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Generalidades |
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y considerando la necesidad de poner a disposición de los vecinos de la comuna que cumplan las exigencias previstas en estas bases, un conjunto de prestaciones médicas ambulatorias, con un copago fijo para el usuario, en uno o más recintos clínicos u hospitalarios ubicados en la comuna de Vitacura o comunas aledañas, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Contratación de servicios de prestaciones médicas ambulatorias para vecinos de la comuna de Vitacura con vulnerabilidad manifiesta”, identificado en el portal www.mercadopúblico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-69-LQ23.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/1726, de fecha 10 de agosto de 2023, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales, (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 22° de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 3° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-69-LQ23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.
Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación de su oferta, conforme a lo previsto al artículo 19° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
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Objeto |
La presente licitación tiene por objeto contratar a una o más personas naturales o jurídicas, para entregar prestaciones de salud con un copago fijo, por un período de 6 meses, asegurando el acceso a salud a los vecinos de la comuna de Vitacura que tengan un sistema de salud público o privado (FONASA B, C o D o ISAPRE) y que cuenten con una calificación socio económica en el Registro Social de Hogares (RSH), pertenecientes hasta el 90% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad y/o vecinos que tengan 60 años de edad o más. En casos debidamente justificados, la Dirección de Desarrollo Comunitario (DECOM), de la Municipalidad de Vitacura, podrá incorporar a personas fuera del rango anterior, previo informe del Trabajador Social correspondiente. En razón de lo anterior, el o los prestadores de salud (Oferentes) se deben encontrar en convenio con las previsiones de salud antes mencionadas (FONASA e ISAPRE), de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas. Las prestaciones objeto de la presente licitación, se dirigen a vecinos de la comuna de Vitacura que se encuentren en situación de vulnerabilidad manifiesta, entendiendo aquella como la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir.
El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en las BAE, BT y BAG, Modificaciones y/o Aclaraciones (si correspondiere), Respuestas a Consultas, si existieran, y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
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Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10º y siguientes de las BAG, como asimismo, las que hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.
Quedarán excluidos de la licitación: a) los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos, los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y, b) el oferente condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, o en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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Visita a Terreno |
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La presente Licitación Pública no considera Visita a Terreno.
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Antecedentes Requeridos Para Participar en la Licitación |
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de las letras a), c) y d) que se indican en incisos subsiguientes. Respecto de la Garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE que, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente.
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que enseguida se requieren, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a 1.000 (mil) UTM, deberán adjuntar de manera previa a la emisión de la orden de compra o de la suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones citadas. Los documentos requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes:
a. Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b. Garantía de Seriedad de la Oferta, según Numeral 10.1 de las presentes BAE.
c. En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la Escritura Legal de Constitución en Chile.
d. Declaración Jurada Simple (Anexo N°2).
e. Oferta Económica (Anexo N°3), en formato Excel.
f. Resolución Exenta que acredite registro vigente en la Superintendencia de Salud como establecimiento de salud de alta complejidad, además de encontrarse éste inscrito en el Registro de Prestadores Institucionales de la Superintendencia de Salud, en el nivel de atención abierta o cerrado, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N°15 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los prestadores institucionales de salud. La no presentación de la Resolución Exenta que acredite registro vigente en la Superintendencia de Salud como establecimiento de salud de alta complejidad, dejará fuera de bases al oferente de que se trate, declarándose inadmisible su oferta.
g. Ubicación Centro Médico (Anexo N°4).
h. Formulario cantidad de médicos especialistas con los que cuenta el centro de salud (Anexo N°5).
i. Formulario convenios vigentes del centro de salud con aseguradoras de salud (FONASA e ISAPRE) (Anexo N°6).
j. Autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud.
k. Declaración Jurada Simple que certifique que el oferente cuenta con políticas de integridad.
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, podrán ser solicitadas al Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, cuyo plazo será hasta el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.
La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.
SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 28° de las BAG.
Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.
Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Oferta Económica |
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal. Los oferentes deberán presentar sus ofertas económicas, por cada módulo al que postulen, conforme al Anexo N°3 adjunto, indicando el valor de su Arancel Único para cada prestación o grupo de prestaciones de él o los módulos en los que participe, expresado en pesos chilenos, valor neto, debiendo señalar el tipo de impuesto al que está afecto el servicio.
