en UF, por el Servicio de Enlaces de Internet, según Anexo N°5.

b. Valor Mensual Neto en UF, por el Servicio de Enlaces de Datos, según Anexo N°5.

c. Valor de Arriendo Mensual a Precios Unitarios de Enlaces de Internet y Datos, según Anexo N°6, conforme a eventuales necesidades del Municipio.
Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

P.1: Oferta Económica

72%

P.2: Oferta Técnica

12%

P.3: Experiencia

10%

P.4: Plazo Total de Implementación

5%

P.5: Cumplimiento de Requisitos Formales

1%


P.1: OFERTA ECONÓMICA (72%), (Anexo N°5).
Fórmula
: (Oferta Económica Menor / Oferta Económica en Evaluación) x 72

P.2: OFERTA TÉCNICA (12%).

P.2.a) Propuesta Técnica (5%)
Describe los detalles de los elementos técnicos, labores y configuraciones que contendrá la solución ofertada, siendo mejor evaluados los que presenten un mayor detalle de la solución. Se aplicará la siguiente metodología para asignar el puntaje, de acuerdo a lo solicitado en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de las Bases Técnicas:

Subcriterios a evaluar

Cumple

No Cumple

Presenta Oferta Técnica

Dentro de Bases.

Fuera de Bases.

Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El plan de trabajo es de excelente calidad, es decir: presenta en forma precisa las actividades y funciones del equipo de proyecto y las horas comprometidas para todas las actividades de la carta Gantt, haciendo una descripción detallada y precisa de su contenido, por lo tanto, es posible efectuar un seguimiento de la ejecución de la propuesta y, por ende, realizar su evaluación posterior.

5 pts.

Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El plan de trabajo es de regular calidad, es decir: describe el programa de trabajo y cronograma de actividades, pero su descripción es parcialmente detallada y precisa, o bien presenta de manera general las actividades del programa de trabajo y las horas comprometidas; esto no permite evaluar adecuadamente la ejecución de la propuesta y hacerle un seguimiento efectivo.

3 pts.

Plan de Trabajo y Carta Gantt de Actividades: El programa de trabajo es de deficiente calidad, es decir: no presenta una descripción del equipo de proyecto ni del cronograma de actividades, el que además carece de toda lógica y secuencia.

Fuera de Bases


P.2.b) Propuesta Uptime (4%), según Anexo N°7.
Fórmula:
(Oferta Menor Uptime / Oferta Uptime en Evaluación) x 4

P.2.c) Propuesta SLA (3%), según Anexo N°7.
Fórmula
: (Oferta Menor SLA / Oferta SLA en Evaluación) x 3

P.3: EXPERIENCIA (10%), (Anexo N°4)
, donde la persona natural o jurídica acredite la contratación en proyectos de naturaleza similar al objeto de la presente Licitación Pública, desde el año 2016, a la fecha. Para ello, el Oferente deberá acompañar un certificado emitido y firmado por el mandante o el contrato de prestación de servicios, en el cual se indicará la individualización de este último, y la fecha efectiva de inicio y término del contrato. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados (Revisar indicaciones de Anexo N°4). El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CANTIDAD DE PROYECTOS ACREDITADOS

PUNTAJES

Sin experiencia, No informa o No Acredita

00 pts.

Hasta 5 certificaciones acreditadas

02 pts.

Hasta 10 certificaciones acreditadas

04 pts.

Hasta 15 certificaciones acreditadas

06 pts.

Hasta 20 certificaciones acreditadas

08 pts.

Sobre 20 certificaciones acreditadas

10 pts.


P.4: PLAZO TOTAL DE IMPLEMENTACIÓN (5%), según Anexo N°7.
Fórmula:
(Oferta Menor Plazo Ofertado / Oferta Plazo en Evaluación) x 5

P.5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)

La ponderación relativa al Cumplimiento de los Requisitos Formales de presentación de las ofertas, se realizará de la siguiente forma:

SUBCRITERIOS

PUNTAJES

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

1 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa

Fuera de Bases

Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Técnica”. Con todo, si aún se mantiene la igualdad, se resolverá finalmente por aquel oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”.
Garantías y Seguros
GARANTÍAS Y SEGUROS.
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $3.000.000 (tres millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada una de sus alternativas presentadas, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las ofertas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

Glosa Referencial de la garantía:
“Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-61-LR21”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, ante la situación de excepcionalidad por la emergencia sanitaria que afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 hrs.