Las ofertas económicas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
PRESUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto total disponible para la presente contratación es de $256.243.952.- (doscientos cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que estime más conveniente a los intereses municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
Lo anterior, considera un período de ejecución del contrato de 6 (seis) meses. El presupuesto total disponible indicado en el párrafo anterior, se asignará referencialmente por cada módulo de oferta adjudicada, de acuerdo a los siguientes montos:
• Atención Integral de Urgencia: $53.906.498.-
• Consultas Médicas de Especialidades, exámenes de Laboratorio, imagenología y Exámenes de procedimiento diagnóstico: $99.876.317.-
• Procedimientos Complejos: $74.844.000.-
• Kinesiología y Rehabilitación: $27.617.137.-
Los montos señalados son de carácter referencial; la Municipalidad no asegura requerimientos ni consumos mínimos mensuales ni anuales. Se pagará por servicio efectivamente entregado, el que, en todo caso, deberá ser validado por la Unidad Técnica que supervisará el contrato.
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Apertura de las Ofertas |
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El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir la Oferta Técnica y la Oferta Económica, ambas en un mismo acto. La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, realizará la apertura electrónica de las ofertas, en el plazo establecido en el Decreto Alcaldicio de Publicación, conforme a lo establecido en los artículos 24° y 25° de las BAG.
La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en las dependencias de la Municipalidad de Vitacura, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura.
La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, a través de la Subdirección de Compras Públicas, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, informando de los antecedentes de los oferentes disponibles en el portal Mercado Público.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, publicado en el portal, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PUNTAJE MAX.
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P.1: OFERTA ECONÓMICA
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70 pts.
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P.2: UBICACIÓN DEL CENTRO DE SALUD
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27 pts.
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P.3: POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
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02 pts.
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P.4: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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01 pts.
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La evaluación de las ofertas se realizará de manera independiente, para cada módulo de oferta comprendida en el Numeral 4° de las Bases Técnicas, aplicando para cada uno de estos la misma pauta de evaluación señalada precedentemente, que se detalla a continuación:
P.1: OFERTA ECONÓMICA (70 pts.), (Anexo N°3)
Corresponde al valor total neto ofertado por módulo, considerando la cantidad referencial de prestaciones para los 6 meses de duración del servicio, de acuerdo a lo indicado en Anexo N°3.
Se asignará el mayor puntaje (70 pts.), por cada módulo, a la oferta de menor valor. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:
Fórmula P.1: (oferta económica de menor valor/ oferta económica en evaluación) x 70.
P.2: UBICACIÓN DEL CENTRO DE SALUD (27 pts.), (Anexo N°4)
Se evaluará la ubicación del centro de salud propuesto por el oferente, respecto a su distancia en kilómetros en relación al CESFAM Vitacura, ubicado en calle Indiana N°1195, comuna de Vitacura, de acuerdo a la siguiente tabla:
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RADIO DE DISTANCIA
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PUNTAJES
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Ubicado en un radio de 0 – 6 kms.
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27 pts.
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Ubicado en un radio superior a 6 kms. y hasta 10 kms.
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18 pts.
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Ubicado en un radio superior a 10 kms y hasta 14 kms.
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9 pts.
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Las ofertas cuyos centros médicos se encuentren fuera del radio mencionado, no serán evaluadas y se declararán inadmisibles, puesto que por la esencia del servicio se requiere que los centros de salud estén lo más cercano posible al domicilio de los beneficiarios, en especial en los casos de urgencias, evitando demoras e incurrir en gastos por traslados.
P.3: POLÍTICAS DE INTEGRIDAD (2 pts.)
Corresponde a la verificación de las normas referidas en el Numeral 21° de las presentes BAE, denominado “Pacto de Integridad”, las cuales buscan que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una Declaración Jurada Simple, si sus trabajadores cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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SUBFACTOR
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PUNTAJES (P.3)
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El oferente cuenta con políticas de integridad, o es persona natural
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2 pts.
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El oferente no cuenta con políticas de integridad
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0 pts.
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P.4: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (1 pts.)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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SUBFACTOR
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PUNTAJES (P.4)
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El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.
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1 pts.
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El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.
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0 pts.
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”, según el módulo que corresponda. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Ubicación del Centro de Salud”. De persistir la igualdad, la licitación será definida a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”. Con todo, y si aún existe igualdad, la licitación será definida a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”. Por último, de mantenerse el empate, habiendo aplicado todos los criterios de desempate anteriores, la adjudicación será decidida en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
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De la Adjudicación |
La modalidad de adjudicación de la presente licitación será por módulo, a precios unitarios, pudiéndose adjudicar un mismo oferente, uno o más módulos, dependiendo de si su oferta resulta ser la más conveniente para los intereses municipales, en base a los valores ofertados a través del Anexo N°3 “Oferta Económica”.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.
La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación a la Sra. Alcaldesa, respecto de aquella (s) oferta (a) que resulte (n) más conveniente (s) a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 31° de las BAG.
Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y cumplidos los requisitos establecidos en el Título V de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejándose sin efecto la adjudicación, procediéndose al cobro de la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
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Garantías y Seguros |
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 22° y 56° de las BAG, y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $2.000.000 (dos millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-69-LQ23”.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
No obstante, y dada la situación de alerta sanitaria que aun afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:
• En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
• Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos si correspondiera), expresada en pesos chilenos, conforme al presupuesto máximo disponible por módulo adjudicado y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato.
Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-69-LQ23”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59° y 133° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.
Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
GARANTÍAS CON PÓLIZAS DE SEGUROS
Las garantías requeridas en las presentes BAE, que fueran entregadas como “pólizas de seguro, deberán excluir expresa y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en el Artículo 62° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. La renovación de la póliza de seguro, en caso de que corresponda, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de producirse daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía del contrato, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata, una vez notificado por el ITS.
¡IMPORTANTE!
“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.
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Del Contrato |
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, los servicios podrán iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, el pago de los servicios solo podrá efectuarse una vez tramitado el decreto que lo aprueba y no se podrán estipular anticipos de ninguna especie.
El servicio deberá ejecutarse durante un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del Acta de Inicio de los Servicios levantada por el ITS. El plazo máximo para firmar el acta señalada precedentemente, no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITS al adjudicatario, mediante correo electrónico o por escrito, en su caso.
Para los efectos de la contratación de este servicio, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso de que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886 y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. De no existir un segundo oferente o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.
Durante la vigencia de esta contratación el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 48° y siguientes del Título VII “Del contrato, su ejecución y modificación” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y aprobadas por Decreto Alcaldicio.
En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos o servicios adicionales o extraordinarios que deriven de un cambio de proyecto, que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar la modificación contractual y el Decreto Alcaldicio aprobatorio. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.
Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato.
Elaborado el instrumento modificatorio, si correspondiere, será puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción, el que, una vez aprobado por Decreto Alcaldicio, será notificado y entregado al contratista.
El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en los artículos 50° y 51° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y proceder de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
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Forma de Pago |
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuestos incluidos, si corresponde, pagándose el precio convenido mediante Estados de Pago mensuales, conforme a la cantidad efectiva de prestaciones médicas entregadas por el contratista, y por mes vencido, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del Estado de Pago correspondiente, del documento tributario de cobro y de toda la documentación solicitada que más adelante se indica. Se pagarán las prestaciones médicas efectivamente entregadas, informadas y respaldada (documentación) por el contratista y que fueran debidamente validadas por el ITS.
El Municipio pagará mensualmente a él o los adjudicatarios, la diferencia producida por el valor del arancel ofertado, menos lo cubierto por el sistema previsional de cada beneficiario, menos el seguro complementario o similar, si corresponde, y menos el copago fijo realizado por el vecino, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura u otro instrumento de cobro y adjuntando los demás documentos necesarios para generar cada estado de pago, conforme lo señalado en el Numeral 12.1 de las presentes BAE.
El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica, debiendo el contratista informar por escrito al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberá realizarse la transferencia electrónica.
Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PREVIO A LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO DE COBRO:
Previo a la emisión de la factura o del documento tributario de cobro correspondiente, el contratista deberá entregar, en formato digital (ej: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:
a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en el cual la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en el que la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), si correspondiere. Lo anterior, a partir del segundo mes de contrato.
c. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
d. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas, si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del Numeral 16° de las presentes BAE.
e. Certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el pago de la póliza, o bien que se acredite su pago único, en caso que corresponda.
f. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.
g. Informe Mensual de Gestión de Servicio del mes respectivo, el cual debe respaldar con la documentación correspondiente que acredite el cobro de dichas prestaciones:
• Copia simple del bono emitido.
• Comprobante de atención, que incluya valor de prestación/es, copago municipal, seguros complementarios, copago previsión de salud.
El Informe señalado en la letra g) precedente, deberá contener, por cada prestación, al menos la siguiente información; nombre del usuario, RUT, fecha de nacimiento, previsión de salud, fecha de atención, tipo de prestación, valor del arancel ofertado en licitación, monto de cobertura previsión de salud, monto de cobertura seguros complementarios (si los hubiere), copago usuario, pago final Municipalidad. El cobro a la Municipalidad será la diferencia entre el arancel ofertado por el Adjudicatario después de aplicadas todas las coberturas y copago de usuario.
Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quáter, de la 19.983.
Una vez recibida la factura o instrumento tributario de pago, será responsabilidad del ITS devolverla, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectué y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.
El ITS deberá acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para dar curso al pago respectivo, en los casos en que dichos documentos sean de emisión municipal.
De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago, en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, desde donde será de público conocimiento para su revisión.
RETENCIÓN DEL PAGO
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30), o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista, si procediere.
Adicionalmente, se podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.
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Subcontratación |
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el artículo 79° de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
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Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales |
El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
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Del Personal del Contratista |
El contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 81° de las BAG.
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
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Multas por Incumplimiento |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 71° de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:
a. 2 UTM, por cada evento, por la realización o prestación de los servicios con personal que no cuente con registro en la Superintendencia de Salud y/o la calificación necesaria.
b. 2 UTM, por cada evento, en el caso de incumplimiento de los protocolos de atención y/o requisitos y obligaciones establecidos en las Bases de Licitación, además de la normativa vigente, para realizar la prestación de los servicios.
c. 2 UTM, por cada evento, por incumplimiento en la entrega de información a la Municipalidad de Vitacura, superior a los 15 días hábiles del mes vencido, relativa a la atención de los pacientes beneficiarios, documentos y/o nóminas para efectuar el pago de los servicios u otros antecedentes establecidos en las Bases de Licitación.
d. 2 UTM, por cada evento, por incurrir en errores diagnósticos, entrega errada de resultados o confusión en los informes, sin perjuicio de las acciones judiciales, administrativas o contractuales que la Municipalidad estuviera facultada para iniciar.
e. 2 UTM, transcurridas 24 horas, en el caso de interrupción del servicio, situación que será constatada a través informe fundado de Inspector Técnico de Servicio.
f. 2 UTM, por cada evento, si se detecta la realización de cobros indebidos a usuarios en Convenio, sin perjuicio de la devolución que le deberá efectuar el Contratista.
g. 1 UTM, por cada evento, en el caso de recibir reclamos de usuarios o funcionarios producto de malos tratos, discriminación o cualquier otra circunstancia que afecte la honra o la dignidad de las personas.
h. 1 UTM, por cada evento, por incumplimiento en la entrega de resultados de exámenes, de acuerdo a los plazos ofertados por Contratista.
Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimientos del presente Numeral, el Inspector Técnico de Servicio (ITS) informará al contratista por medio de la anotación en el libro de servicio, o, en su defecto, por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por libro de servicio, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.
El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada.
El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 71° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
En el caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 71° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
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Término Anticipado del Contrato |
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 72° y 73° de las BAG.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 72° y 73° de las BAG, se considerarán graves y constituirán causales de término anticipado del Contrato.
En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° y 72° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
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Prohibición de Cesión |
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El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista |
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Servicios de Salud, Educación y Demás Incorporados a la Gestión Municipal, a través de su Departamento de Salud, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.
De acuerdo al Título XII “Inspección Técnica” de las BAG y lo previsto en el Reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 71° de las BAG).
Conforme lo previsto en el Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del servicio que el Municipio ha contratado.
El ITS exigirá al Contratista un informe anual de gestión sobre la ejecución del servicio y actividades relacionadas, y que deberá ser informado al ITS a través de un medio escrito previamente acordado. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la entrega del informe mensual de ejecución de servicios, necesario para gestionar cada estado de pago, conforme lo establece el Numeral 12.1, letra g. de las presentes BAE.
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Calidad del Servicio |
El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el contratista, su personal de dotación o sus subcontratistas, si los hubiere.
En concordancia con lo previsto en el numeral 1 párrafo tercero de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Modificaciones o Aclaraciones y Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son parte de la contratación y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITS.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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Marco Regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.
• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N°7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N°14, de fecha 29 de diciembre de 2022 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
• Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
• Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
• Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
• Ley N° 20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Decreto N°83/2005 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y sus modificaciones.
• Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
• Decreto Supremo N°319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°12 de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
• Reglamento N°14 de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
• Reglamento N°16 de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Reglamento N° 23, de 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Reglamento N°25, de fecha 30.06.2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25.05.2009, Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad.
• Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
· Decreto 4/1726 de fecha 10 de agosto de 2023, Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl
• Decreto Alcaldicio N°4/179, de fecha 23.01.2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°1/1800, de 28.08.2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N°20.730, que regula el Lobby.
• Decreto Alcaldicio N° 10/2366. Reglamento para la recepción de facturas y/o boletas de servicio en adelante Documentos para pago.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.
• Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tiene las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
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