En caso contrario, deberá hacer entrega del documento en la misma Secretaría Municipal, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato, y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 90 días corridos, siguientes a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-61-LR21”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F31), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITO, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y del seguro de responsabilidad civil, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de estas BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.

Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido mediante estados de pago mensuales, por mes vencido, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS municipal, del documento de cobro y de la documentación que más adelante se detalla. El valor de la UF será la del último día del mes en que se prestó el Servicio. El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico (facturas@vitacura.cl) de la Subdirección de Finanzas del Municipio.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS y el Director de la Unidad Técnica, y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA CADA ESTADO DE PAGO:

a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo el Contrato.

b) Certificado de Recepción Conforme aprobado por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo del Contrato, respecto de los servicios objeto de la presente licitación pública.

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo en el cual se informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).

d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto del servicio en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior, a partir del segundo mes de contrato.

e) Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.

f) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Punto N° 13.3, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras c), d) y e) individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada.

g) Pago de multas cursadas (si las hubiere), durante el período sobre cuyo pago se pretende.

h) Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año.

i) Comprobante de pago de la(s) Póliza(s) de Seguro, en el caso que corresponda.

j) Acta de Recepción Provisoria, aprobada por Decreto Alcaldicio, que ordene cursar el último estado de pago, según lo dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.

EL ESTADO DE PAGO SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas señaladas por la ITS, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término, si correspondiere.

c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.

d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Unidad Técnica o ITS, incluyendo las exigencias de la Recepción Definitiva del Servicio.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista, o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través del ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de UTM 100, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dichas multas serán diarias o por evento y se aplicarán según lo siguiente:

a) Se aplicará una multa de 10 UTM por incumplimiento en la fecha de inicio del servicio, y 1 UTM por cada día adicional, y hasta un máximo de 15 días, situación que facultará al municipio a terminar anticipadamente el contrato y cobrar las garantías respectivas.

b) Se aplicará una multa de 5 UTM, por cada evento de indisponibilidad del enlace (internet o datos) cuya reparación y/o puesta en marcha de los servicios afectados, supere las 4 horas desde su reporte y 1 UTM por cada hora o fracción adicional transcurrida.

c) Si lo indicado en b) ocurre en los meses de enero, marzo, julio o agosto, meses de alto impacto para la Municipalidad, las multas serán el doble de lo indicado en el punto b).

d) Se aplicará una multa de 2 UTM, por cada evento de incumplimiento de las instrucciones emitidas por escrito por la contraparte técnica.

e) Se aplicará una multa de 2 UTM: por evento, en caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere lo indicado en el primer párrafo del presente numeral de las BAE, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
Del Contrato
Inicio y Plazo del Contrato
El presente contrato se iniciará a partir de la fecha de su suscripción, y su ejecución tendrá un plazo de 36 meses, a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios, efectuada por parte del ITS del Contrato. El plazo máximo para firmar el acta de entrega de servicio no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la notificación efectuada por el ITS al Adjudicatario, por escrito o mediante correo electrónico.

No obstante, la Municipalidad podrá ponerle término anticipado al citado contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 13.6 de las presentes BAE, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

Modificaciones del Contrato
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG.

Los aumentos no podrán superar el 10% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG). En este orden, solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable, para dar cumplimiento a la ejecución de los servicios y funciones municipales, aspectos que deberán ser debidamente fundados por la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación. Una vez notificado el Decreto, se procederá a redactar el correspondiente instrumento de modificación de contrato por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, para posteriormente ser puesto a disposición del contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 45° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de servicios. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada por Decreto Alcaldicio, procediéndose de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización

Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73°, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios, y suministros consultados en el subcontrato, el nombre y los antecedentes del Subcontratista. Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados mensualmente, requisito que también debe ser considerado para la aprobación de los estados de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el Contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 13.4 sobre “Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria” y 13.5 “Del Personal del Contratista” de las BAE.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.

Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Punto Nº 12 de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Medidas Extraordinarias para el Cumplimiento del Contrato, Ante Situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública. En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello a la Sra. Alcaldesa, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.

Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
De la Inspección Técnica del Servicio y del Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Informática, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG). Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Adjudicatario designará un Profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

El supervisor municipal del contrato (ITS) exigirá al Contratista un informe de gestión mensual sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas por escrito, a través de los medios previamente acordados. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Banco adjudicado deberá considerar las siguientes leyes, reglamentos, ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el adjudicatario deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que se aplique en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.

• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

• Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.

• Resolución N° 8 de 27 de marzo de 2019 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.

• Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

• Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organismos de la Administración del Estado.

• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.

• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

• Ley N°20.242 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

• Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

• Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

• Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.

• Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

• Decreto N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1988, “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

• Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

• Decreto Alcaldicio N°10/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

• Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.

• Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490 de fecha 1 de marzo de 2018, Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada a través del Portal.

• Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167 de fecha 05/09/2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.

• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos.

• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

• Directivas del Sistema de Compras Públicas.

• Leyes, Decretos, Reglamentos, Normas y Manuales citados en las BT.

Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos, y Ordenanzas de la Municipalidad de Vitacura, citadas precedentemente, las que se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html, como asimismo obtener las restantes normas y leyes en los sitios web de los organismos públicos competentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N°1
Modifíquese el Numeral 2° de las Bases Administrativas Especiales, de la presente licitación quedando este como sigue:

2. OBJETO.
“El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar la prestación de los servicios de arriendo de enlaces para acceso a Internet y enlaces de datos punto a punto, entre el Edificio Centro Cívico de Vitacura y las distintas dependencias municipales, además de la contratación de los enlaces temporales durante el mes de marzo de cada año, para la habilitación de los puntos de venta de Permisos de Circulación, por un periodo de 36 meses, conforme a los requerimientos, planes, exigencias y otros, que se describen en las presentes BAE, BT y demás requerimientos necesarios, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas en el numeral precedente de las BAE”.
Aclaración N°2
Modifíquese el Numeral 4° de las Bases Técnicas de la presente licitación, quedando este como sigue:

4. ENLACES DE COMUNICACIÓN

4.1 ENLACES DE COMUNICACIÓN DE DATOS
“Se solicita la provisión en arriendo de Enlaces de Datos a una velocidad que definirá la Municipalidad, de acuerdo a las ofertas económicas presentadas, conectados a la Sala de Servidores, ubicada en el Edificio Centro Cívico. Se deben considerar los equipos de borde (Router, Switch, firewall, conversores de F.O.) y todos los servicios y/o trabajos necesarios. Lo anterior, debe estar disponible para todas las Direcciones y entidades municipales indicadas en el Numeral 8° de las presentes Bases Técnicas”.

4.2 ENLACES DE DATOS TEMPORALES DE PERMISOS DE CRICULACIÓN
“Se solicita la provisión en arriendo por 36 meses de Enlaces de Datos, a través de Fibra Óptica, para la comunicación entre la red de la Municipalidad (sala de servidores), ubicada en Av. Bicentenario N°3800, Piso 0 y los diferentes módulos de atención de público distribuidos en la comuna, durante el mes de marzo de cada año, considerando todos los trabajos (tendido de F.O.) y equipos de borde necesarios (Router, Transceiver, etc.), que permitan la conexión entre los puntos remotos y la red de la Municipalidad, así como entre todos. Las velocidades serán definidas por la Municipalidad de acuerdo a las ofertas económicas presentadas y según el Anexo N°5 de las Bases Técnicas”.

4.3 ENLACES DE DATOS TEMPORALES DE RESPALDO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN
“Adicionalmente, se requiere la provisión de Enlaces de Datos de Respaldo (independientes al principal) en base a fibra óptica o inalámbricos, con un ancho de banda de 10Mbps (mínimo), para todos los módulos de atención de público que presentan una mayor demanda y flujo de operaciones, y durante el transcurso de cada mes de marzo, con el objeto de garantizar la conectividad redundante, en eventual caso de corte. Los módulos de la referencia, serán definidos por la Municipalidad, de acuerdo a las ofertas presentadas y según el Anexo N°5 de las Bases Técnicas”.
Aclaración N°3
Modifíquese el Anexo N°5, “OFERTA ECONÓMICA”, de la Bases Administrativas Especiales, conforme a nuevo documento adjunto en el Portal.
Aclaración N°4
Agréguese al Anexo Técnico N°1 de las Bases Técnicas, el siguiente diagrama: “DIAGRAMA DE SOLUCIÓN REQUERIDA PARA ENLACES DE DATOS TEMPORALES” (Se deberá considerar el siguiente diagrama referencial de red para opción de enlaces de datos)

Aclaración N°5
Modifíquese el Numeral 11°, “DE LA INSTALACIÓN”, de las Bases Técnicas, quedando este como sigue:

Elimínese el Inciso 2° y agréguese lo siguiente:

11. DE LA INSTALACIÓN

11.1 ENLACES DE COMUNICACIÓN DE DATOS E INTERNET

• “El oferente adjudicatario deberá designar un jefe de proyecto, quien será el encargado de coordinar con el personal municipal, el proceso de instalación de los enlaces, el que deberá ser informado por escrito 3 días después de la notificación de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl”.

• “El Contratista del servicio deberá proporcionar todos los elementos necesarios para conectar sus servicios a los Firewall, Switch Central Municipal y Switch para los sitios remotos. Además, deberá prestar colaboración y asistencia técnica a las demás empresas contratadas por la Municipalidad para la administración de su Infraestructura Computacional”.

11.2 ENLACES DE DATOS TEMPORALES PARA PERMISOS DE CIRCULACIÓN

• “Debido a la naturaleza del servicio que requiere ser contratado, el adjudicatario tendrá como plazo para instalar, configurar y dejar funcionando los Enlaces, antes de la última semana de febrero de cada año; el costo que represente este período de marcha blanca debe ser asumido por el contratista. No obstante, lo anterior, para efectos de pago, el servicio se dará por iniciado el 1 de marzo de cada periodo”.

• “El Contratista del servicio deberá proporcionar todos los elementos necesarios para conectar sus servicios a los Firewall, Switch Central Municipal y Switch para los sitios remotos. Además, deberá prestar colaboración y asistencia técnica a las demás empresas contratadas por la Municipalidad para la administración de su Infraestructura Computacional”.

• “En caso de que el Municipio se atrase en la instalación física de uno o más Módulos o este se encuentre incompleto, el Contratista deberá continuar con los trabajos de acometidas de cables, de acuerdo a las instrucciones del ITS municipal”.
Aclaración N°6
Modifíquese el Numeral 12° de las Bases Técnicas, “DEL RETIRO”, quedando este como sigue:

12. DEL RETIRO

“Una vez finalizado el Contrato, el Contratista deberá retirar la totalidad del equipamiento instalado (Routers, cabeceras de F.O, Conversores de F.0), incluido el cableado de F.O, desde cada una de las dependencias”.

“En el caso de los Enlaces de Datos de Permisos de Circulación, estos deben ser retirados, terminado el proceso durante la primera y segunda semana de abril de cada año, respectivamente”.
Aclaración N°7
Modifíquese el Punto N°8, “EVALUACION DE LAS OFERTAS”, P.2.b) Propuesta Uptime (4%), según Anexo N°7, de las BAE, en lo siguiente:

Donde dice:

“Fórmula: (Oferta Menor Uptime / Oferta Uptime en Evaluación) x 4”

Debe decir:

“Fórmula: (Oferta Uptime en Evaluación /Oferta Mayor Uptime) x 4”
Aclaración N°8
Elimínense los Puntos N°20 y N°21 de las Bases Técnicas de la presente Licitación.
Aclaración N°9
Modifíquese el Inciso 1°, Numeral 5° de las Bases Administrativas Especiales, “DE LA ADJUDICACIÓN”, quedando este como sigue:

“La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada, a uno o más Oferentes, de forma total o parcial, por los servicios de internet y datos; y por los servicios de enlaces temporales de datos correspondientes al mes de marzo de cada año, para los módulos de permisos de circulación, respectivamente”.